SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE
LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 9/2016
Bs. As., 31/05/2016
VISTO lo dispuesto en el artículo 2131 del CCyC sobre la legitimidad
para constituir usufructo en cuanto establece que “Sólo están
legitimados para constituir usufructo el dueño, el titular de un
derecho de propiedad horizontal, el superficiario y los comuneros del
objeto sobre el que puede recaer”; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2134 entre los modos de constitución del usufructo
prevé en el inc. a) ...que puede hacerse por “la transmisión del uso y
goce con reserva de la nuda propiedad”.
Que el artículo 2145 establece que “El uso y goce por el usufructuario
debe ajustarse al destino de los bienes del usufructo, el que se
determina por la convención, por la naturaleza de la cosa o por el uso
al cual estaba afectada de hecho”.
Que el art. 1002 en su inc. d) establece como inhabilidad especial la
contratación en interés propio de los cónyuges sometidos al régimen de
comunidad entre sí.
Que en la XXII reunión Nacional de directores de Registros de la
Propiedad (Neuquén 1985), en el despacho N° 8 se recomendó el rechazo
de los documentos en los que el titular registral transmitía la
propiedad a un tercero y hacia reserva de usufructo en favor del
cónyuge no titular.
Que hasta la fecha este Organismo aceptaba la transmisión de dominio
con reserva de usufructo para el titular registral y el cónyuge no
titular por así admitirlo el comunicado N° 13 del 19 de Septiembre de
1986.
Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley;
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA
CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — En virtud de la inhabilidad que resulta del inc. d) del
art. 1002 del CCyC, merecerán el tratamiento al que hace referencia el
art. 9 inc. b) de la ley 17801 los documentos por medio de los cuales
el titular registral, al efectuar la transmisión de la nuda propiedad,
además, de reservarse para sí el usufructo, haga extensiva la reserva
al cónyuge no titular.
ARTÍCULO 2° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y
demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de
Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones
Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de
Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su
intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 3° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,
archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro
de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 06/06/2016 N° 38015/16 v. 06/06/2016