MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 602/2016
Bs. As., 12/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.190/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 336 del 23 de marzo
de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, 45 del 16 de enero de 2006, N°
502 del 29 de mayo de 2006, N° 937 del 21 de septiembre de 2006, N° 497
del 13 de mayo de 2008, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009, N° 708 del
14 de julio de 2010, N° 1558 del 29 de diciembre de 2010, N° 124 del 15
de febrero de 2011, N° 695 del 13 de agosto de 2012, N° 858 del 25 de
agosto de 2014 y N° 197 del 15 de abril de 2016, y sus modificatorias;
las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44 del 17 de enero de
2011, 905 del 27 de julio de 2010, N° 2186 del 29 de diciembre de 2010,
N° 764 del 5 de mayo de 2011, N° 877 del 26 de mayo de 2011, N° 1862
del 27 de septiembre de 2011, N° 2449 del 2 de diciembre de 2011, N°
280 del 7 de marzo de 2012, N° 1100 del 18 de junio de 2012, N° 1189
del 3 de julio de 2012, N° 2.636 del 11 de diciembre de 2012, y N° 1726
del 26 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 336/2006 instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y
EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los
trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de
empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su
inserción en empleos de calidad.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 502/2006, se reglamentó el procedimiento de acceso de las y
los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR al SEGURO DE CAPACITACION
Y EMPLEO y se establecieron sus lineamientos generales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.100/2012, se aprobó el Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 7/2003, creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a
trabajadores desocupados que se encuentren en situación de
vulnerabilidad social, con el objeto de promover su participación en
actividades que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción
laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1558/2010 se prorrogó la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO
COMUNITARIO y se redefinieron sus condiciones y objetivos.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44/2011, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 203/2004 creó el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por
objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el
mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de
unidades productivas autogestionadas por sus trabajadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 se aprobó
el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.189/2012 se
implementó en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO un esquema
de asistencia integral destinado a unidades productivas autogestionadas
no provenientes de un proceso de recuperación de empresas cuya
actividad productiva principal se oriente hacia el sector privado de la
economía.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 45/2006 creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para trabajadores que
se inserten en la actividad privada o se desempeñen bajo los regímenes
vigentes para el personal de entidades públicas.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 937/2006, creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS
TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, por el cual se prevé la asignación
de una ayuda económica no remunerativa a los trabajadores que se
desempeñan en esas unidades organizativas.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.449/2011 se
aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE
LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 497/2008 creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO con el
objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y
los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan
identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse,
finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de
formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo,
iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse
en un empleo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 se aprobó
el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 708/2010 reguló las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores
desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo
que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a
enriquecer sus habilidades y destrezas.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 se aprobó
el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1094/2009 creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES con el objeto de asistir a trabajadores afectados
por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora
en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y
formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de
entramados y redes asociativas locales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 se aprobó
el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 124/2011, creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE
EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores
desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto
ocupacional a través de su participación en actividades que les
permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales,
insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos
independientes.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, se aprobó
el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE
EMPLEO.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 858/2014 creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir
en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores
temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren
inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en
los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de
empleabilidad y de inserción laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015 se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que el proceso inflacionario sufrido en nuestro país ha ido
menoscabando los valores de las prestaciones establecidas en la
normativa que reglamenta las acciones y programas nacionales de empleo.
