Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA
Resolución 187/2016
Metodología de Cálculo.
Bs. As., 01/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0007004/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 214 de fecha 3 de
febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y 55 de
fecha 7 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 5 de fecha 12 de enero
de 2016, 17 de fecha 26 de enero de 2016, 45 de fecha 25 de febrero de
2016, 100 de fecha 28 de marzo de 2016 y 152 de fecha 26 de abril de
2016, todas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del estado de emergencia administrativa declarado por el
Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 7 de enero de 2016, y de lo
establecido por el Artículo 1° de las Resoluciones Nros. 5 de fecha 12
de enero de 2016, 17 de fecha 26 de enero de 2016 y 45 de fecha 25 de
febrero de 2016, todas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
se dispuso que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de
Referencia (C.E.R.) previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 214 de
fecha 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y
complementarias y en el Artículo 1° de la Ley N° 25.713, se utilizara
la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice
de Precios al Consumidor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (IPCBA)
publicado por la Dirección General de Estadística y Censos de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para los meses de noviembre y diciembre de
2015 y enero de 2016 respectivamente, tal como fijan los Anexos que
forman parte integrante de dichas normas.
Que por las Resoluciones Nros. 100 de fecha 28 de marzo de 2016 y 152
de fecha 26 de abril de 2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso que para el cálculo del Coeficiente de
Estabilización de Referencia (C.E.R.) previsto por las normas citadas
en el considerando anterior, se utilizara la tasa de variación diaria
obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de
la Provincia de SAN LUIS publicado por la Dirección Provincial de
Estadística y Censos de dicha provincia, para los meses de febrero y
marzo de 2016, respectivamente.
Que teniendo en cuenta que las razones que motivaron el dictado de las
Resoluciones Nros. 5/16, 17/16, 45/16, 100/16 y 152/16 ya referenciadas
siguen vigentes, se debe determinar el índice aplicable para el cálculo
del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.)
correspondiente al período comprendido entre el 26 de mayo y el 25 de
junio de 2016, ambas fechas inclusive.
Que de conformidad con lo informado por la SUBSECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de esta Cartera, el Índice de Precios al
Consumidor de la Provincia de SAN LUIS continúa representando más
ajustadamente las variaciones de precios subyacentes en la economía
nacional.
Que en ese sentido, se destaca que de los DOS (2) índices validados por
el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS como alternativas
apropiadas en ausencia del Índice publicado por dicho Instituto, el de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES sigue siendo relativamente más
afectado por aumentos tarifarios que son claramente superiores a la
tendencia nacional.
Que en consecuencia, corresponde disponer que para el cálculo del
Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R), se utilice la tasa
de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de
Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS, para el mes de abril
de 2016.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 17 del Decreto N° 214/02 y sus normas modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese que
para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia
(C.E.R.) previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 214 de fecha 3 de
febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y en el
Artículo 1° de la Ley N° 25.713, se utilizará la tasa de variación
diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al
Consumidor de la Provincia de SAN LUIS publicado por la Dirección
Provincial de Estadística y Censos de dicha provincia, para el mes de
abril de 2016, tal como fija el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2° — El Coeficiente de
Estabilización de Referencia (C.E.R.) será informado por las
autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco A. Cabrera.
ANEXO
Metodología de cálculo del indicador diario del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.):
A partir del día 26 de mayo de 2016 y hasta el 25 de junio de 2016,
ambas fechas inclusive, el Coeficiente de Estabilización de Referencia
(C.E.R.) se construirá en base a la tasa media geométrica calculada
sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia
de SAN LUIS publicado por la Dirección Provincial de Estadística y
Censos de dicha provincia (IPCSL) del mes de abril de 2016.
El C.E.R. se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente:
Donde:
F = Factor diario de actualización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.).
k = 31
j = mes de mayo de 2016.
(IPCSL)j-1 = Valor del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS del mes de abril de 2016.
(IPCSL)j-2 = Valor del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS del mes de marzo de 2016.
De esta forma, el C.E.R. se construirá mediante el siguiente cálculo:
CERt=Ft*CERt-1
Siendo que el C.E.R. en t-1 tendrá un valor de inicio de 1 correspondiente al día anterior al de entrada en vigencia del mismo.
Dada una tabla de C.E.R. diarios, cuando se procede a computar el
ajuste entre DOS (2) fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surge
del cociente entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y el
coeficiente del día de inicio (s).