MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 291/2016
Bs. As., 13/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.706.807/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/20 del Expediente N° 1.717.615/16 agregado al principal
como foja 14, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la
FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FECRA), ratificado a foja 21 del mismo, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento
salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT N° 521/07, del
cual son las mismas partes signatarias, a partir del mes de abril de
2016 y el pago de una suma no remunerativa para los meses de julio y
agosto incorporándose a los básicos a partir del 1° de septiembre de
2016, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación de carácter
no remunerativo, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y
G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la
FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FECRA), que luce a fojas 16/20 del Expediente N° 1.717.615/16 agregado
al principal como foja 14, ratificado a foja 21 del mismo, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 16/20 del Expediente N°
1.717.615/16 agregado al principal como foja 14, conjuntamente al acta
de ratificación de foja 21 del Expediente N° 1.717.615/16 agregado al
principal como foja 14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, del acta de ratificación y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.706.807/16
Buenos Aires, 17 de Mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 291/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/20 del expediente N°
1.717.615/16 agregado como fojas 14 al expediente principal y
ratificado a fojas 21, quedando registrado bajo el número 316/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes Mayo de 2016,
comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO
ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ WALTER ACUÑA y la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA,
ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACION
DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA),
representada en este acto por ROSARIO ELENA SICA en su carácter de
presidente.
La representación empresaria (FECRA) y el sector sindical (SOESGYPE y
FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo que comprende un
periodo de seis meses, de abril a setiembre inclusive del año 2016, por
el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07 conforme las escalas
salariales que se acompañan.
1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de
abril de 2016 y una suma fija no remunerativa de $ 740 para los meses
de Julio y Agosto, incorporándose al básico a partir del 1° de
septiembre de 2016, quedando los básicos de la siguiente manera:
A.- $ 13083.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.823.00
para la categoría de Encargado de turno.
B.- $ 12.680.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.420.00
para la categoría de Administrativo.
C.- $ 12.618.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.358.00
para la categoría de Op. de Servicio.
D.- $ 12.376.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.116.00
para la categoría de Op. de Playa.
E.- $ 11.862.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.602.00
para la categoría de Op. Auxiliar.
F.- $ 12.242.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.983.00
para la categoría de Op. Conductor.
G.- $ 12.177.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.917.00
para la categoría de Op. Interior y anexos.
H.- $ 12.328.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.068.00
para la categoría de Sereno.
Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de
las categorías establecidas en el presente convenio colectivo constan
en la planilla adjunta que se acompaña y que forma parte del presente
acuerdo.
2°) El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de
abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2016. En el mes de
setiembre de 2016 las partes se reunirán nuevamente para pactar los
incrementos en las remuneraciones correspondientes a los seis meses
posteriores, es decir, octubre, noviembre y diciembre de 2016, y enero,
febrero y marzo de 2017.
3°) La parte empresaria (FECRA) conforme a su representación como parte
signataria del CCT 521/07 se compromete a aportar al SOESGYPE, la suma
de $ 1.000 por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo,
pagadero de la siguiente manera: $ 250.00 en el mes de Octubre de 2016,
$ 250.00 en el mes de Noviembre de 2016, $ 250.00 en el mes Diciembre
de 2016 y $ 250.00 en el mes de enero de 2017 como contribución
extraordinaria con destino al fortalecimiento de la obra social
OSPESGYPE con inscripción en el RNOS N° 10720/6, con destino a mejorar
la cobertura medico asistencial a sus beneficiarios: Dicha suma deberá
depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los
empleadores podrán, utilizando la página Web (www.soesgype.org.ar)
disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de
la Provincia de Buenos Aires. Para el resto del País utilizando la
página Web (www.ospes.org.ar) disponer de las boletas para depositar la
suma pactada, en el Banco de la Nación Argentina.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su
homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo
tenor y el mismo efecto.
Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC - Garages
- Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma
y Provincia de Buenos Aires
Escala Salarial: Estaciones de servicio - Período: julio - agosto 2016
• Antigüedad: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive - 3% A partir de los 21 años (Art. 11)
• Compensación por tolerancia horaria 9 horas al (art. 10)
• Manejo de fondos: (art. 12) 8%
• Asistencia (Art 13) 8%
• Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1 %
• Aporte Sindical: 3 %- Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)
Expediente N° 1706807/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:00 hs. del día 4
de mayo de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1 Dr. Jaime Colombres Garmendia, comparece por la parte sindical, el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado
en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, PABLO HERNAN MARTINEZ todos
ellos en su carácter de paritarios, y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, MARCELO
GUERRERO I todos ellos en su carácter de miembros paritarios, con el
patrocinio letrado del Dr. Pablo VELEZ, y por la FEDERACION DE
EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLE DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA) comparece
la Sra. Rosario Elena SICA, Ricardo Fabio GARCIA y Analia MARTINEZ
todos ellos siendo nominados como miembros paritarios según escrito
adjuntado a fs 1 del expediente N° 1712228/16, agregado como fs 13 al
principal.
Declarado abierto el acto, el funcionario y cedida la palabra a ambas
representaciones manifiestan que: vienen en este acto a ratificar en
todo y cada una de sus partes el acuerdo salarial arribado en forma
directa junto con sus planillas salariales, el cual se adjunta en este
acto. Dicho acuerdo se realiza dentro del marco del CCT N° 521/07. Por
ultimo solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del
mentado acuerdo.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a fin
de que emita opinión al respecto.
No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 14:00
horas, firmando los presentes en plena conformidad para el actuante que
certifica.