MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DIRECCIÓN TÉCNICO REGISTRAL Y RUDAC

Disposición 1/2016

Bs. As., 30/05/2016

Visto el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1°, Parte Primera, artículo 6°; la Disposición Nacional N° 54 del 23 de febrero de 2016, y la Disposición Nacional N° 145 del 19 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término en el Visto dispone que las Cámaras de Mandatarios, Colegios Profesionales y otras entidades, autorizadas por la Dirección Nacional a brindar informes de dominio a sus asociados, podrán operar en la petición de informes respecto de los automotores inscriptos en los registros Seccionales mediante formulario “58” a través del sistema de Asignación de Competencias Electrónicas (A.C.E.).

Que la autorización mencionada se materializó, en tanto así lo prevé la Disposición D.N. N° 54/2016, mediante la incorporación de cada una de aquellas al listado de Colegios de Abogados y Cámaras de Mandatarios y Gestores como Anexo VI de la Sección 1°, Capítulo XIV, Título II, del Digesto de Normas Técnicos - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que por la tercera norma citada en el visto se facultó a la Dirección Técnico - Registral y Rudac para que incorpore en forma directa y mediante acto administrativo, a las demás Cámaras, Colegios o Entidades que den cumplimiento con los requerimientos para operar en el sistema, toda vez que se trata de procedimientos de orden programático que tiene por objeto facilitar el acceso a la información a las entidades profesionales autorizadas, para que éstas a su vez brinden ese servicio a sus asociados.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del art. 3°, de la Disposición Nacional N° 145/2016.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TECNICO REGISTRAL Y RUDAC

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase al COLEGIO DE ABOGADOS DE LA 4ta. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL de la Provincia de Santa Fe, y a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS a peticionar informes en los términos previstos por el artículo 6°, Parte Primera, Sección 1°, Capítulo XIV, Título II, del Digesto de Normas Técnicos - Registrales del Registro Nacional de la propiedad del Automotor, utilizando a tal fin el Formulario “58”.

ARTÍCULO 2° — Incorpórese a los Colegios y Cámaras autorizados por el artículo precedente al Anexo IV de la Sección 1°, Capítulo XIV, Título II, del Digesto de Normas Técnicos - Registrales del Registro Nacional de la propiedad del Automotor.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIRTA LILIA MAZZITELLI, Directora Técnico Registral y R.U.D.A.C., Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.

e. 03/06/2016 N° 37730/16 v. 03/06/2016