MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 126/2016
Bs. As., 01/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0177188/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial y la Resolución N°
680 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial regula distintos aspectos de
la comercialización de productos, tales como rotulado de mercaderías,
control de contenido neto, normas referidas a seguridad, publicidad,
promociones y concursos.
Que en ese sentido la Resolución N° 680 de fecha 3 de diciembre de 2015
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, pretende realizar adecuaciones a la legislación vigente
respecto de la implementación de los regímenes de certificación
obligatoria.
Que la citada resolución establece que los artículos escolares deberán
comercializarse en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA respaldados
por un certificado que acredite el cumplimiento de requisitos de
seguridad.
Que a su vez el Artículo 3° de la citada norma define los requisitos
mínimos de seguridad que deben cumplir los artículos escolares que se
comercialicen en el país los cuales se detallan en el Anexo II de la
misma.
Que la Resolución N° 680/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, define una
certificación de esos productos basándose en una norma técnica no
especifica, hasta tanto se disponga de una Norma IRAM destinada a los
mismos, teniendo en cuenta la actual ausencia normativa al respecto.
Que en su defecto, la resolución aludida establece como ensayos
exigibles a una combinación de pruebas emergentes de una norma
extranjera, la ABNT NBR 15236:2012 y una norma nacional la IRAM 300 NM
de la cual se aplican exclusivamente las Partes 1, 3 y 6 que
corresponden a: Parte 1: propiedades generales, mecánicas y físicas;
Parte 2: migración de ciertos elementos; y Parte 3: seguridad de
juguetes electrónicos, respectivamente.
Que por otro lado, el Anexo I del referido acto, define el conjunto de
productos alcanzados dentro del cual quedaron incluidos productos de
uso escolar con otros que no lo son.
Que consultadas empresas de producción, importación y comercialización
de artículos de librería, las mismas manifiestan su preocupación por la
entrada en vigencia del reglamento, en virtud de las complicaciones que
su implementación trae aparejada atento lo señalado anteriormente.
Que con vistas a contar con una norma técnica especifica, la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA DE ARTÍCULOS DE LIBRERÍA solicitó al INSTITUTO ARGENTINO
DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) el inicio de un proceso formal
a los efectos de que ese organismo estudie y produzca una norma
aplicable para artículos de uso escolar.
Que el Artículo 31 de la Resolución N° 680/15 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO determina la fecha de entrada en vigencia de la misma a partir
de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos posteriores a su publicación
en el Boletín Oficial, la cual se cumplirá el próximo 2 de junio de
2016.
Que a los fines de propiciar regulaciones que coadyuven al cumplimiento
de lo dispuesto en los Artículos 5° y 6° de la Ley 22.802 de Lealtad
Comercial, respecto de la seguridad de productos que se comercializan,
es menester proceder a readecuar las prescripciones de la citada
resolución, con el fin de proceder a reparar los déficits en materia de
la norma técnica a aplicar, de los ensayos y del conjunto de productos
alcanzados.
Que en las actuaciones de la referencia, la Dirección Nacional de
Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha emitido su
opinión mediante Informe Técnico obrante en las mismas.
Que en alusión a los fundamentos precedentemente expuestos, esta
SECRETARÍA DE COMERCIO considera pertinente y oportuna la suspensión de
la precitada norma hasta tanto se cuente con una Norma IRAM de
aplicación especifica para productos de uso escolar.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultades
conferidas por la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, el Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Suspéndese la Resolución N° 680 de fecha 3 de diciembre
de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, hasta tanto el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN
Y CERTIFICACIÓN (IRAM), disponga de una norma específica que defina el
universo y garantice la seguridad de los denominados artículos
escolares.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de
Comercio, Ministerio de Producción.
e. 02/06/2016 N° 38291/16 v. 02/06/2016