MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 290/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.810/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.714.490/16, agregado como foja 4 al Expediente Principal, de las presentes actuaciones, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) por la parte gremial y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC) por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han procedido a incrementar salarios de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 del cual son signatarias, así como también el pago de sumas no remunerativas, cuya vigencia opera a partir del mes de Abril de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación de carácter no remunerativo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) por la parte gremial y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC) por la parte empresaria, que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.714.490/16, agregado como foja 4 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.714.490/16, agregado como foja 4 al Expediente Principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.706.810/16

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 290/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.714.490/16 agregado como fojas 4 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 314/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes Abril de 2016, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACION DE ENTIDADES DEL COMBUSTIBLE (FEC), representada en este acto por el Sr. LUIS MALCHIODI en su carácter de presidente.

La representación empresaria (FEC) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo que comprende un periodo de seis meses, de abril a setiembre inclusive del año 2016, por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07 conforme las escalas salariales que se acompañan.

1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2016 y una suma fija no remunerativa de $ 740 para los meses de Julio y Agosto, incorporándose al básico a partir del 1° de septiembre de 2016, quedando los básicos de la siguiente manera:

A.- $ 13.083.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.823.00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- $ 12.680.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.420.00 para la categoría de Administrativo.

C.- $ 12.618.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.358.00 para la categoría de Op de Servicio.

D.- $ 12.376.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.116.00 para la categoría de Op de Playa.

E.- $ 11.862.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.602.00 para la categoría de Op Auxiliar.

F.- $ 12.242.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.983.00 para la categoría de Op Conductor.

G.- $ 12.177.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.917.00 para la categoría de Op interior y anexos.

H.- $ 12.328.00 a partir del 1° de Abril de 2016, más $ 740 no remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.068.00 para la categoría de Sereno.

Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente convenio colectivo constan en la planilla adjunta que se acompaña y que forma parte del presente acuerdo.

2°) El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2016. En el mes de setiembre de 2016 las partes se reunirán nuevamente para pactar los incrementos en las remuneraciones correspondientes a los seis meses posteriores, es decir, octubre, noviembre y diciembre de 2016, y enero, febrero y marzo de 2017.

3°) La parte empresaria (FEC) conforme a su representación como parte signataria del CCT 488/07 se compromete a aportar al SOESGYPE, la suma de $ 1.000 por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera: $ 250.00 en el mes de Octubre de 2016, $ 250.00 en el mes de Noviembre de 2016, $ 250.00 en el mes Diciembre de 2016 y $ 250.00 en el mes de enero de 2017 como contribución extraordinaria con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el RNOS N° 10720/6, con destino a mejorar la cobertura médico asistencial a sus beneficiarios: Dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la página Web (www.soesgype.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para el resto del País utilizando la página Web (www.ospes.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de la Nación Argentina

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.

Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio - GNC - Garages - Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires

Escala Salarial: Estaciones de servicio CCT 488/07 - Período: julio - agosto 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA MANEJO DE FONDOS POR DIA HORAS HORAS 50% HORAS 100% Suma fija
ENCARGADOS $ 13.083,00 8% 8% $ 523,32 $ 65,42 $ 98,12 $ 130,83 $ 740.00
ADMINISTRATIVOS $ 12.680,00 8% 8% $ 507,20 $ 63,40 $ 95,10 $ 126,80 $ 740.00
OP. SERVICIO $ 12.618,00 8%
$ 504,72 $ 63,09 $ 94,64 $ 126,18 $ 740.00
OP. DE PLAYA $ 12.376,00 8% 8% $ 495,04 $ 61,88 $ 92,82 $ 123,76 $ 740.00
OP. AUXILIAR $ 11.862,00 8%
$ 474,48 $ 59,31 $ 88,97 $ 118,62 $ 740.00
OP. CONDUCTOR $ 12.242,00 8% 8% $ 489,68 $ 61,21 $ 91,82 $ 122,42 $ 740.00
OP. INT. Y ANEXOS $ 12.177,00 8% 8% $ 487,08 $ 60,89 $ 91,33 $ 121,77 $ 740.00
FRANQUERO según categoría que cubra
SERENO $ 12.328,00 8%
$ 493,12 $ 61,64 $ 92,46 $ 123,28 $ 740.00

- Antigüedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (Art. 12)

- Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15)

- Manejo de fondos: (art. 13) 8%_Asistencia (Art. 14) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7 %

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1 %

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 488/07 - Período: abril 2016

Categorías Básicos Asistencia Movimiento de Fondos Por Día Horas Horas 50% Horas 100%
Encargados $ 13.083,00 8% 8% $ 523,32 $ 65,42 $ 98,12 $ 130,83
Administrativos $ 12.680,00 8% 8% $ 507,20 $ 63,40 $ 95,10 $ 126,80
OP. Servicio $ 12.618,00 8%
$ 504,72 $ 63,09 $ 94,64 $ 126,18
OP. de Playa $ 12.376,00 8% 8% $ 495,04 $ 61,88 $ 92,82 $ 123,76
OP. Auxiliar $ 11.862,00 8%
$ 474,48 $ 59,31 $ 88,97 $ 118,62
OP. Conductor $ 12.242,00 8% 8% $ 489,68 $ 61,21 $ 91,82 $ 122,42
OP. INT. y Anexos $ 12.177,00 8% 8% $ 487,08 $ 60,89 $ 91,33 $ 121,77
Franquero según categoría que cubra
Sereno $ 12.328,00 8%
$ 493,12 $ 61,64 $ 92,46 $ 123,28

- Antigüedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (Art. 12)

- Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15)

- Manejo de fondos: (art. 13) 8%_ Asistencia (Art. 14) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7 %

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1 %

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 488/07 - Período: septiembre 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA MANEJO DE FONDOS POR DIA HORAS HORAS 50% HORAS 100%
ENCARGADOS $ 13.823,00 8% 8% $ 552,92 $ 69,12 $ 103,67 $ 138,23
ADMINISTRATIVOS $ 13.420,00 8% 8% $ 536,80 $ 67,10 $ 100,65 $ 134,20
OP. SERVICIO $ 13.358,00 8%
$ 534,32 $ 66,79 $ 100,19 $ 133,58
OP. DE PLAYA $ 13.116,00 8% 8% $ 524,64 $ 65,58 $ 98,37 $ 131,16
OP.AUXILIAR $ 12.602,00 8%
$ 504,08 $ 63,01 $ 94,52 $ 126,02
OP. CONDUCTOR $ 12.983,00 8% 8% $ 519,32 $ 64,92 $ 97,37 $ 129,83
OP. INT. Y ANEXOS $ 12.917,00 8% 8% $ 516,68 $ 64,59 $ 96,88 $ 129,17
FRANQUERO según categoría que cubra
SERENO $ 13.068,00 8%
$ 522,72 $ 65,34 $ 98,01 $ 130,68

 - Antigüedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (Art. 12)

- Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15)

- Manejo de fondos: (art. 13) 8%_ Asistencia (Art. 14) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7 %

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1 %

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98).