MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 203/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 —ratificado por Ley N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) y la Disposición D.N. N° 276 del 24 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen Jurídico del Automotor dispone que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen, resultando por consiguiente de su competencia la organización y el funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo, conforme los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que el artículo 13 de dicho Régimen expresamente prescribe que esta Dirección Nacional se encuentra facultada para determinar la creación, los contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo —y Formularios— de uso obligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones ante los Registros Seccionales.

Que, en ese marco, se han implementado medidas de gestión tendientes a la unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario, así como la eliminación gradual de la carga manual de datos a partir de la aprobación de Solicitudes Tipo y Formularios cuyos datos se ingresan en forma electrónica.

Que mediante Disposición D.N. N° 241/03 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo 13I utilizado por los Registros Seccionales para peticionar, por ante los organismos locales competentes, los informes de deuda de multas por infracciones cometidas en jurisdicciones suscriptoras de los Convenios citados, siendo ese Formulario el medio en el que se documenta el pago de las multas informadas.

Que en ese mismo sentido y mediante la Disposición D.N. N° 569/08, se aprobó el modelo de Formulario 13P, utilizada por los Registros Seccionales para peticionar, por ante los organismos tributarios provinciales o municipales, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a la radicación de los automotores, siendo el medio además en el que se documentaban los pagos de las deudas informadas y efectivamente percibidas por los Registros.

Que, finalmente, mediante Disposición D.N. N° 9/10 se aprobó el modelo de Formulario 13S utilizado por los Registros Seccionales para peticionar, por ante los organismos tributarios competentes, la liquidación y pago del impuesto de sellos.

Que dichas operatorias tienen como basamento los Convenios de Complementación de Servicios oportunamente suscriptos entre esta Dirección Nacional y las distintas provincias o municipios.

Que, posteriormente y con la intención de proceder a un uso más eficiente de los elementos registrales, mediante Disposición D.N. N° 276/14 se incorporó la Solicitud Tipo “13” Única, que es utilizada por los Registros Seccionales de todas las jurisdicciones para peticionar liquidaciones, instrumentar pagos e informes de deuda por aplicación de la totalidad de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos por esta Dirección Nacional.

Que mediante la mencionada Solicitud se procedió a la unificación de los Formularios “13P” - Solicitud de deuda del impuesto a los Automotores, “13I” - Solicitud de Deuda por infracciones de tránsito y “13S” - Impuesto de sellos, que se confeccionan a partir del suministro de información “en línea” que los Registros reciben e imprimen sobre dichos Formularios.

Que, entre las ventajas operativas que ello acarrea, se encuentra que los usuarios no deben cargar en forma manual de los datos suministrados y que la Solicitud Tipo es utilizada indistintamente respecto de cualquiera de los tributos.

Que la dinámica de la organización interna de los Registros Seccionales y la logística del suministro de los distintos elementos registrales imponen la necesidad de implementar medidas tendientes a reducir los tiempos y los gastos que la impresión y distribución de esos elementos imponen.

Que se hallan dadas las condiciones técnicas para que la Solicitud Tipo “13” (Única) adquiera carácter enteramente digital, a partir de la impresión de la pantalla visualizada por los Registros Seccionales sobre una hoja de papel A4.

Que ello no importa introducir ningún tipo de modificaciones ni de carácter normativo ni operativo, toda vez que los Registros Seccionales adquirirán las Solicitudes digitales del modo habitual, con la salvedad de que se les informará de la numeración de las mismas.

Que, tal como se indicara en oportunidad de la aprobación de la Solicitud Tipo “13” (Única) en soporte de papel, las previsiones contenidas en el presente acto se aplicarán respecto de las jurisdicciones que utilizan los sistemas previstos para las Solicitudes Tipo “13P”, “13I” y “13S”, para luego y en forma gradual extender su aplicación a las jurisdicciones que actualmente utilizan Formularios “13” específicos y Formularios “31”.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — A partir del 8 de junio de 2016, los Registros Seccionales utilizarán la Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital.

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 315/2017 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 4/8/2017 se deroga el uso de la Solicitud Tipo 13 (Única) de carácter digital, oportunamente puesta en vigencia por medio de la presente Disposición, a partir de la entrada en vigencia de la Solicitud Tipo “13D”. Artículo 3° de la Disposición de referencia derogado por art. 1° de la Disposición N° 319/2017 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 7/8/2017)

ARTÍCULO 2° — La Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital será utilizada por los Registros Seccionales de conformidad con la Disposición D.N. N° 276/14.

ARTÍCULO 3° — Los informes de deuda, liquidación y pago de los tributos percibidos por los organismos de recaudación a través de los Registros Seccionales aplicables respecto del impuesto a la radicación de los automotores, multas por infracciones de tránsito e impuesto de sellos respecto de los cuales se utiliza la Solicitud Tipo “13” (Única) que se visualicen en pantalla, serán impresos sobre un papel blanco tamaño A4.

En todos los supuestos en que deba accederse a los sistemas de interconexión resultantes de la aplicación de los Convenios de Complementación de Servicios que previeran el uso de las Solicitudes Tipo “13P”, “13I” y “13S”, se utilizará e imprimirá la Solicitud Tipo 13 (Única) de carácter digital.

ARTÍCULO 4° — Los Registros Seccionales adquirirán al Ente Cooperador ACARA - Leyes Nros. 23.283 y 23.412 la numeración correspondiente a las Solicitudes Tipo “13” (Única) de carácter digital.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 319/2017 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 7/8/2017 se dispone que
la Solicitud Tipo 13 (Única) de carácter digital oportunamente puesta en vigencia por medio de la presente Disposición cuyas numeraciones obren en poder de los Registros Seccionales podrán utilizarse hasta agotar su stock en los mismos)

e. 08/06/2016 N° 38953/16 v. 08/06/2016