Que en el sentido indicado, por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 197/16 se instruyó a esta SECRETARÍA DE
EMPLEO para que realice la actualización de los valores de las
prestaciones contenidas en la normativa de aplicación a cada uno de los
Programas Nacionales de Empleo y de Formación Profesional vigentes y
sus líneas de acción, conforme los lineamientos fijados por el Poder
Ejecutivo Nacional, y de conformidad con el máximo esfuerzo
presupuestario posible para dicha actualización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 3 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, el artículo 17 de la Resolución
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, el
artículo 17 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 502/2006, el artículo 9 de la Resolución MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006, el artículo 19 de la
Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
497/2008, el artículo 21 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL 708/2010, los artículos 6 y 8 de la Resolución
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1558/2010, el
artículo 23 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 124/2011, el artículo 10 de la Resolución MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012 y el artículo 11 de la
Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento del
SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.100/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Suplemento dinerario. Los participantes percibirán un
suplemento dinerario mensual, adicional a la prestación básica mensual,
hasta alcanzar la suma mensual de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante:
1) la asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo DOS (2) períodos mensuales;
2) la asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un
máximo de SEIS (6) períodos mensuales continuos o discontinuos;
3) los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;
4) la participación en cursos de formación profesional;
5) la participación en actividades formativas aprobadas por la
SECRETARÍA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes. Los
participantes sólo podrán percibir UN (1) suplemento por período
mensual. El suplemento no será acumulable, ni integrable, a las ayudas
económicas mensuales previstas por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL,
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, la Línea de Promoción
del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES o por cualquier otro programa o acción
que prevea la integración de su ayuda económica mensual con la
prestación básica mensual del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 7° del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, aprobado como ANEXO II de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Ayuda económica. Los trabajadores desocupados que
participen en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO percibirán, en forma
directa y personalizada, una ayuda económica no remunerativa mensual de
PESOS TRESCIENTOS ($ 300).”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 8° del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, aprobado como ANEXO II de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Ayuda económica - Incompatibilidades. La ayuda económica
prevista por el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO será incompatible con la
percepción de:
1) una remuneración laboral;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral independiente;
3) prestaciones contributivas por desempleo;
4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
5) una ayuda económica prevista por programas nacionales, provinciales
o municipales sociales, de empleo o de capacitación laboral.”.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económica
individual (Línea I)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para
la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo”
del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012,
por el siguiente:
“I.- Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las
actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el
sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la
actividad productiva.
El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas
autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual
de hasta PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120) durante un período
máximo de DIECIOCHO (18) meses, cuando el ingreso individual por
retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al
Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos
de SEIS (6) meses. Para acceder al segundo o tercer período de SEIS (6)
meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar
previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia
individual durante el plazo máximo antes descripto y participen de la
Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad
productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad
capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con
destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento
y/o desarrollo de infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión
una suma de hasta PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) por socio trabajador, con
un mínimo de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), para las unidades
productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de
PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), para aquellas conformadas por CIEN
(100) o más socios.”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el texto del Apartado II.- “Apoyo técnico y
económico para mejora de la capacidad productiva (Línea II)” del
Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación de
proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento
Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:
“II. Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):
El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de las
unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación
de sus procesos productivos.
La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte
económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento
y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de
infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión
y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de
actividades de comercialización, certificación de productos, obtención
de habilitaciones, entre otras.
El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una
suma de hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000) por socio trabajador, con un
mínimo de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000), para las unidades
productivas conformadas por menos de VEINTE (20) socios, y un máximo de
PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000), para aquellas conformadas por más de
CIEN (100) socios.”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el texto del Apartado III.- “Apoyo técnico y
económico para la mejora de la competitividad (Línea III)” del Numeral
3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos”
del Capítulo 3 – “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:
“III. Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):
Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y
sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y
cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.
El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de
proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o
bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o
acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.
Esta Línea estará disponible para las unidades productivas
autogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados en
el marco de la asistencia prevista en la Línea IV.
La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y
montos topes, en función de rangos establecidos por cantidad de
trabajadores involucrados en los procesos asociativos, de acuerdo con
el siguiente detalle:
(i) unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programa
financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del total del proyecto,
por hasta un monto máximo de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000);
(ii) unidades productivas que tengan de VEINTIÚN (21) a CINCUENTA (50)
trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%)
del total del proyecto, por hasta un monto máximo de PESOS
CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000);
(iii) unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50)
trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%)
del total del proyecto, por hasta un monto máximo de PESOS OCHOCIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 850.000).”.
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el texto del segundo párrafo del Apartado V.-
“Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)” del
Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación de
proyectos” del Capítulo 3 – “Circuito Operativo” del Reglamento
Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:
“La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición
de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o
reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los
trabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS
CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000) destinados a los conceptos
precitados.”.
