MINISTERIO DE SALUD

Resolución 669/2016

Bs. As., 30/05/2016

VISTO el Expediente 2002-5203-16-5 del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 1286 del 9 de septiembre de 2010, y la Resolución Ministerial N° 112 de fecha 4 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 1286/2010 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, cuyas misiones comprenden entre otras, las de dirigir y apoyar la investigación, capacitación y distribución de la información médica.

Que es necesario, impulsar instrumentos de fortalecimiento de las políticas de investigación, facilitando su planificación, desarrollo y monitoreo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER tiene entre sus objetivos la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas, a nivel nacional e internacional, para la promoción de la investigación.

Que mediante Resolución Ministerial N° 112/11 se crea el “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER”, con el objeto de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la República Argentina.

Que se considera necesario dar continuidad a esta línea de trabajo que tiene por objeto formar investigadores de calidad en el ámbito nacional.

Que, a los fines precedentemente expuestos, se realiza una nueva convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer”, en el marco del ya creado “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER”.

Que en el ANEXO I se estipulan las bases y condiciones de la convocatoria “Becas de Investigación en Cáncer 2016”, en donde se especifica que el llamado a presentar solicitudes se desarrollará entre el 2 de mayo y el 31 de mayo de 2016 para el otorgamiento de SESENTA Y CINCO (65) becas anuales de acuerdo a la siguiente distribución: VEINTIOCHO (28) becas a estudiantes avanzados con un estipendio mensual de PESOS OCHO MIL ($8.000.-), VEINTICINCO (25) becas a graduados con un estipendio mensual de PESOS DOCE MIL ($12.000.-), y DOCE (12) becas a estudiantes de posgrado y posgraduados con un estipendio mensual de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($14.500).

Que las postulaciones a las becas serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada “ad hoc” por el Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación en cáncer, quienes determinarán el orden de mérito de los postulantes.

Que la designación de los becarios será realizada por el Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

Que el otorgamiento efectivo de las becas mencionadas está sujeto a la suscripción de los respectivos convenios marco entre las instituciones receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, según corresponda, así como también de los convenios específicos entre los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios (T.O. 1992), modificada por su similar 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Instruméntense dentro del marco regulatorio del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER, creado por RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112/2011 las “Becas de Investigación en Cáncer 2016” en sus tres categorías: 1) Becas para Estudiantes Avanzados de carreras de grado, 2) Becas para Graduados; y 3) Becas para Estudiantes de posgrado y posgraduados.

ARTÍCULO 2° — La cantidad total de becas de investigación a otorgarse será de SESENTA Y CINCO (65) distribuidas de la siguiente manera: VEINTIOCHO (28) becas para Estudiantes Avanzados, VEINTICINCO (25) para graduados, y DOCE (12) para estudiantes de posgrado y posgraduados. Dicha distribución podrá variar, siempre dentro del límite de ejecución presupuestario previsto, teniendo en cuenta las postulaciones recibidas, quedando facultado a tal fin el Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a realizar la redistribución mediante acto expreso y fundado.

ARTÍCULO 3° — El estipendio mensual será de PESOS OCHO MIL ($8.000.-) para los estudiantes avanzados, de PESOS DOCE MIL ($12.000.-) para los graduados, y de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($14.500) para los estudiantes de posgrado y posgraduados.

ARTÍCULO 4° — La duración de las becas de investigación será de DOCE (12) MESES, a partir del mes de agosto de 2016, de acuerdo a las condiciones establecidas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Facúltese al Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a realizar las asignaciones de las becas de investigación, teniendo en especial consideración el orden de mérito propuesto por la Comisión Evaluadora.

ARTÍCULO 6° — Apruébanse las bases y condiciones de la convocatoria “Becas de Investigación en Cáncer 2016”, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I de la presente norma.

ARTÍCULO 7° — El otorgamiento efectivo de cada beca estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre las Instituciones receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, y entre los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, según corresponda.

ARTÍCULO 8° — Los becarios seleccionados deberán someterse al estricto cumplimiento del régimen, normas e instrucciones que regulan el otorgamiento de las becas, durante todo el período que demande la misma.

ARTÍCULO 9° — El gasto que demande la presente medida será afectado a las partidas específicas del presupuesto vigente, y queda sujeto a limitación en función de la capacidad financiera con que se cuente.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

ANEXO I

Bases convocatoria “BECAS DE INVESTIGACIÓN EN CÁNCER” - Año 2016

El INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER abre una nueva convocatoria nacional para la adjudicación de Becas de Investigación en Cáncer dirigidas a estudiantes avanzados, graduados, estudiantes de posgrado y posgraduados que estén o quieran insertarse en grupos de investigación en cáncer existentes en centros asistenciales, universidades, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

Las becas de Investigación se otorgarán a través de la presentación de un plan de trabajo anual en el ámbito de la investigación básica, clínica, epidemiológica, social y/o de implementación en Cáncer a nivel nacional, el cual deberá enmarcarse en un proyecto de investigación existente, o bien en las acciones desarrolladas por un Departamento o Área que certifique su actividad científica.

1) CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD

- Para los estudiantes avanzados: tener al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las materias aprobadas o haber completado la cursada de asignaturas obligatorias y estar desarrollando la tesis de licenciatura.

- Para los graduados: Título universitario de grado en carreras de CUATRO (4) años o más, o certificado de título en trámite emitido al momento de presentar la solicitud, con un máximo de CUATRO (4) años desde la fecha de graduación, a excepción de los que certifiquen la realización de una residencia o concurrencia para quienes el límite asciende a OCHO (8) años.

- Para los estudiantes de posgrado y posgraduados: Estar cursando un posgrado y certificar al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias/créditos aprobados del Programa de Posgrado. En esta categoría entran también: - postulantes que hayan finalizado los créditos del posgrado y soliciten beca para finalización de doctorado (el plan de trabajo presentado debe orientarse a la finalización de la tesis doctoral); y - postulantes que quieran realizar actividades de formación postdoctoral los cuales debe certificar haber finalizado el doctorado (no más de 3 años desde la fecha de expedición del título). En el caso de los postulantes que estén realizando una residencia y quieran presentarse a esta categoría de beca, deben certificar estar cursando un posgrado acreditado como tal.

- No recibir otras becas, subsidios, ayudas a la investigación al momento de resultar beneficiario de la Beca de Investigación en Cáncer 2016.

- No tener vínculo contractual alguno con el Instituto Nacional del Cáncer.

- Poseer CUIT/CUIL.

- Ser argentino nativo o nacionalizado.

- Los aspirantes sólo podrán postularse a una categoría de Beca de Investigación en cáncer 2016, de acuerdo a su perfil y a las condiciones exigidas.

- Tener un plan de trabajo en investigación en cáncer con un cronograma de hasta un año de duración (agosto 2016 - julio 2017 inclusive) que se inserte en un proyecto/programa/área/departamento de investigación existente. Para determinar el ámbito de investigación en el cual se encuadra el proyecto presentado, ver ANEXO II.

- El proyecto de investigación debe ser original y sólo puede ser presentado por UN (1) autor.

- Contar con el aval del director del proyecto/área/departamento para ser parte del equipo de investigación.

- Contar con el aval de la o las instituciones donde se desarrollará el plan de trabajo mediante nota firmada por el Director o autoridad equivalente.

- Si el proyecto en el cual se enmarca el plan de trabajo requiere conformidad del Comité de Ética o de Docencia e Investigación institucional, deberá adjuntarse dicha evaluación a la solicitud. De igual manera, para los proyectos que requieran consentimiento informado. Si el proyecto de investigación en el cual se inserta el solicitante es nuevo, estos avales deben tramitarse y adjuntarse a la documentación presentada.

- El postulante deberá inscribirse en el sistema online cuyo acceso estará disponible en la página web de Instituto (www.msal.gov.ar/inc) durante todo el período de la convocatoria, así como las bases y los formularios correspondientes. Asimismo, deberán presentar la documentación requerida en UNA (1) copia papel en la sede del INC: Av. Presidente Julio Argentino Roca 781, 10° piso, CABA, (C1067ABC), personalmente o vía correo postal, en donde consten las firmas originales de la documentación presentada.

- Se recomienda revisar los archivos subidos al sistema online, ya que una vez enviada la solicitud no podrá modificarse. El postulante deberá considerar que la documentación cargada tiene carácter de declaración jurada y será la utilizada para el proceso de evaluación. Una vez enviada la solicitud de beca, el postulante recibirá un mail con un número de registro confirmatorio del proceso de inscripción.

- El Instituto Nacional del Cáncer conservará las solicitudes que no resulten ganadoras durante SESENTA (60) días posteriores a la comunicación de los resultados de la convocatoria. Dentro de ese período los postulantes podrán retirar la documentación presentada en copia papel. Una vez cumplido este plazo, se descartarán las presentaciones.

El incumplimiento de alguna de estas condiciones implicará la no consideración de la postulación del becario. NO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES que no hayan cumplimentado el registro en el sistema online previamente.

2) EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE BECAS

Las solicitudes serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada ad hoc por el Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación en cáncer.

Dicho Consejo Ejecutivo podrá disponer una distribución proporcional de los fondos según la cantidad de presentaciones admitidas por tipo de investigación (básica, clínica, epidemiológica, social y de implementación) y basándose en un criterio federal.

En el caso de requerir información complementaria a la incluida en las presentaciones, la Comisión puede solicitarla a los postulantes. La beca que quede vacante dentro de los treinta días hábiles de iniciada la ejecución de la misma, será otorgada al siguiente postulante de la convocatoria correspondiente según el orden de mérito establecido.

En todos los casos el dictamen de la Comisión Evaluadora será inapelable.

3) CANTIDAD DE BECAS, ESTIPENDIO Y DURACIÓN

Se otorgarán SESENTA y CINCO (65) becas anuales de Investigación, de acuerdo a la siguiente distribución:

• VEINTIOCHO (28) becas a estudiantes avanzados con un estipendio mensual de PESOS OCHO MIL ($8.000.-).

