MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 484/2016
Bs. As., 26/05/2016
VISTO el Expediente Nro. 17393/15 del registro del entonces denominado MINISTERIO DE EDUCACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N°
24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de
fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con
autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y DEPORTES las modificaciones que introduzcan en sus estatutos
académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma
estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la
pertinente publicación en el Boletín Oficial.
Que la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL ha acompañado los respectivos actos
internos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a
conocimiento de este Ministerio.
Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo
34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto
mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la reforma del Estatuto de la UNIVERSIDAD BLAS
PASCAL que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES.
ARTÍCULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo
texto del Estatuto de la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL que obra como Anexo de
la presente.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — ESTEBAN BULLRICH, Ministro de
Educación y Deportes.
ANEXO I
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD BLAS PASCAL
TITULO I. DE LA CREACION, FINES Y SEDE DE LA UNIVERSIDAD
ARTICULO 1. La Universidad Blas Pascal (UBP) es una institución de
educación superior universitaria creada por la Fundación Universidad
Pascal (FUPA), que se rige por el presente Estatuto y por las normas
legales que regulan el funcionamiento de las instituciones de educación
superior en el país.
ARTICULO 2. La Universidad Blas Pascal tiene como fines específicos
generar, gestionar y transmitir conocimientos; promover la
investigación con rigor científico; formar a sus estudiantes para que
sean personas éticas y solidarias; impartir formación universitaria con
énfasis en la aplicación del conocimiento —saber y saber hacer—;
favorecer la creatividad y la innovación; y caracterizarse por el
servicio que la institución y sus egresados prestan a la comunidad como
aporte para su desarrollo sostenible.
ARTICULO 3. Son funciones de la Universidad Blas Pascal:
a) Satisfacer las necesidades de educación superior teniendo en cuenta los intereses y necesidades de la sociedad;
b) Ofrecer enseñanzas universitarias en ciencias, artes y humanidades;
c) Instituir y otorgar grados académicos y títulos profesionales de pregrado, grado y posgrado;
d) Proporcionar docencia universitaria innovadora y de alta calidad y ofrecer para ello las necesarias condiciones y estímulos;
e) Realizar investigación científica en los diversos campos del saber;
f) Establecer institutos y centros de investigación, docencia, extensión y formación;
g) Transferir los frutos de la investigación y ofrecer asesoría
científica y profesional a las personas públicas y privadas que lo
requieran;
h) Mantener relaciones de cooperación con otras instituciones nacionales o extranjeras;
i) Brindar actualización y perfeccionamiento profesional y otorgar los diplomas y certificados que correspondan;
j) Efectuar tareas de extensión universitaria que contribuyan al crecimiento intelectual, cultural y material de la población;
k) Conformar una comunidad educativa integrada por docentes,
investigadores, estudiantes, graduados y personal de apoyo y servicios,
que se destaca por la búsqueda de la calidad intelectual y humana.
ARTICULO 4. En el marco de la Constitución Nacional y normas derivadas
de aplicación y de su propio proyecto institucional, la UBP alcanza sus
fines guiada por los siguientes valores: libertad académica, honestidad
intelectual, pluralismo de ideas, predisposición al trabajo en equipo,
observancia de los principios éticos, respeto a la singularidad de las
personas, sentido de responsabilidad, orientación solidaria e
inclusiva, protección del ambiente, reconocimiento de la disciplina y
del esfuerzo, y desarrollo del sentido cívico.
ARTICULO 5. La sede principal de la Universidad se fija en la ciudad de
Córdoba, sin perjuicio de que pueda abrir delegaciones o subsedes en
otros puntos del país o del extranjero, lo mismo que ofrecer carreras o
cursos a distancia, todo con acuerdo a las disposiciones legales
vigentes.
TITULO II. DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
ARTICULO 6. El gobierno de la Universidad se ejerce a través de órganos
colegiados (Consejo Superior, Consejo Consultivo, Consejo Académico,
Consejo de Gestión, Claustro de Profesores) y unipersonales (Rector,
Vicerrectores, Secretario General, Secretarios del Rectorado,
Directores de Departamento, Directores de Carrera). La conducción
superior es ejercida por el Consejo Superior y el Rector, mediante las
funciones y atribuciones que este Estatuto les asigna.
CAPITULO 1. DEL CONSEJO SUPERIOR
ARTICULO 7. El Consejo Superior está integrado por el Rector, que lo
preside, los Vicerrectores, el Secretario General, los Secretarios del
Rectorado, el Presidente de la Fundación Universidad Pascal o quien
represente a ésta, un Director de Departamento y un Director de
Carrera, ambos elegidos por sus pares.
ARTICULO 8. Corresponde al Consejo Superior:
a) Ejercer el superior gobierno de la Universidad.
b) Autorizar la creación y supresión de departamentos, carreras y otras unidades académicas o de investigación.
c) Proponer al Consejo de Administración de la Fundación Universidad
Pascal ternas para la designación por ésta del Rector y los
Vicerrectores. Las ternas serán aprobadas en sesión extraordinaria
convocada al efecto, requiriéndose el voto de los dos tercios de los
miembros presentes.
d) Aprobar la designación de los Secretarios del Rectorado, Directores
de Departamento, Directores de Carrera, y Directores de las áreas
administrativas y de Gestión Académica, propuestos en todos los casos
por el Rector.
e) Aprobar nuevos planes de estudio o su modificación, los que deben
seguir los procedimientos establecidos legalmente a los fines de su
autorización final.
f) Aprobar el otorgamiento de títulos, grados y distinciones honoríficas.
g) Aprobar los planes de trabajo anual acordados para las diversas áreas, así como su oportuno cumplimiento.
h) Aprobar cuando corresponda el Proyecto Institucional de la
Universidad en el marco del trabajo de planeamiento y gestión
estratégica.
i) Dictar las normas sustantivas para el desarrollo institucional, académico y administrativo de la Universidad.
j) Aprobar el proyecto de presupuesto anual, que deberá ser consistente
con la disponibilidad de recursos autorizada por el Consejo de
Administración de la Fundación Universidad Pascal.
k) Fijar los aranceles y el nivel general de remuneraciones, que en
ningún caso podrán generar desequilibrios importantes en el presupuesto
aprobado ni alterar el proyecto institucional.
l) Resolver en última instancia los litigios o conflictos internos que
pudieren suscitarse o externos que no sean de competencia de la
Fundación Universidad Pascal.
m) Aprobar su Reglamento Interno, organizando su funcionamiento conforme a él.
n) Interpretar los alcances de las disposiciones del presente Estatuto,
cuando surgieren dudas en su aplicación, y ejercer las atribuciones que
no estuvieren explícitamente reservadas a otros órganos de gobierno.
