JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 564/2016

Decisión Administrativa N° 477/1998. Modificación.

Bs. As., 03/06/2016

VISTO la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998, y sus modificatorias, establece modificaciones al régimen aplicable al personal designado como Asesores de Gabinete según Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996.

Que en lo que respecta a la asignación de las Unidades Retributivas, la mencionada Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias, indica en sus considerandos que ante “la experiencia recogida, a través de la vigencia del presente régimen, se hace necesario determinar que el Suplemento Extraordinario podrá otorgarse al personal dependiente de la Autoridad Superior que corresponda, sin limitación alguna respecto de su situación de revista, categoría escalafonaria y unidad organizativa donde desempeñe sus tareas”.

Que no obstante ello en su parte resolutiva, la norma citada limita la asignación de unidades Retributivas, en carácter de Suplemento Extraordinario, “al personal permanente o no permanente incluido en cualquiera de las situaciones de revista consideradas por el artículo 11 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la Ley N° 22.140 y su reglamentación”.

Que la enunciación anterior excluye la posibilidad de otorgar este suplemento a quienes no integran la planta permanente o transitoria de la Administración Pública Nacional, lo cual deviene contradictorio en el espíritu del considerando anterior.

Que sin perjuicio a ello debe tenerse en cuenta que la Ley N° 22.140 ha sido derogada por la Ley N° 25.164, con el alcance allí establecido.

Que atento a ello corresponde sustituir el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias, conforme a los fundamentos expresados precedentemente eliminando la restricción contenida en el mismo para la percepción de Unidades Retributivas como suplemento extraordinario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Establécese que el excedente de Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas por las autoridades incluidas en la presente Decisión Administrativa en los términos a los que se refiere el artículo precedente, podrá ser administrado por dichas autoridades del siguiente modo:

a) Auxiliar de Gabinete. A tal fin se determinarán las Unidades Retributivas correspondientes a los agentes afectados a tareas vinculadas tanto con el apoyo administrativo de sus respectivos gabinetes, como así también con la conducción de los vehículos propios o que se les asignen para su movilidad.

b) Para el caso de personal perteneciente a la planta permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL que cumpla las funciones a que se refiere el apartado anterior, continuará revistando en su categoría o nivel y grado de origen y, mientras dure su permanencia en la situación descripta, podrá percibir adicionalmente un “Suplemento de Gabinete”, que consistirá en una suma adicional, equivalente a las Unidades Retributivas que se le asignen. Este suplemento es incompatible con la percepción de servicios extraordinarios. Los agentes comprendidos en la situación descripta mantendrán su derecho a la prosecución de su carrera administrativa y a tal efecto serán considerados como agentes adscriptos.

c) Suplemento Extraordinario. Consistirá en incentivos a otorgarse con la periodicidad que en cada caso se determine, destinados a premiar la productividad y recompensar iniciativas o méritos relevantes que redunden en una mayor eficacia en la realización de las tareas asignadas, a las personas que se desempeñen en la Administración Pública Nacional con independencia de la modalidad y/o naturaleza de su vinculación; podrá otorgarse aunque no se desempeñe en la Unidad de Gabinete.”

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.