MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 291/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.807/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/20 del Expediente N° 1.717.615/16 agregado al principal como foja 14, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FECRA), ratificado a foja 21 del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT N° 521/07, del cual son las mismas partes signatarias, a partir del mes de abril de 2016 y el pago de una suma no remunerativa para los meses de julio y agosto incorporándose a los básicos a partir del 1° de septiembre de 2016, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación de carácter no remunerativo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FECRA), que luce a fojas 16/20 del Expediente N° 1.717.615/16 agregado al principal como foja 14, ratificado a foja 21 del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/20 del Expediente N° 1.717.615/16 agregado al principal como foja 14, conjuntamente al acta de ratificación de foja 21 del Expediente N° 1.717.615/16 agregado al principal como foja 14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del acta de ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.706.807/16

Buenos Aires, 17 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 291/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/20 del expediente N° 1.717.615/16 agregado como fojas 14 al expediente principal y ratificado a fojas 21, quedando registrado bajo el número 316/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes Mayo de 2016, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ WALTER ACUÑA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), representada en este acto por ROSARIO ELENA SICA en su carácter de presidente.

La representación empresaria (FECRA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo que comprende un periodo de seis meses, de abril a setiembre inclusive del año 2016, por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07 conforme las escalas salariales que se acompañan.

1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2016 y una suma fija no remunerativa de $ 740 para los meses de Julio y Agosto, incorporándose al básico a partir del 1° de septiembre de 2016, quedando los básicos de la siguiente manera:

A.- $ 13083.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.823.00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- $ 12.680.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.420.00 para la categoría de Administrativo.

C.- $ 12.618.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.358.00 para la categoría de Op. de Servicio.

D.- $ 12.376.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.116.00 para la categoría de Op. de Playa.

E.- $ 11.862.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.602.00 para la categoría de Op. Auxiliar.

F.- $ 12.242.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.983.00 para la categoría de Op. Conductor.

G.- $ 12.177.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.917.00 para la categoría de Op. Interior y anexos.

H.- $ 12.328.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.068.00 para la categoría de Sereno.

Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente convenio colectivo constan en la planilla adjunta que se acompaña y que forma parte del presente acuerdo.

2°) El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2016. En el mes de setiembre de 2016 las partes se reunirán nuevamente para pactar los incrementos en las remuneraciones correspondientes a los seis meses posteriores, es decir, octubre, noviembre y diciembre de 2016, y enero, febrero y marzo de 2017.

3°) La parte empresaria (FECRA) conforme a su representación como parte signataria del CCT 521/07 se compromete a aportar al SOESGYPE, la suma de $ 1.000 por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera: $ 250.00 en el mes de Octubre de 2016, $ 250.00 en el mes de Noviembre de 2016, $ 250.00 en el mes Diciembre de 2016 y $ 250.00 en el mes de enero de 2017 como contribución extraordinaria con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el RNOS N° 10720/6, con destino a mejorar la cobertura medico asistencial a sus beneficiarios: Dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la página Web (www.soesgype.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para el resto del País utilizando la página Web (www.ospes.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de la Nación Argentina.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.

Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC - Garages - Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires

Escala Salarial: Estaciones de servicio - Período: julio - agosto 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA MANEJO DE FONDOS POR DIA HORAS HORAS 50% HORAS 100% Suma fija
ENCARGADOS $ 13.083,00 8% 8% $ 523,32 $ 65,42 $ 98,12 $ 130,83 $ 740.00
ADMINISTRATIVOS $ 12.680,00 8% 8% $ 507,20 $ 63,40 $ 95,10 $ 126,80 $ 740.00
OP. SERVICIO $ 12.618,00 8%
$ 504,72 $ 63,09 $ 94,64 $ 126,18 $ 740.00
OP. DE PLAYA $ 12.376,00 8% 8% $ 495,04 $ 61,88 $ 92,82 $ 123,76 $ 740.00
OP. AUXILIAR $ 11.862,00 8%
$ 474,48 $ 59,31 $ 88,97 $ 118,62 $ 740.00
OP. CONDUCTOR $ 12.242,00 8% 8% $ 489,68 $ 61,21 $ 91,82 $ 122,42 $ 740.00
OP. INT. Y ANEXOS $ 12.177,00 8% 8% $ 487,08 $ 60,89 $ 91,33 $ 121,77 $ 740.00
FRANQUERO según categoría que cubra
SERENO $ 12.328,00 8%
$ 493,12 $ 61,64 $ 92,46 $ 123,28 $ 740.00