ARTICULO 9. A las sesiones ordinarias, a través de las cuales el
Consejo Superior funciona de manera regular, se pueden incorporar
periódicamente docentes, expertos o responsables de áreas, que no
integran normalmente el Cuerpo, a los cuales se convoca para que
informen o den su parecer sobre temas particulares de los cuales el
Consejo deba ocuparse. La participación de estas personas en estas
sesiones, a las que se llama Sesiones Ampliadas, es a título consultivo.
ARTICULO 10. El Comité Ejecutivo del Consejo Superior está integrado
por el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, y dos
Secretarios del Rectorado, designados anualmente por el Rector. Tendrá
por función tratar cuestiones relacionadas con la coordinación e
implementación de las decisiones adoptadas por el Consejo Superior.
Excepcionalmente, y por razones de urgencia no solucionables de otro
modo, el Comité Ejecutivo puede adoptar una decisión que en principio
corresponde a aquél, debiendo en este caso el Rector informar de ello
al Cuerpo en la primera reunión que tuviere lugar. Cuando el asunto
sobre el cual debe decidir el Comité Ejecutivo tenga implicancias de
orden económico-financiero o legal, debe participar un representante de
la Fundación Universidad Pascal.
CAPITULO 2. DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTICULO 11. El Consejo Superior, a pedido de su Presidente o por
iniciativa de la mayoría de sus miembros, puede convocar al Consejo
Consultivo, para que en reunión extraordinaria considere y recomiende
la decisión que debe tomarse o el curso que debe darse a las cuestiones
que se pongan a su consideración.
ARTICULO 12. El Consejo Consultivo es presidido por el Rector y de sus
reuniones pueden participar los miembros del Consejo Superior y, en
función del asunto a considerar, docentes, graduados, personal
jerárquico y/o personalidades reconocidas del medio que sean
especialmente invitadas.
ARTICULO 13. El Consejo Consultivo tiene atribuciones para tratar y
expedirse exclusivamente sobre los asuntos para los cuales es
convocado. Sus recomendaciones, que se consideran de alto interés pero
no tienen carácter vinculante, son aprobadas por mayoría simple de los
miembros presentes.
CAPITULO 3. DEL CONSEJO ACADEMICO
ARTICULO 14. El Consejo Académico está integrado por el Vicerrector de
Asuntos Académicos, que lo preside, los Directores de Departamento y
los Directores de Carrera. Pueden también participar de él, cuando sean
invitados, los titulares de las Secretarías del Rectorado, lo mismo que
profesores, expertos o graduados, cuando sean convocados en función de
los asuntos en consideración.
ARTICULO 15. Corresponde al Consejo Académico:
a) Acordar las normas y reglamentaciones destinadas a regular los
aspectos académicos de la enseñanza, cuando ellas no sean atribución
del Consejo Superior.
b) Acordar los mecanismos de coordinación que faciliten la articulación
horizontal y vertical en el desarrollo de los planes de estudio.
c) Considerar los informes de actividades desarrolladas y propuestas de
planes de acción de los Directores de Departamento y Carreras.
d) Coordinar las actividades de extensión e investigación de las
carreras y canalizarlas cuando así corresponda a través de la
Secretaría de Extensión y Relaciones Institucionales, de Posgrado y
Educación Continua o de Investigación y Desarrollo según corresponda.
e) Considerar los informes sobre aplicación de los regímenes de
ingreso, regularidad, promoción, exámenes, equivalencias, etc., y
proponer medidas para su mejoramiento.
f) Facilitar la coordinación entre la modalidad presencial y a
distancia y hacer recomendaciones para su mejor integración y
desarrollo.
g) Tratar toda otra cuestión de carácter específicamente académico que
su Presidente o sus miembros individual o colectivamente propusieren.
ARTICULO 16. El Consejo Académico se expide, cuando así corresponda,
mediante recomendaciones, que se consideran de especial interés para el
desarrollo académico de la institución pero que no tienen carácter
vinculante.
CAPITULO 4. DEL CONSEJO DE GESTION
ARTICULO 17. El Consejo de Gestión está integrado por el Vicerrector de
Administración, que lo preside, los responsables de las áreas que de él
dependan y el Director de Gestión Académica. Pueden también participar
de él, cuando sean convocados, algunos de los Secretarios del Rectorado
y otras áreas de la Universidad.
ARTICULO 18. Corresponde al Consejo de Gestión:
a) Funcionar como ámbito de coordinación e integración de las áreas que prestan servicios de apoyo.
b) Definir y asegurar el seguimiento de los planes de trabajo de dichas áreas.
c) Promover la conformación de un área de calidad, que tenga como
objetivos el cumplimiento de estándares y la gradual certificación de
procesos por agencias externas.
d) Acordar y proponer pautas y criterios para un mejor funcionamiento
de las diversas áreas y servicios de apoyo con que cuenta la
Universidad.
ARTICULO 19. El Consejo de Gestión tiene carácter consultivo y se
expide mediante recomendaciones que deben ser consideradas de interés
por los órganos que corresponda.
CAPITULO 5. DEL CLAUSTRO DOCENTE
ARTICULO 20. El Claustro Docente está integrado por los profesores,
tutores y auxiliares de docencia de la Universidad. Se reúne por
Departamento o Carrera o bien en reunión general o plenaria, según sea
el carácter de la convocatoria.
ARTICULO 21. Los Directores de Departamento y los Directores de Carrera
deben convocar a su personal docente, por lo menos una vez en cada
cuatrimestre, con el objeto de considerar, entre otras, las siguientes
cuestiones:
a) Aplicación y seguimiento de los planes de estudio que corresponda según el caso.
b) Aplicación de las normas y pautas académicas en la unidad de que se trate.
c) Plan de actividades para el cuatrimestre o el año académico.
d) Propuestas para estimular y promover el trabajo intelectual de estudiantes y docentes.
e) Propuestas para mejorar la comunicación organizacional y el buen clima institucional.
ARTICULO 22. El Rector puede convocar a una o más reuniones plenarias
del personal docente durante el año académico, con el objeto de:
a) Dar cuenta de su gestión durante ese año y proponer los lineamientos estratégicos de la acción futura.
b) Poner a consideración del claustro, una determinada problemática que
se considere de especial interés para la actividad académica o la
marcha general de la institución.
