OBRAS PÚBLICAS

Decreto 733/2016

Ley N° 13.064. Deléganse facultades y obligaciones.

Bs. As., 01/06/2016

VISTO el Expediente N° 2.389/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias dispone en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, prevé como competencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la educación y al deporte.

Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a ella, conforme su artículo 75, inciso 22, consagran el derecho de enseñar y aprender.

Que el Estado Nacional tiene la responsabilidad de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes y en dicho marco, resulta necesario reforzar la inversión en infraestructura escolar en todo el país, sobre todo para los niveles iniciales.

Que a tales fines, el Estado Nacional se ha propuesto desarrollar un plan para la construcción de jardines de infantes a lo largo de todo el territorio nacional.

Que para alcanzar el objetivo detallado en el considerando anterior, se considera conveniente sumar los esfuerzos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, a los fines de que el mismo adopte las medidas necesarias para realizar la obra pública consistente en la construcción de hasta DOSCIENTOS (200) jardines de infantes y la correspondiente adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellos, en el ámbito de su competencia.

Que en consecuencia, resulta necesario delegar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES las facultades y obligaciones previstas en la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, para la construcción de hasta DOSCIENTOS (200) jardines de infantes.

Que a su vez, se considera pertinente autorizar al señor Ministro de Educación y Deportes a subdelegar dichas competencias, en los señores Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Deléganse en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la construcción de hasta QUINIENTOS (500) jardines de infantes y la correspondiente adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellos, en el ámbito de su competencia.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 220/2017 B.O. 31/3/2017)

Art. 2° — Autorízase al señor Ministro de Educación y Deportes a subdelegar las facultades de que se trata en los señores Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. — Esteban J. Bullrich.