MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
Disposición 2/2016
Bs. As., 02/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0177050/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 906 de fecha 16 de julio de 2009, se declaró de
interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNIÓN
EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su
importancia económica, estratégica y social.
Que una de las finalidades esenciales del citado decreto es brindar a
todos los actores del sector cárnico un horizonte de previsibilidad a
mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y
la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial
exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional,
priorizando a su vez el abastecimiento del mercado interno.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1.174 de fecha 16 de julio de
2012 se prorrogó la vigencia del régimen de adjudicación mediante
concurso público para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1°
de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.
Que finalmente por el Artículo 1° del Decreto N° 1.231 de fecha 29 de
junio de 2015 se prorroga el régimen instituido por los decretos
citados anteriormente para los ciclos comerciales comprendidos entre el
1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018.
Que en su Artículo 2° inc. a) del Reglamento de Ejecución N° 593, de
fecha 21 de junio de 2013, de la Comisión de la UNIÓN EUROPEA, se abre
un contingente arancelario de importación de carnes bovinas enfriadas
deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA
por un total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t.)
anuales, expresadas en peso producto.
Que siendo la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO la Autoridad de Aplicación del aludido decreto, es
competente para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el
certificado de autenticidad de exportación así como establecer,
interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de
distribución, administración, asignación y control de dicho cupo
tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester
para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta medida se le
confieren.
Que consecuentemente, se dictó la Disposición N° 4 de fecha 29 de julio
de 2015, de esta UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSDIOS AL
CONSUMO INTERNO mediante la cual se procedió a la aprobación del
Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confección
del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la
asignación y distribución de la denominada “Cuota Hilton” en los ciclos
comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio
de 2018.
Que como resguardo de los principios de igualdad y transparencia, la
medida propiciada, que responde a la necesidad de preservar y tutelar
el interés público, ha de ser aplicada respecto a todo el universo de
interesados, omitiendo discriminaciones arbitrarias.
Que atento a la finalización del ciclo comercial 2015/2016 corresponde
proceder a la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones para el
período que se inicia el 1 de julio de 2016 y convocar al concurso
público respectivo para la asignación de la denominada “Cuota Hilton”.
Que esta Secretaría Ejecutiva previamente elevó la propuesta para la
confección de los referidos pliegos y el llamado a concurso a los
miembros de la UCESCI; dicha propuesta fue aprobada mediante el Acta N°
xxx de fecha xx de mayo de 2016.
Que es en el marco de la normativa consignada que se definieron las
bases y condiciones particulares del llamado a Concurso Público para la
distribución de la Cuota Hilton para el período 2016/2017, las que se
ven reflejadas en el Anexo I de la presente.
Que por su parte, se aprueba como Anexo II REQUISITOS PARA LA
PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORÍA
“INDUSTRIA” y como Anexo III REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL
CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORÍA “PROYECTOS”.
Que la información contenida en los Anexos será publicada en la página
web de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO
INTERNO www.ucesci.gob.ar.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 193 de fecha 24
de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 68 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y N°
119 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11 de
marzo de 2011, Resolución Conjunta N° 235 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 166 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 334 del
ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 13 de mayo de
2011, lo dispuesto por los Decretos Nros. 906/09, 1.174/12 y 1.231/15 y
el Acta UCESCI N° 31 de fecha 16 de enero de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° —
Convócase al
Concurso Público, el que se regirá por el Decreto N° 906 de fecha 16 de
julio de 2009, prorrogado por los Decretos Nros 1.174 de fecha 16 de
julio de 2012 y 1.231 de fecha 29 de junio de 2015, la Disposición
UCESCI N° 4 de fecha 29 de julio de 2015 y el Pliego de Bases y
Condiciones que por la presente se aprueba, para la presentación de
propuestas para la calificación y selección de los POSTULANTES a los
fines de la obtención de una licencia para la distribución y asignación
de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme
al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA, denominado “Cuota Hilton”
correspondiente al ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de
2016 y el 30 de junio de 2017.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse los
Anexos I “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO
PUBLICO”, II REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS
POSTULANTES DE LA CATEGORÍA “INDUSTRIA” y III REQUISITOS PARA LA
PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORÍA
“PROYECTOS” que forman parte integrante de la presente medida, los
cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar las
empresas y/o proyectos conjuntos que se presenten en el marco del
presente llamado a Concurso Público.
ARTÍCULO 3° —
Establécese como
fecha hasta la cual los interesados podrán retirar los referidos
Pliegos e inscribirse al presente Concurso el día 21 del mes de junio
de 2016 a las 16:00 hs. en la Mesa de Entradas de esta UCESCI, sita en
Avenida Julio A. Roca N° 651, Piso 9°, Oficina 30, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4° — Establécese como
fecha hasta la cual los interesados podrán presentar las propuestas el
día 5 del mes de julio de 2016 a las 12:00 hs. en la Mesa de Entradas
de la UCESCI, sita en Avenida Julio A. Roca N° 651, Piso 9°, Oficina
30, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5° —
Establécese como
fecha para la apertura de las ofertas el día 5 del mes de julio de 2016
a las 15:00 hs., acto que se llevará a cabo en el Salón de Actos “José
Hernández”, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sito en Avenida Paseo
Colón N° 982, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6° — Difúndase la
información concerniente al Llamado a Concurso Público para la
presentación de propuestas, a través de la página web de la UNIDAD DE
COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
www.ucesci.gob.ar.
ARTÍCULO 7° — Publíquense
avisos por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la
REPÚBLICA ARGENTINA y por el término de UN (1) día en DOS (2) diarios
de circulación nacional.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNÁNDEZ, Secretario Ejecutivo UCESCI,
Ministerio de Econ. y Fin. Públicas.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO
CAPÍTULO I - OBJETO DEL CONCURSO.
PUNTO 1.- Objeto: La UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS
AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, en virtud de lo establecido en el Decreto N° 193 de fechas
24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N° 68/11, 90/11 y 119/11
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los
Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009, 1.174 de fecha 16 de
julio de 2012, y 1.231 de fecha 29 de junio de 2015, y el Artículo 1°
de la Disposición UCESCI N° 4 de fecha 29 de julio de 2015
(REGLAMENTO), llama a CONCURSO PÚBLICO para la calificación y selección
de los POSTULANTES para la distribución y asignación de los cortes
enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo
establecido por la UNIÓN EUROPEA, denominado comúnmente “CUOTA HILTON”.
PUNTO 2.- Alcance: La licencia otorga al licenciatario los derechos y
obligaciones como prestador de una actividad económica de interés
público consistente en la exportación y comercialización de la “CUOTA
HILTON” conforme a la asignación que en cada caso se establezca,
correspondiente al CICLO COMERCIAL comprendido entre 1 de julio de 2016
y el 30 de junio de 2017.
2.1. Se concursará la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS
(29.500 t.), de cortes vacunos regulares de conformidad con lo
establecido en el Punto 17 del presente Anexo.
2.2. Si en el curso del CICLO COMERCIAL comprendido en la presente
medida se le asignare a la REPÚBLICA ARGENTINA otra categoría de carne
o un cupo mayor de tonelaje por parte de la UNIÓN EUROPEA, en el marco
de la denominada “CUOTA HILTON”, el mismo será distribuido
proporcionalmente entre los POSTULANTES que resulten ADJUDICATARIOS
dentro de cada categoría concursal previstas en el Punto 17 del
presente Anexo.
PUNTO 3.- Efectos jurídicos del llamado a Concurso: La UNIDAD DE
COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), el
MINISTERIO DE PRODCUCCIÓN, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS y el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA no quedan obligados ni asumen
responsabilidad alguna por el llamado a Concurso. No obstante, desde el
inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del
contrato toda cuestión vinculada con el procedimiento y/o la
adjudicación deberá interpretarse sobre la base de los siguientes
principios: razonabilidad, concurrencia, transparencia, publicidad,
responsabilidad e igualdad.
PUNTO 4.- Adquisición del Pliego: Los interesados podrán descargar el
presente Pliego desde el sitio Web oficial de la UNIDAD DE COORDINACIÓN
Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO www.ucesci.gob.ar hasta el
día 21 de junio de 2016 inclusive.
Dentro de ese plazo el interesado deberá presentar una Declaración
Jurada (DJ029), en la cual consignará sus datos y el domicilio especial
constituido para todos los efectos del Concurso y adjudicación en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se tendrán por válidas y
recibidas todas las notificaciones. Dicha Declaración Jurada (DJ029)
deberá estar firmada por el interesado o apoderado a tales efectos,
debiendo acreditar su carácter al momento de su presentación ante la
Mesa General de Entradas de la UCESCI. La referida Declaración Jurada
inscribirá formalmente al interesado en el Concurso Público.
El aplicativo para la confección de la Declaración Jurada (DJ029)
anteriormente mencionada se encontrará disponible en el sitio Web de la
UCESCI, para el ingreso de los datos requeridos y su posterior
impresión, en DOS (2) ejemplares, UNO (1) para la UCESCI y el otro para
el interesado; sirviendo este último como constancia de retiro del
Pliego frente a la UNIDAD.
Es un requisito indispensable para efectuar aclaraciones y formular la
propuesta haber realizado la presentación de la Declaración Jurada
(DJ029) en tiempo y forma ante esta UNIDAD.
Sólo se admitirá UNA (1) presentación al Concurso por POSTULANTE,
independientemente de que resulte ser titular de DOS (2) o más plantas
frigoríficas.
PUNTO 5.- Jurisdicción: La adquisición del Pliego y/o la presentación
del POSTULANTE al Concurso importa la aceptación de la jurisdicción de
la Justicia Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier otro fuero o
jurisdicción territorial que pudiere corresponderle.
PUNTO 6.- Aclaraciones al Pliego: Los interesados podrán solicitar
aclaraciones y realizar consultas sobre el contenido del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, y Circulares Aclaratorias (si las
hubiere) del presente Concurso, por escrito, ante la Mesa de General de
Entradas de la UCESCI, sita en la Av. Julio A. Roca N° 651 (Diagonal
Sur), Piso 9°, Oficina 30, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con
una antelación de hasta OCHO (8) días hábiles previos a la fecha fijada
para la apertura.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado
resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas,
así como cuando circunstancias debidamente justificadas lo ameriten se
podrá posponer de oficio la fecha de apertura de sobres. El cambio de
fecha de la apertura de ofertas deberá ser publicado en los mismos
medios en los que se haya publicado el llamado a Concurso, por UN (1)
día.
PUNTO 7.- Circular aclaratoria: La UCESCI, ya sea por iniciativa propia
o en atención a una aclaración solicitada por un interesado podrá, con
hasta una antelación de CUATRO (4) días hábiles previos a la iniciación
del acto de apertura de los sobres, emitir una CIRCULAR aclaratoria del
Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente Concurso.
Todos los interesados que se hayan inscripto al presente concurso serán
notificados de las circulares aclaratorias emitidas por la UNIDAD, las
cuales pasarán a formar parte del pliego como Anexo, siendo de
cumplimiento obligatorio para todos los interesados.
PUNTO 8.- Inhabilitación para concursar: Sin perjuicio de lo prescripto
en el Punto 20 del presente Anexo, no serán tenidos en cuenta para
concursar:
8.1. Los que se encontraren en alguna de las situaciones previstas en
el Artículo 28 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.