CAPITULO 6. DEL RECTOR
ARTICULO 23. Corresponde al Rector:
a) Ejercer la conducción ejecutiva de la Universidad y representarla toda vez que así corresponda.
b) Presidir el Consejo Superior, el Comité Ejecutivo y el Consejo Consultivo.
c) Promover y liderar el proceso de planeamiento y gestión estratégica de la institución.
d) Proponer al Consejo Superior la designación y remoción de los
Secretarios del Rectorado, de los Directores de Departamento y de
Carrera, y de los Directores de Áreas Administrativas y de Gestión
Académica.
e) Ordenar la aplicación de las resoluciones y reglamentos aprobados por el Consejo Superior.
f) Aprobar las propuestas de designación de personal docente y
administrativo, conforme con la previsión presupuestaria autorizada y
las normas y procedimientos que regulan la materia.
g) Otorgar equivalencias de estudio de conformidad con la reglamentación en vigor
h) Expedir los diplomas correspondientes a los títulos, grados y distinciones académicas aprobados por el Consejo Superior.
i) Velar por la calidad de la docencia y de las actividades de investigación y extensión.
j) Impulsar la evaluación continua de las actividades académicas y el
control de gestión de las actividades administrativas a cargo de las
diferentes áreas.
k) Aplicar las sanciones disciplinarias que corresponda conforme a las reglamentaciones en vigor.
I) Suscribir convenios y acuerdos de colaboración académica y/o científica con entidades del país o del exterior.
m) Resolver toda cuestión que se presente en la institución, informando cuando corresponda al Consejo Superior.
ARTICULO 24. El Rector es designado por el Consejo de Administración de
la Fundación Universidad Pascal, a propuesta del Consejo Superior
(artículo 8, inc. c), por un período de cinco años, pudiendo a su
término ser reelegido. Corresponde igualmente al Consejo de
Administración de la Fundación su eventual remoción.
CAPITULO 7. DE LOS VICERRECTORES
ARTICULO 25. La Universidad puede prever en su estructura organizativa
hasta tres vicerrectorados, cuyos titulares se reportan al Rector, y a
los que les corresponde atender los asuntos académicos, de
investigación y posgrado, y de administración. Son designados y/o
removidos por el Consejo de Administración de la Fundación Universidad
Pascal, conforme al procedimiento que establece el artículo 8, inc. c)
de este Estatuto, por un período de tres años, pudiendo ser
redesignados en el cargo.
ARTICULO 26. Compete al Vicerrector de Asuntos Académicos:
a) Ejercer la conducción superior de los asuntos académicos en el nivel
de grado, tanto en la modalidad presencial como a distancia.
b) Orientar y coordinar el funcionamiento de los Departamentos y Carreras.
c) Proponer al Rectorado, y por su intermedio al Consejo Superior, la
creación de nuevas carreras o, cuando fuere inevitable, la
discontinuación de las existentes, teniendo para ello en cuenta el
Proyecto Institucional, el flujo de alumnos y las necesidades del medio.
d) Proponer al Rectorado, y por su intermedio al Consejo Superior, la
modificación y/o adecuación de los planes de estudio, así como las
normas destinadas a regular el régimen de admisión de alumnos, el
régimen de selección de nuevos profesores, el régimen de adscripciones
y de ayudantes-alumnos, y en general, las pautas y criterios
institucionales que regulan la vida académica de la Universidad.
e) Promover acciones que permitan una efectiva integración entre las
actividades de enseñanza, la investigación y la educación continua, con
el fin de mejorar la calidad de los procesos de formación.
f) Proponer al Rectorado o al Consejo Superior, según corresponda, la
designación y/o cese del personal docente y administrativo de su área
de competencia.
g) Velar, a través de los organismos que corresponda, por el buen funcionamiento de las áreas docente y de alumnos.
h) Proponer el proyecto de presupuesto de su área y velar por su eficaz ejecución.
i) Reemplazar al Rector en caso de ausencia temporaria o definitiva, en
este último caso hasta su nueva designación, que deberá producirse en
el lapso de tres meses como máximo.
j) Ejercer toda otra función inherente al cargo.
ARTICULO 27. Del Vicerrectorado de Asuntos Académicos dependen de modo
directo los Directores de Departamento y los Secretarios Académico y de
Desarrollo e Innovación Educativa. El Vicerrector de Asuntos Académicos
es asistido por comisiones asesoras que lo apoyan en las cuestiones
propias de cada carrera o de grupos de carreras afines.
ARTICULO 28. Corresponde al Vicerrector de Investigación y Posgrado:
a) Tener a su cargo la conducción superior y la coordinación de los
asuntos relacionados con las actividades de investigación, de posgrado,
de educación continua y de desarrollo y transferencia de tecnología.
b) Proponer al Rectorado, y por su intermedio al Consejo Superior, las
políticas, estrategias, programas y reglamentaciones destinadas a
promover la investigación, las actividades de posgrado, la educación
continua y las relaciones con la empresa y el sector productivo.
c) Acordar y promover acciones que permitan una efectiva integración
entre la investigación y las actividades de enseñanza, sean de grado,
de posgrado o de educación continua, con el fin de mejorar la calidad
de los procesos educativos.
d) Impulsar la publicación de libros, revistas, tesis, tesinas, informes de investigación, etc., con el sello de la Universidad.
e) Promover, en coordinación con la Secretaría de Extensión y
Relaciones Institucionales, la movilidad nacional e internacional de
docentes, alumnos y graduados, así como su participación en congresos y
eventos científicos.
f) Proponer el proyecto de presupuesto de su área y velar por su eficaz ejecución.
g) Proponer al Rectorado, y por su intermedio al Consejo Superior
cuando así corresponda, la designación y/o remoción del personal a su
cargo.
h) Supervisar el buen funcionamiento de los Institutos de Investigación y de los Centros de Investigación Aplicada y Desarrollo.
i) Ejercer toda otra función inherente al cargo.
ARTICULO 29. Del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado dependen de
modo directo el Secretario de Investigación y Desarrollo, el Secretario
de Posgrado y Educación Continua, los Centros de Investigación Aplicada
y Desarrollo, y los Institutos de Investigación.
ARTICULO 30. Corresponde al Vicerrector de Administración:
a) Planificar y organizar la administración de la Universidad en sus
diversas áreas, sujeta a procedimientos de control de gestión interno y
auditoría externa.
b) Preparar el proyecto anual de gastos y recursos, dentro de las
previsiones presupuestarias autorizadas, para su consideración por el
Consejo Superior.
c) Ejercer el control de la ejecución presupuestaria, informando periódicamente de ello al Rector y al Consejo Superior.
d) Supervisar la información requerida para la preparación de
inventarios, balances y estados contables, e informar de ello al
Consejo de Administración de la Fundación.
e) Impulsar la formulación y aplicación de procedimientos
estandarizados en las distintas áreas administrativas, y procurar la
certificación por agencias externas en aquellas que se consideren
prioritarias.
f) Intervenir en la designación por quien corresponda del personal administrativo de todas las áreas.
g) Asistir y asesorar a los responsables de las distintas áreas para el
logro de una mayor eficiencia y transparencia en la gestión.
h) Proponer políticas y estrategias para el buen funcionamiento y
desarrollo de los sistemas de información y apoyar el funcionamiento
del área correspondiente.
i) Proponer políticas y estrategias para la administración y desarrollo
de los recursos humanos de la Universidad, asegurar su aplicación y
ejercer la supervisión del área correspondiente.
j) Coordinar el proceso de preparación del plan estratégico de la Universidad, sus ajustes y periódicas actualizaciones.
k) Velar por el adecuado estado de conservación y funcionamiento de los
bienes de infraestructura y equipamiento que utiliza la Universidad.
