MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 289/2016
Bs. As., 13/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.706.808/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y escalas salariales de fojas 4/6 del Expediente N°
1.713.387/16 agregado como fojas 5 luce un acuerdo salarial celebrado
por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y
GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL
COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 371/03.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales y una
suma no remunerativa con vigencia desde Abril de 2016, entre otros
temas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación de carácter
no remunerativo, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL
COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la
parte empresaria, que luce a fojas 2/3 y escalas salariales de fojas
4/6 del Expediente N° 1.713.387/16 agregado como fojas 5 al Expediente
N° 1.706.808/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 y escalas salariales de fojas
4/6 del Expediente N° 1.713.387/16 agregado como fojas 5 al Expediente
N° 1.706.808/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.- Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 371/03.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. Silvia Squire, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.706.808/16
Buenos Aires, 17 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 289/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4/6 del expediente N°
1.713.387/16 agregado como fojas 5 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 313/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1° días del mes Abril de
2016, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO
ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ WALTER ACUÑA y la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA,
ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la
CONFEDERACION DE COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTNAENTIDADES DE COMBUSTIBLES (CECHA), representada en este acto
por CARLOS GOLD en su carácter de presidente y Guillermo Lego en su
carácter de gerente.
La representación empresaria (CECHA) y el sector sindical (SOESGYPE y
FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo que comprende un
periodo de seis meses, de abril a setiembre inclusive del año 2016, por
el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03 conforme las escalas
salariales que se acompañan.
1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de
abril de 2016 y una suma fija no remunerativa de $ 740 para los meses
de Julio y Agosto, incorporándose al básico a partir del 1° de
septiembre de 2016, quedando los básicos de la siguiente manera:
A.- $ 13083.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.823.00
para la categoría de Encargado de turno.
B.- $ 12.680.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.420.00
para la categoría de Administrativo.
C.- $ 12.618.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.358.00
para la categoría de Op. de Servicio.
D.- $ 12.376.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.116.00
para la categoría de Op de Playa.
E.- $ 11.862.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.602.00
para la categoría de Op Auxiliar.
F.- $ 12.242.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.983.00
para la categoría de Op Conductor.
G.- $ 12.177.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 12.917.00
para la categoría de Op interior y anexos
H.- $ 12.328.00 a partir del 1° de Abril de 2016, mas $ 740 no
remunerativo para los meses de julio y agosto de 2016, quedando los
básicos en el mes de septiembre de la siguiente manera: $ 13.068.00
para la categoría de Sereno.
Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de
las categorías establecidas en el presente convenio colectivo constan
en la planilla adjunta que se acompaña y que forma parte del presente
acuerdo.
2°) El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de
abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2016. En el mes de
setiembre de 2016 las partes se reunirán nuevamente para pactar los
incrementos en las remuneraciones correspondientes a los seis meses
posteriores, es decir, octubre, noviembre y diciembre de 2016, y enero,
febrero y marzo de 2017.
3°) La parte empresaria (CECHA) conforme a su representación como parte
signataria del CCT 371/03 se compromete a aportar al SOESGYPE, la suma
de $ 1.000 por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo,
pagadero de la siguiente manera: $ 250.00 en el mes de Octubre de 2016,
$ 250.00 en el mes de Noviembre de 2016, $ 250.00 en el mes Diciembre
de 2016 y $ 250.00 en el mes de enero de 2017 como contribución
extraordinaria con destino al fortalecimiento de la obra social
OSPESGYPE con inscripción en el RNOS N° 10720/6, con destino a mejorar
la cobertura medico asistencial a sus beneficiarios: Dicha suma deberá
depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los
empleadores podrán, utilizando la página Web (www.soesgype.org.ar)
disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el Banco de
la Provincia de Buenos Aires. Para el resto del País utilizando la
página Web (www.ospes.org.ar) disponer de las boletas para depositar la
suma pactada, en el Banco de la Nación Argentina
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su
homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo
tenor y el mismo efecto.
Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC - Garages
- Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma
y Provincia de Buenos Aires
Escala Salarial: Estaciones de Servicio 371/03 - Período. ABRIL 2016