ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 85/2016
Bs. As., 26/05/2016
VISTO el Proyecto de Reglamento de Acceso, Circulación y
Estacionamiento de Automotores y Personas en el Parque Nacional Perito
Moreno, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 1572/2013, y
CONSIDERANDO:
Que en función de las características geográficas y climáticas
particulares del Parque Nacional Perito Moreno, resulta necesario
establecer períodos y horarios de ingreso al área protegida de mención.
Que asimismo, resulta necesario ordenar los flujos turísticos para la
seguridad de las personas y para evitar impactos negativos, tanto sobre
la flora como sobre la fauna del Parque Nacional, como así también a
efectos de minimizar la ocurrencia de accidentes.
Que para lograr los objetivos indicados en los Considerandos
anteriores, es procedente la determinación de velocidades máximas de
circulación, así como la habilitación de sitios o lugares de
estacionamiento, caminos y senderos para el tránsito vehicular y
peatonal.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18, inciso l), de la Ley
N° 22.351, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES posee atribuciones
para el establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia,
tránsito y actividades recreativas en las áreas bajo su jurisdicción.
Que en consecuencia, se ha elaborado el proyecto de Reglamento que,
como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Que han tomado debida intervención la Dirección Nacional de Interior y
la Dirección de Asuntos Jurídicos, esta última mediante Dictamen N°
58.991 (a fs. 43/44 Vta.).
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en el
Artículo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE ACCESO, CIRCULACIÓN Y
ESTACIONAMIENTO DE AUTOMOTORES Y PERSONAS EN EL PARQUE NACIONAL PERITO
MORENO, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Intendencia del Parque Nacional Perito
Moreno para establecer, mediante el acto dispositivo correspondiente,
horarios y épocas de ingreso, circulación y egreso de vehículos y
peatones al citado Parque Nacional; lugares de estacionamiento y
detención de vehículos; sentidos y horarios de circulación vehicular;
realizar el cierre temporario de los caminos vehiculares secundarios y
de los senderos peatonales; por razones de seguridad de los visitantes,
por razones climáticas o para regular flujos turísticos dentro del Área
Protegida.
ARTÍCULO 3° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, la
Dirección Nacional de Interior, la Dirección de Aprovechamiento de
Recursos, la Dirección de Administración y la Dirección de Asuntos
Jurídicos. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y
Notificaciones se tramitará la publicación de la presente por UN (1)
día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN. Cumplido, gírense las
actuaciones a la Intendencia del Parque Nacional Perito Moreno, a
efectos de tramitar la publicación de la presente por TRES (3) días en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, y para la prosecución
del trámite correspondiente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EMILIANO EZCURRA,
Vicepresidente del Directorio en ejercicio de la Presidencia del
Directorio. — PABLO F. GALLI VILLAFAÑE, Vocal del Directorio. — MARIANO
F. GRONDONA, Vocal del Directorio. — ROBERTO M. BREA, Vocal del
Directorio. — GERARDO S. BIANCHI, Vocal del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/06/2016 N° 37912/16 v. 06/06/2016
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)