I) Ejercer toda otra función inherente al cargo.
ARTICULO 31. Del Vicerrectorado de Administración dependen de modo
directo los responsables de las áreas de incumbencia de la
Administración, Sistemas de Información, Recursos Humanos,
Infraestructura y Mantenimiento y Comercial más allá de la denominación
que pudiera dársele a estas áreas.
CAPITULO 8. DE LOS SECRETARIOS DEL RECTORADO
ARTICULO 32. Las Secretarías del Rectorado, cuyos titulares integran el
Consejo Superior, son órganos ejecutivos y cumplen las funciones
generales que se prevén en este Estatuto y las específicas que les
asigna la reglamentación correspondiente. De ellos dependen de modo
directo las unidades administrativas que se prevean en la estructura
organizativa de la Universidad. Duran tres años en sus funciones y
pueden ser redesignados. La cantidad de Secretarías, el nombre con que
se las designa, así como las unidades que de ellas dependen, pueden
variar en función de los requerimientos del desarrollo institucional.
ARTICULO 33. Corresponde al Secretario General:
a) Servir de nexo entre las distintas áreas y sectores con el objeto de
coordinar las actividades, tanto académicas como de apoyo,
especialmente cuando ellas tengan incidencia en el funcionamiento de
conjunto de la institución.
b) Organizar y supervisar el área de comunicación institucional y sus dependencias.
c) Organizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las actividades relacionadas con el Despacho General de la Universidad.
d) Tener a su cargo el registro y archivo de la documentación del Consejo Superior y del Rectorado.
e) Supervisar y velar por el buen funcionamiento del área de documentación académica de la Universidad.
f) Atender la secretaría del Consejo Superior.
g) Toda otra función que se le encomiende en el marco de su competencia.
El Secretario General se reporta al Rector.
ARTICULO 34. Corresponde al Secretario de Extensión y Relaciones Institucionales:
a) Formular y aplicar la política de extensión universitaria que apruebe el Consejo Superior.
b) Impulsar, organizar y supervisar el desarrollo de actividades de
Responsabilidad Social Universitaria, promoviendo en los miembros de la
comunidad universitaria y especialmente en los alumnos actitudes de
solidaridad, ciudadanía y compromiso ético.
c) Promover y desarrollar actividades de difusión cultural, especialmente destinadas a la comunidad local y regional.
d) Canalizar las propuestas de actividades extracurriculares de las distintas carreras.
e) Promover el desarrollo de actividades culturales, deportivas y
recreativas, en especial para los miembros de la comunidad
universitaria.
f) Llevar a cabo actividades de apoyo a requerimientos de capacitación
del tercer sector, de instituciones de nivel medio y de otros ámbitos
de la sociedad.
g) Atender las relaciones institucionales de la Universidad, tanto con
organismos públicos como con empresas y organizaciones privadas,
nacionales o extranjeras, canalizando a las áreas que corresponda los
requerimientos que de allí surjan.
h) Promover y gestionar actividades de intercambio estudiantil y docente con otras universidades del país o del extranjero.
i) Implementar el relacionamiento con los graduados y promover en
particular el seguimiento de los egresados, a través de instrumentos y
actividades apropiados para ello.
j) Toda otra actividad inherente al cumplimiento de sus funciones no prevista en los incisos anteriores.
El Secretario de Extensión y Relaciones Institucionales se reporta al Rector.
ARTICULO 35. Al Secretario de Investigación y Desarrollo le corresponde:
a) Implementar las políticas de investigación que apruebe el Consejo Superior.
b) Generar y llevar a cabo acciones dirigidas a la búsqueda de
financiamiento genuino para las actividades de investigación y
desarrollo.
c) Promover la conformación de equipos de trabajo y el desarrollo de
proyectos de investigación aplicada, especialmente en las áreas de
conocimiento que se definan como prioritarias.
d) Promover la adopción de políticas y programas de apoyo a los investigadores de la Universidad categorizados como tales.
e) Implementar las diversas actividades requeridas para el desarrollo
de la investigación, así como para su promoción a través de becas,
subsidios, contratos con empresas y otros medios adecuados para ello.
f) Apoyar el fortalecimiento de los Institutos de Investigación y de los Centros de Investigación Aplicada y Desarrollo.
g) Intervenir en los procesos de categorización de docentes investigadores.
h) Impulsar toda otra acción tendiente a mejorar la calidad y a fortalecer el área de su competencia.
El Secretario de Investigación y Desarrollo se reporta al Vicerrector de Investigación y Posgrado.
ARTICULO 36. A la Secretaría de Posgrado y Educación Continua le compete:
a) Proponer la política de educación permanente a ser aprobada por el Consejo Superior y proceder a su posterior aplicación.
b) Promover la creación de nuevas carreras y programas de posgrado, gestionando su acreditación cuando así corresponda.
c) Supervisar el desarrollo y el seguimiento de las actividades de
posgrado en marcha, coordinándolas con las carreras de grado, y
promoviendo la coordinación con las políticas de investigación
establecidas por el Consejo Superior e implementadas por la respectiva
Secretaría.
d) Impulsar el desarrollo de cursos, seminarios, talleres, programas de
diplomatura y otras modalidades de capacitación profesional, dirigidas
tanto a personas individuales como a empresas y organizaciones que lo
necesiten o requieran.
e) Promover la organización de congresos, jornadas y eventos similares
que tengan por finalidad servir de ámbito de actualización, reflexión y
encuentro para grupos o sectores profesionales o empresarios
determinados.
f) Organizar, supervisar y hacer el seguimiento de las distintas actividades que su área ponga en marcha.
g) Promover, ofrecer y gestionar, previa consulta con los
Vicerrectorados de Asuntos Académicos o de Administración según
corresponda, actividades que tengan por objeto el perfeccionamiento y
capacitación del personal académico y de apoyo.
h) Generar y gestionar, en estrecha relación con los Directores de
Carreras y de Departamentos, actividades de capacitación y
perfeccionamiento dirigidas a los egresados y público en general.
i) Llevar a cabo toda otra actividad no prevista en los incisos anteriores en el marco de su competencia.