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.189/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La ayuda económica mensual individual a trabajadores
asociados será asignada por un plazo máximo de TRES (3) años y
ascenderá a la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600).”.
ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el texto del artículo 17 del Reglamento del
PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados
a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO
percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:
1) PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), cuando sean contratados a
tiempo completo, y de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 1.450),
cuando sean contratados a tiempo parcial, por una microempresa;
2) PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), cuando sean contratados a
tiempo completo, y de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), cuando sean
contratados a tiempo parcial, por una pequeña empresa;
3) PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700), cuando sean contratados a
tiempo completo, y de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100), cuando sean
contratados tiempo parcial, por una mediana empresa;
4) PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200), cuando sean contratados a tiempo
completo, y de PESOS NOVECIENTOS ($ 900), cuando sean contratados a
tiempo parcial, por una empresa grande;
5) PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200), cuando sean contratados a
tiempo completo, y de PESOS MIL SETECIENTOS ($ 1.700), cuando sean
contratados a tiempo parcial, por una micro, pequeña o mediana empresa
que esté radicada en un parque industrial inscripto en el Registro
Nacional de Parques Industriales o que forme parte de una cadena
industrial de valor incluida en el ‘Plan Estratégico Industrial 20 20’,
exceptuando las actividades de transporte, distribución, logística y
venta al consumidor.”.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el texto del inciso 3) del artículo 24 del
Reglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:
“3) PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200), cuando se trate de
trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente
Reglamento.”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el texto del artículo 25 del Reglamento del
PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- Ayuda económica - Límite. La ayuda económica mensual a
cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no podrá
exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario establecido para la
categoría laboral en la que se contrata al trabajador, considerándose,
a estos fines, aquellos adicionales o suplementos salariales que el
empleador declare al momento de la adhesión y que sean permanentes para
todos los meses de incorporación del trabajador.
Cuando se trate de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso
7), del presente Reglamento, el límite máximo porcentual establecido
por el presente artículo será del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).”.
ARTÍCULO 12. — Sustitúyese el texto del artículo 32 del Reglamento del
PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 32.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados
a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica mensual a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:
1) PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200), cuando sean contratados a tiempo completo;
2) PESOS DOS MIL CINCUENTA ($ 2.050), cuando sean contratados a tiempo parcial.”.
ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el texto del artículo 11 del Reglamento del
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 2.449/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Características. El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS
TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN brindará a las
Instituciones Responsables que ejecuten una Propuesta de
Fortalecimiento un subsidio no reembolsable en concepto de asistencia
económica para su afectación a los rubros, y por los montos, que a
continuación se establecen:
1) Servicios de apoyo técnico:
a) PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.875) por mes, para la
contratación de UN (1) profesional o persona idónea, cuando el Taller
Protegido de Producción esté integrado por TRES (3) a VEINTE (20)
participantes;
b) PESOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 5.750) por mes, para la
contratación de DOS (2) profesionales o personas idóneas, cuando el
Taller Protegido de Producción esté integrado por más de VEINTE (20)
participantes, debiéndose destinar la suma mensual de PESOS DOS MIL
QUINIENTOS ($ 2.500) para cada contratación;
2) Insumos y herramientas: un monto máximo de hasta PESOS DIECISETE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 17.250) para la adquisición de insumos y
herramientas necesarios para la actividad productiva desarrollada por
el Taller Protegido de Producción.”.
ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento del
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 2.449/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Monto. Los participantes percibirán, a mes vencido, una
ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS NOVECIENTOS ($ 900)
durante la vigencia de la Propuesta de Fortalecimiento y mientras
continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido de Producción.”.
ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el texto del artículo 41 del Reglamento del
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO II de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 41.- Ayudas económicas. Los jóvenes que se incorporen al
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO percibirán, a mes vencido, una
ayuda económica mensual de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante:
1) la participación en el curso de Introducción al Trabajo, por un plazo máximo de TRES (3) períodos mensuales;
2) la asistencia a cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración
Social, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;
3) los meses lectivos en los que participen de cursos de certificación de estudios primarios y/o secundarios;
4) la participación en cursos de formación profesional;
5) la participación en Clubes de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;
6) la participación en talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales.
