INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 14/2016
Mendoza, 30/05/2016
VISTO el Expediente N° S93:0003661/2016 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el Artículo 39 de la Ley N° 14.878, las
Resoluciones Nros. 3.327 de fecha 15 de noviembre de 2011 del CONSEJO
PROVINCIAL DE EDUCACIÓN dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la
Provincia de RÍO NEGRO, C.127 de fecha 16 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO SUPERIOR NO
UNIVERSITARIO N° 228 “CINCO SALTOS” dependiente del CONSEJO PROVINCIAL
DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Provincia de RÍO NEGRO,
solicita la validación del Título de “TÉCNICO SUPERIOR EN VITICULTURA Y
ENOLOGÍA” que otorga el mencionado establecimiento educativo, aprobado
mediante la Resolución N° 3.327 de fecha 15 de noviembre de 2011 del
precitado Consejo, con el objeto que se incluya como título habilitante
para ejercer la actividad técnica en establecimientos inscriptos en el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que el Artículo 39 de la Ley N° 14.878 establece que a partir del
volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los productos de la
presente ley deberán hacerse bajo el control y la responsabilidad
directa y efectiva de un técnico, capacitado por título habilitante en
la actividad que se trata.
Que la Resolución N° C.127 de fecha 16 de abril de 1993, reconoce que
los Ingenieros Agrónomos con título otorgado por la Facultad de
Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y los títulos de
Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido otorgados por
establecimientos educacionales oficiales o privados, autorizados por el
Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir el control y la
responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboran y
fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.
Que concomitantemente la mencionada norma establece en su Punto 7° que
toda documentación que deban presentar los inscriptos ante el INV,
deberá ser suscripta por el técnico responsable del establecimiento,
por lo que las dependencias del Organismo de cada jurisdicción abrirán
el respectivo Registro de Firmas con la finalidad de asentar los datos
del técnico de cada establecimiento.
Que, atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se
concluye que el título otorgado por el establecimiento presentante,
reúne las condiciones necesarias para ser habilitado a fin de ejercer
la profesión en la industria vitivinícola y firmar toda documentación
oficial que se presente o requiera desde el INV.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 155/16.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase a la Resolución N° C.127 de fecha 16 de abril
de 1993, el Título de “TÉCNICO SUPERIOR EN VITICULTURA Y ENOLOGIA”
otorgado por el INSTITUTO SUPERIOR NO UNIVERSITARIO N° 228 “CINCO
SALTOS” dependiente del CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN de la Provincia de RÍO NEGRO, habilitándolo para asumir la
conducción técnica de establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con la finalidad de hacerse cargo del
control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que se
elaboren, conserven y/o fraccionen en dichos establecimientos.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
e. 03/06/2016 N° 37561/16 v. 03/06/2016