Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
DEUDA PÚBLICA
Resolución 159/2016
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional. Características.
Bs. As., 28/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0158109/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, la Ley N° 26.849, la Ley N° 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.849 en su Artículo 1° aprueba el aumento de la cuota
de la REPÚBLICA ARGENTINA en el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), de
acuerdo con la Decimocuarta Revisión General de Cuotas del referido
organismo, en la suma de DERECHOS ESPECIALES DE GIRO UN MIL SETENTA
MILLONES DOSCIENTOS MIL (DEG 1.070.200.000).
Que el Artículo 4° de dicha norma autoriza al BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA a efectuar, en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA
ARGENTINA, los pagos que fueran necesarios para cancelar el VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) del aumento a integrarse en Derechos Especiales de
Giro o bien, total o parcialmente, en las monedas de otros países
miembros del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), destacando a
continuación que los pagos que deban realizarse con activos externos se
efectuarán en el marco de lo previsto por el segundo párrafo del
Artículo 6° de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones, recibiendo el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA instrumentos de deuda que
proporcionará el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en tal sentido el Artículo 5° de la citada ley faculta al
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS para que, como contrapartida
de los pagos, realice los aportes que correspondan en virtud de lo
previsto en el Artículo 3° de esa misma norma, y emita, por hasta las
sumas necesarias para cubrir el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del
aumento de la cuota aludido en el considerando precedente, una o más
letras intransferibles, denominadas en Dólares Estadounidenses,
amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización
de DIEZ (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que
devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por el mismo período, hasta un máximo de la tasa
LIBOR anual, menos UN (1) punto porcentual y cuyos intereses se
cancelarán semestralmente.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, reguló en
su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del año
respectivo o en una ley específica.
Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 5° de la Ley N° 26.849 y por el Artículo 34 de la Ley
N° 27.198.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de UNA (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada
en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, para cancelar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del
aumento de la cuota de la REPÚBLICA ARGENTINA en el FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL, por hasta un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000), el que será determinado en
función del tipo de cambio del DÓLAR ESTADOUNIDENSE contra los DERECHOS
ESPECIALES DE GIRO (DEG) del 29 de abril de 2016, de acuerdo con las
siguientes características:
Fecha de emisión: 29 de abril de 2016.
Fecha de vencimiento: 29 de abril de 2026.
Plazo: DIEZ (10) años a partir de la fecha de emisión.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de
la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un
máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS será el agente de cálculo de la tasa
respectiva en función a la información que le suministrará el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas
internacionales en el semestre correspondiente.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de la letra.
Art. 2° — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el
artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.