MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decreto 763/2016
Decreto N° 958/1992. Modificación.
Bs. As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° S02:0030990/2016 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus
modificatorios se estableció la normativa aplicable al servicio de
transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor que se
desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, con excepción del
servicio de transporte de personas que discurre exclusivamente en el
ámbito de la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.
Que el artículo 32 del citado decreto establece que en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los servicios públicos y los servicios de
tráfico libre de transporte por automotor de pasajeros deberán ser
iniciados y/o concluidos en la Estación Terminal de Buenos Aires,
denominada “ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” (ETOR).
Que resulta oportuno arbitrar las medidas necesarias que garanticen la
continuidad, regularidad y calidad de los servicios de transporte por
automotor de pasajeros, así como adoptar aquellas políticas que
coadyuven a lograr una mayor eficiencia del servicio.
Que en tal sentido, resulta conveniente reorganizar la operatoria
actual de los servicios prestados en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, en función de la descentralización de la demanda, hoy
concentrada en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentra
abocado a la construcción de una nueva terminal de ómnibus en la zona
sur de esa Ciudad, en el predio comprendido entre la Avenida Lacarra -
Autopista Presidente Héctor J. Cámpora, la Autopista Teniente Gral.
Luis J. Dellepiane, la Avenida Perito Moreno y la calle Mariano Acosta.
Que en función de ello, y con la finalidad de mejorar la calidad de los
servicios, resulta conveniente optimizar la utilización de esa
infraestructura existente, denominada ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS
DELLEPIANE, situada en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, destinada a
tales efectos.
Que en tal sentido, resulta oportuno sustituir el artículo 32 del
Decreto N° 958/92, posibilitando que los servicios de transporte
interjurisdiccionales por automotor de pasajeros puedan iniciarse y
concluirse no solo en la Estación Terminal de Buenos Aires denominada
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES (ETOR), sino también en la mencionada ESTACION TERMINAL DE
OMNIBUS DELLEPIANE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 32 del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 32.- ESTACIONES TERMINALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES - Los servicios públicos y los servicios de tráfico libre que
tengan como origen, escala o destino la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, deberán operar desde y hacia la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS
RETIRO, o desde y hacia la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DELLEPIANE. La
Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas necesarias para asegurar
el libre acceso de transportistas a las mencionadas terminales”.
Art. 2° — Establécese la
asignación de un rango de utilización, para la ESTACIÓN TERMINAL DE
OMNIBUS RETIRO, no menor a un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la
totalidad de los servicios públicos y de tráfico libre que operen en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. La Autoridad de Aplicación,
excepcionalmente, podrá asignar un porcentaje de rango de utilización
diferente al asignado en el presente decreto, que en ningún caso será
menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), mediante resolución debidamente
fundada. La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fijará en
forma semestral, dentro de ese rango dispuesto, los porcentajes de
servicios que operarán desde y hacia las Estaciones Terminales
indicadas en el artículo 1°, sobre la base de la cantidad total de
servicios previstos para dicho período, los orígenes y destinos
preponderantes y la capacidad operativa de las infraestructuras,
atendiendo también a la evolución de la demanda general y estacional.
Art. 3° — Encomiéndase a la
SECRETARÍA GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que
determine la fecha a partir de la cual entrará en vigencia la
modificación establecida en el artículo 1° del presente Decreto.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.