JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 564/2016
Decisión Administrativa N° 477/1998.
Modificación.
Bs. As., 03/06/2016
VISTO la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de
1998 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de
1998, y sus modificatorias, establece modificaciones al régimen
aplicable al personal designado como Asesores de Gabinete según
Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996.
Que en lo que respecta a la asignación de las Unidades Retributivas, la
mencionada Decisión Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias,
indica en sus considerandos que ante “la experiencia recogida, a través
de la vigencia del presente régimen, se hace necesario determinar que
el Suplemento Extraordinario podrá otorgarse al personal dependiente de
la Autoridad Superior que corresponda, sin limitación alguna respecto
de su situación de revista, categoría escalafonaria y unidad
organizativa donde desempeñe sus tareas”.
Que no obstante ello en su parte resolutiva, la norma citada limita la
asignación de unidades Retributivas, en carácter de Suplemento
Extraordinario, “al personal permanente o no permanente incluido en
cualquiera de las situaciones de revista consideradas por el artículo
11 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la
Ley N° 22.140 y su reglamentación”.
Que la enunciación anterior excluye la posibilidad de otorgar este
suplemento a quienes no integran la planta permanente o transitoria de
la Administración Pública Nacional, lo cual deviene contradictorio en
el espíritu del considerando anterior.
Que sin perjuicio a ello debe tenerse en cuenta que la Ley N° 22.140 ha
sido derogada por la Ley N° 25.164, con el alcance allí establecido.
Que atento a ello corresponde sustituir el Artículo 3° de la Decisión
Administrativa N° 477/98 y sus modificatorias, conforme a los
fundamentos expresados precedentemente eliminando la restricción
contenida en el mismo para la percepción de Unidades Retributivas como
suplemento extraordinario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de
Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de
la Nación, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de
septiembre de 1998 y sus modificatorias el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Establécese que el excedente de Unidades Retributivas
asignadas y no utilizadas por las autoridades incluidas en la presente
Decisión Administrativa en los términos a los que se refiere el
artículo precedente, podrá ser administrado por dichas autoridades del
siguiente modo:
a) Auxiliar de Gabinete. A tal fin se determinarán las Unidades
Retributivas correspondientes a los agentes afectados a tareas
vinculadas tanto con el apoyo administrativo de sus respectivos
gabinetes, como así también con la conducción de los vehículos propios
o que se les asignen para su movilidad.
b) Para el caso de personal perteneciente a la planta permanente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL que cumpla las funciones a que se refiere el
apartado anterior, continuará revistando en su categoría o nivel y
grado de origen y, mientras dure su permanencia en la situación
descripta, podrá percibir adicionalmente un “Suplemento de Gabinete”,
que consistirá en una suma adicional, equivalente a las Unidades
Retributivas que se le asignen. Este suplemento es incompatible con la
percepción de servicios extraordinarios. Los agentes comprendidos en la
situación descripta mantendrán su derecho a la prosecución de su
carrera administrativa y a tal efecto serán considerados como agentes
adscriptos.
c) Suplemento Extraordinario. Consistirá en incentivos a otorgarse con
la periodicidad que en cada caso se determine, destinados a premiar la
productividad y recompensar iniciativas o méritos relevantes que
redunden en una mayor eficacia en la realización de las tareas
asignadas, a las personas que se desempeñen en la Administración
Pública Nacional con independencia de la modalidad y/o naturaleza de su
vinculación; podrá otorgarse aunque no se desempeñe en la Unidad de
Gabinete.”
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.