MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 101/2016
Bs. As., 26/05/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP - S01: 0185538/2016 del Registro del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N°
25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de
abril de 2016, la Resolución N° 65 del 21 de abril de 2016 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016
de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, en su artículo 23
octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre
las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,
infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la
Administración Pública Nacional.
Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) para la totalidad de las actuaciones administrativas,
de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la Resolución N° 65 del 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN establece el cronograma de implementación de los módulos
“Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en reemplazo del
ComDoc y cualquier otro sistema de gestión documental en uso en el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 561/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Será obligatorio el uso del módulo “EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO (EE)”, del Sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)
a partir del 1° de julio de 2016 en el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, pubIíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ANDRÉS IBARRA, Ministro de
Modernización.
e. 02/06/2016 N° 37002/16 v. 02/06/2016