8.2. Los agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial o
Municipal o las empresas o grupos económicos que se encuentren
directamente relacionados con actividades vinculadas al objeto del
presente concurso, en las que los mismos actúen como directores,
administradores o síndicos, y hasta DOS (2) años después del cese en
sus funciones.
8.3. Los que se encontraren inhabilitados para concursar en el ciclo
comercial del que es objeto el presente concurso por no haber dado
cumplimiento al Artículo 9° de la Disposición de Adjudicación N° 6 de
fecha 4 de diciembre de 2015 de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN
DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO. Los POSTULANTES deberán acompañar una
Declaración Jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en
ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente.
PUNTO 9.- Presentación del POSTULANTE
Para participar del presente concurso todos los POSTULANTES deberán presentar:
9.1. PROPUESTA: La propuesta deberá presentarse en un sobre cerrado,
tipo A4 de papel madera o similar, donde se consigne en su anverso el
título “PROPUESTA”, y los siguientes datos del postulante: Razón Social
o Nombre completo, identificación de la categoría en la que concursa,
fecha y hora de apertura. Obligatoriamente el sobre deberá contener:
9.1.1. Nota en carácter de declaración jurada, suscripta por el
postulante o apoderado, manifestando razón social, identificación de la
categoría por la que concursa, la cantidad máxima y mínima de toneladas
que aspira exportar, tipo de garantía y monto de la misma.
9.1.2. Acuse de Recibo emitido electrónicamente por la UCESCI,
correspondiente a la recepción exitosa de la información generada desde
el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 8.0”, conforme Punto 9.2.1.
Del mismo, surgirá la “PROPUESTA”, conforme Punto 7.14 del Reglamento
de Normas Básicas y el tipo y monto de la garantía de mantenimiento de
propuesta.
9.1.3. Garantía de mantenimiento de propuesta en original, a la que hacen referencia los puntos 14.1 y 15 del presente Anexo.
9.2 CARPETA DE PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE LA ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL
2016/2017, la cual deberá contener de manera obligatoria, la siguiente
documentación:
9.2.1. DECLARACION JURADA: La misma se generará mediante el “Aplicativo
Concurso Hilton - Versión 8.0” que estará disponible para su descarga
desde el sitio Web de la UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar). Dicha
Declaración Jurada deberá ser incluida en la presentación del
postulante conforme lo establecido en el Anexo II o III, según la
categoría concursal que corresponda.
Una vez confeccionada dicha declaración jurada, desde el sistema
aplicativo “Concurso Hilton - Versión 8.0”, deberá enviarse mediante
transferencia electrónica de datos —vía “Internet”— a la casilla de
correo electrónico concursohilton@ucesci.gob.ar. Una vez finalizada
dicha transmisión, el sistema realizará un control a priori de los
datos consignados por el POSTULANTE, emitiendo un acuse de recibo de la
presentación realizada, siempre y cuando supere el control supra
mencionado. El sistema puede tardar hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas en
devolver una respuesta válida.
Superado los controles, dicho acuse de recibo es el que deberá presentarse en el Punto 9.1.2., para incluirlo en la PROPUESTA.
9.2.2. DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA: Deberá contener toda la información
exigida por los Anexos II o III según la categoría concursal que
corresponda.
PUNTO 10.- Omisión de requisitos formales: Cuando la presentación
tuviera defectos de forma, el POSTULANTE será intimado por el TRIBUNAL
DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO a subsanarlos dentro del término de DOS (2)
días corridos de notificado. Si no lo hiciere, la presentación será
desestimada, sin más trámite.
PUNTO 11.- Efectos de la presentación de la propuesta: La presentación
de la propuesta importa de parte del POSTULANTE el pleno conocimiento
de toda la normativa que rige el llamado a Concurso, la evaluación de
todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la
aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin
que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
PUNTO 12.- Plazo de mantenimiento de la propuesta: El POSTULANTE se
obliga a mantener su propuesta para ser ADJUDICATARIO de la licencia de
“CUOTA HILTON” por el término de SESENTA (60) días hábiles
administrativos contados a partir de la fecha del acto de apertura o
hasta el momento de la notificación de la adjudicación si ésta se
produjera en un plazo inferior al citado precedentemente, la que se
renovará automáticamente por TREINTA (30) días más a su vencimiento,
salvo que el interesado manifestara en forma fehaciente su voluntad de
no renovar su postulación con una antelación mínima de DIEZ (10) días
al vencimiento del plazo.
La falta de mantenimiento de la postulación por el plazo comprometido
dará derecho al ESTADO NACIONAL a reclamar daños y perjuicios
resultantes de tal incumplimiento, sin perjuicio del derecho a ejecutar
la garantía de mantenimiento de la propuesta.
PUNTO 13.- Cláusula Anticorrupción: Será causal determinante del
rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado
del Concurso, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u
ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
13.1. Funcionarios o empleados públicos con competencia referida al
Concurso o contrato, hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo
relativo a sus funciones.
13.2. O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro
funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de
que esos hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a sus
funciones.
13.3. Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un
funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de
que éstos hagan, omitan, retarden o dejen de hacer algo relativo a sus
funciones.
13.4. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan
cometido tales actos en interés del contratista directa o
indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios,
mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de
negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
CAPÍTULO II - GARANTÍAS.
PUNTO 14.- El POSTULANTE deberá constituir las siguientes garantías:
14.1. De mantenimiento de propuesta: CINCO POR CIENTO (5 %) sobre el
importe que resulte de multiplicar la cantidad de toneladas de carne
solicitadas como MÁXIMO de su oferta, por el precio promedio de la
tonelada del CICLO COMERCIAL, al momento de la presentación de la
propuesta.
La presente garantía deberá encontrarse vigente por el plazo de 60
(SESENTA) días hábiles, debiendo acompañar la pertinente documentación
que acredite tal extremo.
14.2. De cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH): DIEZ
POR CIENTO (10 %) sobre el importe que resulte de multiplicar el total
de toneladas de carne adjudicada por el precio promedio de la tonelada
de exportación, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida
la notificación de la adjudicación final.
14.3. A los efectos del presente PLIEGO para el CICLO COMERCIAL
2016/2017 el valor FOB promedio de la tonelada se fija en PESOS
ARGENTINOS CIENTO CINCUENTA MIL (AR$ 150.000).
PUNTO 15.- Formas de Constitución:
Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas:
15.1. En Efectivo mediante depósito bancario en la cuenta de cauciones
abierta a tal efecto en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA —SUCURSAL PLAZA
DE MAYO— a favor del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
15.2. Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL; los mismos
deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, identificándose el procedimiento de
selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la
cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a
la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente,
lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir
dicho depósito.
15.2.1. En caso de liquidación de los valores de los títulos en
cuestión, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasione. El
eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la
devolución de las garantías.
15.3. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso,
llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de
excusión y división en los términos del Artículo 1.584 del Código Civil
y Comercial (Ley N° 26.994), así como al beneficio de interpelación
judicial previa. Dichas fianzas serán aceptadas por sus valores
escritos.
15.4. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN extendidas a favor del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y cuyas cláusulas se conformen con el
modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS; la aseguradora
se constituye en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con
expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los
términos del Artículo 1.584 del Código Civil y Comercial (Ley N°
26.994), así como al beneficio de interpelación judicial previa.
La aseguradora deberá acreditar una reconocida trayectoria, solvencia y
alta capacidad de pago, según el criterio y/o los indicadores
establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
15.5. Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta
que deberá cubrir los plazos previstos en el Pliego, afianzarán el
total cumplimiento de las obligaciones contraídas, procediéndose a su
ejecución en caso de incumplimiento de la obligación garantizada.
La ejecución de la garantía será proporcional al incumplimiento
incurrido, ejecutándose el total afianzado sólo para el caso que el
ADJUDICATARIO hubiera incumplido con el CIEN POR CIENTO (100 %) de la
licencia otorgada.
15.6. El cómputo del valor final a garantizar se calculará sobre la adjudicación del tonelaje que surja del presente Concurso.
PUNTO 16.- Devolución de las garantías:
16.1. De oficio:
16.1.1. Las garantías de mantenimiento de la propuesta serán
restituidas a los POSTULANTES que resulten ADJUDICATARIOS, dentro de
los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento de la
Licencia de Exportación HILTON.
16.1.2. Las garantías de mantenimiento de la propuesta serán
restituidas a los POSTULANTES que no resulten ADJUDICATARIOS, dentro de
los DIEZ (10) días de publicada la adjudicación llevada a cabo por el
presente Concurso.
16.1.3. Las garantías de cumplimiento de la Licencia de Exportación
HILTON serán restituidas una vez cumplido el período de exportación
2016/2017 y verificado el cumplimiento de la misma por esta UNIDAD a
satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante.
En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el POSTULANTE
o ADJUDICATARIO no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución
dentro del plazo de UN (1) año, contado desde la fecha de la
notificación.
La falta de presentación dentro del término señalado por parte del
titular del derecho importará la renuncia tácita del mismo a favor del
ESTADO NACIONAL y será aceptada por la autoridad competente al ordenar
el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.
CAPÍTULO III - DEL ACTO CONCURSAL.
PUNTO 17.- Categorías concursales. El cupo tarifario que otorgue la
UNIÓN EUROPEA para el presente CICLO COMERCIAL será distribuido en DOS
(2) categorías concursales: INDUSTRIA y PROYECTOS CONJUNTOS.
17.1 INDUSTRIA. El NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total del volumen de
toneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2.1 del presente
corresponderá a la INDUSTRIA y se asignará del siguiente modo:
17.1.1. El DIEZ POR CIENTO (10 %) del volumen de toneladas a distribuir
conforme el Punto 2.1. del presente se asignará por el CRITERIO de
REGIONALIDAD previsto en el Punto 21.1.
17.1.2. El restante OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del volumen de
toneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2.1 se asignará
mediante el SISTEMA DE PUNTAJES previsto en el Punto 21.2.
El máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE por el mecanismo
establecido en el Punto 17.1.2 no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10
%) del total de toneladas otorgadas por la UNION EUROPEA a la REPÚBLICA
ARGENTINA, conforme el Punto 2.1.
17.2. PROYECTOS. El DIEZ POR CIENTO (10 %) del total del volumen de
toneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2.1. del presente
corresponderá a los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORÍFICAS Y
GRUPOS DE PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES DE RAZA y se asignará del
siguiente modo:
17.2.1. El DOS POR CIENTO (2 %) del total del volumen de toneladas a
distribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre los Proyectos
Existentes por el CRITERIO de REGIONALIDAD previsto en el Punto 23.1.
17.2.2. El SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) del total del volumen de
toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre los
Proyectos Existentes por el SISTEMA DE PUNTAJES previsto en el Punto
23.2.
El máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE por el mecanismo
establecido en el Punto 17.2.2. no podrá superar el CERO COMA CINCO POR
CIENTO (0,5 %) del total de toneladas otorgadas por la UNIÓN EUROPEA a
la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme el Punto 2.1.
17.2.3. El CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) del total del volumen de
toneladas a distribuir conforme el Punto 2.1. se asignará entre los
Proyectos Nuevos únicamente en función del resultado obtenido en la
evaluación prevista en el Punto 22.
17.3. CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE. La calificación mínima exigible para la asignación por el SISTEMA DE PUNTAJES será:
17.3.1 Para la categoría “INDUSTRIA”, de DOS (2) puntos por POSTULANTE.
Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha
calificación mínima lo excluirá de la distribución de la Cuota prevista
en el Punto 17.1.2 por el SISTEMA DE PUNTAJES, sin perjuicio de lo que
pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto 17.1.1 como
asignación por el CRITERIO DE REGIONALIDAD.