El Secretario de Posgrado y Educación Continua se reporta al Vicerrector de Investigación y Posgrado.
ARTICULO 37. Corresponde al Secretario Académico
a) Receptar y gestionar, en consulta con los Directores de Carrera o
Departamento, cuando corresponda, los requerimientos e inquietudes de
índole académica planteados por alumnos y por personal docente.
b) Intervenir en los procesos de solución de los conflictos que involucren a docentes y/o alumnos de la Casa.
c) En colaboración con los Directores de Carrera, realizar el
seguimiento del desempeño de los estudiantes, indagando en las causas
de las eventuales demoras o abandonos y cuando estas sean académicas
proponer acciones tendientes a lograr su reinserción.
d) Intervenir en los procesos de selección, contratación y promoción
del personal docente y de apoyo, de acuerdo con las normas y
procedimientos previstos al efecto.
e) Supervisar la gestión de la Biblioteca de la Universidad.
f) Verificar la existencia y disponibilidad de la documentación de
índole académica de las carreras, como ser actas de reuniones docentes,
de comités asesores, exámenes de muestra, etc.
g) Verificar el avance de los programas de mejora académica definidos
en forma conjunta con los Directores de Carrera, Departamento y el
Vicerrector de Asuntos Académicos, y posteriormente recoger la
información que permita evaluar el impacto obtenido.
h) Colaborar con el relevamiento centralizado de la información
estadística sobre alumnos y docentes, informando sobre ello a las áreas
que corresponda.
i) Participar en los ámbitos previstos para la coordinación de las
modalidades y el funcionamiento integrado de los servicios
universitarios que se ofrecen.
j) Colaborar con los Directores de Carrera o Departamento en la gestión
de actividades extra curriculares (extensión, educación continua,
pasantías, etc.)
k) Supervisar y coordinar las actividades de la Dirección de Gestión Académica
I) Llevar a cabo todas las otras actividades propias del área de su competencia
El Secretario Académico se reporta al Vicerrector de Asuntos Académicos.
ARTICULO 38. Al Secretario de Desarrollo e Innovación Educativa le compete:
a) Analizar alternativas metodológicas de innovación de las
modalidades, evaluar el impacto de su aplicación, y acordar su
implementación —previa aprobación del Vicerrector de Asuntos
Académicos— con los Directores de Carrera y Departamento
b) Recibir y planificar solicitudes de producción de materiales de
estudio provenientes de los Directores de Carrera y de Departamento, y
de la Secretaría de Posgrado y Educación Continua.
c) Organizar y supervisar el funcionamiento coordinado de las áreas
pedagógico-comunicacional y de tecnología educativa para la producción
de materiales de estudio, velando para que éstos respondan a los
lineamientos metodológicos y tecnológicos definidos en el modelo
pedagógico de la Universidad
d) Supervisar que los contenidos de los materiales de las distintas
asignaturas hayan sido controlados y autorizados por los respectivos
Directores de Carrera y de Departamento.
e) Intervenir en los procesos de selección y contratación del personal
de la Secretaría conforme con las normas y procedimientos previstos al
efecto.
f) Proponer actualizaciones y modificaciones al sistema tecnológico y a
las herramientas educativas tecnológicas, en sus diversas dimensiones,
de modo coordinado con las áreas de tecnología de la Universidad.
g) Participar en los ámbitos previstos para la coordinación académica
de las modalidades y el funcionamiento integrado de los servicios
universitarios que se ofrecen
h) Llevar a cabo toda otra actividad propia del área de su competencia.
El Secretario de Desarrollo e Innovación Educativa se reporta al Vicerrector de Asuntos Académicos
CAPITULO 9. DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO
ARTICULO 39. Los Directores de Departamento son designados por el
Consejo Superior a propuesta del Rector, duran tres años en sus
funciones, y pueden ser redesignados en el cargo siempre que haya una
evaluación positiva de su desempeño. Se reportan de modo directo al
Vicerrector de Asuntos Académicos.
ARTICULO 40. Compete a los Directores de Departamento:
a) Organizar y asegurar el buen funcionamiento del Departamento a su cargo.
b) Participar de las sesiones del Consejo Académico, y cuando fueren elegidos para ello, de las del Consejo Superior.
c) Impulsar acciones tendientes a la coordinación y a la integración interdisciplinaria, tanto horizontal como vertical.
d) Generar actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad de
la enseñanza y la actualización pedagógica y científica de los docentes
del Departamento.
e) Proponer y apoyar la realización de proyectos curriculares o
extracurriculares, en coordinación con los Directores de las carreras
involucradas.
f) Promover, en los casos que sea posible, la organización de cursos y
seminarios comunes dirigidos a alumnos de dos o más carreras.
g) Reunir al personal docente del Departamento a su cargo, con fines de
coordinación y de mejor cumplimiento de las funciones asignadas.
h) Organizar actividades de capacitación docente para los profesores de las disciplinas que integran el Departamento.
i) Colaborar, con los Directores de las carreras que corresponda, en la
definición de los aspectos académicos de la enseñanza y en la
coordinación entre la modalidad presencial y a distancia.
j) Realizar toda otra actividad inherente al cumplimiento de sus funciones no prevista en los incisos anteriores.
k) Supervisar y coordinar al personal de gestión académica de apoyo al departamento, si existiera.
CAPITULO 10. DE LOS DIRECTORES DE CARRERA
ARTICULO 41. Los Directores de Carrera son designados por el Consejo
Superior a propuesta del Rector, duran tres años en sus funciones y
pueden ser redesignados en el cargo siempre que haya una evaluación
positiva de su desempeño. Se reportan de modo directo al Vicerrector de
Asuntos Académicos.
ARTICULO 42. Corresponde a los Directores de Carrera:
a) Asumir las tareas inherentes a la conducción y coordinación académica de la/s carrera/s en la/s que fueren designados.
b) Participar de las sesiones del Consejo Académico, y cuando fueren elegidos para ello, de las del Consejo Superior.
c) Atender y resolver los problemas específicamente académicos de alumnos y docentes.
d) Llevar a cabo una evaluación permanente de los planes de estudio,
proponiendo los ajustes y actualizaciones que se consideren
convenientes.
e) Procurar, cuando fuere el caso, el funcionamiento coordinado de la carrera en las modalidades presencial y a distancia.
f) Integrar las comisiones que se constituyan para evaluar la
incorporación de nuevos docentes, para categorizar a los docentes en
ejercicio, o para evaluar la gestión docente.
g) Elevar a la Secretaría Académica las propuestas de designación de
personal docente, respetando los procedimientos previstos para ello.
h) Reunir al claustro docente de la carrera, de modo total o parcial,
con fines de coordinación y de mejor cumplimiento de las funciones
específicas.
i) Intervenir en la definición de las equivalencias solicitadas.
j) Colaborar con los Directores de Departamento que corresponda, en la
definición de los aspectos académicos de la enseñanza y en la
coordinación entre la modalidad presencial y a distancia.
k) Proponer a la superioridad el plan anual de Actividades Especiales,
entendidas como actividades extracurriculares destinadas a alumnos y
graduados, y asegurar luego su implementación.
