MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 126/2016

Bs. As., 01/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0177188/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial y la Resolución N° 680 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial regula distintos aspectos de la comercialización de productos, tales como rotulado de mercaderías, control de contenido neto, normas referidas a seguridad, publicidad, promociones y concursos.

Que en ese sentido la Resolución N° 680 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, pretende realizar adecuaciones a la legislación vigente respecto de la implementación de los regímenes de certificación obligatoria.

Que la citada resolución establece que los artículos escolares deberán comercializarse en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA respaldados por un certificado que acredite el cumplimiento de requisitos de seguridad.

Que a su vez el Artículo 3° de la citada norma define los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los artículos escolares que se comercialicen en el país los cuales se detallan en el Anexo II de la misma.

Que la Resolución N° 680/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, define una certificación de esos productos basándose en una norma técnica no especifica, hasta tanto se disponga de una Norma IRAM destinada a los mismos, teniendo en cuenta la actual ausencia normativa al respecto.

Que en su defecto, la resolución aludida establece como ensayos exigibles a una combinación de pruebas emergentes de una norma extranjera, la ABNT NBR 15236:2012 y una norma nacional la IRAM 300 NM de la cual se aplican exclusivamente las Partes 1, 3 y 6 que corresponden a: Parte 1: propiedades generales, mecánicas y físicas; Parte 2: migración de ciertos elementos; y Parte 3: seguridad de juguetes electrónicos, respectivamente.

Que por otro lado, el Anexo I del referido acto, define el conjunto de productos alcanzados dentro del cual quedaron incluidos productos de uso escolar con otros que no lo son.

Que consultadas empresas de producción, importación y comercialización de artículos de librería, las mismas manifiestan su preocupación por la entrada en vigencia del reglamento, en virtud de las complicaciones que su implementación trae aparejada atento lo señalado anteriormente.

Que con vistas a contar con una norma técnica especifica, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE ARTÍCULOS DE LIBRERÍA solicitó al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) el inicio de un proceso formal a los efectos de que ese organismo estudie y produzca una norma aplicable para artículos de uso escolar.

Que el Artículo 31 de la Resolución N° 680/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO determina la fecha de entrada en vigencia de la misma a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos posteriores a su publicación en el Boletín Oficial, la cual se cumplirá el próximo 2 de junio de 2016.

Que a los fines de propiciar regulaciones que coadyuven al cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 5° y 6° de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, respecto de la seguridad de productos que se comercializan, es menester proceder a readecuar las prescripciones de la citada resolución, con el fin de proceder a reparar los déficits en materia de la norma técnica a aplicar, de los ensayos y del conjunto de productos alcanzados.

Que en las actuaciones de la referencia, la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha emitido su opinión mediante Informe Técnico obrante en las mismas.

Que en alusión a los fundamentos precedentemente expuestos, esta SECRETARÍA DE COMERCIO considera pertinente y oportuna la suspensión de la precitada norma hasta tanto se cuente con una Norma IRAM de aplicación especifica para productos de uso escolar.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Suspéndese la Resolución N° 680 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta tanto el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), disponga de una norma específica que defina el universo y garantice la seguridad de los denominados artículos escolares.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.

e. 02/06/2016 N° 38291/16 v. 02/06/2016