Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 400/2016

Déjase sin efecto Resolución N° 89/2014. Ofrécese recompensa.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO la Ley N° 26.538, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de 2012, 89 del 5 de febrero de 2014, 2313 del 11 de noviembre de 2015 y el Legajo N° 4/07 del PROGRAMA PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.I. N° 1309 del 12 de junio de 2007 se ofreció como recompensa la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en el marco de la causa N° 7020, caratulada: “MILLACURA LLAIPEN, María Leontina s/Dcia. Desaparición Forzada” (Víctima Iván Eladio TORRES), destinada a aquellas personas quienes sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles para la investigación de las actuaciones de referencia o permitan dar con el paradero de Iván Eladio TORRES MILLACURA, DNI 92.510.404, de nacionalidad chilena, nacido el 24 de noviembre de 1976, hijo de Eladio TORRES PEREZ y Maria Leontina MILLACURA LLAIPEN, de aproximadamente 1,70 metros, ojos marrones claros, castaño oscuro, nariz recta medio ancha en los orificios nasales, pestañas tupidas, largas y arqueadas, posee seis (6) tatuajes, uno (1) en la mano izquierda entre el dedo pulgar y el índice con un sol, uno (1) en la mano derecha en cada uno de los dedos, comenzando por el índice la letra “I”, “V”, “A”, “N”, un (1) tatuaje en el brazo izquierdo en “brazadera” casi llegando al hombro, uno (1) en el brazo anterior derecho con la cara de una chica, uno (1) en el muslo anterior derecho del escudo de River y el escrito “IVAN”, (1) uno en el pie derecho o izquierdo lateral externo con el nombre “IVAN”, dos (2) cicatrices, una en el muslo derecho posterior de quemadura y una en el tobillo izquierdo de bala de ltaka.

Que por Resolución M.I. N° 2776 del 13 de noviembre de 2007, se incrementó el ofrecimiento de recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

Que por Resolución M.J. y D.H. N° 1197 del 18 de junio de 2012, se dispuso el incremento de la recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000).

Que por Resolución M.J. y D.H. N° 89 del 5 de febrero de 2014, se dispuso el incremento de la recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).

Que la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, establece el procedimiento regulatorio del funcionamiento de los Fondos de Recompensas creado por las Leyes Nros. 26.375 y 26.538, en lo atinente al ofrecimiento y pago de éstas.

Que en atención al tiempo transcurrido resulta procedente ampliar la recompensa establecida a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), que sirva para la obtención de información determinante para la investigación de las actuaciones de referencia y que permitan dar con el paradero de Iván Eladio TORRES MILLACURA.

Que lo citado precedentemente se puso en consideración del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA de COMODORO RIVADAVIA, Provincia del CHUBUT, a cargo de la doctora Eva L. PARCIO de SELEME, quien a través del Oficio N° 1589 del 20 de octubre de 2015, manifiesta no tener objeciones ante el mencionado aumento en el marco del “LEGAJO DE INVESTIGACION DE POLICIA FEDERAL ARGENTINA DE IVAN TORRES”, desprendido de la causa principal, EXPEDIENTE FCR 12007020/2005/2.

Que atento a lo expuesto resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución M.J. y D.H. N° 89/14 y dictar el presente acto.

Que mediante Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2015 se incluyó la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/15 y su modificatoria.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución M.J. y D.H. N° 89 del 5 de febrero de 2014.

Art. 2° — Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), a partir del día de la fecha destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles para la investigación de las actuaciones de referencia y permitan dar con el paradero de Iván Eladio TORRES MILLACURA, DNI 92.510.404, de nacionalidad chilena, nacido el 24 de noviembre de 1976, hijo de Eladio TORRES PEREZ y María Leontina MILLACURA LLAIPEN, de aproximadamente 1,70 metros, ojos marrones claros, castaño oscuro, nariz recta medio ancha en los orificios nasales, pestañas tupidas, largas y arqueadas, posee seis (6) tatuajes, uno (1) en la mano izquierda entre el dedo pulgar y el índice con un sol, uno (1) en la mano derecha en cada uno de los dedos, comenzando por el índice la letra “I”, “V”, “A”, “N”, un (1) tatuaje en el brazo izquierdo en “brazadera” casi llegando al hombro, uno (1) en el brazo anterior derecho con la cara de una chica, uno (1) en el muslo anterior derecho del escudo de River y el escrito “IVAN”, (1) uno en el pie derecho o izquierdo lateral externo con el nombre “IVAN”, dos (2) cicatrices, una en el muslo derecho posterior de quemadura y una en el tobillo izquierdo de bala de Itaka.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 780/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 14/11/2023 se dispone el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante la presente Resolución, a la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles para la investigación y permitan dar con el paradero de Iván Eladio TORRES MILLACURA, DNI 92.510.404, de nacionalidad chilena, nacido el 24 de noviembre de 1976. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

Art. 3° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 4° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante.

Art. 5° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional y medios locales provinciales.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán C. Garavano.