Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 199/2016
Disposición N° 746/2006. Modificación.
Bs. As., 31/05/2016
VISTO los Convenios de Complementación de Servicios celebrados entre
esta Dirección Nacional con la finalidad de establecer el sistema de
cobro de multas por infracciones de tránsito cometidas en el ámbito de
las jurisdicciones municipales y provinciales suscriptoras de aquéllos
y la Disposición D.N. N° 515/03, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la normas mencionadas en el Visto se puso en
vigencia la operatoria por la cual, en forma previa a la inscripción de
determinados trámites, se debe solicitar el informe de deuda por
infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario “13I” “Informe
de Deuda por Infracciones de Tránsito”, utilizando a tal fin un sistema
informático de interconexión “en línea” aplicable en una primera etapa
a los Registros Seccionales con jurisdicción territorial en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicha operatoria fue ampliada, por una parte, mediante la
incorporación de un procedimiento de notificación de la existencia de
deudas por infracciones y, por otra, a través de la incorporación de
los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos
existentes en jurisdicciones que hubieran celebrado convenios para la
percepción de multas por infracciones.
Que posteriormente, y conforme lo prescribiera la Disposición D.N. N°
746 de fecha 30 de noviembre de 2006, la incorporación de nuevas
jurisdicciones a la operatoria descripta impone además la obligación de
consultar la deuda por infracciones en aquellas jurisdicciones que, no
encontrándose alcanzadas por convenio alguno, se ven obligadas a
realizar dicho procedimiento en razón del lugar de presentación del
trámite o radicación del automotor en cuestión utilizando a tal fin el
mismo Formulario.
Que por otra parte, y en virtud del acceso al sistema informático
mencionado precedentemente, por aplicación de las previsiones
contenidas en la Disposición D.N. N° 681/06, posteriormente receptadas
por la Disposición D.N. N° 169/09 —modificatoria de la Disposición D.N.
N° 515/03— se dispuso que cualquier interesado podrá, mediante la
presentación de un Formulario “13I” y con independencia de cualquier
otro trámite registral, peticionar la emisión de un certificado de
inexistencia de actas pendientes de juzgamiento de resolución por ante
cualquier Registro Seccional que se encuentre operando en sistema
informático denominado “Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de
Tránsito” (SUGIT), ello independientemente de la circunstancia de
contar con Convenio de Complementación de Servicios en esa jurisdicción.
Que en ese marco, mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de
julio 2014, se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13” (Única) en
sustitución —entre otros— del Formulario 13”I”, utilizado por los
Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el
organismo contravencional competente, los informes de deuda en concepto
de multas por infracciones de tránsito, al tiempo que documenta los
pagos de las deudas que se abonan por ante los Registros Seccionales.
Que los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país
utilizan, para la consecución de las tareas de contralor antes
señaladas, el sistema informático de interconexión “en línea”
mencionado en los Convenios vigentes.
Que atento al tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia de los
procedimientos regulados por la mencionada Disposición D.N. N° 515/03,
sus modificatorias y complementarias, y en razón de la exitosa
experiencia recabada y de los avances técnicos informáticos obtenidos,
resulta pertinente ampliar la nómina de trámites alcanzados por la
operatoria regulada por la Disposición D.N. N° 746/06, modificada por
su similar N° 7/07.
Que por otra parte, las normas citadas en su artículo 2° hacían
referencia a un listado conteniendo la nómina de los Registros
Seccionales comprendidos por los Convenios de Complementación de
Servicios en relación con el trámite de transferencia de dominio, que
en razón de las modificaciones introducidas por la presente ha devenido
superfluo, por lo que resulta menester su derogación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
texto del artículo 2° de la Disposición D.N. N° 746/06, modificado por
su similar N° 7/07, el que quedará redactado de la forma en que a
continuación se indica:
“Artículo 2°.- La operatoria mencionada en el Artículo precedente se
aplicará únicamente respecto de los trámites que seguidamente se
indican:
a) Transferencia de dominio.
b) Cambio de Radicación.
c) Denuncia de robo o hurto.
d) Cambio de denominación social.
e) Baja del Automotor.
f) Cambio de uso distinto a particular.
g) Duplicado de Título del Automotor.
h) Duplicado de Cédula de identificación.
i) Denuncia de venta, posesión o tenencia.”
Art. 2° — Derógase el Anexo de la Disposición D.N. N° 746/6 y su modificatoria.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia el día 1° de junio de 2016.
Art. 4° — Regístrese,
comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos G. Walter.