COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 13/2016
Modificación. Resolución General Nº 3/2013.
Bs. As., 15/06/2016
VISTO: El Régimen de Percepción en Aduana —SIRPEI— del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la Resolución General N° 3/2013; y,
CONSIDERANDO:
Que al presente, el régimen opera sobre los contribuyentes del impuesto
comprendidos en el Convenio Multilateral con una única alícuota de
percepción para el conjunto de las jurisdicciones adheridas al mismo.
Que oportunamente, se solicitó a la AFIP la factibilidad de que cada
fisco pueda implementar una alícuota diferenciada y que dicho Organismo
ha culminado las acciones necesarias para instrumentar lo solicitado.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la Resolución General N° 3/2013 (SIRPEI) por el siguiente:
“Artículo 1°.- La alícuota establecida para el régimen de percepción a
cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de
Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para los
contribuyentes de Convenio Multilateral es del dos coma cinco por
ciento (2,5%).
A partir del 1° de agosto de 2016, cada jurisdicción adherida al
régimen podrá establecer una alícuota diferente a la antes mencionada
sobre los sujetos pasivos del impuesto que realicen operaciones de
importación y que tengan declarada actividad en ese fisco. A esos
efectos, deberán comunicar la norma por la que se instrumenta esa
opción a la Comisión Arbitral, que coordinará con la AFIP su puesta en
vigencia. Si no hace uso de esa opción, continuará en vigor la alícuota
del dos coma cinco por ciento (2,5%).”
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la
Administración Federal de Ingresos Públicos, a las jurisdicciones
adheridas y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.