MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 181/2016
Bs. As., 26/05/2016
VISTO el Expediente N° S01:0145775/2014 del Registro del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 23.696, los
Decretos Nros. 584 de fecha 1 de abril de 1993 y 593 de fecha 18 de
octubre de 1995 y la Resolución Conjunta N° 481 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 462 del ex MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de mayo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo III de la Ley N° 23.696 se contempló que el capital
accionario de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas
productivas declaradas “sujeta a privatización”, podría ser adquirido
en todo o en parte a través de un “Programa de Propiedad Participada”,
permitiendo a los empleados de aquéllas a participar en la adquisición
de acciones representativas de dicho capital, por el porcentaje y en
las condiciones establecidas en las normas de aplicación.
Que el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
instrumentó los programas correspondientes a los procesos de
privatización en que revistió la calidad de Autoridad de Aplicación,
entre ellos el correspondiente a la empresa HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL
ÁGUILA S.A.
Que por el Decreto N° 593 de fecha 18 de octubre de 1995, se aprobó la
instrumentación del Programa de Propiedad Participada de la empresa
HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A. y se adjudicó el porcentaje del
paquete accionario oportunamente reservado a esos efectos, fijándose el
precio de venta de las acciones correspondientes a dicha empresa en un
precio unitario de PESOS UNO ($ 1).
Que por el expediente citado en el Visto se presentó el Comité
Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de la empresa
HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A. solicitando a este Ministerio la
aprobación de la cancelación anticipada de dicho Programa.
Que el CIEN POR CIENTO (100%) de los integrantes del Programa de
Propiedad Participada de la empresa HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA
S.A. manifestaron su intención de cancelar el mismo mediante la
obtención de Préstamos Personales Garantizados y/o aportes personales
de fondos propios, según la situación particular de cada uno.
Que la deuda actual del Programa de Propiedad Participada de la empresa
HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A. asciende a PESOS CUATRO MILLONES
CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE
CENTAVOS ($ 4.115.859,79).
Que la Ley N° 23.696 prevé en su Artículo 30 que: “El precio de las
acciones adquiridas a través de un Programa de Propiedad Participada
será pagado por los adquirentes en el número de anualidades y del modo
que se establezca en el Acuerdo General de Transferencia conforme con
lo establecido en esta ley, que no debe entenderse como limitativo de
otros modos de pago que pudieren acordarse”.
Que con la percepción del saldo total del precio de las acciones del
Programa de Propiedad Participada se cancela la deuda con el ESTADO
NACIONAL.
Que con la percepción del saldo total de precio de las acciones del
Programa de Propiedad Participada y la integración de la suma atinente
al Fondo de Garantía y Recompra, el ESTADO NACIONAL queda desinteresado
y en consecuencia desobligado respecto de las relaciones jurídicas que
se establezcan entre los integrantes del Programa de Propiedad
Participada.
Que a tal efecto resulta conveniente instruir al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a llevar a cabo todas las operaciones que
fueran necesarias tendientes a la distribución de los Fondos de Reserva
y del Acreedor para que la deuda de ambos fondos quede en cabeza de los
miembros activos del mencionado Programa y determinar así, la deuda
exacta a cancelar por cada uno de ellos.
Que la aceptación de la propuesta de cancelación anticipada del total
del saldo del precio de las acciones Clase “C”, resulta conveniente
para el ESTADO NACIONAL en la medida que importa anticipar el cobro de
una deuda de la cual es acreedor.
Que en consecuencia, la liberación de la prenda sobre las acciones por
el ESTADO NACIONAL se producirá con la percepción por el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, en su calidad de fiduciario del citado Programa, del
pago del saldo del precio y del monto necesario para la cancelación de
la deuda del Fondo de Garantía y Recompra con los participantes
retirados.
Que los gastos, costas, impuestos, sellados y honorarios que resulten
del mencionado procedimiento de cancelación, estarán a cargo de los
miembros activos del citado Programa.
Que a fojas 66/67 del expediente citado en el Visto luce el Memorando
de fecha 7 de septiembre de 2015 de la Dirección de Programas de
Propiedad Participada de la Dirección Nacional de Normalización
Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN
PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que en lo pertinente
expresa: “Desde el punto de vista técnico de esta Dirección, no existen
inconvenientes para prestar conformidad al mecanismo propuesto, ya que
el mismo se encuadra dentro de lo establecido en el ARTÍCULO 30 de la
Ley N° 23.696, que con relación al pago del precio de las acciones
adquiridas se remite a lo establecido en el Acuerdo General de
Transferencia firmado en oportunidad de la constitución del Programa,
pero que ‘...no debe entenderse como limitativo de otros modos de pago
que pudieran acordarse’”.
Que la Dirección de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
mediante la Nota N° 414 de fecha 12 de noviembre de 2015 obrante a
fojas 80/83, consideró viable la propuesta efectuada para llevar
adelante la cancelación anticipada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
medida atento lo prescripto por los Artículos 13 y 67 de la Ley N°
23.696.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la cancelación total anticipada del saldo del
precio por la compraventa de las acciones Clase “C” adeudado por los
empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de la empresa
HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A., que figuran en los registros del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter de
agente fiduciario del mencionado Programa.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que
proceda a establecer el monto exacto del saldo del precio de las
acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de la empresa
HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A. y a efectivizar la cancelación de
dicho monto de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a percibir por
cuenta y orden del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el pago
cancelatorio, el que se depositará en la Cuenta N° 2.510/46 del
mencionado banco, Sucursal Plaza de Mayo, “Recaudación Tesorería
General de la Nación”, de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a proceder al
levantamiento de la prenda que pesa sobre dichas acciones, previa
integración por parte de los empleados adherentes a la propuesta de
cancelación anticipada del monto necesario para atender la deuda del
FONDO DE GARANTÍA Y RECOMPRA con los participantes retirados. Dicho
levantamiento en un todo de conformidad con el Acuerdo General de
Transferencia y el Contrato de Fideicomiso suscriptos por ese Banco. El
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA deberá certificar que los cancelantes sean
empleados de HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A., de conformidad con
los registros actualizados por esa institución bancaria,
correspondientes al Programa de Propiedad Participada de la mencionada
Empresa.
ARTÍCULO 4° — Cumplido lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° de la
presente resolución, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA informará sobre lo
actuado a este Ministerio acompañando un listado de la cancelación
efectuada por cada empleado adherente.
ARTÍCULO 5° — Delégase en la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la facultad de ejecutar
todas las medidas que sean necesarias a fin de que puedan llevarse a
cabo las operaciones que por la presente resolución se aprueban.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda
y Finanzas Públicas.
e. 02/06/2016 N° 36926/16 v. 02/06/2016