MINISTERIO
DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN
Y FISCALIZACIÓN
Disposición 25/2016
Bs. As., 31/05/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-7844/16-8, la Ley N° 22.990 sus
modificatorias y complementarias, el Decreto Reglamentario N°
1338/2004, la Resolución Ministerial N° 70 del 28 de febrero de 2002
del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 22.990 fueron reguladas las actividades relacionadas
con la sangre humana, sus componentes y derivados, declarándose la
mismas de interés nacional, siendo sus normas de orden público y de
aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 1338/2004 fue modificada la reglamentación de la
Ley supra citada incorporando parcialmente requerimientos estructurales
y científicos en el Sistema Nacional de Sangre, sin alcanzar los
estándares actuales exigidos.
Que por el artículo 4° de la Resolución N° 70 del MINISTERIO DE SALUD
del 28 de febrero del 2002, fue aprobado el PLAN NACIONAL DE SANGRE
cuyos fundamentos constitutivos se centraban en regular las actividades
relacionadas con la sangre humana, sus componentes plasmáticos y
celulares y sus derivados en cualquier estado en que se encuentren, aun
como productos finales de procedimientos especiales o medicamentos; así
como también el de organizar el Sistema Nacional de Hemoterapia para el
logro de Servicios de Sangre seguros, oportunos y eficientes que
permitan alcanzar la autosuficiencia en productos sanguíneos.
Que por el artículo 3° de la Resolución precitada se designó a la
SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN como Organismo
Rector General del Sistema Nacional de Sangre con la responsabilidades
y funciones establecidas en los artículos 19 y 21 de la Ley N° 22.990.
Que a fin de corregir defectos, incorporar los requerimientos técnicos
científicos actuales y propiciar el desarrollo de un sistema de sangre
más seguro y eficiente que el consagrado por la normativa actualmente
vigente, resulta conveniente propiciar la promulgación de una nueva Ley
Nacional de Sangre.
Que a tales fines resulta necesario conformar una comisión a fin de
elaborar un proyecto de ley nacional de Sangre la que estará integrada
por dos representante de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, dos representante del PLAN NACIONAL DE SANGRE, un
representante de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA E
INMUNOHEMATOLOGIA, un representante de la Planta Productora de
Hemoderivados y un representante del Panel de Expertos Asesores en
Medicina Transfusional de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Que para la elección de los integrantes de la comisión se ha priorizado
la participación de profesionales cuyos antecedentes científicos y de
gestión, aporten al proyecto de ley una visión acorde a los
requerimientos de los Sistemas de Sangre modernos, sin dejar de
considerar el contexto de nuestro Sistema de Salud y la experiencia de
cada uno de ellos en sus esferas de representación.
Que la presente tarea encomendada no implica erogación para el
MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de
Ministerios texto ordenado 1992” modificada por Ley N° 26338, Decreto
N° 357/02 y su modificatoria Decreto N° 114/16.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Créase la COMISIÓN REDACTORA DEL PROYECTO DE LEY NACIONAL
DE SANGRE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN la que estará conformada por los profesionales detallados
en el ANEXO I de la presente quienes desempeñaran sus funciones con
carácter “ad-honorem”; que a todos sus efectos forma parte integrante
de la misma.
ARTÍCULO 2° — LA COMISIÓN REDACTORA DEL PROYECTO DE LA LEY NACIONAL DE
SANGRE tendrá como función principal la elaboración de un Proyecto de
Ley Nacional de Sangre.
ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, comuníquese a la Coordinación General del
PLAN NACIONAL DE SANGRE a sus efectos. Cumplido, archívese. — Prof.
Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Políticas, Regulación y
Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
ANEXO I
Miembros de la COMISIÓN REDACTORA DEL PROYECTO DE LEY NACIONAL DE
SANGRE:
REPRESENTANTES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN
Dr. Daniel ACOSTA - Asesor Médico - D.N.I. N° 11.960.160
Dr. Rubén FERNÁNDEZ - Asesor Jurídico - D.N.I. N° 32.935.615
REPRESENTANTE del PLAN NACIONAL DE SANGRE
Dra. Mabel MASCHIO - Coordinadora General - D.N.I. 11.130.271
Dra. Noemí LENA - Asesora y Coordinadora de la Red de Medicina
Transfusional de los Hospitales del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES - D.N.I. N° 11.848.874
REPRESENTANTE de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA E
INMUNOHEMATOLOGIA
Dra. Gabriela I. DABUSTI - Presidente - D.N.I. N° 16.673.388
REPRESENTANTE de la Planta Productora de Hemoderivados
Mg. Catalina MASSA - Directora - D.N.I. N° 12.407.011
REPRESENTANTE del Panel de Expertos Asesores en Medicina Transfusional
de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
Dra. Ana Emilia DEL POZO - Miembro Asesor - D.N.I. N° 4.676.669
e. 06/06/2016 N° 37828/16 v. 06/06/2016