17.3.2. Para la categoría PROYECTOS, de DOS (2) puntos por POSTULANTE.
Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha
calificación mínima lo excluirá de la distribución de la Cuota prevista
en el Punto 17.2.2 por el SISTEMA DE PUNTAJES, sin perjuicio de lo que
pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto 17.2.1. como
asignación por el CRITERIO DE REGIONALIDAD.
PUNTO 18.- Apertura de sobres: En el lugar, día y hora determinados
para celebrar el acto de apertura, se procederá a la apertura de sobres
con la PROPUESTA en presencia de los funcionarios de la dependencia
designados a tal efecto y de todos aquellos interesados que desearen
asistir, quienes podrán verificar la existencia, número, y procedencia
de los sobres dispuestos para ser abiertos.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las
ofertas no se admitirán otras, aún cuando el acto de apertura no se
haya iniciado.
Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá
lugar el día hábil siguiente a la misma hora. Ninguna oferta presentada
en término será desestimada en el acto de apertura. Las que sean
observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad
competente. Se labrará un acta que será firmada por los funcionarios
intervinientes. Eventualmente podrá ser firmada por los POSTULANTES
intervinientes presentes en el acto.
18.1. La Autoridad de Aplicación determinará en el Acto de Apertura la
fecha a partir de la cual se tomará vista del expediente. Asimismo la
toma de vista será por el término de CINCO (5) días hábiles.
PUNTO 19.- Dictamen. El TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO emitirá un
dictamen dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, prorrogables por
única vez, contados a partir de la finalización de la toma de vista del
expediente, en el que se analizará la información aportada por los
POSTULANTES y se comunicará el orden de mérito resultante de la
evaluación de los oferentes seleccionados y su correspondiente
asignación de toneladas, según los criterios dispuestos por los
capítulos IV y V del presente Pliego.
19.1 El dictamen será notificado a los postulantes dentro de los TRES
(3) días de emitido. Los POSTULANTES podrán impugnarlo dentro de los
CINCO (5) días hábiles de notificados. Durante ese término, el
expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.
19.2 Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen, éstas
serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Las
impugnaciones, hasta tanto sean resueltas, suspenderán los ADELANTOS de
cuota, si la autoridad de aplicación hubiera hecho uso de dicha
facultad.
PUNTO 20.- Causales de inadmisibilidad y desestimación de las presentaciones ofrecidas por los POSTULANTES:
Será declarada inadmisible la presentación en los siguientes casos:
20.1. Cuando no fuere efectuada mediante el mecanismo estipulado en el Punto 9
20.2 Cuando la información brindada y/o la documentación aportada y/o la información contenida en la documentación sea falsa.
20.3. Cuando la presentación estuviere escrita con lápiz.
20.4. Cuando careciera de la garantía exigida, una vez intimado el POSTULANTE a presentarla.
20.5. Cuando contuviere condicionamientos.
20.6. Cuando contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
20.7. Para los POSTULANTES de la categoría “INDUSTRIA”: no haber
exportado como mínimo durante el CICLO DE EXPORTACION anterior,
DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) calculadas res con hueso
de productos del tipo de los descriptos para conformar los ANTECEDENTES
DE EXPORTACION (incluido los que integran el cupo Hilton); para los
POSTULANTES de la categoría “PROYECTOS” no haber exportado como mínimo
durante el CICLO DE EXPORTACION anterior, VEINTIOCHO TONELADAS (28 t.)
calculadas res con hueso de productos del tipo de los descriptos para
conformar los ANTECEDENTES DE EXPORTACION (incluido los que integran el
cupo Hilton). La Autoridad de Aplicación podrá eximir de este requisito
cuando hubiere razón fundada del POSTULANTE o cuando se tratare de un
Proyecto Nuevo.
20.8. Para los POSTULANTES de la categoría “PROYECTOS”, no alcanzar los
CUATRO (4) puntos para ser considerados aptos en la categoría, conforme
el Punto 22.1.
20.9. Cuando el POSTULANTE se encontrare comprendido en alguna de las
causales dispuestas en el Artículo 28 del citado Decreto N° 1.023/01.
20.10. Cuando el POSTULANTE incurriere en otras causales de
inadmisibilidad que expresa o implícitamente se prevea en el presente
Pliego.
20.11. Cuando resultare negativo el informe emitido por la SECRETARIA
DE COMERCIO respecto al cumplimiento de las pautas de precios internos
acordados y el efectivo abastecimiento interno exigidos en los
respectivos anexos.
CAPÍTULO IV - CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA CATEGORÍA INDUSTRIA
PUNTO 21.- Criterio de Evaluación: El TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO emitirá un dictamen, analizando la información aportada por
los POSTULANTES de la categoría INDUSTRIA conforme a lo determinado en
el presente Pliego de Bases y Condiciones y aconsejando la asignación
de la “CUOTA HILTON” en consideración a los siguientes parámetros:
21.1. ASIGNACIÓN POR REGIONALIDAD: La asignación por el criterio de
Regionalidad prevista en el Punto 17.1.1. se distribuirá en primer
término entre las plantas de los POSTULANTES conforme los siguientes
parámetros:
21.1.1. EL SESENTA POR CIENTO (60 %) de conformidad a lo previsto en el Punto 12.2.1. del REGLAMENTO.
Si luego de efectuada la distribución, algún POSTULANTE hubiese
alcanzado el máximo de su PROPUESTA o la limitante de DOSCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se distribuirá entre las
demás plantas de la misma provincia.
Si por aplicación del párrafo precedente no existiera más plantas para
asignar en dicha provincia o todas hubieran alcanzado el máximo de su
PROPUESTA, o todas hubieran alcanzado la limitante de DOSCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se distribuirá entre los
establecimientos de las demás provincias que integran la misma zona.
Si luego de efectuada la distribución de los excedentes y todos los
POSTULANTES de la misma zona hubieran alcanzado el máximo de su
PROPUESTA o la limitante de DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.) por
postulante y aún quedaran toneladas sin adjudicar, las mismas pasarán a
integrar el cupo a distribuir de conformidad con lo previsto en el
Punto 21.1.2.
21.1.2. El CUARENTA POR CIENTO (40 %) de conformidad con lo establecido en el Punto 12.2.2 del REGLAMENTO.
Si por aplicación de dicho principio, todos los POSTULANTES hubieran
completado su PROPUESTA el remanente pasará a integrar el cupo a
distribuir conforme establece el Punto 17.1.2.
21.2. ASIGNACIÓN POR SISTEMA DE PUNTAJE. El total de toneladas previsto
en el Punto 17.1.2. se distribuirá dentro de la categoría, calificando
a los POSTULANTES de acuerdo con los siguientes criterios:
21.2.1. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN:
21.2.1.1. PARTICIPACIÓN EN EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO: Se
calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.
21.2.1.1.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados según la relación
porcentual que registre el POSTULANTE en el promedio general de
ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO.
Porcentaje de abastecimiento interno respecto del promedio general. |
Puntos |
Mayor al 70% |
6 |
Entre 50% y 69,9% |
5 |
Entre 30% y 49,9% |
4 |
Entre 10% y 29,9% |
3,5 |
Entre -10% y 9,9% |
3 |
Entre -30% y -10,1% |
2,5 |
Entre -50% y -30,1% |
2 |
Entre -70% y -50,1% |
1,5 |
Entre -90% y -70,1% |
1 |
Menos del -90,1% |
0,5 |
21.2.1.1.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES
considerando su relación con el establecimiento faenador habilitado
para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, conforme al siguiente
criterio:
Ítem |
Puntos |
Faena realizada exclusivamente en establecimiento/s de su titularidad habilitado/s UE (Con matrícula propia) |
2 |
Faena realizada en establecimientos de su titularidad con matrícula
de terceros y/o en establecimiento/s de tercero/s habilitado/s UE con
matrícula propia. |
1 |
Sin faena propia. |
0 |
21.2.1.1.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados en función del
análisis que se efectúe del informe elaborado por la SECRETARIA DE
COMERCIO respecto del compromiso social del postulante en el
mantenimiento de nivel de precios en el mercado interno durante los
DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la presentación al Concurso.
21.2.1.2. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Solamente se computarán los aportes efectivamente pagados respecto de
los Códigos 301 (Aportes de Seguridad Social) y 351 (Contribuciones de
Seguridad Social) ambos del Formulario AFIP 931.
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos
21.2.1.2.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en
función de la suma total de aportes y contribuciones con destino a la
Seguridad Social correspondientes a su NÓMINA DE EMPLEADOS declarados
durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN, según la siguiente escala:
Ítem |
Puntos |
$ 20.000.000 o más |
6 |
Entre $15.000.000 y $19.999.999 |
5 |
Entre $10.000.000 y $14.999.999 |
4,5 |
Entre $ 7.500.000 y $ 9.999.999 |
4 |
Entre $ 5.000.000 y $ 7.499.999 |
3,5 |
Entre $ 2.500.000 y $ 4.999.999 |
3 |
Entre $ 1.000.000 y $ 2.499.999 |
2,5 |
Entre $ 500.000 y $ 999.999 |
2 |
Entre $ 100.000 y $ 499.999 |
1,5 |
Menor que $ 99.999 |
1 |
21.2.1.2.2. Hasta DOS (2) puntos serán asignados considerando la
diferencia interanual que registre el POSTULANTE entre el personal
ocupado en relación de dependencia que conforman su NÓMINA DE EMPLEADOS
declarados en los últimos DOS (2) CICLOS DE EXPORTACIÓN. El puntaje
será otorgado según la siguiente escala:
Ítem |
Puntos |
Incremento en más del 10% |
2 |
Incremento entre un 5% y un 9,9% |
1,7 |
Incremento entre un 2,5% y un 4,9% |
1,3 |
Mantiene (0%) o incrementa hasta en un 2,4% |
1 |
Redujo su nómina de empleados (destrucción de empleo) |
0 |
21.2.1.2.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados conforme la
distribución de la NÓMINA DE EMPLEADOS por establecimientos habilitados
para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA en cuyo perímetro se
desempeñan los empleados que conforman su nómina. El puntaje será
otorgado según la siguiente escala:
Ítem |
Puntos |
Postulante titular de TRES (3) o más establecimientos |
2 |
Postulante titular de DOS (2) establecimientos |
1 |
Postulante titular de UN (1) establecimiento |
0,5 |
21.2.1.3. ÍNDICE DE PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF).
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10)
puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno
registre respecto del promedio del ÍNDICE PRECIO DE EXPORTACIÓN
PONDERADO POR FAENA (IPEF). El puntaje será otorgado según la siguiente
escala:
Ítem |
Puntos |
Mayor al 90% |
10 |
Entre 70% y 89,9% |
8 |
Entre 50% y 69,9% |
7 |
Entre 30% y 49,9% |
6 |
Entre 10% y 29,9% |
5,5 |
Entre -10% y 9,9% |
5 |
Entre -30% y -10,1% |
4 |
Entre -50% y -30,1% |
3 |
Entre -70% y -50,1% |
2 |
Entre -90% y -70,1% |
1 |
Menos del -90,1% |
0,5 |
21.2.1.4. ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN (AE).
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.
