LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Decreto 743/2016
Convalídase lo actuado por el Ministerio de Desarrollo Social en la Asamblea General Extraordinaria.
Bs. As., 02/06/2016
VISTO el Expediente N° 374339/16 del registro de LOTERÍA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO, los Decretos N° 598 del 29 de marzo de 1990 y sus
modificatorios, N° 2 del 4 de enero de 2000, N° 20 del 10 de diciembre
de 2007 y sus modificatorios, la Resolución MDS N° 453 del 12 de abril
de 2016, y el Acta de Asamblea General Extraordinaria del 12 de Abril
de 2016 de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 598/1990 y sus modificatorios se transformó a
LOTERÍA NACIONAL en LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, se aprobó su
Estatuto Constitutivo y se estableció su dependencia funcional.
Que por el Decreto N° 2/2000 se estableció que la representación del
ESTADO NACIONAL, en su carácter de accionista único de LOTERÍA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO, sería ejercida por el entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorios y complementarios, fue creado el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, continuador jurídico del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Que por el Decreto N° 20 del 10 de diciembre de 2007 y sus
modificatorios, se dispuso que la representación del ESTADO NACIONAL,
en su carácter de accionista único de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO, sería ejercida por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, desde su creación, LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO ha
ejercido su función, regulando, administrando, explotando y controlando
los juegos de azar que se explotan en el territorio nacional, incluidos
aquellos que se explotan en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el artículo 129 de la CONSTITUCION NACIONAL, conforme la reforma
operada en el año 1994, dispuso que la Ciudad de Buenos Aires tenga un
Gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción
y estableció que una ley garantice los intereses del ESTADO NACIONAL
mientras la ciudad sea capital de la República.
Que en el marco del citado artículo 129, se dictó la Ley N° 24.588, en
la que se garantizaron los intereses del Estado Nacional, en tanto la
entonces Ciudad de Buenos Aires mantuviera aquella condición.
Que en dicho texto legal se detallaron, diferentes materias que se
mantenían a cargo del Estado Nacional, entre las que no se incluyó la
explotación, administración y fiscalización de los juegos de azar.
Que la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el
contrario, asumió como jurisdicción propia la materia de juegos de
azar. En tal sentido, dispuso en su artículo 50 que “La Ciudad regula,
administra y explota los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, no
siendo admitida la privatización o concesión salvo en lo que se refiere
a agencias de distribución y expendio. Su producido es destinado a la
asistencia y al desarrollo social”.
Que, por otra parte, el GOBIERNO NACIONAL ejerce la potestad
jurisdiccional en materia de juegos de azar en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, en el marco de la legislación dictada por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN con anterioridad al año 1994, que resultaba
aplicable de manera exclusiva en la entonces Capital Federal y en
aquellos territorios nacionales existentes al momento del dictado de
dichas normas.
Que en este marco, y a modo de ejemplo, la Ley N° 18.226 dispone
prohibiciones en materia de juegos de azar, aplicables de manera
exclusiva en la Capital Federal y en el ex Territorio Nacional de la
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que es doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, que la
regulación de los juegos de azar no es materia federal, sino que por el
contrario, aquellas normas dictadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN vinculadas a la materia, lo fueron como legislatura local, en el
marco del antiguo artículo 67 inciso 27 de la Constitución Nacional
(Conforme Fallos 7:150; 98:157; 103:255; 242:496, entre otros).
Que con posterioridad a la reforma constitucional de 1994, el Alto
Tribunal se expresó en la materia, sosteniendo de manera categórica que
el régimen de juegos de azar y sus posibles infracciones, no trata de
una cuestión de índole federal (Conforme Fallos 322:1142).
Que resulta indubitable que la materia de los juegos de azar no tiene
carácter federal, ni resulta un interés del ESTADO NACIONAL para
asegurar el “pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las
autoridades del Gobierno de la Nación” (Conforme artículo 1° de la Ley
N° 24.588).
Que en las jurisdicciones provinciales, la materia vinculada a los
juegos de azar es de su plena jurisdicción y competencia, lo que
significa que el Estado Nacional carece de toda injerencia.
Que, en este sentido, la potestad tributaria provincial es ejercida de
manera plena, aplicándose la totalidad de los tributos correspondientes.
Que del mismo modo han de considerarse los alcances de la potestad
tributaria que le corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a
partir de la reforma constitucional de 1994 y la consecuente entrada en
vigencia de su Constitución local, para gravar con tasas, impuestos o
contribuciones el ejercicio de la actividad de juegos de azar en su
territorio.
Que idéntica evaluación corresponde efectuar respecto del poder de
policía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en relación al
cumplimiento de las normas locales aplicables a las actividades que en
la materia se desarrollan en propiedades del ESTADO NACIONAL.
Que sin perjuicio de que la materia relativa a los juegos de azar
resulta ajena a la competencia del ESTADO NACIONAL, se generó una
disputa jurisdiccional ante los Tribunales Federales.
Que en este contexto, en el año 2003 LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través
del INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, resolvieron regular sus relaciones en torno a determinados
juegos de azar explotados en el territorio de la Ciudad de Buenos
Aires, y el destino del producido de dichos juegos de azar, mediante un
Convenio cuyos efectos, luego de sucesivas renovaciones por ambas
partes, han terminado el 1° de diciembre de 2015.
Que el cese del Convenio reseñado precedentemente, obliga al ESTADO
NACIONAL a tomar una determinación en materia de explotación de juegos
de azar en el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, por los fundamentos hasta aquí expuestos, dicha competencia corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en consecuencia, y sin que ello implique desconocimiento ni
limitación del poder de policía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
durante la vigencia del referido Convenio, resulta conveniente
convalidar un procedimiento para que —de manera ordenada y sin afectar
derechos adquiridos— se efectivice la asunción de competencia que le
corresponde a la jurisdicción local.
Que una vez definido el procedimiento pertinente, se dictarán los actos
administrativos que correspondan a los efectos de instrumentar lo que
los organismos competentes propongan, para llevar adelante la plena
asunción de competencias en la materia, por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES.
Que mientras dure el procedimiento, LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO continuará ejerciendo de manera plena su competencia en la
materia.
Que, en virtud de sus competencias, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
por Resolución MDS N° 453 del 12 de abril de 2016, dispuso la
concurrencia de la citada jurisdicción a la Asamblea General
Extraordinaria de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO del 12 de abril
de 2016.
Que en dicha Asamblea General Extraordinaria, correspondiente al Acta
de Asamblea N° 63, LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO dispuso que el
producido obtenido de la explotación de los juegos de azar a su cargo
en el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desde la fecha
de finalización del Convenio y hasta tanto el INSTITUTO DE JUEGOS DE
APUESTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES asuma plenamente la
competencia en relación a la actividad lúdica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, quede en su patrimonio.
Que, asimismo, LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, ha previsto una
Comisión de Enlace que será integrada con el INSTITUTO DE JUEGOS DE
APUESTAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con el objeto de
ordenar la asunción de competencias por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase lo
actuado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en su carácter de
representante del ESTADO NACIONAL, en la Asamblea General
Extraordinaria, celebrada el 12 de abril de 2016, correspondiente al
Acta de Asamblea N° 63, convocada por el Directorio de LOTERÍA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 2° — Instrúyese a los
miembros designados por LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO en la
Comisión de Enlace conformada al efecto, para que acuerden con los
miembros designados por el INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120)
días hábiles, un cronograma de trabajo pormenorizado para perfeccionar
laasunción de competencias en la materia por parte de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.