MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 286/2016
Bs. As., 12/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.709.437/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.709.437/16 obra el Acuerdo celebrado
entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
aumento en el valor de concepto “Gastos de Sepelio” a partir del Mes de
Diciembre de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
567/03 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
que luce a fojas 2 del Expediente 1.709.437/16, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.709.437/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 567/03 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.709.437/16
Buenos Aires, 16 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 286/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 307/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de
Noviembre de 2015, se reúnen, por una parte, FOETRA SINDICATO BUENOS
AIRES, representada por los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y
Alejandro Tagliacozzo, y por la otra parte, la Empresa TELECOM
ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Esteban
Tossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes manifiestan lo
siguiente:
PRIMERO - Las partes acuerdan que a partir del 01/12/2015 el valor del
concepto “Gastos de Sepelio” representará el 17,7820% del valor de
referencia establecido para la determinación de los incrementos
paritarios siendo el actual el determinado en el punto QUINTO del acta
del 01/07/15 suscripta con la FATEL, por lo que se reemplaza el art. 66
del CCT 567/03 “E” cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 66 GASTOS DE SEPELIO
El trabajador designará, mediante declaración jurada, al o los
beneficiarios que tendrán derecho en caso de su fallecimiento a la
percepción de la suma no remunerativa equivalente al 17,7820% del Valor
de Referencia para atender los gastos de su sepelio.
Este beneficio se abonará en un plazo máximo de 10 (diez) días y
comprende el que corresponde percibir por la legislación vigente en
materia de accidentes de trabajo.
Para la percepción del citado beneficio, será necesaria la presentación
del certificado de defunción y copia del comprobante emitido por quien
preste el servicio.
SEGUNDO - En función de lo ut supra indicado, se detallan a
continuación los valores nominales del concepto mencionado en el punto
PRIMERO del presente acuerdo:
Concepto |
Valores desde Diciembre-15 |
Valores desde Ene-16 |
Gastos de Sepelio |
$ 3.000 |
$ 3195,07 |
TERCERO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí
pactado a la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes 3
(tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura
y ratificación.