MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 285/2016
Bs. As., 12/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.699.128/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y vta., obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador,
ratificado a foja 32 por medio del Acta integrante del mismo, del
Expediente N° 1.699.128/15, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido que el ítem
salarial comisiones, liquidado mensualmente en recibos de haberes con
carácter no remunerativo se extienda excepcionalmente, con las
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, el que resulta improrrogable, el adicional acordado
adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos
legales.
Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la
representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte
empresaria firmante.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las cláusulas pactadas no colisionan con el orden público laboral.
Que sin perjuicio de lo expuesto, los términos de lo convenido, el
acuerdo es obligatorio como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de
los derechos individuales que les pudieren corresponder a los
trabajadores involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y vta.,
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
empresa FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja
32 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente N°
1.699.128/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo de fojas 2 y vuelta y el Acta de
ratificación de fojas 32 que lo integra, del Expediente N° 1.699.128/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.699.128/15
Buenos Aires, 16 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 285/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 32 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 308/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2015,
comparecen por una parte el Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N°
5.049.760, en su carácter de Secretario General, Jorge Alberto Sola,
DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones
Laborales, el Sr. Orlando Fariña DNI 12.403.751 en su carácter de
Secretario General de la Seccional Buenos Aires, con domicilio
constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Prevignano,
por una parte, en adelante El Sindicato y por la otra el Sr. Edgardo
Jorge Del Pecho DNI 11.839.766, en su carácter de Gerente General y el
Dr. Juan Bautista Soumoulou DNI 14.770.561, en su carácter de Jefe de
Personal de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA, con domicilio constituido
Av. 51 N° 770 La Plata, Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio
letrado del Dr. Segundo Pinto y la Dra. Andrea Armoni y ambas en
conjunto “Las Partes”, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERA: Que mediante expediente 1656345/14 homologado mediante
Resolución 399/15, las partes acordaron que el adicional voluntario y
variable que se abona a los trabajadores en base a las comisiones
producidas por las ventas directas de seguros, y que era abonado como
parte integrante de una gratificación semestral, fuera liquidado en
forma mensual en los recibos de haberes de los trabajadores,
liquidándose bajo el concepto Adicional Comisiones, adicional que
transitoriamente hasta el 31/12/2015 seria liquidado con carácter no
remunerativo.
SEGUNDA: Que las partes han acordado en forma excepcional extender el
carácter no remunerativo de dicho adicional hasta el 31/12/2016.
Las partes establecen que sin perjuicio del carácter no remunerativo
del adicional, el mismo será tenido en cuenta a los efectos del cálculo
del SAC, Vacaciones e integrará la base de cálculo a los efectos de la
liquidación por despido o liquidaciones finales que correspondieren.
TERCERA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE N° 1.699.128/15
En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de noviembre de 2015
siendo las 12:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante
mí. Pablo Marcelo GRECO, Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO en carácter
de apoderada y Miembro de la Comisión Negociadora junto a José Luis
BONADEO y Angel Nicolás CORIGLIANO ambos en carácter de Delegados del
Personal por una parte y por la otra FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS
SOCIEDAD ANÓNIMA el Cdor. Edgardo Jorge DEL PECHO en carácter de
Gerente General, Apoderado y miembro de la Comisión Negociadora, el Dr.
Juan Bautista SOUMOULOU en su carácter de Jefe de Personal, Apoderado y
miembro de la Comisión Negociadora y la Dra. Andrea Mijal ARMONI en su
carácter de apoderada.
Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes manifiestan
en primer término que por un error material involuntario se ha omitido
consignar en el acuerdo de fs. 2/2 vta. el nombre de la parte sindical.
En consecuencia las partes hacen saber que donde en el acuerdo dice
“comparecen” debe acompañarse la leyenda “por el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”. Por su parte, vienen en este acto a
RATIFICAR el acta obrante a fs. 2/2 vta. de las presentes actuaciones,
solicitando a la Autoridad Laboral su pronta HOMOLOGACIÓN como asimismo
que el acuerdo se ha suscripto en el marco del CCT N° 264/95.
No siendo para más, a las 13:30 horas finaliza el acto. Firman los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.