Las actividades detalladas en el presente artículo deberán formar parte
del esquema de prestaciones ofrecido a los jóvenes en el marco del
Programa.”.
ARTÍCULO 16. — Sustitúyese el texto del artículo 45 del Reglamento del
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 45.- Asistencia para la búsqueda empleo. Los jóvenes que,
realizado el curso de Introducción al Trabajo, no se encuentren
desarrollando una actividad y se presenten, en respuesta a una citación
o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo en al menos DOS
(2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán una ayuda
económica mensual de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), en concepto de
asistencia para la búsqueda de empleo.
Los jóvenes podrán percibir esta ayuda económica mensual en hasta SEIS
(6) períodos mensuales, continuos o discontinuos, durante toda su
participación en el Programa.
En sus presentaciones espontáneas ante la Oficina de Empleo, los
jóvenes mantendrán una entrevista donde actualizarán su historia
laboral, se notificarán de las ofertas de empleo, de acciones
formativas o de promoción del empleo existentes y/o de cualquier
comunicación vinculada con su participación en el Programa.
La Oficina de Empleo registrará las entrevistas en la Plataforma
Informática y las asentará en la Planilla de Registro de Entrevistas,
que establezca la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA
ECONOMIA, para su posterior guarda en el legajo de los participantes.
El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informática
constituirá antecedente suficiente para habilitar liquidación de la
ayuda económica mensual prevista en el presente artículo.
No podrán percibir esta ayuda económica los jóvenes que hubieren optado
por desarrollar un emprendimiento independiente en el marco del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES aun
en aquellos períodos mensuales en los que no se encuentren percibiendo
otra ayuda económica.”.
ARTÍCULO 17. — Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento de
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO aprobado como ANEXO I a la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19. Ayuda económica. Los participantes de proyectos de la
LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica
mensual no remunerativa de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120),
solventada del siguiente modo:
1) En el caso de microempresas, el pago de la ayuda económica estará a
cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2) En el caso de unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE
TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a
cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
3) En el caso de pequeñas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS DOS MIL
OCHOCIENTOS ($ 2.800) y las empresas la suma de PESOS TRESCIENTOS
VEINTE ($ 320);
4) En el caso de medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS DOS MIL
CUATROCIENTOS ($ 2.400) y las empresas la suma de PESOS SETECIENTOS
VEINTE ($ 720);
5) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS UN MIL
SEISCIENTOS ($ 1.600) y las empresas la suma de PESOS MIL QUINIENTOS
VEINTE ($ 1.520);
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la
prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),
del Decreto N° 336/06 será contabilizada como parte de las ayudas
económicas aquí establecidas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.”.
ARTÍCULO 18. — Sustitúyese el texto del artículo 27 del Reglamento de
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27. Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos
de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL
SEISCIENTOS ($ 1.600).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO para la
integración de las sumas dinerarias antes indicadas se contabilizará la
prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del
Decreto N° 336/06.”.
ARTÍCULO 19. — Sustitúyese el texto del artículo 28 del Reglamento de
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá
brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE
ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo
proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los
siguientes rubros:
1) Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de
capacitación: por un monto de hasta PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750)
por participante;
2) Cobertura de accidentes para los participantes: por hasta un monto
de PESOS CIEN ($ 100) por participante y por mes, para afrontar los
gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes
personales para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor
acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de
actividades del proyecto;
3) Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL ($ 2.000), por mes de
duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.”.
ARTÍCULO 20. — Sustitúyese el texto del artículo 32 del Reglamento de
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes de proyectos de la
LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán su
ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones que las
establecidas en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según
corresponda.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO
EN EL SECTOR PÚBLICO, los participantes incluidos en la LINEA DE
ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda
económica no remunerativa mensual de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($
3.120).”.
ARTÍCULO 21. — Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1862/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- Curso de gestión empresarial - Formulación del Proyecto.