• VEINTICINCO (25) becas a graduados con un estipendio mensual de PESOS DOCE MIL ($12.000.-).

• DOCE (12) becas a estudiantes de posgrado y posgraduados con un estipendio mensual de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($14.500).

Las Becas de Investigación en Cáncer 2016 tendrán una duración de UN (1) año calendario, entre agosto de 2016 y agosto 2017.

4) OBLIGACIONES DEL BECARIO

La postulación a la presente beca implica la aceptación expresa de las siguientes obligaciones:

- El becario deberá cumplir un mínimo semanal de VEINTE (20) horas de dedicación distribuidas según las exigencias específicas del proyecto o Área institucional en la cual se inserte, la cual debe ser certificada por el director del proyecto/Área o Departamento donde estén desarrollando sus actividades y remitidas al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER de acuerdo al cronograma que se informe oportunamente.

- Asimismo, todos los becarios deberán presentar un Informe de Avance al mediar la ejecución de la beca (SEIS (6) meses desde el inicio), en el cual consten las actividades desarrolladas en el marco del Plan de Trabajo, así como las modificaciones —si corresponde— respecto al diseño originalmente aprobado.

- Al término de la beca, los becarios deberán presentar un Informe Final en el que se consignen las actividades desarrolladas y el nivel de cumplimiento del Plan de Trabajo presentado. Para los becarios, según corresponda a la categoría de beca, el Informe Final tendrá formato de artículo científico, los cuales serán compilados y publicados en un libro por el INC.

- Ambos informes deben ser debidamente certificados por el Director del Proyecto/Área o Departamento donde el becario se encuentre inserto. El formato para la elaboración de dichos informes será puesto a disposición de los becarios con la antelación suficiente para cumplimentar su elaboración y presentación.

- La presente beca no incluye seguro de accidentes personales en el ámbito laboral. Es responsabilidad del becario cumplir con este requisito si correspondiese y tramitarlo personalmente en una ART en caso de que no desarrolle la investigación en su ámbito habitual de trabajo.

- El incumplimiento de estas obligaciones por parte del becario será causal de suspensión inmediata de la beca y dará lugar a las acciones administrativas y legales correspondientes. Asimismo podrá originar la inhabilitación para la postulación a otra beca del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

El otorgamiento efectivo de las becas en Investigación en Cáncer estará sujeto a la suscripción de un Convenio entre la Institución receptora y el Instituto Nacional del Cáncer, si es que aún no cuentan con este instrumento, como así también a un Convenio entre el becario y el Instituto Nacional del Cáncer.

ANEXO II

DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE INVESTIGACIÓN

• INVESTIGACIÓN CLÍNICA: Se define como “ensayo clínico”, es decir, estudios prospectivos en seres humanos delineados para resolver preguntas sobre intervenciones con medicamentos, tecnologías, tratamientos (como cirugías), y dispositivos de diagnóstico.

• INVESTIGACIÓN BÁSICA: estudios destinados a incrementar la base de conocimiento en el área, sin considerar una aplicación inmediata de los resultados obtenidos. A los efectos de esta convocatoria, los estudios de investigación traslacional de básica a clínica se considerarán dentro de esta categoría.

• INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA: estudios a escala poblacional que examinan la distribución de la enfermedad y los factores que afectan la salud.

• INVESTIGACIÓN SOCIAL: estudios que focalizan su objetivo en los aspectos psicológicos, sociales, culturales y económicos vinculados con el proceso salud-enfermedad-atención, y sobre las prácticas que desarrollan las personas en relación con este proceso.

• INVESTIGACIÓN EN IMPLEMENTACIÓN: estudios dirigidos a encontrar estrategias efectivas para la adopción y sustentabilidad de prácticas o intervenciones beneficiosas basadas en la evidencia. Incluye el estudio del comportamiento de los equipos de salud y de la cultura organizacional e institucional en la atención de la salud.

Todo estudio que afecte directa o indirectamente a seres humanos debe contar con la aprobación de un Comité de Ética de Investigación. De acuerdo a la disposición 6677/2010 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), los estudios clínicos que requieren autorización son los correspondientes a las siguientes categorías:

a) Estudios de Fase I, II Y III;

b) Estudios de productos ya registrados en ANMAT que evalúen una nueva indicación, una nueva concentración si es mayor a la registrada, o una nueva posología, o una nueva forma farmacéutica con propósito de registro;

c) Estudios de farmacocinética, biodisponibilidad y bioequivalencia.

Todos los estudios clínicos que no entren en estas categorías sólo requerirán ser notificados a ANMAT. Se adjunta el link con la disposición citada: http://www.anmat.gov.ar/Comunicados/Dispo_6677-10.pdf

Asimismo, debe utilizarse la Guía para Investigaciones con Seres Humanos, Resolución 1480/11 del Ministerio de Salud de la Nación, que contiene las pautas éticas y operativas que regulan este tipo de investigaciones. Se adjunta link con la resolución citada: http://www.infoleg.gov.ar/infoleglnternet/anexos/185000-189999/187206/1468345689364-norma.htm

e. 06/06/2016 N° 37848/16 v. 06/06/2016