MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 294/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.549/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.705.549/16 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 463/06, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan un incremento sobre los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo citado, vigentes al 31 de enero de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora firmante, como así con la representatividad de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado instrumento.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.7056.549/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.705.549/16

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de la presente Resolución, resultará de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.549/16

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 294/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 310/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes febrero de 2016, LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por Carlos O. BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—, Marcel Carretero —Subsecretaria Gremial—; por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), representada en este acto por los miembros paritarios señores José LEMME, Nicolás RUSSO y el Dr. Mario Adolfo SCHMOISMAN en su carácter de apoderado, por la parte empleadora, se reúnen en el marco del CCT 463/06 luego de intensas negociaciones, los presentes arriban al acuerdo que seguidamente se pasa a detallar:

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/01/2016 un incremento salarial del 15 %, especificado en el Anexo A (remuneraciones), a partir de la fecha que se indica. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 463/06, serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del referido convenio.

SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT 463/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

TERCERA: Las partes ratifican la plena vigencia de la contribución solidaria vigente, en los términos del art. 41 del CCT 463/06.

CUARTA: Las partes asumen el compromiso de seguir trabajando en propuestas que mejoren el actual CCT 463/06.

QUINTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena del mes del mes de junio de 2016 para iniciar las negociaciones salariales tendiente a establecer los salarios básicos de lo que resta del año, dejándose expresa constancia que los aumentos que en dichas negociaciones se acuerden tendrán aplicación a partir del mes julio de 2016.

SEXTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.

A.F.A.-U.T.E.D.Y.C.

ESCALA SALARIAL 2016 - ANEXO A CONVENIO 463/06


Ene-16 febrero-junio 2016
Primera Division

Jefe de Personal 1103,64 1269,19
Encargado de Pers. 1066,2 1226,13
Jefe de Recaudacion 1088,65 1251,95
Ayte. de Recaudacion 1066,2 1226,13
Recontador 1006,34 1157,29
Encargado de Boletos 1066,2 1226,13
Inspector 998,84 1148,67
Boletero 983,83 1131,40
Control 946,47 1088,44
Acomodador 804,21 924,84


0,00
Primera Nacional B
0,00
Jefe o Enc. De Personal 1036,27 1191,71
Jefe de Recaudacion 1006,34 1157,29
Ayte. de Recaudacion 879,07 1010,93
Encargado de Boletos 1006,34 1157,29
Inspector 841,63 967,87
Boletero 841,63 967,87
Control 834,17 959,30
Acomodador 759,3 873,20


0,00
Primera Division B
0,00
Jefe o Enc. De Personal 964,31 1108,96
Jefe de Recaudacion 909 1045,35
Ayte. de Recaudacion 812,42 934,28
Encargado de Boletos 909 1045,35
Inspector 781,76 899,02
Boletero 781,76 899,02
Control 774,67 890,87
Acomodador 706,93 812,97


0,00
Primera Division C
0,00
Jefe o Enc. De Personal 706,93 812,97
Jefe de Recaudacion 699,37 804,28
Ayte. de Recaudacion 684,48 787,15
Encargado de Boletos 684,48 787,15
Inspector 654,47 752,64
Boletero 654,47 752,64
Control 647 744,05
Acomodador 632,02 726,82