21.2.1.4.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en
función de sus ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN medidos en valor FOB dólares
estadounidenses, según la siguiente escala:
Ítem |
Puntos |
Más de FOB U$S 100.000.000 |
8 |
Entre FOB U$S 99.999.999 y U$S 50.000.000 |
5 |
Entre FOB U$S 49.999.999 y U$S 20.000.000 |
4 |
Entre FOB U$S 19.999.999 y U$S 10.000.000 |
3 |
Entre FOB U$S 9.999.999 y U$S 1.000.000 |
2 |
Menos de FOB U$S 1.000.000 |
1 |
21.2.1.4.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES
considerando su relación con la matrícula exportadora, conforme el
siguiente criterio:
Ítem |
Puntos |
Antecedentes de exportación provenientes exclusivamente de su matrícula exportadora. |
2 |
Antecedentes de exportación conformados con antecedentes de su matrícula y otros provenientes de otras matrículas exportadoras. |
1 |
Antecedentes de exportación conformados con antecedentes provenientes exclusivamente de otras matrículas exportadoras. |
0,5 |
21.2.1.5. GRADO DE CUMPLIMIENTO “CUOTA HILTON”.
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10)
puntos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento registrado respecto
de la “CUOTA HILTON” asignada y efectivamente exportada (asignación
originaria) en los DOS (2) últimos ciclos comerciales, a saber: ciclo
2014/2015 y 2015/2016. El puntaje será otorgado según la siguiente
escala:
Ítem |
Puntos |
100% o más cumplido |
10 |
Entre el 80% y el 99,9% |
8 |
Entre el 70% y el 79,9% |
5 |
Menos del 70% |
0 |
21.2.2. EVALUACIÓN: Los puntajes obtenidos por cada POSTULANTE como
resultado de los criterios precedentes serán ponderados del siguiente
modo:
Ítem |
Ponderación |
Participación en el Abastecimiento al Mercado Interno |
30 |
Aportes y Contribuciones al Sistema de Seguridad Social |
30 |
Precio Promedio de Exportación |
28 |
Antecedentes de Exportación |
10 |
Grado de cumplimiento “CUOTA HILTON” Ciclos 2014/2015 y 2015/2016 |
2 |
TOTAL MAXIMO |
100% |
Calificando a los POSTULANTES de acuerdo con la siguiente fórmula polinómica (R):
R = Al x 0,3 + AyCSS x 0,3 + IPEF x 0,28 + AE x 0,1 + GC x 0,02
El resultado será entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a cada postulante.
21.2.3. DISTRIBUCIÓN:
21.2.3.1. El total de toneladas previstas para la categoría en el Punto
17.1.2. será distribuido de la siguiente manera: El TREINTA POR CIENTO
(30 %) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que hubieren
alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas.
21.2.3.2. Adicionalmente se distribuirá: El VEINTICINCO POR CIENTO (25
%) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas
en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
21.2.3.3. Adicionalmente se distribuirá: El VEINTE POR CIENTO (20 %)
entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas
en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
21.2.3.4. Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10 %)
entre las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas
en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
21.2.3.5. Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10 %)
entre las CINCO (5) mejores calificaciones que no hubieren superado el
máximo de su PROPUESTA, distribuido de acuerdo con su participación
relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas entre los
POSTULANTES que conforman ese rango.
21.2.3.6. Adicionalmente se distribuirá: El CINCO POR CIENTO (5 %)
entre las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas
en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
21.3. ASIGNACION. Se estará a lo previsto en el Punto 12.4.2. del
REGLAMENTO. La asignación que obtuviere el POSTULANTE no podrá superar
el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de toneladas que la UNIÓN EUROPEA
otorga a la REPÚBLICA ARGENTINA distribuidas mediante el SISTEMA DE
PUNTAJES.
La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros
máximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE.
Si se obtuviere como asignación una
cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su PROPUESTA, ésta
se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el POSTULANTE
obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje
formulado en su propuesta, ésta será rechazada y concluirá su
participación en este Concurso.
21.3.1. Si por aplicación del punto precedente existiere remanente sin
asignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que no
hubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados
por rango y participación en la calificación, conforme el procedimiento
establecido en el Punto 21.2.3. Si efectuada esta redistribución
quedara un remanente sin asignar, éste será íntegramente distribuido
siguiendo el procedimiento previsto en el Punto 21.2.3.5.
Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara
el máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre
los restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo.
Si todos los POSTULANTES hubieran completado su oferta de máximo, y
quedaran toneladas sin asignar, las mismas serán declaradas de libre
disponibilidad a disposición de la Autoridad de Aplicación, la que
determinará a futuro cómo las asignará.
CAPÍTULO V - CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA CATEGORÍA
PROYECTOS
PUNTO 22.- La COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS calificará de
acuerdo con su desempeño durante los DOS (2) últimos CICLOS COMERCIALES
a los POSTULANTES para la categoría PROYECTOS entre CERO (0) puntos y
DIEZ (10) puntos de acuerdo con lo previsto en el Punto 13.1 y 13.2 del
REGLAMENTO.
22.1. Los PROYECTOS CONJUNTOS que no alcanzaren los CUATRO (4) puntos
de calificación no serán considerados aptos para la categoría,
resultando desaprobados y consecuentemente desestimados del Concurso.
PUNTO 23.- El TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen,
analizando la información aportada por los PROYECTOS CONJUNTOS que
hubieren resultado “aprobados” conforme lo dispuesto en el Punto
precedente quienes participarán en la evaluación y distribución para la
categoría PROYECTOS, de acuerdo con las siguientes pautas:
23.1. ASIGNACIÓN POR REGIONALIDAD: La asignación por Regionalidad
prevista en el Punto 17.2.1. se distribuirá primeramente entre los
POSTULANTES conforme la participación relativa de los PROYECTOS
CONJUNTOS en el total de puntos obtenidos por cada uno de sus
PRODUCTORES ORIGINALES integrantes, otorgando a cada uno de ellos un
puntaje de hasta DIEZ (10) puntos de acuerdo con la REGIÓN GANADERA a
la que pertenezca el productor:
Ítem |
Puntos |
REGIÓN GANADERA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA |
10 |
REGIÓN GANADERA II |
6 |
REGIÓN GANADERA I |
3 |
23.2. ASIGNACIÓN POR SISTEMA DE PUNTAJE: El SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75 %) del total de toneladas asignado a esta categoría conforme lo
establecido por el Punto 17.2., se distribuirá entre los “PROYECTOS
EXISTENTES”, del siguiente modo:
23.2.1. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN:
23.2.1.1. PARTICIPACIÓN EN EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO (Al).
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos.
23.2.1.1.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados según la variación
porcentual que cada uno registre respecto de su ABASTECIMIENTO AL
MERCADO INTERNO y el promedio general de abastecimiento obtenido por
todos los POSTULANTES, considerando los ANTECEDENTES DE FAENA y
ANTECEDENTES EXPORTACIÓN exclusivamente respecto del último CICLO DE
EXPORTACIÓN.
Porcentaje de abastecimiento interno respecto del promedio general. |
Puntos |
Mayor al 70% |
6 |
Entre 50% y 69,9% |
5 |
Entre 30% y 49,9% |
4 |
Entre 10% y 29,9% |
3,5 |
Entre -10% y 9,9% |
3 |
Entre -30% y -10,1% |
2,5 |
Entre -50% y -30,1% |
2 |
Entre -70% y -50,1% |
1,5 |
Entre -90% y -70,1% |
1 |
Menos del -90,1% |
0,5 |
23.2.1.1.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgaran a los POSTULANTES conforme el siguiente criterio:
Ítem |
Puntos |
Faena mayoritaria a nombre del frigorífico asociado |
0 |
Faena mayoritaria a nombre de un productor del PROYECTO |
1 |
Faena mayoritaria a nombre de la sociedad del PROYECTO |
2 |
23.2.1.1.3. Hasta DOS (2) puntos serán asignados en función del
análisis que se efectúe del informe elaborado por la SECRETARÍA DE
COMERCIO respecto del compromiso social del POSTULANTE en el
mantenimiento de nivel de precios al mercado interno durante los DOCE
(12) meses consecutivos anteriores a la presentación al Concurso.
23.2.1.2. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. (AyCSS).
Solamente se computarán los aportes efectivamente pagados respecto de
los Códigos 301 (Aportes de Seguridad Social) y 351 (Contribuciones de
Seguridad Social) ambos del Formulario AFIP 931.
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.
23.2.1.2.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en
función de la suma total de aportes y contribuciones con destino a la
Seguridad Social correspondientes a la NÓMINA DE EMPLEADOS de sus
PRODUCTORES ORIGINALES INTEGRANTES, declarados durante el último CICLO
DE EXPORTACIÓN, según la siguiente escala:
Total AyCSS |
Puntos |
Más de 90.000 |
8 |
Entre $70.000 y $89.999 |
7 |
Entre $ 60.000 y $ 69.999 |
6 |
Entre $ 50.000 y $ 59.999 |
5 |
Entre $ 40.000 y $ 49.999 |
4 |
Entre $ 30.000 y $ 39.999 |
3 |
Entre $ 20.000 y $ 29.999 |
2 |
Entre $ 10.000 y $ 19.000 |
1 |
Menor que $ 10.000 |
0,5 |
23.2.1.2.2. Hasta DOS (2) puntos serán asignados considerando la
diferencia interanual que registre el personal ocupado en relación de
dependencia que conforma la NÓMINA DE EMPLEADOS de sus PRODUCTORES
ORIGINALES INTEGRANTES, declarados en los últimos DOS (2) CICLOS DE
EXPORTACIÓN por la totalidad de los PRODUCTORES ORIGINALES integrantes
del PROYECTO CONJUNTO. El puntaje será otorgado según la siguiente
escala:
Ítem |
Puntos |
Incremento en más del 10% |
2 |
Incremento entre un 5% y un 9,9% |
1,7 |
Incremento entre un 2,5% y un 4,9% |
1,3 |
Mantiene (0%) o incrementa hasta en un 2,4% |
1 |
Redujo su nómina de empleados (destrucción de empleo) |
0 |
23.2.1.3. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN HILTON (PPEH).
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10)
puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno
registre respecto de su FACTOR DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON (FEIH)
y el promedio general obtenido por todos los POSTULANTES. El puntaje
será otorgado según la siguiente escala:
Ítem |
Puntos |
Mayor al 90% |
10 |
Entre 70% y 89,9% |
8 |
Entre 50% y 69,9% |
7 |
Entre 30% y 49,9% |
6 |
Entre 10% y 29,9% |
5,5 |
Entre -10% y 9,9% |
5 |
Entre -30% y -10,1% |
4 |
Entre -50% y -30,1% |
3 |
Entre -70% y -50,1% |
2 |
Entre -90% y -70,1% |
1 |
Menos del -90,1% |
0,5 |
23.2.1.4. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN.
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10)
puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno
registre respecto del promedio del INDICE PRECIO DE EXPORTACIÓN
PONDERADO POR FAENA (IPEF). El puntaje será otorgado según la siguiente
escala:
Ítem |
Puntos |
Mayor al 90% |
10 |
Entre 70% y 89,9% |
8 |
Entre 50% y 69,9% |
7 |
Entre 30% y 49,9% |
6 |
Entre 10% y 29,9% |
5,5 |
Entre -10% y 9,9% |
5 |
Entre -30% y -10,1% |
4 |
Entre -50% y -30,1% |
3 |
Entre -70% y -50,1% |
2 |
Entre -90% y -70,1% |
1 |
Menos del -90,1% |
0,5 |
23.2.1.5. ANTECEDENTES DE EXPORTACION (AE).
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.
