Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

DEUDA PÚBLICA

Resolución 159/2016

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional. Características.

Bs. As., 28/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0158109/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 26.849, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.849 en su Artículo 1° aprueba el aumento de la cuota de la REPÚBLICA ARGENTINA en el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), de acuerdo con la Decimocuarta Revisión General de Cuotas del referido organismo, en la suma de DERECHOS ESPECIALES DE GIRO UN MIL SETENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL (DEG 1.070.200.000).

Que el Artículo 4° de dicha norma autoriza al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a efectuar, en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA, los pagos que fueran necesarios para cancelar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aumento a integrarse en Derechos Especiales de Giro o bien, total o parcialmente, en las monedas de otros países miembros del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), destacando a continuación que los pagos que deban realizarse con activos externos se efectuarán en el marco de lo previsto por el segundo párrafo del Artículo 6° de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones, recibiendo el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA instrumentos de deuda que proporcionará el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en tal sentido el Artículo 5° de la citada ley faculta al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS para que, como contrapartida de los pagos, realice los aportes que correspondan en virtud de lo previsto en el Artículo 3° de esa misma norma, y emita, por hasta las sumas necesarias para cubrir el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aumento de la cuota aludido en el considerando precedente, una o más letras intransferibles, denominadas en Dólares Estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de DIEZ (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el mismo período, hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos UN (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Ley N° 26.849 y por el Artículo 34 de la Ley N° 27.198.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para cancelar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aumento de la cuota de la REPÚBLICA ARGENTINA en el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, por hasta un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000), el que será determinado en función del tipo de cambio del DÓLAR ESTADOUNIDENSE contra los DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG) de la fecha de su efectiva colocación, de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 29 de abril de 2016.

Fecha de vencimiento: 29 de abril de 2026

Plazo: DIEZ (10) años a partir de la fecha de emisión.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual.

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a la información que le suministrará el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de la letra.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 262/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas B.O. 24/8/2016.)

Art. 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el artículo 1° de la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.