La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus
participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS
NOVECIENTOS ($ 900), por un máximo de TRES (3) períodos mensuales,
durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la formulación
del proyecto de emprendimiento productivo.”.
ARTÍCULO 22. — Sustitúyese el texto del artículo 24 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1862/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Capital Inicial. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
INDEPENDIENTE otorgará, en un solo pago y por participante, un subsidio
no reembolsable para la formación del capital inicial del
emprendimiento productivo, por un monto de hasta PESOS TREINTA Y SIETE
MIL ($ 37.000).
En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsable
para la formación del capital inicial se efectivizará a través de pagos
individuales y de igual monto para cada participante.”.
ARTÍCULO 23. — Sustitúyese el texto del artículo 28 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1862/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- Apoyo para la implementación del proyecto. La LÍNEA DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una
ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS NOVECIENTOS ($ 900)
durante los NUEVE (9) meses posteriores a la asignación del subsidio no
reembolsable para la formación del capital inicial.”.
ARTÍCULO 24. — Sustitúyese el texto del artículo 35 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1862/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Fortalecimiento de Emprendimientos - Refinanciamiento -
Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento
ascenderá a un monto de hasta PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000) por
participante o emprendedor asociado.”.
ARTÍCULO 25. — Sustitúyese el texto del artículo 37 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1862/2011, por el siguiente:
“ARTICULO 37.- Fortalecimiento - Formalización - Monto. El subsidio de
Fortalecimiento - Modalidad Formalización ascenderá a un monto de hasta:
1) PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), cuando se acredite la formalización de UN (1) trabajador independiente;
2) PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000), cuando se acredite la formalización de DOS (2) trabajadores independientes;
3) PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), cuando se acredite la formalización de TRES (3) o más trabajadores independientes.”
En el caso de acreditarse la formalización de DOS (2) o más
trabajadores, el subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización
se dividirá y pagará en partes iguales a cada trabajador formalizado.”.
ARTÍCULO 26. — Sustitúyese el texto del artículo 137 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1862/2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 137.- Asistencia económica. La LINEA DE DESARROLLO DE
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hasta
un monto máximo de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) por
proyecto.”.
ARTÍCULO 27. — Sustitúyese el texto del artículo 13 del Reglamento del
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el
siguiente:
“ARTICULO 13.- De la ayuda económica - Monto - Compatibilidad con un
empleo. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE INTERÉS
COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayuda
económica mensual de PESOS NOVECIENTOS ($ 900).
Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una
remuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos,
vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva
relación laboral que inicien los participantes durante su participación
en el Programa.
Cuando las remuneraciones devengadas por los participantes se encuadren
en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares,
aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo de
remuneración compatible fijado en el párrafo precedente.”.
ARTÍCULO 28. — Sustitúyese el texto del artículo 20 del Reglamento del
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá
brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE
ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO:
1) Por hasta un monto máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por proyecto, para su afectación exclusiva a los siguientes rubros:
a) insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades,
b) dotación de elementos de seguridad e higiene.
2) Por hasta un monto máximo de PESOS CIEN ($ 100) por persona y por
mes, para la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes
personales para los participantes;
3) Por hasta un monto máximo de PESOS UN MIL OCHOCIENTIOS ($ 1.800) por
mes y por proyecto para contribuir en el financiamiento de las
actividades de tutoría.”.
ARTÍCULO 29. — Sustitúyese el texto del artículo 50 del Reglamento del
PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como
ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 50.- Ayudas económicas. Los participantes de la LINEA DE
ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL percibirán, a mes vencido,
una ayuda económica mensual de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante:
1) la participación en talleres de orientación laboral, por un plazo máximo de hasta DOS (2) períodos mensuales;
2) los meses lectivos en los que participen de procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;
3) la participación en cursos de formación profesional realizados en el marco de la Línea;
4) la asistencia a talleres de apoyo a la empleabilidad e integración
social, por un plazo máximo de hasta CUATRO (4) períodos mensuales;
5) la participación en talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por
un máximo de SEIS (6) períodos mensuales continuos o discontinuos.