23.2.1.5.1. Hasta OCHO (8) puntos serán otorgados a cada POSTULANTE en
función del promedio de sus ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN medidos en
valor FOB dólares estadounidenses, correspondientes a los DOS (2)
últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN, según la siguiente escala:
Ítem |
Puntos |
Más de FOB U$S 2.000.000 |
8 |
Entre FOB U$S 1.000.001 y U$S 2.000.000 |
5 |
Entre FOB U$S 500.001 y U$S 1.000.000 |
4 |
Entre FOB U$S 100.001 y U$S 500.000 |
3 |
Entre FOB U$S 50.000 y U$S 100.000 |
2 |
Menos de FOB U$S 50.000 |
1 |
23.2.1.5.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES conforme el siguiente criterio:
Ítem |
Puntos |
Exportación mayoritaria a nombre del frigorífico asociado |
0 |
Exportación mayoritaria a nombre de un productor del PROYECTO |
1 |
Exportación mayoritaria a nombre de la sociedad del PROYECTO |
2 |
23.2.1.6. GRADO DE CUMPLIMIENTO “CUOTA HILTON”.
Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10)
puntos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento registrado respecto
de la “CUOTA HILTON” asignada y efectivamente exportada (asignación
originaria) en los DOS (2) últimos ciclos comerciales a saber: ciclo
2014/2015 y 2015/2016. El puntaje será otorgado según la siguiente
escala:
Ítem |
Puntos |
100% o más cumplido |
10 |
Entre el 80% y el 99,9% |
8 |
Entre el 70% y el 79,9% |
5 |
Menos del 70% |
0 |
23.2.2. EVALUACIÓN: Los puntajes obtenidos por cada POSTULANTE como
resultado de los criterios precedentes, serán ponderados del siguiente
modo:
Item |
Ponderación |
Participación en el Abastecimiento al Mercado Interno |
20 |
Aportes y Contribuciones al Sistema de Seguridad Social |
20 |
Precio Promedio de Exportación HILTON |
25 |
Precio Promedio de Exportación (No HILTON) |
13 |
Antecedentes de Exportación |
20 |
Grado de cumplimiento “CUOTA HILTON” Ciclo 2014/2015 y 2015/2016 |
2 |
TOTAL MAXIMO |
100% |
Se calificará a los POSTULANTES según la siguiente fórmula polinómica (R):
R = Al x 0,20 + AyCSS x 0,20 + PPEH x 0,25 + PPE x 0,13 + AE x 0,20 + GC x 0,02
El resultado será entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a cada POSTULANTE.
23.2.3. DISTRIBUCIÓN: El total de toneladas previstas para la categoría
establecida en el Punto 17.2.2. será distribuido de la siguiente manera:
23.2.3.1. El TREINTA POR CIENTO (30 %) se distribuirá sobre el total de
POSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, de
acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las
calificaciones obtenidas, que no hubieren superado el máximo de su
PROPUESTA.
23.2.3.2. Adicionalmente se distribuirán: El VEINTICINCO POR CIENTO (25
%) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas
en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
23.2.3.3. Adicionalmente se distribuirán: El VEINTE POR CIENTO (20 %)
entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas
en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
23.2.3.4. Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10 %)
entre las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas
en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
23.2.3.5. Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10 %)
entre las CINCO (5) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas
en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
23.2.3.6. Adicionalmente se distribuirán: El CINCO POR CIENTO (5 %)
entre las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con su
participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas
en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
23.3. ASIGNACIÓN: La asignación mediante el Sistema de Puntajes que
obtuviere el POSTULANTE no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5 %) del
total de toneladas correspondientes a la categoría.
La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros
máximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE.
Si se obtuviere como asignación una
cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su PROPUESTA, ésta
se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el POSTULANTE
obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje
formulado en su propuesta, ésta será rechazada y concluirá su
participación en este Concurso.
23.3.1 Si por aplicación de lo dispuesto precedentemente existiere
remanente sin asignar, éste será distribuido entre todos los
POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respectivas
PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la calificación,
conforme el procedimiento establecido en el Punto 23.2.3 Si efectuada
esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será
íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el
Punto 23.2.3.5.
Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara
el máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre
los restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo.
Si aún quedara remanente sin asignar, y todos los postulantes hubieran
completado su oferta, el mismo pasará a integrar el cupo de toneladas a
distribuir para la categoría INDUSTRIA, bajo el CRITERIO de PUNTAJE o
MÉRITO.
23.4. ASIGNACIÓN PROYECTOS NUEVOS. El CINCO POR CIENTO (5 %) del total
de toneladas asignadas a la categoría conforme lo establecido en el
Punto 17.2 será distribuido proporcionalmente entre los “PROYECTOS
NUEVOS”, únicamente en función del resultado obtenido en la evaluación
prevista en el Punto 22, considerando exclusivamente el último CICLO DE
EXPORTACIÓN. Si no existieren PROYECTOS NUEVOS, dichas toneladas
pasarán a integrar el cupo a distribuir para los PROYECTOS EXISTENTES
bajo el CRITERIO de PUNTAJE o MÉRITO.
PUNTO 24.- Obligaciones de los PROYECTOS CONJUNTOS como ADJUDICATARIOS:
Para mantener su calidad de PROYECTO CONJUNTO, cada ADJUDICATARIO
deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
24.1. Las establecidas por el CAPITULO VII del presente Pliego.
24.2. Presentar dentro del plazo máximo, perentorio e improrrogable, de
TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha en que fuera
notificada la adjudicación, la siguiente documentación:
24.2.1. El listado completo, definitivo, de los PRODUCTORES originales
del PROYECTO. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada. Cada
Declaración Jurada se presentará con firma certificada de la razón
social titular de la hacienda y definirá el grado de compromiso del
productor con el PROYECTO, de conformidad con lo establecido por el
Punto 24.7.
24.2.2. El listado de PRODUCTORES originales que aportarán hacienda al
PROYECTO y acreditación de los mismos como criadores de la raza en
cuestión (socios), firmado por el responsable de la respectiva
Asociación.
24.3. Presentar un informe anual ante la Autoridad de Aplicación, de
conformidad con lo que se prevea en el acto administrativo de
adjudicación.
24.4. Los PROYECTOS ADJUDICATARIOS que no acrediten fehacientemente en
los informes a que alude el Punto 24.3 el origen del CIEN POR CIENTO
(100 %) de la carne exportada de su propio cupo con animales de
PRODUCTORES INTEGRANTES DEL PROYECTO, perderán la adjudicación de su
cuota.
24.5. Los PROYECTOS de los PROYECTOS CONJUNTOS deberán acreditar
fehacientemente en sus respectivos informes el origen del SESENTA POR
CIENTO (60 %) de la carne exportada con animales de PRODUCTORES
ORIGINALES del PROYECTO. Para el caso de los PROYECTOS de Asociaciones
de Criadores este porcentaje será del SESENTA POR CIENTO (60 %). De
corresponder, la Autoridad de Aplicación analizará la imposibilidad de
dar cumplimiento a esta exigencia o establecerá las sanciones en cada
caso.
24.6. Las Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas deberán certificar
racionalmente el CIEN POR CIENTO (100 %) de la hacienda faenada.
24.7. Durante cada período anual deberán remitir hacienda para faena,
por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los PRODUCTORES
ORIGINALES nominados.
CAPITULO VI - ADJUDICACIÓN.
PUNTO 25.- Adjudicación de la Licencia de Exportación HILTON: La
adjudicación será aprobada por la autoridad competente, debiéndose
notificar dicho acto administrativo a los ADJUDICATARIOS y al resto de
los POSTULANTES dentro de los TRES (3) días de dictado el acto
respectivo.
La notificación del acto administrativo de adjudicación importará el
perfeccionamiento de la misma y la eficacia para la ejecución de la
licencia.
La licencia de Exportación HILTON se compondrá de un código
alfanumérico que indicará la categoría concursal y la denominación
social del adjudicatario, y comportará el tonelaje final asignado y la
fecha de vigencia. La misma deberá estar impresa en todos los
Certificados de Autenticidad que amparen las exportaciones que el
ADJUDICATARIO efectúe para cumplir con su adjudicación en el presente
CICLO COMERCIAL, y contra la cual se descontará automáticamente el
tonelaje exportado y se controlará el cumplimiento de la prestación.
La falta de cumplimiento de la licencia de exportación Hilton dentro
del plazo estipulado dará derecho a la Autoridad de Aplicación
contratante a reclamar daños y perjuicios resultantes de tal
incumplimiento, sin perjuicio del derecho a ejecutar la garantía de
cumplimiento de la referida licencia.
PUNTO 26.- Recursos: Los recursos que se deduzcan contra el acto de
adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
CAPÍTULO VII - OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO.
PUNTO 27.- Obligaciones del Licenciatario. El licenciatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
27.1 Cumplimentar en su totalidad con la Licencia de Exportación.
27.2. Garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON.
Deberá integrar la garantía de cumplimiento en base al monto y a las
formas establecidas en el presente Anexo, dentro del término de DIEZ
(10) días hábiles de recibida la notificación pertinente.
27.3. Cumplimiento de la prestación. Deberá dar cumplimiento a su
obligación de ejecutar la actividad de exportación comercializando el
cupo tarifario adjudicado en un todo de acuerdo con lo establecido en
el Pliego de Bases y Condiciones y lo manifestado en su Plan Mínimo de
Exportaciones, teniendo en cuenta:
27.3.1. Que debe exportar, al 1 de enero de 2017, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo asignado.
27.3.2. Que debe exportar, al 1 de marzo de 2017, por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado.
El tonelaje no exportado será reasignado en forma proporcional a cada
uno de los ADJUDICATARIOS de acuerdo con el porcentaje asignado en el
concurso público, sin perjuicio de las sanciones previstas en el
Artículo 15 del citado Decreto N° 906/09, prorrogado por los Decretos
nros. 1.174/12 y 1.231/15.
27.4. Si la operatoria de la planta debiera ser interrumpida por
reparaciones, refacciones y/o arreglos necesarios para el
funcionamiento de la misma, tal circunstancia deberá ser comunicada
dentro del plazo de TRES (3) días, contados a partir de que se toma
conocimiento del hecho invocado y aceptada por la Autoridad de
Aplicación.
27.5. El mantenimiento de las matrículas otorgadas conforme lo
dispuesto por la Ley N° 21.740 y lo que eventualmente disponga el
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tanto al momento de realizar la PROPUESTA
como durante el desarrollo del procedimiento concursal, así como
durante la ejecución del cupo de exportación eventualmente asignado,
debiendo cumplimentar los requisitos y condiciones generales y
particulares que para cada actividad se establecen en las normas
citadas.
27.6. Sin perjuicio de ello, los ADJUDICATARIOS deberán mantener
regularizada su situación impositiva, aduanera y previsional al
solicitar la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad.
27.7. El mantenimiento del nivel de empleo durante el transcurso del
CICLO COMERCIAL. Cuando el licenciatario no cumpliere con dicho
extremo, el régimen sancionatorio previsto será de aplicación conforme
al informe que los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
de AGROINDUSTRIA efectúen sobre las razones que motivaron el
incumplimiento.
