COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 11/2016
Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación.
Bs. As., 15/06/2016
VISTO:
El Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación
denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General N° 84/2002; y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado sistema ha permitido que los responsables cumplan con
la presentación de sus declaraciones juradas y la confección de los
respectivos comprobantes de pago, respetando lo establecido por la
legislación de cada fisco involucrado.
Que el Sistema opera bajo método de autenticación de acceso propio, con
una contraseña entregada a cada agente incorporado en ocasión de su
notificación de incorporación al mismo.
Que con el espíritu de facilitar las tareas relacionadas al
cumplimiento de las obligaciones de los agentes y perfeccionar
funcionalmente el sistema mencionado, resulta necesario establecer un
método de autenticación que permita agilizar y optimizar el acceso de
los agentes.
Que la experiencia obtenida respecto al uso de la clave fiscal de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) —asignada en el
marco de la Resolución General N° 1345/02 (AFIP) y sus modificatorias—,
ha resultado exitosa en los diferentes sistemas de este organismo donde
se la ha implementado.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer que a
partir del 1 de agosto de 2016, para el acceso al Sistema de
Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR
disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, los agentes utilizarán para
su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas por dicho
Organismo en cada oportunidad que se ingrese al mismo. Para operar por
primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de
Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una
nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral - SIRCAR”.
ARTÍCULO 2° — Publíquese por un
(1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las
Jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario
Salinardi.