Los participantes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicas
descriptas en el presente artículo por período mensual y por hasta un
máximo total de VEINTICUATRO (24) meses.”.
ARTÍCULO 30. — Sustitúyese el texto del artículo 21 del Reglamento del
PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Mano de obra - Programa de inserción Laboral. Los
trabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia por
una Entidad Responsable en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
para la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa y
personal una ayuda económica mensual de hasta PESOS TRES MIL CIENTO
VEINTE ($ 3.120), por el plazo de duración del proyecto.
La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de los
haberes remunerativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose las
relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica
del presente Reglamento, por las normas regulatorias del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL.”.
ARTÍCULO 31. — Sustitúyese el texto del artículo 22 del Reglamento del
PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Mano de obra - Cooperativas de Trabajo de la
construcción. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto bajo
la modalidad prevista por el artículo 6°, inciso 2), recibirán para su
afectación al pago de la Cooperativa de Trabajo de la construcción la
suma de:
1) PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 358.400), por proyecto de OCHO (8) meses de duración;
2) PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ($ 192.000), por proyecto de SEIS (6) meses de duración;
3) PESOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 76.800), por proyecto de CUATRO (4) meses de duración.
La Entidad Responsable deberá destinar dicha suma a los pagos
periódicos convenidos con la Cooperativa de Trabajo, de acuerdo a la
duración del proyecto y al avance de la obra. Para efectivizar cada
pago, la Entidad Responsable deberá requerir a la Cooperativa de
Trabajo la presentación de la factura correspondiente y contar además
con la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”.
ARTÍCULO 32. — Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento del
PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- Mano de obra - Entrenamiento para el Trabajo. Los
trabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa y personal
una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS TRES MIL CIENTO
VEINTE ($ 3.120), durante el plazo de duración del proyecto.
La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica complementaria.
Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá el
carácter de un ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relaciones
entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del
presente Reglamento, por las normas regulatorias de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”.
ARTÍCULO 33. — Sustitúyese el texto del artículo 24 del Reglamento del
PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.
La SECRETARIA DE EMPLEO transferirá a la Entidad Responsable la suma de
hasta PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 2.350) por cada trabajador
o cooperativista que participe en un proyecto aprobado, para la compra
de un kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.
Se asignará también el mismo aporte para la compra de los elementos antes indicados a ser utilizados por el tutor.
En caso de que un mismo tutor sea designado para realizar la
capacitación en más de UN (1) proyecto de una misma Entidad
Responsable, la SECRETARÍA DE EMPLEO asignará a dicha Entidad la suma
correspondiente a UN (1) solo kit de ropa de trabajo, elementos de
seguridad y herramientas.”.
ARTÍCULO 34. — Sustitúyese el texto del artículo 27 del Reglamento del
PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Aportes a la Capacitación. La SECRETARIA DE EMPLEO
asignará a la Entidad Responsable un aporte de PESOS CUATRO MIL
TRESCIENTOS ($ 4.300) mensuales para su afectación al pago de
honorarios o remuneración del tutor, por el período de duración de cada
proyecto aprobado. A su vez, entregará a los trabajadores participantes
y tutores contratados, a través de la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral, material didáctico de apoyo para el proceso de aprendizaje y
práctica en la obra.
La Entidad Responsable deberá destinar dicho aporte a los pagos
mensuales correspondientes al tutor, de acuerdo a la duración del
proyecto y el cumplimiento efectivo de la carga horaria estipulada.
Para realizar la liberación del pago mensual, la Entidad Responsable
deberá requerir al tutor la presentación de la factura correspondiente
o, en su caso, emitir el recibo de sueldo respectivo, y contar además
con la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”.
ARTÍCULO 35. — Sustitúyese el texto del artículo 39 del Reglamento del
PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 39.- Aporte para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO
financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los
materiales necesarios para la construcción de la obra, por un monto de
hasta PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000).
Dicho monto máximo se incrementará en:
1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las
Provincias de CHUBUT, RIO NEGRO o NEUQUEN, o en las localidades
ubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigación
de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC)
del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y
2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.
