MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 10/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO la ley 17801, la ley 25246 y la Anotación de Inhibiciones Generales de Bienes; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la ley 17801, establece que el registro de las inhibiciones o interdicciones, se practicará siempre que en el oficio que las ordene consten entre otros datos, toda otra referencia que tienda a evitar la posibilidad de casos de homonimia.

Qué asimismo, la ley 25246 estableció en los artículos 20 inc. 4) y 21 inc. a) como dato a informar entre otros, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, para todos los sujetos de derecho comprendidos en ese sistema tributario.

Que para las personas jurídicas, el ingreso a la Base de Datos de la CUIT del inhibido en el momento de la carga, simplifica y optimiza búsquedas (por parte del nombre, por domicilio y por número de inscripción) obteniendo un resultado automático en las ediciones, y cargando el mismo como dato en la expedición de certificados e informes.

Que en la práctica diaria, la gran mayoría de los oficios que ingresan al Organismo ordenando la anotación de la Inhibición General de Bienes sobre Personas Jurídicas, además de los requisitos establecidos en el artículo 13 del decreto 2080/80 T.O. Dec. 466/99, lo hacen consignando la CUIT de la persona jurídica.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — En todo documento que se presente para la anotación de Inhibición General de Bienes sobre una Persona Jurídica, deberá consignarse, a los efectos de evitar la posibilidad de casos de homonimia, además de los datos establecidos en el artículo 13 del decreto 2080/80 T.O. Dec. 466/99, la CUIT de la misma.

ARTÍCULO 2° — Merecerán el tratamiento al que hace referencia el art. 9 inc. b) de la lay 17801 los documentos en los que no se consigne la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a que se ha hecho referencia, salvo que en la resolución judicial conste que se han realizado los trámites de información ante los organismos correspondientes, sin haberse podido obtener la CUIT de la persona jurídica de que se trate.

ARTÍCULO 3° — En las solicitudes de certificaciones e informes de Inhibición General de Bienes, además de los datos previstos en el artículo 16 del decreto 2080/80 T.O. Dec. 466/99, deberá consignarse la CUIT de la persona jurídica.

ARTÍCULO 4° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Hágase saber al Poder Judicial de la Nación por intermedio de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Apelaciones —Nacionales y Federales— y a AFIP. Hágase saber a la Unidad de Información Financiera. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 06/06/2016 N° 38019/16 v. 06/06/2016