• Antigüedad: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive - 3% A partir de los 21 años (Art. 11)

• Compensación por tolerancia horaria 9 horas al (art 10)

• Manejo de fondos: (art 12) 8% - Asistencia (Art 13) 8%

• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1 %

• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Escala Salarial: Estaciones de servicio - Período: abril 2016

Categorias Basicos Asistencia Movimiento de Fondos
Por Día
Horas Horas 50% Horas 100%
Encargados $ 13.083,00 8% 8% $ 523,32 $ 65,42 $ 98,12 $ 130,83
Administrativos $ 12.680,00 8% 8% $ 507,20 $ 63,40 $ 95,10 $ 126,80
OP. Servicio $ 12.618,00 8%
$ 504,72 $ 63,09 $ 94,64 $ 126,18
OP. de Playa
$ 12.376,00 8% 8% $ 495,04 $ 61,88 $ 92,82 $ 123,76
OP. Auxiliar $ 11.862,00 8%
$ 474,48 $ 59,31 $ 88,97 $ 118,62
OP. Conductor $ 12.242,00 8% 8% $ 489,68 $ 61,21 $ 91,82 $ 122,42
OP. INT. y Anexos
$ 12.177,00 8% 8% $ 487,08 $ 60,89 $ 91,33 $ 121,77
Franquero según categoría que cubra
Sereno $ 12.328,00 8%
$ 493,12 $ 61,64 $ 92,46 $ 123,28

• Antigüedad: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive - 3% A partir de los 21 años (Art. 11)

• Compensación por tolerancia horaria 9 horas al (art. 10)

• Manejo de fondos: (art. 12) 8% - Asistencia (Art 13) 8%

• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%

• Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Escala Salarial: Estaciones de Servicio - Período: septiembre 2016

CATEGORÍAS BÁSICOS ASISTENCIA MOVIMIENTO DE FONDOS POR DÍA HORAS HORAS 50% HORAS 100%
ENCARGADOS $ 13.823,00 8% 8% $ 552,92 $ 69,12 $ 103,67 $ 138,23
ADMINISTRATIVOS $ 13.420,00 8% 8% $ 536,80 $ 67,10 $ 100,65 $ 134,20
OP. SERVICIO $ 13.358,00 8%
$ 534,32 $ 66,79 $ 100,19 $ 133,58
OP. DE PLAYA $ 13.116,00 8% 8% $ 524,64 $ 65,58 $ 98,37 $ 131,16
OP. AUXILIAR $ 12.602,00 8%
$ 504,08 $ 63,01 $ 94,52 $ 126,02
OP. CONDUCTOR $ 12.983,00 8% 8% $ 519,32 $ 64,92 $ 97,37 $ 129,83
OP. INT. Y ANEXOS $ 12.917,00 8% 8% $ 516,68 $ 64,59 $ 96,88 $ 129,17
FRANQUERO según categoría que cubra
SERENO $ 13.068,00 8%
$ 522,72 $ 65,34 $ 98,01 $ 130,68

• Antigüedad: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive - 3% A partir de los 21 años (Art. 11)

• Compensación por tolerancia horaria 9 horas al (art. 10)

• Manejo de fondos: (art. 12) 8%

• Asistencia (Art 13) 8%

• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1 %

• Aporte Sindical: 3 %- Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Expediente N° 1706807/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:00 hs. del día 4 de mayo de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dr. Jaime Colombres Garmendia, comparece por la parte sindical, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, PABLO HERNAN MARTINEZ todos ellos en su carácter de paritarios, y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, MARCELO GUERRERO I todos ellos en su carácter de miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo VELEZ, y por la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLE DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA) comparece la Sra. Rosario Elena SICA, Ricardo Fabio GARCIA y Analia MARTINEZ todos ellos siendo nominados como miembros paritarios según escrito adjuntado a fs 1 del expediente N° 1712228/16, agregado como fs 13 al principal.

Declarado abierto el acto, el funcionario y cedida la palabra a ambas representaciones manifiestan que: vienen en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo salarial arribado en forma directa junto con sus planillas salariales, el cual se adjunta en este acto. Dicho acuerdo se realiza dentro del marco del CCT N° 521/07. Por ultimo solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del mentado acuerdo.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita opinión al respecto.

No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 14:00 horas, firmando los presentes en plena conformidad para el actuante que certifica.