El costo total de materiales se calculará en función de la superficie
total cubierta a construir en metros cuadrados de acuerdo a un valor de
referencia que definirá la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica
para el Empleo.
Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán ser
incrementados en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando las obras
de se realicen en localidades afectadas por inundaciones u otras
catástrofes naturales.”.
ARTÍCULO 36. — Sustitúyese el texto del artículo 44 del Reglamento del
PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 44.- Aportes para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO
financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los
materiales necesarios para la realización del proyecto, por un monto
máximo de hasta PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000).
El monto máximo de este aporte será definido, en cada caso, en
concordancia con las características, metas y duración del proyecto, de
acuerdo al siguiente cuadro:
APORTE DE MATERIALES - Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO |
Hasta $ 260.000 (8 meses de duración) |
Hasta $ 215.000 (6 meses de duración) |
Hasta $ 170.000 (4 meses de duración) |
Dichos montos máximos se incrementarán en hasta:
1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las
Provincias de CHUBUT, RÍO NEGRO o NEUQUEN, o en las localidades
ubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigación
de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC)
del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y
2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.
Para definir el costo total de materiales, se calculará el valor de
referencia en función de la incidencia del ítem a ejecutar sobre la
superficie de la obra a mejorar, en metros cuadrados, de acuerdo a los
siguientes porcentajes:
N° |
Incidencia x Rubro |
Unidad |
% |
1 |
Trabajos preliminares |
global |
1 |
2 |
Cimientos, Estructura y Aislaciones |
m2 |
10 |
3 |
Mampostería |
m2 |
16 |
4 |
Carpinterías |
global |
14 |
5 |
Revoques |
m2 |
7 |
6 |
Contrapisos y Carpetas |
m2 |
2 |
7 |
Cubierta, Techo y Cielorrasos |
m2 |
17 |
8 |
Pisos y Zócalos |
m2 |
4 |
9 |
Revestimientos y Terminaciones |
m2 |
3 |
10 |
Instalación eléctrica |
global |
5 |
11 |
Instalación sanitaria y Colocación de artefactos |
global |
8 |
12 |
Instalación de gas |
global |
6 |
13 |
Vidrios y pintura |
m2 |
5 |
14 |
Varios |
global |
2 |
Obra completa |
100 |
En casos debidamente justificados por la Entidad Responsable al momento
de la presentación del proyecto, la SECRETARIA DE EMPLEO, previa
conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el
Empleo, podrá financiar el CIEN POR CIENTO (100%) del costo total de
los materiales necesarios para la realización del proyecto de
mejoramiento edilicio, por hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS
VEINTICINCO MIL ($ 325.000).
Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán ser
incrementados en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando las obras
de mejora se realicen en infraestructuras edilicias ubicadas en
localidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales.”.
ARTÍCULO 37. — Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA,
trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y
agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes
requisitos:
1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4) residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la que se aplique el Programa;
5) registrar en la base de datos del Sistema Integral Previsional
Argentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses de información
disponible, remuneraciones mensuales superiores a PESOS DOS MIL ($
2.000) como trabajadoras o trabajadores temporarios del sector agrario
y agroindustrial en el que se aplique el Programa, por un mínimo de
TRES (3) meses y un máximo de NUEVE (9) meses.”.
ARTÍCULO 38. — Sustitúyese el texto del artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al
PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no
remunerativa mensual de PESOS DOS MIL ($ 2.000).”.
ARTÍCULO 39. — Las modificaciones dispuestas en los artículos 1°, 2°,
3°, 4°, 8°, 14, 15, 16, 18, 21, 23, 27, 29, 37 y 38 se aplicarán a
partir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior al
dictado de la presente medida. Las modificaciones dispuestas en los
artículos 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 11, 12, 13, 17, 19, 20, 22, 24, 25, 26,
28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, y 36 se aplicarán sólo respecto de los
proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 40. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE,
Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.
e. 03/06/2016 N° 37254/16 v. 03/06/2016