MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 293/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.673.979/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 125/126 y 126 vta. de las presentes actuaciones, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (FATIDA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA) por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que es dable indicar que bajo el texto convencional traído a marras las partes pactan un incremento salarial hasta el mes de Septiembre del año 2016, siendo de carácter no remunerativo para los meses de Abril, Mayo y Junio del corriente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios periodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que en este orden de ideas, destacan que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por ultimo correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETRARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (FATIDA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA) por la parte empresaria, que luce a fojas 125/126 y 126 vta. del Expediente Nº 1.673.979/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 125/126 y 126 vta. Del Expediente N° 1.673.979/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.673.979/15

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 293/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 125/126 y 126 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 312/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo FATIDA - FAIGA

Expediente N° 1.714.171/2016

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días de abril de 2016 se reúnen los miembros paritarios que suscriben el presente, en representación de las siguientes entidades: por FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA), los señores Horacio Ravera, Hugo Ortiz, Marcelo Alcobendas y la señora Ilda Bustos y por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), los señores Juan Carlos Sacco, Sergio Nunes, Santo Pirillo y Jorge Devito, a fin de adecuar las escalas básicas de convenio conforme artículo 78 de la CCT 409/05, conviniendo lo siguiente:

PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado con anterioridad en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al acuerdo que se adjunta. En consecuencia convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al detalle referido, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales del sector obra, que regirá para los meses de abril de 2016 a setiembre de 2016 inclusive, y que constan en el adjunto Anexo A que firmado por las partes, se considera integrante del presente acuerdo.

SEGUNDA: Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos a partir del mes de abril de 2016, que figuran en el Anexo A del presente, no resultarán acumulativos y absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran fijado, a cuenta del presente acuerdo, las empresas y más allá de las remuneraciones homologadas por la Autoridad de Aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional, con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sea por conceptos remunerativos o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares suscriptos por las empresas con sus trabajadores. Se deja constancia que las sumas de incremento otorgadas para los meses de Abril, Mayo y Junio de 2016 son en carácter NO REMUNERATIVO.

Las sumas No Remunerativas pactadas en el presente, para abril, mayo y junio de 2016, integraran, exclusivamente, la base de cálculo para los aportes y contribuciones previstos en la Ley 23.660 con destino a la obra social y para la retención de la cuota sindical de los sindicatos afiliados a FATIDA.

Las sumas liquidadas como No Remunerativas y que lucen en el ANEXO A, según pactado en la presente, serán tenidas en cuenta durante su vigencia para el cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras, francos, feriados trabajados y cualquier otra retribución vigente mensual, que tenga como base de cálculo el Salario Básico de Convenio, abonándose la incidencia de la asignación no remunerativa en dichos rubros, también como no remunerativa.

Adicionalmente, las sumas otorgadas en la cláusula SEPTIMA en carácter no remunerativas, absorberán hasta su concurrencia cualquier otra suma fija o porcentual, remunerativa o no, que pudieran haber otorgado las empresas hasta la fecha, a cuenta de este acuerdo.

TERCERA: Sobre los nuevos básicos nacionales será de plena aplicación lo dispuesto en el CCT 409/05 para:

a) Zona Patagónica: Se aplicará el incremento del 18% establecido, dejándose constancia que se halla comprendida en esta zona la provincia de La Pampa, según lo dispuesto en la ley 23.272 (“Provincias”).

b) Zona Austral: Para las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, tal como fuera acordado por las partes en el acta del 4 de mayo de 2011, debidamente homologada, se aplicará un plus por zona desfavorable del 30%, calculado sobre los básicos nacionales acordados en la presente.

CUARTA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia toda y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 409/05 con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en su art. 4°, de aplicación sobre todo el personal comprendido en el art 5° y los que se incorporen por efecto de la evolución tecnológica de la industria gráfica y afines.

