MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DIRECCIÓN TÉCNICO REGISTRAL Y RUDAC
Disposición 1/2016
Bs. As., 30/05/2016
Visto el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1°, Parte
Primera, artículo 6°; la Disposición Nacional N° 54 del 23 de febrero
de 2016, y la Disposición Nacional N° 145 del 19 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en primer término en el Visto dispone que las
Cámaras de Mandatarios, Colegios Profesionales y otras entidades,
autorizadas por la Dirección Nacional a brindar informes de dominio a
sus asociados, podrán operar en la petición de informes respecto de los
automotores inscriptos en los registros Seccionales mediante formulario
“58” a través del sistema de Asignación de Competencias Electrónicas
(A.C.E.).
Que la autorización mencionada se materializó, en tanto así lo prevé la
Disposición D.N. N° 54/2016, mediante la incorporación de cada una de
aquellas al listado de Colegios de Abogados y Cámaras de Mandatarios y
Gestores como Anexo VI de la Sección 1°, Capítulo XIV, Título II, del
Digesto de Normas Técnicos - Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor.
Que por la tercera norma citada en el visto se facultó a la Dirección
Técnico - Registral y Rudac para que incorpore en forma directa y
mediante acto administrativo, a las demás Cámaras, Colegios o Entidades
que den cumplimiento con los requerimientos para operar en el sistema,
toda vez que se trata de procedimientos de orden programático que tiene
por objeto facilitar el acceso a la información a las entidades
profesionales autorizadas, para que éstas a su vez brinden ese servicio
a sus asociados.
Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del art. 3°, de la Disposición Nacional N° 145/2016.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TECNICO REGISTRAL Y RUDAC
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase al COLEGIO DE ABOGADOS DE LA 4ta.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL de la Provincia de Santa Fe, y a la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS a peticionar
informes en los términos previstos por el artículo 6°, Parte Primera,
Sección 1°, Capítulo XIV, Título II, del Digesto de Normas Técnicos -
Registrales del Registro Nacional de la propiedad del Automotor,
utilizando a tal fin el Formulario “58”.
ARTÍCULO 2° — Incorpórese a los Colegios y Cámaras autorizados por el
artículo precedente al Anexo IV de la Sección 1°, Capítulo XIV, Título
II, del Digesto de Normas Técnicos - Registrales del Registro Nacional
de la propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — MIRTA LILIA MAZZITELLI, Directora Técnico
Registral y R.U.D.A.C., Dirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.
e. 03/06/2016 N° 37730/16 v. 03/06/2016