MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 254/2016
Bs. As., 21/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.701.842/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877,
CONSIDERANDO:
Que la firma MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un
acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente
N° 1.701.842/15, el cual es ratificado por las partes a fojas 61/62
donde solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que
con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 7/20 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 5/6 del Expediente N° 1.701.842/15, ratificado por las partes a
fojas 61/62, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas
7/20.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 5/6
y 7/20 del Expediente N° 1.701.842/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.701.842/15
Buenos Aires, 25 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 254/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 281/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
MERCEDES-BENZ ARGENTINA - SMATA
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de
noviembre del año 2015, se reúnen en la sede del SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (en
adelante “SMATA”, ubicada en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los Señores Diego A. Tyburec DNI n° 17.363.409, Pablo S.
Bolzan DNI n° 27.394.615, Marcelo M. Nardelli DNI n° 17.003.419, en
representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A. (en adelante “LA
EMPRESA”) y los Señores Ricardo Pignanelli DNI n° 10.872.297, Héctor
Chaparro DNI n° 12.353.906, Gustavo Morán DNI n° 12.349.768, Juan
Héctor Picchio DNI n° 8.461.911, Gabriela Pignanelli DNI n° 30.862.225,
Néstor Adrián Valle DNI n° 25.765.836, Mauricio Pascoli DNI n°
20.404.092, Mariana Bastonero DNI n° 28.353.004, Julián Todarello DNI
n° 30.262.035, en representación de “SMATA”, a los efectos de convenir
e instrumentar la continuación de las iniciativas orientadas a resolver
los inconvenientes coyunturales que afectan al sector y que fueron
acordadas en el Acta de fecha 24 de septiembre de 2015, Expediente N°
1693460/15.
I.- Consideraciones Previas
Que atento la concurrencia de distintos factores asociados, entre los
que sobresale la retracción del mercado regional en virtud de la
situación coyuntural actual, las partes debieron actuar
preventivamente, de modo previsible y con el propósito de agotar todos
los esfuerzos en pos de morigerar el impacto social que deriva de la
crisis coyuntural y en este sentido, en fecha 24 de septiembre de 2015
se firmó el Acta Acuerdo más arriba referida y mediante la cual se
avanzó en una serie de medidas en el marco de la autonomía de la
voluntad colectiva que le cabe a las partes y que consistió en las
suspensión de las actividades productivas.
Que en este sentido, se impone continuar preservando y priorizando los
niveles de empleo, sin perder de vista la posibilidad de avanzar en
otras iniciativas disponibles expresamente por las partes
convencionalmente y ante situaciones de crisis, articulando todos los
mecanismos que ambas partes han previsto para enfrentar escenarios
recesivos y ante coyunturas que así lo imponen, entre las que incluso
se destacan la revisión de la modulación del tiempo de trabajo a través
de esquemas de horarios diferenciados y/o la implementación del
denominado Banco de Horas, entre otras medidas que mejor se adapten a
las particularidades y escenario que imponga la necesidad que en cada
caso se suscite.
II.- Contenido del Acuerdo
PRIMERO: Se conviene continuar con el “Plan de Coyuntura para la
Crisis” acordado en el Acta anteriormente mencionada y abarcando el
trimestre “Octubre/Diciembre 2015”, obligando a las partes a proseguir
con un exhaustivo seguimiento de indicadores e intercambio de
información que facilite las mejores iniciativas ante cada escenario,
el que continuará en relación al período que comprende desde el 19 de
noviembre al 30 de noviembre inclusive y para la línea de Producción de
las unidades VANS, con la discontinuación de uno de los dos turnos de
producción actuales, conforme el esquema acordado en el Acta referida
en el encabezado, con la salvedad de los sectores de Repuestos, Taller
Experimental, Ensayos, Mantenimiento no productivo (facility) y
Chapistería VS20. El licenciamiento continuará realizándose en forma
rotativa tal y como se efectuó en el período comprendido desde el 1 al
18 de noviembre inclusive, alternando dicha condición semanalmente
entre ambos turnos. La Empresa le hará saber a SMATA como así también
al personal alcanzado, el turno de trabajo en el que se mantendrán las
actividades productivas durante ese período.
