MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 181/2016

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0145775/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 23.696, los Decretos Nros. 584 de fecha 1 de abril de 1993 y 593 de fecha 18 de octubre de 1995 y la Resolución Conjunta N° 481 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 462 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo III de la Ley N° 23.696 se contempló que el capital accionario de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas “sujeta a privatización”, podría ser adquirido en todo o en parte a través de un “Programa de Propiedad Participada”, permitiendo a los empleados de aquéllas a participar en la adquisición de acciones representativas de dicho capital, por el porcentaje y en las condiciones establecidas en las normas de aplicación.

Que el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS instrumentó los programas correspondientes a los procesos de privatización en que revistió la calidad de Autoridad de Aplicación, entre ellos el correspondiente a la empresa HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A.

Que por el Decreto N° 593 de fecha 18 de octubre de 1995, se aprobó la instrumentación del Programa de Propiedad Participada de la empresa HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A. y se adjudicó el porcentaje del paquete accionario oportunamente reservado a esos efectos, fijándose el precio de venta de las acciones correspondientes a dicha empresa en un precio unitario de PESOS UNO ($ 1).

Que por el expediente citado en el Visto se presentó el Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de la empresa HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A. solicitando a este Ministerio la aprobación de la cancelación anticipada de dicho Programa.

Que el CIEN POR CIENTO (100%) de los integrantes del Programa de Propiedad Participada de la empresa HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A. manifestaron su intención de cancelar el mismo mediante la obtención de Préstamos Personales Garantizados y/o aportes personales de fondos propios, según la situación particular de cada uno.

Que la deuda actual del Programa de Propiedad Participada de la empresa HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A. asciende a PESOS CUATRO MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4.115.859,79).

Que la Ley N° 23.696 prevé en su Artículo 30 que: “El precio de las acciones adquiridas a través de un Programa de Propiedad Participada será pagado por los adquirentes en el número de anualidades y del modo que se establezca en el Acuerdo General de Transferencia conforme con lo establecido en esta ley, que no debe entenderse como limitativo de otros modos de pago que pudieren acordarse”.

Que con la percepción del saldo total del precio de las acciones del Programa de Propiedad Participada se cancela la deuda con el ESTADO NACIONAL.

Que con la percepción del saldo total de precio de las acciones del Programa de Propiedad Participada y la integración de la suma atinente al Fondo de Garantía y Recompra, el ESTADO NACIONAL queda desinteresado y en consecuencia desobligado respecto de las relaciones jurídicas que se establezcan entre los integrantes del Programa de Propiedad Participada.

Que a tal efecto resulta conveniente instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a llevar a cabo todas las operaciones que fueran necesarias tendientes a la distribución de los Fondos de Reserva y del Acreedor para que la deuda de ambos fondos quede en cabeza de los miembros activos del mencionado Programa y determinar así, la deuda exacta a cancelar por cada uno de ellos.

Que la aceptación de la propuesta de cancelación anticipada del total del saldo del precio de las acciones Clase “C”, resulta conveniente para el ESTADO NACIONAL en la medida que importa anticipar el cobro de una deuda de la cual es acreedor.

Que en consecuencia, la liberación de la prenda sobre las acciones por el ESTADO NACIONAL se producirá con la percepción por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su calidad de fiduciario del citado Programa, del pago del saldo del precio y del monto necesario para la cancelación de la deuda del Fondo de Garantía y Recompra con los participantes retirados.

Que los gastos, costas, impuestos, sellados y honorarios que resulten del mencionado procedimiento de cancelación, estarán a cargo de los miembros activos del citado Programa.

Que a fojas 66/67 del expediente citado en el Visto luce el Memorando de fecha 7 de septiembre de 2015 de la Dirección de Programas de Propiedad Participada de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que en lo pertinente expresa: “Desde el punto de vista técnico de esta Dirección, no existen inconvenientes para prestar conformidad al mecanismo propuesto, ya que el mismo se encuadra dentro de lo establecido en el ARTÍCULO 30 de la Ley N° 23.696, que con relación al pago del precio de las acciones adquiridas se remite a lo establecido en el Acuerdo General de Transferencia firmado en oportunidad de la constitución del Programa, pero que ‘...no debe entenderse como limitativo de otros modos de pago que pudieran acordarse’”.

Que la Dirección de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS mediante la Nota N° 414 de fecha 12 de noviembre de 2015 obrante a fojas 80/83, consideró viable la propuesta efectuada para llevar adelante la cancelación anticipada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida atento lo prescripto por los Artículos 13 y 67 de la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la cancelación total anticipada del saldo del precio por la compraventa de las acciones Clase “C” adeudado por los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de la empresa HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A., que figuran en los registros del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter de agente fiduciario del mencionado Programa.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que proceda a establecer el monto exacto del saldo del precio de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de la empresa HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A. y a efectivizar la cancelación de dicho monto de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a percibir por cuenta y orden del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el pago cancelatorio, el que se depositará en la Cuenta N° 2.510/46 del mencionado banco, Sucursal Plaza de Mayo, “Recaudación Tesorería General de la Nación”, de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a proceder al levantamiento de la prenda que pesa sobre dichas acciones, previa integración por parte de los empleados adherentes a la propuesta de cancelación anticipada del monto necesario para atender la deuda del FONDO DE GARANTÍA Y RECOMPRA con los participantes retirados. Dicho levantamiento en un todo de conformidad con el Acuerdo General de Transferencia y el Contrato de Fideicomiso suscriptos por ese Banco. El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA deberá certificar que los cancelantes sean empleados de HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A., de conformidad con los registros actualizados por esa institución bancaria, correspondientes al Programa de Propiedad Participada de la mencionada Empresa.

ARTÍCULO 4° — Cumplido lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA informará sobre lo actuado a este Ministerio acompañando un listado de la cancelación efectuada por cada empleado adherente.

ARTÍCULO 5° — Delégase en la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la facultad de ejecutar todas las medidas que sean necesarias a fin de que puedan llevarse a cabo las operaciones que por la presente resolución se aprueban.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas.

e. 02/06/2016 N° 36926/16 v. 02/06/2016