DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 203/2016
Bs. As., 03/06/2016
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58
—ratificado por Ley N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus
modificatorias) y la Disposición D.N. N° 276 del 24 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen Jurídico del Automotor dispone que esta Dirección
Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen, resultando
por consiguiente de su competencia la organización y el funcionamiento
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo,
conforme los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el
mejor cumplimiento de sus fines.
Que el artículo 13 de dicho Régimen expresamente prescribe que esta
Dirección Nacional se encuentra facultada para determinar la creación,
los contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo —y
Formularios— de uso obligatorio para peticionar las inscripciones o
anotaciones ante los Registros Seccionales.
Que, en ese marco, se han implementado medidas de gestión tendientes a
la unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario,
así como la eliminación gradual de la carga manual de datos a partir de
la aprobación de Solicitudes Tipo y Formularios cuyos datos se ingresan
en forma electrónica.
Que mediante Disposición D.N. N° 241/03 se aprobó el modelo de
Solicitud Tipo 13I utilizado por los Registros Seccionales para
peticionar, por ante los organismos locales competentes, los informes
de deuda de multas por infracciones cometidas en jurisdicciones
suscriptoras de los Convenios citados, siendo ese Formulario el medio
en el que se documenta el pago de las multas informadas.
Que en ese mismo sentido y mediante la Disposición D.N. N° 569/08, se
aprobó el modelo de Formulario 13P, utilizada por los Registros
Seccionales para peticionar, por ante los organismos tributarios
provinciales o municipales, los informes de deuda, altas y bajas del
impuesto a la radicación de los automotores, siendo el medio además en
el que se documentaban los pagos de las deudas informadas y
efectivamente percibidas por los Registros.
Que, finalmente, mediante Disposición D.N. N° 9/10 se aprobó el modelo
de Formulario 13S utilizado por los Registros Seccionales para
peticionar, por ante los organismos tributarios competentes, la
liquidación y pago del impuesto de sellos.
Que dichas operatorias tienen como basamento los Convenios de
Complementación de Servicios oportunamente suscriptos entre esta
Dirección Nacional y las distintas provincias o municipios.
Que, posteriormente y con la intención de proceder a un uso más
eficiente de los elementos registrales, mediante Disposición D.N. N°
276/14 se incorporó la Solicitud Tipo “13” Única, que es utilizada por
los Registros Seccionales de todas las jurisdicciones para peticionar
liquidaciones, instrumentar pagos e informes de deuda por aplicación de
la totalidad de los Convenios de Complementación de Servicios
suscriptos por esta Dirección Nacional.
Que mediante la mencionada Solicitud se procedió a la unificación de
los Formularios “13P” - Solicitud de deuda del impuesto a los
Automotores, “13I” - Solicitud de Deuda por infracciones de tránsito y
“13S” - Impuesto de sellos, que se confeccionan a partir del suministro
de información “en línea” que los Registros reciben e imprimen sobre
dichos Formularios.
Que, entre las ventajas operativas que ello acarrea, se encuentra que
los usuarios no deben cargar en forma manual de los datos suministrados
y que la Solicitud Tipo es utilizada indistintamente respecto de
cualquiera de los tributos.
Que la dinámica de la organización interna de los Registros Seccionales
y la logística del suministro de los distintos elementos registrales
imponen la necesidad de implementar medidas tendientes a reducir los
tiempos y los gastos que la impresión y distribución de esos elementos
imponen.
Que se hallan dadas las condiciones técnicas para que la Solicitud Tipo
“13” (Única) adquiera carácter enteramente digital, a partir de la
impresión de la pantalla visualizada por los Registros Seccionales
sobre una hoja de papel A4.
Que ello no importa introducir ningún tipo de modificaciones ni de
carácter normativo ni operativo, toda vez que los Registros Seccionales
adquirirán las Solicitudes digitales del modo habitual, con la salvedad
de que se les informará de la numeración de las mismas.
Que, tal como se indicara en oportunidad de la aprobación de la
Solicitud Tipo “13” (Única) en soporte de papel, las previsiones
contenidas en el presente acto se aplicarán respecto de las
jurisdicciones que utilizan los sistemas previstos para las Solicitudes
Tipo “13P”, “13I” y “13S”, para luego y en forma gradual extender su
aplicación a las jurisdicciones que actualmente utilizan Formularios
“13” específicos y Formularios “31”.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — A partir del 8 de junio de 2016, los Registros
Seccionales utilizarán la Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter
digital.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 315/2017
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 4/8/2017 se deroga el uso
de la Solicitud Tipo 13 (Única) de
carácter digital, oportunamente puesta en vigencia por medio de la
presente Disposición, a partir de la entrada en vigencia de la
Solicitud Tipo “13D”. Artículo 3° de la Disposición de referencia derogado por art. 1° de la Disposición N° 319/2017 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 7/8/2017)
ARTÍCULO 2° — La Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital será
utilizada por los Registros Seccionales de conformidad con la
Disposición D.N. N° 276/14.
ARTÍCULO 3° — Los informes de deuda, liquidación y pago de los tributos
percibidos por los organismos de recaudación a través de los Registros
Seccionales aplicables respecto del impuesto a la radicación de los
automotores, multas por infracciones de tránsito e impuesto de sellos
respecto de los cuales se utiliza la Solicitud Tipo “13” (Única) que se
visualicen en pantalla, serán impresos sobre un papel blanco tamaño A4.
En todos los supuestos en que deba accederse a los sistemas de
interconexión resultantes de la aplicación de los Convenios de
Complementación de Servicios que previeran el uso de las Solicitudes
Tipo “13P”, “13I” y “13S”, se utilizará e imprimirá la Solicitud Tipo
13 (Única) de carácter digital.
ARTÍCULO 4° — Los Registros Seccionales adquirirán al Ente Cooperador
ACARA - Leyes Nros. 23.283 y 23.412 la numeración correspondiente a las
Solicitudes Tipo “13” (Única) de carácter digital.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 319/2017 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 7/8/2017 se dispone que
la Solicitud Tipo 13 (Única) de
carácter digital
oportunamente puesta en vigencia por medio de la presente Disposición
cuyas numeraciones obren en poder de los Registros Seccionales
podrán utilizarse hasta agotar su stock en los mismos)
e. 08/06/2016 N° 38953/16 v. 08/06/2016