27.8. En la categoría PROYECTOS, presentar el informe semestral y anual
a que se refiere el Punto 24.3 en los plazos que fije el acto
administrativo de adjudicación.
27.9. Abonar los aranceles que la Autoridad de Aplicación establezca
para costear la emisión de los Certificados de Autenticidad.
CAPÍTULO VIII - RÉGIMEN SANCIONATORIO.
PUNTO 28.- Sin perjuicio del régimen sancionatorio previsto en el
Artículo 15 del citado Decreto N° 906/09, será de aplicación el régimen
de penalidades y sanciones previstas en el Artículo 29 del Decreto N°
1.023/01 y en las Leyes Nros. 20.680 y 21.740 en cuanto resultaren
pertinentes.
Serán sancionados con apercibimiento los incumplimientos del
ADJUDICATARIO a las obligaciones que por el presente Anexo se
establecen o que deriven expresamente del REGLAMENTO y el resto de la
normativa aplicable, que sean consideradas menores y no afecten el
interés público comprometido ni la ejecución de la actividad, en
particular aquellas que no tuvieran un tratamiento sancionatorio
específico.
Cuando se haya sancionado a un ADJUDICATARIO con TRES (3)
apercibimientos, se procederá conforme al Artículo 15, inciso b) del
Decreto N° 906/09, prorrogado por los Decretos Nros. 1.174/12 y
1.231/15.
PUNTO 29.- La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la emisión de
certificados de la cuota correspondiente, o la que eventualmente
pudiera corresponderle a cualquier ADJUDICATARIO cuando, previo sumario
que asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrido en
alguna de las siguientes conductas:
29.1. Su titular o cualquier persona vinculada a la planta emita, use,
o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como
requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea
en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere
parcial o totalmente uno verdadero.
29.2. Su titular o cualquier persona vinculada a ella incurriere en
alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o
negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la
REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
29.3 No haber abonado los aranceles correspondientes para la emisión de los Certificados de Autenticidad.
Durante la substanciación del sumario, la Autoridad de Aplicación podrá
disponer, mediante acto fundado en la gravedad de la presunta
infracción, la suspensión de la emisión de los certificados
correspondientes a la cuota asignada o que le pudiera corresponder al
presunto infractor.
PUNTO 30.- Sanciones. Criterios para su aplicación. Las penalidades
previstas en el Artículo 15 del citado Decreto N° 906/09, prorrogados
por los Decretos nros. 1.174/12 y 1.231/15, se graduarán en atención a:
30.1. El grado de afectación al interés público y al objeto del Pliego.
30.2. La gravedad y la reiteración de la infracción.
30.3. Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al correcto y normal funcionamiento del objeto del Pliego.
30.4. El grado de negligencia, culpa y/o dolo incurrido.
30.5. La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto o la omisión imputados.
PUNTO 31.- Caso fortuito o fuerza mayor. Las penalidades establecidas
en los Decretos de referencia y en este Pliego no serán aplicadas
cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o
de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado
por la Autoridad de Aplicación. La existencia de caso fortuito o de
fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos
por los ADJUDICATARIOS, deberá ser puesta en conocimiento de la Unidad
contratante dentro de los TRES (3) días de producido y/o de cesados sus
efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o
la fuerza mayor.
PUNTO 32.- Caducidad. La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de
proceder a la caducidad del acto administrativo de adjudicación por
incumplimiento del ADJUDICATARIO, sin que a éste le corresponda
indemnización alguna, en los siguientes casos:
32.1. Quiebra o Concurso preventivo de la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO. En
este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el
cumplimiento de las prestaciones.
32.2. Cuando el ADJUDICATARIO sea culpable de fraude o negligencia, o
incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el REGLAMENTO,
este Pliego y/o en el acto administrativo de adjudicación.
32.3. Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.
32.4. Cuando exista transferencia de todo o parte de la Licencia de Exportación HILTON.
32.5. Cuando hubiesen sido inhabilitadas por infracción a la Ley N°
21.740, tanto la licenciataria como alguno de sus integrantes o alguna
de sus plantas.
32.6. Cuando el ADJUDICATARIO perdiere la posesión o tenencia de la/s
planta/s tenida/s en cuenta a los efectos de la adjudicación.
32.7. Cuando no hubiere constituido la garantía de cumplimiento en el plazo establecido.
La caducidad operada, conforme con lo establecido en el presente Punto,
acarreará la pérdida de la Licencia de Exportación HILTON y la pérdida
de la garantía de cumplimiento de la misma en su caso, sin perjuicio de
lo dispuesto en el Artículo 15 del mencionado Decreto N° 906/09,
prorrogados por los Decretos nros. 1.174/12 y 1.231/15, y en este
Pliego.
PUNTO 33.- Declarada la caducidad del acto administrativo de
adjudicación de la Licencia de Exportación HILTON, el ADJUDICATARIO
quedará inhabilitado para ser POSTULANTE en el CICLO COMERCIAL
siguiente.
ANEXO II
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORÍA “INDUSTRIA”
La presentación al Concurso Público deberá efectuarse mediante la
confección e impresión de una carpeta con el rótulo o carátula “CARPETA
DE PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL
2016/2017”. (Todas las carátulas estarán disponibles en el sitio web
http://www.ucesci.gob.ar). Deberá acompañarse en original y UNA (1)
copia simple de la original (las copias no requieren certificación ni
legalización), de tamaño A4, encarpetadas en biblioratos de cartón, de
lomo ancho (7,5 cm u 8 cm o similar) y tamaño Oficio, con dos anillos
niquelados tipo palanca con prensa papel metálico o similar y cuya
documentación deberá estar debidamente foliada cada CUATROCIENTAS (400)
fojas. A su vez, cada bibliorato deberá estar identificado en la
etiqueta del lomo con la leyenda “ORIGINAL” o “COPIA” según
corresponda, y numerados.
Los biblioratos deberán colocarse en una caja del tipo utilizada para
el archivo de documentación del tamaño de 43 cm de ancho por 39 cm de
largo por 28 cm de alto, o similar, con una capacidad de hasta 15
kilos, numeradas en orden correlativo, precintadas o cerradas, en las
que se consigne en su anverso o tapa el nombre del POSTULANTE, la
identificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora de
apertura. Toda la documentación de la CARPETA ORIGINAL deberá estar
firmada por el POSTULANTE o APODERADO.
Esta Carpeta obligatoriamente deberá contener la siguiente
documentación, cuidando de guardar el mismo orden establecido en el
presente:
I.-DECLARACION JURADA
1. DECLARACION JURADA del Punto 9.2.1 del Anexo I del presente, la cual
deberá presentarse impresa, con tinta de color negro, generada a tal
fin desde el sistema aplicativo “CONCURSO HILTON-Versión 8.0”
disponible desde la página de UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar).
2. Copia del acuse de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación al
que hace referencia el Punto 9.2.1. del Anexo I del presente.
II.- DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA (PUNTO 9.2.2. del Anexo I del presente).
3. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ACEPTACIÓN DEL
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS”, adjuntando a
continuación:
3.1 La Declaración Jurada que acredita el retiro del presente Pliego
ante esta UNIDAD, conforme lo establecido en el Punto 4 del Pliego. (No
es necesario adjuntar todo el pliego)
4. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo “DATOS DEL POSTULANTE”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
4.1. Los POSTULANTES personas jurídicas o de existencia ideal deberán
acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución
conforme lo dispuesto por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales y
las resoluciones complementarias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o
autoridad provincial que ejerciere la función de contralor de las
sociedades.
4.2. Presentar Declaración Jurada manifestando su pertenencia o no a un
GRUPO ECONÓMICO. En caso de que el postulante sea un Grupo Económico,
la presentación debe efectuarse a través de la sociedad controlante,
adjuntando la documentación correspondiente a cada uno de los
integrantes del Grupo.
4.3. Adjuntar copia autenticada de los contratos constitutivos,
estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente
inscriptas ante el organismo de contralor pertinente, con documentación
que acredite legalmente que el o los signatarios de la propuesta tienen
representación suficiente como para realizar la presentación y obligar
a la entidad POSTULANTE. De los mismos debe surgir como actividad
comprendida dentro de su objeto social la atinente al objeto de este
llamado a Concurso. El término de duración del/de los contratos
sociales deberá superar el CICLO COMERCIAL de ‘CUOTA HILTON’ previsto
para este Concurso.
4.4. Declaración Jurada que acredite no poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
4.5. Adjuntar el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados,
Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación
de Fondos, Notas y Anexos pertinentes, así como la Memoria,
dictaminados por Contador Público Nacional con firma legalizada por el
respectivo Consejo Profesional y acompañados de copias de actas de
asamblea o reunión de socios en que fueron aprobados. Dichos estados
deberán estar referidos al último ejercicio, debiendo reflejarse los
valores en moneda constante, conforme por los principios de
contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la
autoridad de contralor. Asimismo cuando la fecha de cierre del último
ejercicio aprobado haya ocurrido con más de CIENTO OCHENTA (180) días
de anticipación a la fecha de apertura, deberá acompañar un Estado
Contable Intermedio actualizado como máximo a SESENTA (60) días de la
fecha de apertura, igualmente dictaminado por Contador Público y
Certificado por el respectivo Consejo Profesional. Los GRUPOS
ECONÓMICOS deberán adjuntar esta información respecto de cada una de
sus partes relacionadas; en el caso de las sociedades controlantes de
acuerdo al Artículo 33.1 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales,
deberán presentar como información complementaria, estados contables
anuales consolidados, confeccionados, con arreglo a los principios de
contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la
autoridad de contralor. Aquellas firmas que coticen en Bolsa, podrán
cubrir dicho requerimiento con los estados contables trimestrales que
indefectiblemente deben presentar ante la Bolsa de Comercio y sus
autoridades de contralor.
4.5.1. Los POSTULANTES que no hayan sido adjudicatarios de cuota para
el ciclo 2015/2016 deberán acreditar los extremos del Punto 4.5.
presentando los estados contables referidos a los DOS (2) últimos
ejercicios económicos.
4.6. Copia certificada del Acta labrada por el Órgano de
Administración, Asamblea o reunión de socios, que acredite la decisión
societaria de participar en el presente Concurso a todos sus efectos.
4.7. Informe actualizado, expedido por el Registro de la Propiedad
Inmueble respectivo, del que no surjan anotaciones personales respecto
del POSTULANTE y de los miembros integrantes del Órgano de
Administración.
4.8. Constancia de CUIT/CUIL del representante legal.
4.9. Constancia emitida por el Registro de Juicios Universales expedido
por el registro correspondiente al domicilio legal de la sociedad.
5. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL / DE
LOS APODERADOS” (sólo para los POSTULANTES que intervengan por
representante convencional), adjuntando a continuación la siguiente
documentación para cada uno de los apoderados:
5.1. Adjuntar poder debidamente certificado a favor de persona física
determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y
representación, con alcance suficiente para suscribir el Formulario de
Presentación y cualquier otro documento relativo a la presentación al
Concurso.
5.2. Constancia de CUIT/CUIL del representante.
5.3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
6. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL / DE
LOS ESTABLECIMIENTO/S FRIGORÍFICOS”, adjuntando a continuación la
siguiente documentación:
6.1 Acreditar la titularidad de la/s Planta/s en que van a producir ese
cupo mediante la presentación de certificado de dominio vigente
expedido por el registro de la propiedad inmueble que correspondiere; o
bien su carácter de tenedor o poseedor mediante la presentación del
instrumento pertinente certificado notarialmente, el cual deberá tener
fecha cierta y un plazo de duración de, al menos, DOS (2) años
posteriores a la fecha de inicio del período para el cual la EMPRESA O
GRUPO ECONÓMICO solicita ser adjudicataria.