I) Promover de modo pro-activo el desarrollo de actividades de
educación continua, de investigación y de posgrado en el área
disciplinaria de la carrera, tendientes a profundizar la formación de
los egresados.
m) Impulsar el seguimiento sistemático y actualizado de los graduados de las carreras a su cargo.
n) Colaborar con el Vicerrectorado de Asuntos Académicos en las tareas que se le asignen vinculadas con sus funciones.
ñ) Supervisar y coordinar al personal de gestión académica de apoyo a la carrera, si existiera.
TITULO III. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPITULO 1. DE LA ESTRUCTURA ACADEMICA
ARTICULO 43. Para el cumplimiento de sus funciones académicas y
científicas la Universidad se organiza en Departamentos, Carreras y
Centros e Institutos de Investigación, sin perjuicio de otras unidades
que el Consejo Superior considere necesario crear en función del
desarrollo de la institución.
ARTICULO 44. Los Departamentos son unidades que coordinan el desarrollo
de asignaturas que se caracterizan por su afinidad disciplinaria,
transversales a distintas carreras, que tienen por finalidad mejorar y
mantener actualizada la enseñanza, optimizar el aprovechamiento de los
recursos académicos, y facilitar el desarrollo de ámbitos donde los
alumnos de distintas carreras puedan compartir experiencias de
aprendizaje y perspectivas de trabajo. La Universidad cuenta con un
departamento de ciencias básicas y con los departamentos de disciplinas
afines que el Consejo Superior autorice crear en función de los
requerimientos del desarrollo institucional.
ARTICULO 45. Compete a los departamentos:
a) Analizar y mantener actualizados los programas de estudio de las distintas asignaturas que integran el departamento.
b) Asegurar la planificación pedagógico-didáctica de la actividad docente a cargo de los profesores del departamento.
c) Supervisar la calidad y pertinencia de los materiales de estudio que
se produzcan para las asignaturas que integran el departamento.
d) Planificar y organizar, de modo coordinado con la autoridad de las
carreras, el dictado de asignaturas para alumnos de dos o más carreras.
e) Proponer, programar y organizar el dictado de actividades de
capacitación, actualización y perfeccionamiento para los docentes y
estudiantes involucrados.
f) Colaborar con la autoridad de las carreras en el control de gestión de la actividad docente.
g) Promover el mejoramiento de las modalidades y estrategias de
evaluación de los aprendizajes en las asignaturas que integran el
departamento.
h) Asegurar la similitud de contenidos de los programas de las
asignaturas del departamento, en la enseñanza presencial y a distancia.
i) Promover, en coordinación con la dirección de las carreras, la
preparación de nuevos planes de estudio y programas de enseñanza.
j) Llevar a cabo toda otra función que le sea asignada por la reglamentación en el marco de su competencia.
ARTICULO 46. Las Carreras son unidades encargadas de organizar y
desarrollar la enseñanza que prepara para el ejercicio de una
determinada profesión, de conformidad con un plan de estudio
previamente aprobado y respetando las normas y procedimientos de
gestión académica que rigen su funcionamiento. Las carreras que la
Universidad ofrece se relacionan con las áreas disciplinarias que
prioriza su proyecto institucional.
ARTICULO 47. Corresponde a las carreras:
a) Organizar la actividad de enseñanza, asegurando que los grupos de
alumnos que se constituyan cuenten con la asistencia de los docentes a
cargo de las asignaturas.
b) Promover el desarrollo de actividades extracurriculares destinadas a complementar la formación de los alumnos.
c) Organizar actividades de extensión, por sí o a través de la
Secretaría de Extensión y Relaciones Institucionales, como parte de la
responsabilidad social universitaria.
d) Proponer el desarrollo de actividades de educación continua y posgrado para sus graduados.
e) Coordinar sus actividades de enseñanza con los departamentos con los que se relacione.
f) Llevar a cabo toda otra función tendiente a la mejor formación de sus alumnos.
ARTICULO 48. Los Institutos de Investigación son unidades a través de
las cuales la Universidad promueve y desarrolla actividades de
investigación en áreas disciplinarias específicas o bien en áreas
interdisciplinarias. Son creados por el Consejo Superior y están a
cargo de un Director. Están estrechamente vinculados con las carreras,
aunque administrativamente se reportan a la Secretaría de
Investigación. Su funcionamiento es regulado por una reglamentación
específica.
ARTICULO 49. Los Centros de Investigación Aplicada y Desarrollo son
unidades a través de las cuales la Universidad promueve y desarrolla
actividades de investigación aplicada, desarrollo experimental y
servicios científicos y técnicos, realizados dentro del marco de un
programa de investigación y desarrollo sustentable en el tiempo. Son
creados por el Consejo Superior y están a cargo de un Comité Directivo
presidido por su Director, quien se reporta a la Secretaría de
Investigación y Desarrollo, y su funcionamiento es reglado por una
reglamentación específica.
CAPITULO 2. DE LA ESTRUCTURA DE APOYO
ARTICULO 50. Todas las unidades académicas y de investigación
(departamentos, carreras, institutos y centros de investigación y
desarrollo), así como las actividades de extensión universitaria,
cuentan con el apoyo de los diversos servicios centralizados que tiene
la Universidad (Gestión Académica, Documentación, Bedelía, Biblioteca,
Administración, etc.). Los servicios de apoyo funcionan como
dependencias de las Secretarias del Rectorado o de las Direcciones que
corresponda, a las cuales se reportan de modo directo.
TITULO IV. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPITULO 1. DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION
ARTICULO 51. Los integrantes de la planta de personal académico de la
Universidad, tanto de la modalidad presencial como a distancia,
ingresan a la institución y cuando corresponde son promovidos de
categoría, mediante los procesos de selección que prevé el reglamento
de Carrera Académica. En todos los casos deben como mínimo poseer
título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual se
los designa.
ARTICULO 52. Los integrantes del personal académico pueden revistar
como Profesores Ordinarios (titular, asociado, adjunto,
tutor-coordinador de educación a distancia), como Auxiliares Docentes
(jefe de trabajos prácticos, tutor de educación a distancia), o como
Profesores Extraordinarios (emérito, consulto, visitante).
