MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 283/2016

Bs. As., 12/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.672.724/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 833/06 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 12.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.672.724/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.672.724/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 833/06 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.672.724/15

Buenos Aires, 16 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 283/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 309/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Abril de 2015, se reúnen por una parte la Empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO en adelante “La Empresa”, con domicilio en Avda. Del Libertador 5936, Piso N° 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Claudio L Trifilio, LE N° 6.510.866, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso N° 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio Rossa, DNI: 11.278.098, quienes acuerdan en el marco del CCT N° 833/06 “E” lo siguiente:

PRIMERA. La Empresa abonará a partir del 1° de Abril de 2015 a los profesionales convencionados un incremento salarial del DIEZ PORCIENTO (10%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015.

SEGUNDA. La Empresa abonará a partir del 1° de Julio de 2015 a los profesionales convencionados un incremento salarial del VEINTE POR CIENTO (20%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de Junio de 2015.

TERCERA. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (SBM) al 01 de Abril de 2015 y al 01 de Julio de 2015, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del CCT N° 833/06 “E” vigente, resultante de aplicar los incrementos salariales detallados precedentemente se detallan a continuación:

NIVELES FUNCIÓN SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) al 31/03/2015 SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/04/2015 SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/07/2015
U - I Profesional en Formación 10.311 11.342 13.610
U - II Profesional Ayudante 12.888 14.177 17.012
U - III Profesional Principal 16.757 18.433 22.119
U - IV Profesional Especialista 20.437 22.480 26.976
U - V Profesional Experto 23.750 26.125 31.350

CUARTA. Establecer los nuevos montos de la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 23 del CCT N° 833/06 “E” vigente, los que se detallan a continuación:

CONCEPTO Antigüedad ($) por año al 31/03/2015 Antigüedad ($) por año a partir del 01/04/2015 Antigüedad ($) por año a partir del 01/07/2015
Hasta 5 años de servicio 37 41 49
Desde 6 a 15 años de servicio 52 57 68
A partir de los 16 años de servicio 66 73 87

QUINTA: Las partes manifiestan su voluntad de retomar la discusión sobre la problemática salarial en Marzo del 2016, si las circunstancias económicas y sociales que se pudieran presentar a Nivel Nacional o Regional, así lo ameriten.

No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.