1.1.- En el Anexo I.- del presente se identifica la nómina del personal
alcanzado por la suspensión de actividades indicadas en el punto
PRIMERO, los que percibirán, de acuerdo a lo convenido en el Acta Marco
del 24/9/2015, el equivalente al 80% de su remuneración bruta por cada
día de suspensión, monto que se enmarcará en las previsiones contenidas
en el artículo 223 bis de la LCT y por tal se deberán ingresar las
cotizaciones correspondientes a la obra social. La Empresa garantizará
el valor correspondiente a la contribución patronal con destino al
Régimen de Obras Sociales, evitando afectar la cobertura médico
asistencial en la coyuntura. Esta medida refleja el esfuerzo por
satisfacer los propósitos aquí definidos por las partes.
1.2.- Asimismo, del universo de trabajadores que integran el Anexo I,
cuanto menos 48 horas hábiles antes del inicio de cada semana de
suspensión de actividades productivas del turno correspondiente, se
detraerá una nómina de colaboradores, los que deberán efectuar en
algunos casos tareas de capacitación específica, y en otros,
actividades que por su naturaleza no pueden ser discontinuadas en su
totalidad y por tal no permanecerán licenciados en el/los día/s que
eventualmente se les asigne y notifique de manera personal y con el
plazo mínimo de anticipación de dos días aquí definido.
SEGUNDO: Las PARTES ratifican el acuerdo como un fin compartido y por
tal un objetivo mutuo e imprescindible para la operatividad plena y a
la vez, sustentabilidad a los compromisos que por este instrumento y
acuerdos complementarios al mismo se suscriban, el mantenimiento de
armoniosas y ordenadas relaciones del trabajo, permitiendo atender las
exigencias tanto de la Empresa, como de los Trabajadores, brindando
productos de alta calidad, servicios y costos adecuados, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de acción directa y/o de fuerza, de naturaleza colectiva y que
puedan atentar contra los propósitos aquí definidos, sin perder de
vista el contexto económico actual, y el momento por el que atraviesa
la industria automotriz en forma particular.
TERCERO: Las partes acuerdan continuar manteniendo reuniones en forma
periódica para el debido seguimiento de la situación y consecuente
despliegue de acciones e iniciativas complementarias para los meses
alcanzados por el “Plan de Coyuntura para la Crisis”, en particular
para el mes de diciembre del corriente año.
CUARTO: En cuanto a las medidas imperantes para el mes de noviembre
para las Unidades de VANS y que fueran definidas, la Empresa procederá
a comunicar los términos de dicha suspensión a cada uno de los
empleados que integran el ANEXO I a partir del día de la fecha, y a
través de los medios que resulten idóneos.
QUINTO: La Empresa ratifica el compromiso de ingresar a favor de SMATA
y por estrictas razones de responsabilidad social empresaria y a
efectos que se garanticen los compromisos de índole social y
asistencial a cargo de la Entidad Sindical, el monto equivalente que
arroje el 25% del porcentaje correspondiente a la cuota de afiliación
sindical que la entidad sindical dejará de percibir como consecuencia
de las suspensiones convenidas, esto es, el 1% del valor de la
remuneración que cada trabajador habría percibido en caso de trabajar
los días de suspensión. Este monto por trabajador suspendido se
depositará en la misma cuenta asignada para la cuota de afiliación
sindical, garantizando así la cotización de la prima aplicable al
beneficio del seguro de vida optativo ofrecido por SMATA a sus
afiliados, de modo tal de no generar un perjuicio por pérdida de
cobertura.
Esta contribución solidaria se enmarca en las previsiones que le caben
a las partes conforme a las previsiones contenidas en el artículo 9 de
la Ley 23.551 y el artículo 4 del decreto reglamentario 467/88 y las
pautas definidas en el artículo 37 de la normativa legal aquí citada.
SEXTO: Ambas partes se comprometen a presentar y ratificar el presente
acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a
efectos de solicitar la correspondiente homologación, en la oportunidad
y condiciones que estimen pertinentes.
No siendo para más, y atento el acuerdo arribado por las PARTES, se
cierra la reunión, con la firma de todos los presentes, los que
ratifican y prestan su plena conformidad.