ARTICULO 53. El Reglamento Académico General de la Universidad debe
prever las condiciones para revistar en cada categoría, así como las
funciones que en cada caso les cabe cumplir. Corresponde al Rector
aprobar la designación de los profesores ordinarios y los auxiliares
docentes, de conformidad con los procedimientos vigentes y dentro de
las previsiones presupuestarias autorizadas.
ARTICULO 54. Los profesores Eméritos y Consultos son designados por el
Consejo Superior por simple mayoría de sus miembros. Para ser Profesor
Emérito se debe haber sido profesor titular y estar retirado, haberse
desempeñado en la UBP o en otras universidades durante un lapso de por
lo menos quince años, y haber hecho contribuciones relevantes en el
campo de la docencia y/o la investigación. Para ser Profesor Consulto
se debe haber sido profesor de la UBP durante un lapso de diez años o
más, estar en condiciones de retirarse, y haber demostrado condiciones
sobresalientes en la docencia o en la investigación. Para ser Profesor
Visitante se debe ser docente o investigador de otra universidad de
reconocido prestigio y ser invitado para desarrollar actividades
docentes o de investigación por un lapso determinado que en cada caso
se debe estipular, y ser designado como tal por el Rector, a propuesta
del Vicerrector de Asuntos Académicos o de un Director de Carrera.
ARTICULO 55. Los profesores ordinarios y auxiliares docentes tienen las siguientes obligaciones:
a) Dictar las clases o atender las tutorías en los días y horas que se les asigne.
b) Organizar el dictado de la asignatura o la atención de la tutoría conforme al programa de enseñanza aprobado.
c) Receptar y/o preparar los exámenes en las fechas que les sean comunicados o requeridos.
d) Estar disponible para consultas de los alumnos en las fechas que se establezcan.
e) Respetar las normas y procedimientos establecidos por la administración académica.
f) Participar en reuniones docentes y otras actividades institucionales en las que se requiera su cooperación.
ARTICULO 56. El incumplimiento reiterado de las obligaciones previstas
en el artículo 55, cuando no estuviere debidamente justificado, así
como el desconocimiento reiterado de las normas y principios básicos de
la vida académica, son considerados como mal desempeño de sus funciones
y tenidos en cuenta para el control de gestión docente o la sanción que
corresponda conforme al régimen disciplinario especifico aprobado por
la institución.
ARTICULO 57. El personal docente tiene derecho a ser designado conforme
a las normas laborales en vigencia una vez superados los procesos de
selección que la Universidad establece; a la estabilidad en sus
funciones, siempre que se superen exitosamente los procesos de
evaluación y control de gestión, y que los cursos a su cargo se
continúen ofreciendo; a desarrollar su tarea de enseñanza e
investigación con la necesaria independencia y libertad académica,
dentro de los límites que fija el artículo 65 de este Estatuto; a
participar de actividades de capacitación y perfeccionamiento; a
solicitar apoyo para la asistencia a congresos y eventos académicos
similares, conforme con la correspondiente reglamentación; a ser
informado de los resultados de los procesos de evaluación que se llevan
a cabo; y a ser tratados con la corrección y consideración que merece
su condición de docentes.
ARTICULO 58. La Universidad promueve, por todos los medios a su
alcance, la actualización y perfeccionamiento de su personal académico,
sea mediante cursos, seminarios, talleres y otras actividades de
formación académica y disciplinaria, como facilitándoles el acceso a su
oferta de posgrado y de educación continua.
ARTICULO 59. Los docentes-investigadores categorizados como tales,
cuyos proyectos de investigación a desarrollar en la Universidad fueren
aprobados luego de pasar por el proceso de evaluación previsto al
efecto, pueden acceder a becas de investigación, en función de la
categoría de docente-investigador que tuvieren y las características
del proyecto de investigación a desarrollar.
CAPITULO 2. DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 60. Los aspirantes a ingresar como alumnos de la Universidad,
para ser considerados como tales, deben realizar un curso de admisión y
cumplir con los requisitos establecidos por la institución,
formalizando su compromiso de aceptar los fines, principios y normas
que rigen su funcionamiento, encontrándose obligados en todo momento a
conocer las reglamentaciones vigentes.
ARTICULO 61. La Universidad admite las siguientes categorías de alumnos:
a) Regulares, cuando se encuentren matriculados en una carrera, estén
cursando o hayan aprobado como mínimo dos asignaturas en los últimos
tres turnos de exámenes ordinarios, observen las normas vigentes, y
cumplan con las obligaciones del Reglamento de Aranceles. Tienen
derecho a rendir exámenes y a que se les otorgue los títulos académicos
que corresponda al final de la carrera. Los alumnos regulares pueden
ser presenciales, cuando asisten a las actividades de enseñanza en la
sede de la Universidad; semi-presenciales, cuando cursen entre el
veinticinco y el cincuenta por ciento de la carrera en la modalidad a
distanciad; y a distancia, cuando se inscriben y cursen la carrera en
esa modalidad.
b) Oyentes, cuando solamente concurren a clases sin cumplir con los
otros requisitos establecidos para ser alumno regular. No tienen
derecho a rendir examen ni a que se les otorgue título alguno.
c) Extraordinarios, cuando cursan una o más asignaturas sin sujeción a
un plan de estudios determinado, con derecho a rendir examen y a que se
les otorgue certificación de asistencia y aprobación en caso de
corresponder.
ARTICULO 62. El Reglamento Académico General de la Universidad debe
prever el régimen de evaluación de los alumnos. La escala de
calificaciones es numérica, de cero (0) a diez (10) puntos, siendo
cuatro (4) la nota mínima de aprobación.
ARTICULO 63. Los alumnos tienen derecho a una enseñanza organizada,
sistemática y actualizada; a evaluaciones académicas objetivas, justas
y sujetas a revisión cuando hubiere razones para ello conforme a las
reglamentaciones; a que se le otorgue las certificaciones y grados
académicos que corresponda una vez cumplidas las exigencias
establecidas reglamentariamente; a participar en el control de la
calidad de la enseñanza a través de evaluaciones periódicas previstas
al efecto; y a solicitar a los órganos de gestión de la Universidad la
información necesaria para su desempeño como alumnos.
ARTICULO 64. Los alumnos están obligados a evidenciar en su
comportamiento consideración y respeto hacia las autoridades,
profesores y demás personal de la institución, así como hacia sus
compañeros; a mantener siempre una actitud ética, tolerante y de
apertura intelectual; a respetar las normas de convivencia; a
mantenerse informados de las reglamentaciones de la Universidad; al
cuidado de las instalaciones, equipamiento y espacios verdes; y en
general a contribuir a la existencia de un buen clima institucional.