QUINTA: Se deja aclarado que los empleadores actuarán como agentes de retención del monto de la cuota sindical de los trabajadores afiliados a los sindicatos que integran FATIDA, a la que se adicionará el proporcional de las sumas No Remunerativas acordadas, de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 68 del CCT 409/05. Asimismo y con igual forma de cálculo se obtendrá la retención de lo establecido en el artículo 69 del mismo convenio colectivo y realizarán el depósito de acuerdo a lo pautado, en forma mensual y en la cuenta especial de FATIDA allí individualizada. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota sindical o del aporte solidario por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a éste deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación de la deuda, el procedimiento establecido en la Ley 24.642.

SEXTA: Las partes entienden que el presente acuerdo resulta integral para el período referido precedentemente, no resultando modificable en sus guarismos definidos en el Anexo A.

SEPTIMA: Adicionalmente a lo pactado precedentemente las empresas abonarán con carácter NO REMUNERTIVO dos cuotas de pesos un mil ($1000), con vencimiento el 25 de abril y el 26 de mayo de 2016 respectivamente, las que se registrarán en los recibos de sueldo como GRATIFICACION EXTRAORDINARIA 2016. Las sumas abonadas bajo esta Gratificación Extraordinaria integraran, la base de cálculo para los aportes y contribuciones previstos en la Ley 23.660 con destino a la obra social y para la retención de la cuota de afiliación sindical de los sindicatos integrantes de FATIDA. En el supuesto que algún trabajador se desempeñe en Jornada Reducida, la asignación referida en esta cláusula se reducirá proporcionalmente a la jornada real y efectivamente laborada.

OCTAVA: Sobre las sumas no remunerativas que se establecen en el presente, se devengarán las contribuciones patronales y los aportes de los trabajadores a Obra Social del Personal de Imprenta, Diarios y Afines (OSPIDA), y se depositarán en la cuenta N° 0160596032 del Banco de la Nación Argentina, en cualquiera de sus sucursales. Se deja constancia que las sumas correspondientes a los trabajadores que desempeñen tareas en la Provincia de Córdoba, deberán depositarse en la cuenta N° 0013543/06 del Banco Provincia de Córdoba, de la Obra Social del Personal de la Industria Gráfica de la Provincia de Córdoba.

NOVENA: Los incrementos, referidos en el Anexo A que se otorgan por el presente acuerdo, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 409/05, enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.

DECIMA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo. Asimismo los firmantes se comprometen a efectuar en forma conjunta las gestiones que fueran necesarias para la urgente homologación del presente acuerdo a los efectos de lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus modificatorias, respecto a su vigencia y aplicación.

UNDECIMA: En virtud de lo establecido en la Resolución N° 202/01 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes de común y mutuo acuerdo establecen ratificar el texto referido respecto del aporte empresario, eliminando el límite máximo del aporte establecido en cabeza de las empresas en el anexo de dicha resolución ratificando la escala porcentual referida en dicho anexo.

DUODECIMA: Las partes acuerdan reunirse en el transcurso del mes de setiembre de 2016 a los efectos de considerar la situación salarial a partir de dicha fecha.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO ESCALAS SALARIALES

ABRIL-SETIEMBRE 2016 INCLUSIVE

Acta Acuerdo FATIDA - FAIGA

Expediente N° 1.714.171/2016

Nivel Básicos
marzo/ junio 2016
No Remunerativo
Abril / junio 2016
Básicos
julio / Setiembre 2016
10 15.381,57 3.845,39 19.226,96
9 14.136,28 3.534,07 17.670,35
8 13.061,03 3.265,26 16.326,29
7 12.130,09 3.032,52 15.162,61
6 11.203,38 2.800,85 14.004,23
5 10.442,46 2.610,62 13.053,08
4 9.853,31 2.463,33 12.316,64
3 9.237,54 2.309,39 11.546,93
2 8.812,38 2.203,10 11.015,48
1 8.588,26 2.147,07 10.735,33

Bonificación por Antigüedad

 
103,06 25,77 128,83

Vale de Comida

 
111,65 27,91 139,56