MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 85/2016

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Proyecto de Reglamento de Acceso, Circulación y Estacionamiento de Automotores y Personas en el Parque Nacional Perito Moreno, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 1572/2013, y

CONSIDERANDO:

Que en función de las características geográficas y climáticas particulares del Parque Nacional Perito Moreno, resulta necesario establecer períodos y horarios de ingreso al área protegida de mención.

Que asimismo, resulta necesario ordenar los flujos turísticos para la seguridad de las personas y para evitar impactos negativos, tanto sobre la flora como sobre la fauna del Parque Nacional, como así también a efectos de minimizar la ocurrencia de accidentes.

Que para lograr los objetivos indicados en los Considerandos anteriores, es procedente la determinación de velocidades máximas de circulación, así como la habilitación de sitios o lugares de estacionamiento, caminos y senderos para el tránsito vehicular y peatonal.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18, inciso l), de la Ley N° 22.351, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES posee atribuciones para el establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las áreas bajo su jurisdicción.

Que en consecuencia, se ha elaborado el proyecto de Reglamento que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Que han tomado debida intervención la Dirección Nacional de Interior y la Dirección de Asuntos Jurídicos, esta última mediante Dictamen N° 58.991 (a fs. 43/44 Vta.).

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en el Artículo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE ACCESO, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE AUTOMOTORES Y PERSONAS EN EL PARQUE NACIONAL PERITO MORENO, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Intendencia del Parque Nacional Perito Moreno para establecer, mediante el acto dispositivo correspondiente, horarios y épocas de ingreso, circulación y egreso de vehículos y peatones al citado Parque Nacional; lugares de estacionamiento y detención de vehículos; sentidos y horarios de circulación vehicular; realizar el cierre temporario de los caminos vehiculares secundarios y de los senderos peatonales; por razones de seguridad de los visitantes, por razones climáticas o para regular flujos turísticos dentro del Área Protegida.

ARTÍCULO 3° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Interior, la Dirección de Aprovechamiento de Recursos, la Dirección de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se tramitará la publicación de la presente por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN. Cumplido, gírense las actuaciones a la Intendencia del Parque Nacional Perito Moreno, a efectos de tramitar la publicación de la presente por TRES (3) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, y para la prosecución del trámite correspondiente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente del Directorio en ejercicio de la Presidencia del Directorio. — PABLO F. GALLI VILLAFAÑE, Vocal del Directorio. — MARIANO F. GRONDONA, Vocal del Directorio. — ROBERTO M. BREA, Vocal del Directorio. — GERARDO S. BIANCHI, Vocal del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/06/2016 N° 37912/16 v. 06/06/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)