ARTICULO 65. La libertad y la autonomía académica que la Universidad
promueve y fomenta, no autoriza a sus miembros, ni a quienes trabajen
en ella a cualquier título, a realizar actos incompatibles con el
ordenamiento jurídico ni a ejecutar o permitir que en su seno se
desarrollen actividades que puedan perturbar las actividades
académicas. La comisión de estos hechos y cualquier acto de
indisciplina está sujeto a las sanciones que prevé el régimen
disciplinario de la institución.
CAPITULO 3. DEL PERSONAL DE APOYO
ARTICULO 66. El personal de apoyo es designado por el Rector de
conformidad con las normas y procedimientos en vigencia, debiendo
acreditar idoneidad moral y profesional para el desempeño de las
funciones que se le encomienden.
ARTICULO 67. El personal de apoyo tiene derecho a ser designado
conforme a las normas laborales e institucionales en vigencia; a
participar de actividades de capacitación y perfeccionamiento; y a
contar con las condiciones de trabajo adecuadas para el desarrollo de
sus actividades.
ARTICULO 68. Son obligaciones del personal de apoyo, sin perjuicio de
las que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo, del conjunto
de las disposiciones legales vigentes y de las que en el futuro se
dicten, obrar de buena fe y realizar sus tareas con toda la atención y
esfuerzo que las mismas requieran, a fin de lograr los mejores
resultados en el apoyo a las actividades sustantivas de la Universidad.
El incumplimiento reiterado de sus obligaciones los hace pasibles de
las sanciones que prevé el régimen disciplinario específico.
TITULO V. DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO
ARTICULO 69. El funcionamiento y desarrollo de la Universidad se
sustenta en los recursos que le son provistos por la Fundación
Universidad Pascal. Tales recursos provienen de:
a) Los ingresos originados en los diversos programas de educación formal y no formal que la Universidad ofrece.
b) Los ingresos originados en la prestación de servicios, consultorías,
contratos de investigación, y cualquier otra actividad lícita
relacionada con la actividad específica de la Universidad.
c) Los subsidios, donaciones, herencias, legados o contribuciones destinadas a la actividad universitaria.
d) Otras fuentes que tengan por finalidad apoyar la labor de la Universidad.
ARTICULO 70. Los ingresos y recursos que prevé el artículo 69 están
fundamentalmente destinados a cubrir los gastos de funcionamiento y las
inversiones que requieren las actividades de enseñanza, investigación y
extensión propias de la Universidad, así como a la constitución de un
fondo de reserva que se alimentará con los superávits presupuestarios
anuales, en caso de haberlos, y cuyo destino en caso de disolución será
el previsto en el artículo 2 del Estatuto de la Fundación Universidad
Pascal.
ARTICULO 71. En base a los ingresos y gastos previstos para cada año,
el Consejo Superior aprueba el proyecto de presupuesto, que debe ser
remitido para su autorización por el Consejo de Administración de la
Fundación Universidad Pascal antes del 30 de abril. El Consejo Superior
puede proponer a la Fundación que el presupuesto sea ajustado al 30 de
septiembre de cada año cuando así lo aconseje la evolución de su
ejecución y las proyecciones para el resto del ejercicio. El Rectorado
puede decidir ajustes entre partidas que hayan sido oportunamente
aprobadas.
ARTICULO 72. El Vicerrectorado de Administración debe presentar
mensualmente y cada vez que le sean requeridos por el Rector o el
Consejo de Administración de la Fundación, los informes de ingresos y
egresos, con el fin de que se pueda hacer un seguimiento sistemático de
la ejecución presupuestaria.
ARTICULO 73. El Rectorado, con el acuerdo del Consejo de Administración
de la Fundación, o éste último por sí mismo, pueden requerir
periódicamente la participación de un servicio de auditoria externa de
reconocida trayectoria, con el objeto de contar con un informe fundado
sobre los estados contables y su razonabilidad, de acuerdo con las
normas legales y de auditoria aplicables.
TITULO VI. DE LA EVALUACION INSTITUCIONAL
ARTICULO 74. La Universidad cuenta con un área de Evaluación
Institucional, que se reporta de modo directo al Rectorado, a la que
caben las siguientes funciones:
a) Trabajar con los responsables de las áreas académicas o
administrativas, según corresponda, en la definición de las dimensiones
y sectores a evaluar de modo prioritario.
b) Llevar a cabo de modo sistemático y periódico encuestas y
entrevistas a los alumnos, en las que éstos expresen su opinión sobre
la calidad de la enseñanza recibida y de los servicios que la
Universidad les ofrece.
c) Realizar de modo sistemático y periódico encuestas y entrevistas a
los docentes, con el fin de recabar su opinión sobre distintos aspectos
de la actividad que les compete, así como propuestas de superación y
mejoramiento.
d) Preparar informes de evaluación sobre los diversos servicios académicos y administrativos de la Universidad.
e) Relevar información y preparar los informes que sean requeridos por
el Rectorado, por el Ministerio de Educación, por la Comisión Nacional
de Evaluación y Acreditación Universitaria y por otros organismos o
instituciones públicas o privadas.
f) Coordinar la preparación de informes y trabajos requeridos por los procesos de evaluación externa y acreditación de carreras.
g) Coordinar la preparación del Proyecto de Desarrollo Institucional.
h) Preparar la memoria anual de la Universidad.
i) Aportar la información requerida por los procesos de planeamiento y gestión estratégica.
j) Llevar a cabo toda otra actividad relacionada con su competencia que
le sea requerida por las unidades académicas a través del Rectorado.
ARTICULO 75. Todos los miembros de la comunidad universitaria
(docentes, alumnos, personal de apoyo y autoridades) tienen la
responsabilidad de apoyar y colaborar con los procesos de evaluación
institucional.
ARTICULO 76. La Universidad puede solicitar periódicamente la
realización de informes de evaluación externa independientes por parte
de estudios profesionales reconocidos, sobre el conjunto de la
institución o sobre unidades académicas o servicios en particular, con
el objeto de que sus recomendaciones se traduzcan en planes de
mejoramiento y aseguramiento de la calidad.
TITULO VII. DEL ESTATUTO Y SU REFORMA
ARTICULO 77. El presente Estatuto puede ser reformado, total o
parcialmente, por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo
Superior, reunido en sesión especial convocada al efecto, con ulterior
aprobación por el Consejo de Administración de la Fundación Universidad
Pascal y comunicación al Ministerio de Educación de la Nación.
e. 03/06/2016 N° 37542/16 v. 03/06/2016