Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 400/2016
Déjase sin efecto Resolución N°
89/2014. Ofrécese recompensa.
Bs. As., 02/06/2016
VISTO la Ley N° 26.538, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17
de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de 2012, 89 del 5 de febrero
de 2014, 2313 del 11 de noviembre de 2015 y el Legajo N° 4/07 del
PROGRAMA PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.I. N° 1309 del 12 de junio de 2007 se ofreció como
recompensa la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en el marco de la
causa N° 7020, caratulada: “MILLACURA LLAIPEN, María Leontina s/Dcia.
Desaparición Forzada” (Víctima Iván Eladio TORRES), destinada a
aquellas personas quienes sin haber intervenido en el hecho delictual,
brinden datos útiles para la investigación de las actuaciones de
referencia o permitan dar con el paradero de Iván Eladio TORRES
MILLACURA, DNI 92.510.404, de nacionalidad chilena, nacido el 24 de
noviembre de 1976, hijo de Eladio TORRES PEREZ y Maria Leontina
MILLACURA LLAIPEN, de aproximadamente 1,70 metros, ojos marrones
claros, castaño oscuro, nariz recta medio ancha en los orificios
nasales, pestañas tupidas, largas y arqueadas, posee seis (6) tatuajes,
uno (1) en la mano izquierda entre el dedo pulgar y el índice con un
sol, uno (1) en la mano derecha en cada uno de los dedos, comenzando
por el índice la letra “I”, “V”, “A”, “N”, un (1) tatuaje en el brazo
izquierdo en “brazadera” casi llegando al hombro, uno (1) en el brazo
anterior derecho con la cara de una chica, uno (1) en el muslo anterior
derecho del escudo de River y el escrito “IVAN”, (1) uno en el pie
derecho o izquierdo lateral externo con el nombre “IVAN”, dos (2)
cicatrices, una en el muslo derecho posterior de quemadura y una en el
tobillo izquierdo de bala de ltaka.
Que por Resolución M.I. N° 2776 del 13 de noviembre de 2007, se
incrementó el ofrecimiento de recompensa dentro del territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
Que por Resolución M.J. y D.H. N° 1197 del 18 de junio de 2012, se
dispuso el incremento de la recompensa dentro del territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA, a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000).
Que por Resolución M.J. y D.H. N° 89 del 5 de febrero de 2014, se
dispuso el incremento de la recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, a la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).
Que la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, establece
el procedimiento regulatorio del funcionamiento de los Fondos de
Recompensas creado por las Leyes Nros. 26.375 y 26.538, en lo atinente
al ofrecimiento y pago de éstas.
Que en atención al tiempo transcurrido resulta procedente ampliar la
recompensa establecida a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($
1.500.000), que sirva para la obtención de información determinante
para la investigación de las actuaciones de referencia y que permitan
dar con el paradero de Iván Eladio TORRES MILLACURA.
Que lo citado precedentemente se puso en consideración del JUZGADO
FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA de COMODORO RIVADAVIA, Provincia del
CHUBUT, a cargo de la doctora Eva L. PARCIO de SELEME, quien a través
del Oficio N° 1589 del 20 de octubre de 2015, manifiesta no tener
objeciones ante el mencionado aumento en el marco del “LEGAJO DE
INVESTIGACION DE POLICIA FEDERAL ARGENTINA DE IVAN TORRES”, desprendido
de la causa principal, EXPEDIENTE FCR 12007020/2005/2.
Que atento a lo expuesto resulta conveniente dejar sin efecto la
Resolución M.J. y D.H. N° 89/14 y dictar el presente acto.
Que mediante Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2015 se
incluyó la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas
en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 3° de la Ley N° 26.538 y en el Anexo II de la Resolución
M.J. y D.H. N° 2318/15 y su modificatoria.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin
efecto la Resolución M.J. y D.H. N° 89 del 5 de febrero de 2014.
Art. 2° — Ofrécese como
recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), a partir del día de la
fecha destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en
el hecho delictual, brinden datos útiles para la investigación de las
actuaciones de referencia y permitan dar con el paradero de Iván Eladio
TORRES MILLACURA, DNI 92.510.404, de nacionalidad chilena, nacido el 24
de noviembre de 1976, hijo de Eladio TORRES PEREZ y María Leontina
MILLACURA LLAIPEN, de aproximadamente 1,70 metros, ojos marrones
claros, castaño oscuro, nariz recta medio ancha en los orificios
nasales, pestañas tupidas, largas y arqueadas, posee seis (6) tatuajes,
uno (1) en la mano izquierda entre el dedo pulgar y el índice con un
sol, uno (1) en la mano derecha en cada uno de los dedos, comenzando
por el índice la letra “I”, “V”, “A”, “N”, un (1) tatuaje en el brazo
izquierdo en “brazadera” casi llegando al hombro, uno (1) en el brazo
anterior derecho con la cara de una chica, uno (1) en el muslo anterior
derecho del escudo de River y el escrito “IVAN”, (1) uno en el pie
derecho o izquierdo lateral externo con el nombre “IVAN”, dos (2)
cicatrices, una en el muslo derecho posterior de quemadura y una en el
tobillo izquierdo de bala de Itaka.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 780/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 14/11/2023 se dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante la presente Resolución, a la suma total de
PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que,
sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles para
la investigación y permitan dar con el paradero de Iván Eladio TORRES
MILLACURA, DNI 92.510.404, de nacionalidad chilena, nacido el 24 de
noviembre de 1976. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
Art. 3° — Las personas que
quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 4° — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del
representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL sobre el mérito de la
información aportada, preservando la identidad del informante.
Art. 5° — Encomiéndase a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional y medios locales provinciales.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Germán C. Garavano.