MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decreto 763/2016

Decreto N° 958/1992. Modificación.

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° S02:0030990/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios se estableció la normativa aplicable al servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, con excepción del servicio de transporte de personas que discurre exclusivamente en el ámbito de la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el artículo 32 del citado decreto establece que en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los servicios públicos y los servicios de tráfico libre de transporte por automotor de pasajeros deberán ser iniciados y/o concluidos en la Estación Terminal de Buenos Aires, denominada “ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” (ETOR).

Que resulta oportuno arbitrar las medidas necesarias que garanticen la continuidad, regularidad y calidad de los servicios de transporte por automotor de pasajeros, así como adoptar aquellas políticas que coadyuven a lograr una mayor eficiencia del servicio.

Que en tal sentido, resulta conveniente reorganizar la operatoria actual de los servicios prestados en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en función de la descentralización de la demanda, hoy concentrada en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentra abocado a la construcción de una nueva terminal de ómnibus en la zona sur de esa Ciudad, en el predio comprendido entre la Avenida Lacarra - Autopista Presidente Héctor J. Cámpora, la Autopista Teniente Gral. Luis J. Dellepiane, la Avenida Perito Moreno y la calle Mariano Acosta.

Que en función de ello, y con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios, resulta conveniente optimizar la utilización de esa infraestructura existente, denominada ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS DELLEPIANE, situada en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, destinada a tales efectos.

Que en tal sentido, resulta oportuno sustituir el artículo 32 del Decreto N° 958/92, posibilitando que los servicios de transporte interjurisdiccionales por automotor de pasajeros puedan iniciarse y concluirse no solo en la Estación Terminal de Buenos Aires denominada ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (ETOR), sino también en la mencionada ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DELLEPIANE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 32 del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 32.- ESTACIONES TERMINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Los servicios públicos y los servicios de tráfico libre que tengan como origen, escala o destino la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deberán operar desde y hacia la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO, o desde y hacia la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DELLEPIANE. La Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas necesarias para asegurar el libre acceso de transportistas a las mencionadas terminales”.

Art. 2° — Establécese la asignación de un rango de utilización, para la ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO, no menor a un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la totalidad de los servicios públicos y de tráfico libre que operen en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. La Autoridad de Aplicación, excepcionalmente, podrá asignar un porcentaje de rango de utilización diferente al asignado en el presente decreto, que en ningún caso será menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), mediante resolución debidamente fundada. La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fijará en forma semestral, dentro de ese rango dispuesto, los porcentajes de servicios que operarán desde y hacia las Estaciones Terminales indicadas en el artículo 1°, sobre la base de la cantidad total de servicios previstos para dicho período, los orígenes y destinos preponderantes y la capacidad operativa de las infraestructuras, atendiendo también a la evolución de la demanda general y estacional.

Art. 3° — Encomiéndase a la SECRETARÍA GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que determine la fecha a partir de la cual entrará en vigencia la modificación establecida en el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.