LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 77/2016
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N° 375.016/16 y la Resolución N° 58/16 L.N.S.E., y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución “ut supra” indicada, el Directorio de
LOTERÍA NACIONAL S.E. estableció la prohibición de cajeros automáticos
bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero como asimismo la
implementación de espacios donde se realicen empréstitos o
transacciones de idéntica naturaleza mediante entrega de bienes,
cheques, documentos u otros valores en el ámbito de la concesión
otorgada a HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. y/o en los buques
“Estrella de la Fortuna” y “Princess” y/o en cualquier otro espacio
donde desarrolla su actividad comercial el Agente Operador CASINO
BUENOS AIRES S.A.
Que dicho acto resolutivo fue dictado en el marco del Programa de Juego
Responsable que lleva adelante la Sociedad y con el firme propósito de
contribuir a evitar o minimizar las posibilidades de desarrollar
conductas de juego inmoderada o incluso de adicciones vinculadas con la
ludopatía.
Que la norma se inspira en antecedentes legislativos y en iniciativas
con estado parlamentario a nivel nacional, a través de las cuales se
propician diferentes restricciones o limitaciones al acceso y uso de
cajeros automáticos en espacios destinados al desarrollo de actividades
lúdicas.
Que siendo esta la finalidad que inspiró el dictado de la Resolución de
marras, se ha considerado razonable exceptuar de la misma el
funcionamiento de cajeros automáticos destinados al uso del personal
que se desempeña tanto en HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. como en
CASINO BUENOS AIRES S.A., en tanto y en cuanto solo pueden ser
utilizados exclusivamente con ese destino y no se encuentren a la vista
del público apostador.
Que la RESOLUCIÓN N° 375/07 del Instituto Provincial de Loterías y
Casinos contempla idéntica exclusión en la jurisdicción de la Provincia
de Buenos Aires.
Que han tomado intervención de su competencia la SECRETARÍA GENERAL, la
UNIDAD DE JUEGO RESPONSABLE y las GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN Y DE
ASUNTOS JURÍDICOS.
Que por razones operativas, el Directorio de esta Sociedad se encuentra
imposibilitado de llamar al Cuerpo a Reunión en el corto plazo y atento
el carácter de urgencia que el caso amerita, la presente se dicta en
uso de las facultades conferidas en el Anexo I del Decreto 598/90
Artículo 17° Inc. C).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LOTERÍA NACIONAL S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — EXCEPTÚASE de la prohibición establecida mediante
Resolución N° 58/16 L.N.S.E. la instalación y funcionamiento de cajeros
automáticos bancarios exclusivamente destinados a la percepción de
haberes o realización de operaciones bancarias por parte de los
empleados del concesionario del HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO y del
Agente Operador de los buques “Estrella de la Fortuna” y “Princess”.
Dichos cajeros automáticos no podrán estar en lugares de acceso al
público apostador ni resultar visibles al mismo.
ARTÍCULO 2° — El incumplimiento de las limitaciones establecidas en el
Artículo precedente habilitará la aplicación de las penalidades
previstas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 3° — Por SECRETARÍA GENERAL regístrese, protocolícese y
publíquese en el BOLETÍN OFICIAL. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN,
realícense las notificaciones correspondientes. Oportunamente, dése
conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a la COMISIÓN
FISCALIZADORA - SIGEN. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX
ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E.
e. 02/06/2016 N° 37108/16 v. 02/06/2016