6.2. Certificación emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que acredite que su/s planta/s se
encontraron activas y en producción continua, durante los DOCE (12)
meses del ciclo de exportación anterior (mayo 2015 a Abril 2016) al que
se realiza este Concurso. La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el
cumplimiento de este requisito a aquellos POSTULANTES cuyas plantas
hubieren visto impedido su funcionamiento por caso fortuito o por
reparaciones producto de inversiones en infraestructura que sean
debidamente probadas o fuerza mayor.
6.3 Constancia que acredite la habilitación vigente del/ de los
establecimiento/s del POSTULANTE para producir y/o elaborar y exportar
con destino a la UNIÓN EUROPEA.
7. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MATRÍCULA/S
HABILITANTES”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
7.1. Declaración Jurada de la/las Matricula/s del POSTULANTE y
actividades para las que se encuentra habilitado bajo dichas
matriculas, de las que surja la actividad de faena bovina y de
exportación bovina, todas ellas vigentes y sin registrar deuda,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740.
En caso que el postulante corresponda a un establecimiento Ciclo II sin
faena con matrícula propia deberá declararlo expresamente.
8. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “CERTIFICADO DE
CUMPLIMIENTO FISCAL”, adjuntando a continuación la siguiente
documentación:
8.1. El “Certificado Fiscal para Contratar”, original o copia
certificada, vigente expedido según lo establece la Resolución General
N° 1.814 de fecha 13 de enero de 2005, de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, o la que la reemplace. El mismo deberá
indefectiblemente encontrarse vigente al momento de procederse a la
adjudicación.
8.2. En caso que el POSTULANTE no estuviere comprendido en lo dispuesto
por la Resolución General AFIP N° 2.485 de fecha 3 de septiembre de
2008, podrá acreditar tal extremo mediante copia del “Detalle de
Incumplimientos” expedido por dicho organismo y nota indicando tal
situación. La Autoridad de Aplicación verificará dicho encuadre con la
respectiva AFIP.
9. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES
MÍNIMOS DE EXPORTACION”, adjuntando a continuación la siguiente
documentación:
9.1. Declaración Jurada acreditando poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN,
correspondientes al último CICLO DE EXPORTACIÓN, de DOSCIENTAS
CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) como mínimo.
9.2. En caso de no poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, deberá adjuntar
el descargo correspondiente detallando las razones que fundamentan tal
eximición.
10. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES
DE FAENA”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
10.1. Impresión del detalle de la faena mensual generada desde el
“Aplicativo Concurso Hilton - Versión 8.0”, discriminada por
establecimiento y matrícula, expresada en total de cabezas y en
toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACIÓN
considerado. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de
exigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documentación que
respalde la actividad de faena denunciada. Los POSTULANTES, titulares
de establecimientos frigoríficos procesadores habilitados para exportar
a la UNIÓN EUROPEA, que no cuenten con antecedentes de faena propios, a
los efectos del cómputo de los mismos, se considerará el total de
toneladas que surjan de las facturas de compra de medias reses y/o
cuartos con hueso y/o cortes con o sin hueso, efectuadas a
establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNIÓN
EUROPEA, correspondientes a los mismos ciclos considerados y con las
exclusiones establecidas en el Punto 7.26 del REGLAMENTO. Asimismo,
deberán presentar copia de las correspondientes facturas de compra que
acrediten lo expuesto en el presente párrafo.
11. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES
DE EXPORTACIÓN”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
11.1. Impresión del detalle de las exportaciones mensuales generadas
desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 8.0”, discriminando
establecimientos productores y matrículas exportadoras, expresadas en
FOB Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso,
correspondientes a cada CICLO DE EXPORTACIÓN considerado.
11.2. Declaración Jurada respecto del Cumplimiento de la Cuota Hilton conforme al punto 21.2.1.5. del Anexo I del presente.
12. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “APORTES Y
CONTRIBUCIONES INGRESADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
12.1. Declaración Jurada del total de Aportes y Contribuciones
correspondientes a su NÓMINA DE EMPLEADOS correspondiente a los obreros
y empleados pertenecientes exclusivamente a la industria de la carne y
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la
Carne (C.C.T. N° 56/75), que presten servicios registrados en relación
de dependencia dentro del perímetro de las respectivas plantas,
declarados y efectivamente pagados al Sistema de Seguridad Social
durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN; conforme lo
consignado en los códigos 351 y 301 del Formulario 931 de AFIP,
correspondiente a Contribuciones y Aportes a la Seguridad Social.
13. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MANTENIMIENTO
DEL NIVEL DE EMPLEO”, adjuntando a continuación la siguiente
documentación:
13.1. Declaración Jurada del total de EMPLEADOS por establecimiento
frigorífico, empresa y, en su caso, grupo económico, correspondiente al
último CICLO DE EXPORTACIÓN.
14. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “IDONEIDAD
TÉCNICA Y PLAN MÍNIMO DE EXPORTACIONES” el cual indefectiblemente
deberá contener:
14.1. El programa de faena mensual de animales con aptitud HILTON
previsto para satisfacer su PROPUESTA de exportación, considerando la
obligación de dar cumplimiento a la prestación con las exigencias
establecidas por los puntos 27.3.1 y 27.3.2, en orden a las
consideraciones allí previstas.
15. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “INEXISTENCIA
DE CAUSALES DE INHABILITACION PARA CONCURSAR”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
15.1. Declaración jurada exigida por el Punto 8 del Anexo I del presente.
16. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ABASTECIMIENTO
AL MERCADO INTERNO”, adjuntando declaración jurada que acredite haber
abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos
acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN.
17. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DECLARACIÓN
JURADA DE VERACIDAD Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
17.1. Una Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice la
veracidad y exactitud de todos sus informes y autorice expresamente a
la Autoridad de Aplicación para requerir a organismos oficiales,
compañías de seguros, financieras, bancos, cámaras empresariales o
asociaciones de productores, sindicatos, o cualquier persona física o
jurídica indicada como referencia, las informaciones pertinentes
vinculadas con su presentación. Asimismo deberá autorizar expresamente
a los citados organismos a suministrar la información requerida.
ANEXO III
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE LOS POSTULANTES A LA CATEGORÍA “PROYECTOS”
La presentación al Concurso Público deberá efectuarse mediante la
confección e impresión de una carpeta con el rótulo o carátula “CARPETA
DE PRESENTACIÓN AL CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL
2016/2017”. (Todas las carátulas estarán disponibles en el sitio web
http://www.ucesci.gob.ar). Deberá acompañarse en original y UNA (1)
copia simple (las copias no requieren certificación ni legalización),
de tamaño A4, encarpetadas en biblioratos de cartón, de lomo ancho (7,5
cm u 8 cm o similar) y tamaño Oficio, con dos anillos niquelados tipo
palanca con prensa papel metálico o similar y cuya documentación deberá
estar debidamente foliada cada CUATROCIENTAS (400) fojas. A su vez,
cada bibliorato deberá estar identificado en la etiqueta del lomo con
la leyenda “ORIGINAL” o “COPIA” según corresponda, y numerados.
Los biblioratos deberán colocarse en una caja del tipo utilizada para
el archivo de documentación del tamaño de 43 cm de ancho por 39 cm de
largo por 28 cm de alto, o similar, con una capacidad de hasta 15
kilos, numeradas en orden correlativo, precintadas o cerradas, en las
que se consigne en su anverso o tapa el nombre del POSTULANTE, la
identificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora de
apertura. Toda la documentación de la CARPETA ORIGINAL deberá estar
firmada por el POSTULANTE o APODERADO.
Esta Carpeta obligatoriamente deberá contener la siguiente
documentación, cuidando de guardar el mismo orden establecido en el
presente:
I.- DECLARACION JURADA
1. DECLARACION JURADA del Punto 9.2.1 del Anexo I del presente, la cual
deberá presentarse impresa, con tinta de color negro, generada a tal
fin desde el sistema aplicativo “CONCURSO HILTON-Versión 8.0”
disponible desde la página Web de la UCESCI (http://www.ucesci.gob.ar).
2. Copia del acuse de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación al
que hace referencia el Punto 9.2.1. del Anexo I del presente.
II.- DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA (PUNTO 9.2.2. del Anexo I del presente)
3. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ACEPTACION DEL
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS”, adjuntando a
continuación:
3.1 La Declaración Jurada que acredita el retiro del presente Pliego
ante esta UNIDAD, conforme lo establecido en el Punto 4 del Anexo I del
presente.
4. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL
POSTULANTE”, adjuntado a continuación la siguiente documentación:
4.1. El instrumento que acredite la constitución del PROYECTO a la fecha del llamado a Concurso.
4.2. Declaración Jurada que acredite no poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
4.3. Declaración Jurada que acredite la inscripción vigente del
PROYECTO en las categorías de exportador y/o matarife abastecedor
bovino conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.740.
4.4. Presentar constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4.5. Declaración Jurada estableciendo quién ejercerá la titularidad de
los Certificados de Autenticidad que amparan los embarques
correspondientes a la ‘CUOTA HILTON’.
4.6. Listado de los PRODUCTORES ORIGINALES del PROYECTO, adjuntando la siguiente documentación:
4.6.1. Declaración Jurada del listado completo, provisorio, de los PRODUCTORES ORIGINALES en el PROYECTO.
4.6.2. Por cada Productor Original se deberá presentar una Declaración
Jurada con firma certificada de la razón social titular de la hacienda
que definirá el grado de compromiso del productor con el PROYECTO,
indicando en cada caso:
4.6.2.1. Nombre y Apellido ó Razón Social.
4.6.2.2. Documento de identidad o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
4.6.2.3. Domicilio real y legal.
4.6.2.4. Nombre del/ de los establecimiento/s.
4.6.2.5. Número/s de Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA), del/ de los establecimiento/s.
4.6.2.6. Ubicación del/ de los establecimiento/s, indicando la Región
Ganadera a la que pertenecen de conformidad con los Puntos 7.42, 7.43 y
7.44 del Reglamento de Normas Básicas.
4.6.2.7. Superficie/s del/ de los establecimiento/s.
4.6.2.8. Volumen comprometido de hacienda por el productor.
4.7. Condiciones particulares para ASOCIACIONES DE CRIADORES.
Las Asociaciones de Criadores, además de lo solicitado precedentemente
deberán presentar la siguiente documentación certificada ante Escribano
Público:
4.7.1. Contrato constitutivo, estatutos sociales.
4.7.2. Nómina de autoridades.
4.7.3. Domicilio legal.
4.7.4. Inscripción en los respectivos registros.
4.7.5. Cualquier otra documentación que acredite la forma de constitución del PROYECTO.
4.7.6. Listado de PRODUCTORES originales que aportarán hacienda al
PROYECTO y acreditación de los mismos como criadores de la raza en
cuestión (socios), firmado por el responsable de la respectiva
Asociación.
4.7.7. Presentación del acta de asamblea donde se autoriza la
titularidad de faena y/o exportación a nombre de un tercero, sea éste
una sociedad conformada a los fines o el frigorífico exportador
asociado.
4.8. Los postulantes constituidos como personas jurídicas deberán
adjuntar constancia emitida por el registro de juicios universales
expedido por el registro correspondiente a su domicilio legal.
5. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL
REPRESENTANTE DEL PROYECTO CONJUNTO ANTE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y
EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI)”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
5.1. Individualización de la persona física designada como
representante del PROYECTO CONJUNTO ante esta UCESCI, denunciando el
nombre, apellido y número de documento de identidad del responsable del
PROYECTO.
5.2. Constancia de CUIT/CUIL del representante.
5.3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
5.4. Acta de designación debidamente certificada.
6. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DE EL/LOS
ESTABLECIMIENTO/S ASOCIADOS AL PROYECTO”, adjuntando a continuación la
siguiente documentación:
6.1. Nómina de los establecimientos asociados al Proyecto con sus
respectivas constancias de habilitación sanitaria expedida por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), para
producir y exportar a la UNIÓN EUROPEA y, la certificación que acredite
que su/s planta/s se encontraron activas y en producción continua,
durante los DOCE (12) meses del ciclo de exportación anterior al que se
realiza este Concurso (Mayo 2015 a Abril 2016). La Autoridad de
Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito a aquellos
POSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento por
caso fortuito, por reparaciones producto de inversiones en
infraestructura que sean debidamente probadas o fuerza mayor.
6.2. Constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley N°
21.740. (Matrículas otorgadas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA).
6.3. Declaración jurada del titular, apoderado o representante legal de
los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto donde se
manifieste el compromiso de faena y/o depostada en los mismos, y/o la
propia pertenencia al Proyecto.
7. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DATOS DEL/LOS
EXPORTADORES VINCULADOS AL PROYECTO”, adjuntando a continuación la
siguiente documentación:
7.1. Constancia de inscripción de la firma exportadora, en el registro
previsto en la Ley N° 21.740. (Matrículas otorgadas por el MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA).
8. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MATRÍCULA/S DE
FAENA Y EXPORTACIÓN DEL PROYECTO CONJUNTO”, adjuntando a continuación
la siguiente documentación:
8.1. Constancia de inscripción del PROYECTO en las categorías de
exportador y/o matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la
Ley N° 21.740.
9. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES DE
FAENA”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
9.1. Impresión del detalle de la faena mensual generadas desde el
“Aplicativo Concurso Hilton - Versión 8.0”, discriminada por
establecimiento y matrícula, expresada en total de cabezas y en
toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE
EXPORTACIÓN. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de
exigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documentación que
respalde la actividad de faena denunciada.
10. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES
DE EXPORTACIÓN”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
10.1. Impresión del detalle de las exportaciones mensuales generadas
desde el “Aplicativo Concurso Hilton - Versión 8.0”, para medir los
ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON (A.E.H.) y los ANTECEDENTES DE
EXPORTACIÓN (A.E) declarados por el POSTULANTE, discriminada por
establecimiento productor y matrícula exportadora, expresada en FOB
Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso,
correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACIÓN, y provenientes de hacienda
de productores integrantes del PROYECTO.
10.2. Declaración Jurada respecto del Cumplimiento de la Cuota Hilton conforme al punto 23.2.1.6. del Anexo I del presente.
11. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “CERTIFICADO DE
CUMPLIMIENTO FISCAL”, adjuntando a continuación la siguiente
documentación:
11.1. “Certificado Fiscal exigido para Contratar” vigente expedido
según lo establece la Resolución General N° 1.814 de fecha 13 de enero
de 2005, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o el que en
el futuro lo reemplace. El mismo deberá indefectiblemente encontrarse
vigente al momento de procederse a la adjudicación.
El mismo deberá extenderse a nombre del Proyecto Conjunto, y/o del
establecimiento frigorífico asociado y/o, en su caso, de la firma
exportadora.
11.2. En caso que el POSTULANTE no estuviere comprendido en lo
dispuesto por la Resolución General AFIP N° 2.485 de fecha 3 de
septiembre de 2008, podrá acreditar tal extremo mediante copia del
“Detalle de Incumplimientos” expedido por AFIP y nota indicando tal
situación. La Autoridad de Aplicación verificará dicho encuadre con la
respectiva AFIP.
12. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PRESENTACIÓN
DEL PRODUCTO”, adjuntando a continuación la siguiente documentación:
12.1. La presentación del producto con las especificaciones siguientes:
12.1.1. Origen de la hacienda: Deberá ser provista por los integrantes del PROYECTO.
12.1.2. Modalidad de pago de la hacienda.
12.2. Diferenciación del producto: Se dará preferencia a aquellos
PROYECTOS donde esto se explicite, entendiéndose el uso de los
siguientes instrumentos:
12.2.1. Los relacionados con la propiedad intelectual: Marcas
registradas, patentes de proceso de producto, diseños, logotipos,
denominación de origen, etcétera. En todos los casos deberá presentarse
fotocopia certificada ante Escribano Público de la documentación que
acredite la efectiva propiedad.
12.2.1.2. Los relacionados con la certificación de calidad: Se
establece que la certificación de calidad referida a la hacienda y/o al
proceso de elaboración y al empaque del producto deberá ser realizada
por organizaciones acreditadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), caso contrario no se les otorgará el
puntaje para su calificación.
13. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PRESENTACIÓN
DEL/LOS IMPORTADOR/ES” adjuntando a continuación la siguiente
documentación:
13.1. Copia certificada de las cartas de intención de los importadores vinculados con el proyecto, con la siguiente información:
13.1.1. PRESENTACIÓN DEL IMPORTADOR: Se deberá presentar una carta de
intención del/los importador/es, involucrado/s en el PROYECTO, como así
también la información que acredite la importancia del mismo, su
participación en el mercado y la descripción de los canales de venta
que utilizarán.
En caso de ser importador de un supermercado o cadena hotelera o de
restaurantes, se deberá acompañar una carta del destinatario final de
la carne, donde conste la intención de éste de comprarle al grupo, para
alcanzar una mayor calificación. Si el destinatario final de la carne
no fuera el importador directo, deberá manifestarse a través de qué
importador hará sus operaciones.
14. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PROGRAMAS DE
PROMOCIÓN / EXPERIENCIA ANTERIOR / OTRAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE
LOS PROYECTOS” adjuntando a continuación la siguiente documentación:
14.1. PROGRAMA DE PROMOCIÓN: Los PROYECTOS deberán especificar qué tipo
de publicidad, directa o indirecta, se utilizará a fin de posicionar el
producto en los puntos de venta: degustaciones, materiales de
promoción, publicación en diarios, boletines informativos de
supermercados o carnicerías, menúes, etcétera. Se deberá establecer en
este programa cuáles son los puntos de venta elegidos y cuál su
importancia relativa. Asimismo, será necesario que se establezca cuál
será el presupuesto estimado del programa de promoción que se proyecta
encarar.
14.2. EXPERIENCIA ANTERIOR: Será considerada la acreditación de
experiencia, vocación y aptitud exportadora anterior en diferentes
mercados, siempre que se acompañe la documentación pertinente.
14.3. Documentación sobre las CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LOS
PROYECTOS, se podrá detallar cualquier otra característica que se
considere relevante y que no haya sido contemplada en los Puntos
establecidos precedentemente.
14.4. Informe anual referido al último ciclo de exportación, donde se
individualicen los precios pagados al productor, con sus respectivos
cálculos. El mismo deberá contar con el número de tropa; número del
establecimiento faenador (Código SENASA); nombre del productor
involucrado; fecha de la operación concertada; cabezas faenadas; kilos
vivos; número de factura comercial que involucra la operación; importe
de la misma; número de notas de créditos e importe, de corresponder;
total pagado al productor; y el precio promedio concertado. Dicho
informe (en formato Excel) deberá presentarse también en soporte
digital (CD ó DVD) adjuntado a la carpeta de presentación.
15. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “PLAN MÍNIMO DE
EXPORTACIONES” el cual indefectiblemente como mínimo deberá contener:
15.1. El programa de faena mensual de animales con aptitud HILTON
previsto para satisfacer su PROPUESTA de exportación, considerando la
obligación de dar cumplimiento a la prestación con las siguientes
exigencias establecidas por los Puntos 24.4, 24.5, 24.6, 24.7, 27.3.1 y
27.3.2 en orden a las consideraciones allí previstas.
15.2. Cronograma tentativo de embarques para la exportación de su PROPUESTA.
16. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “APORTES Y
CONTRIBUCIONES INGRESADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
16.1. Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones
correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS conforme la Ley N° 26.727 de
REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, declarados y efectivamente pagados al
Sistema de Seguridad Social durante los DOS (2) últimos CICLOS DE
EXPORTACIÓN; según lo consignado en los códigos 351 y 301 del
Formulario 931 de AFIP, correspondiente a Contribuciones y Aportes a la
Seguridad Social.
17. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “MANTENIMIENTO
DEL NIVEL DE EMPLEO”, adjuntando a continuación la siguiente
documentación:
17.1. Declaración Jurada del total de EMPLEADOS por productor
integrante del Proyecto, correspondiente al último CICLO DE EXPORTACIÓN.
18. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES
MÍNIMOS DE EXPORTACION”, adjuntando a continuación la siguiente
documentación:
18.1. Declaración Jurada donde se acredite poseer ANTECEDENTES MÍNIMOS
DE EXPORTACION, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACIÓN, de
VEINTIOCHO TONELADAS (28 t.) como mínimo, debiendo pertenecer los
mismos a hacienda de productores integrantes del PROYECTO.
18.2. En caso de no poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, deberá adjuntar
el descargo correspondiente detallando las razones que fundamentan tal
eximición.
19. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ANTECEDENTES
DEL CICLO COMERCIAL 2015/2016”, acreditando mediante declaración jurada
las siguientes exigencias:
19.1 Acreditar en torno al cupo exportado durante el CICLO COMERCIAL
HILTON 2014/2015, de acuerdo con la asignación inicial recibida que:
19.1.1. El origen del CIEN POR CIENTO (100 %) de los animales fuese de los PRODUCTORES INTEGRANTES del PROYECTO CONJUNTO.
19.1.2. El origen del SESENTA POR CIENTO (60 %) de la carne exportada fuese de PRODUCTORES ORIGINALES.
20. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “INEXISTENCIA
DE CAUSALES DE INHABILITACIÓN PARA CONCURSAR”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
20.1. Informe actualizado, expedido por el Registro Respectivo, del que
no surjan anotaciones personales respecto del POSTULANTE.
20.2. Declaración jurada exigida por el Punto 8 del Anexo I del presente.
21. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “ABASTECIMIENTO
AL MERCADO INTERNO”, adjuntando declaración jurada que acredite haber
abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos
acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN. Para el caso de las
asociaciones civiles sin fines de lucro deberá detallarse a través de
qué firmas comercializadoras integrantes del Proyecto se computarán los
datos de abastecimiento al mercado interno.
22. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central “DECLARACIÓN
JURADA DE VERACIDAD Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS”, adjuntando a
continuación la siguiente documentación:
22.1. Una Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice la
veracidad y exactitud de todos sus informes y autorice expresamente a
esta UCESCI para requerir a organismos oficiales, compañías de seguros,
financieras, bancos, cámaras empresariales o asociaciones de
productores, sindicatos, o cualquier persona física o jurídica indicada
como referencia, las informaciones pertinentes vinculadas con su
presentación. Asimismo deberá autorizar expresamente a los citados
organismos a suministrar la información requerida.
e. 03/06/2016 N° 38651/16 v. 06/06/2016