MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 279/2016
Bs. As., 10/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.701.466/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.711.847/16 (agregado al Expediente
N° 1.701.466/15 como fojas 42), obra agregado el Acuerdo celebrado, en
el marco del CCT N° 88/90, entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y
OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
CATÓLICA, y la ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo, para el presente año 2016, conforme los detalles
allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
el objeto de las representaciones empleadoras signatarias, como así con
los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden
Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, el
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA, y la ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS
DE ENSEÑANZA PRIVADA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.711.847/16 (agregado al principal como fojas 42), conforme lo
previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrantes a fojas 2/3
del Expediente N° 1.711.847/16 (agregado al principal como fojas 42).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.701.466/15
Buenos Aires, 16 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 279/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.711.847/16 agregado como foja 42 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 304/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ocho días del mes de marzo
de dos mil dieciséis, el Dr. GUILLERMO MARCONI, Secretario General, por
el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA
(SAEOEP), por una parte y por la otra lo hace el Dr. JULIO CESAR RAMOS,
por CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC); el Dr. ALVARO
EDUARDO JOAQUIN FRANCISCO PEREZ DE CASTRO por la ASOCIACION DE
INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA —ADIDEP—, que en el marco del CCT N°
88/90 ACUERDAN:
PRIMERO: Que los salarios básicos vigentes del CCT 88/90 para el año
2016 serán los que a continuación se detallan:
MARZO 2016
|
1° CAT |
2° CAT |
3° CAT |
4° CAT |
5° CAT |
BASICO |
$ 12.206.- |
$ 11.603.- |
$ 11.203.- |
$ 10.809.- |
$ 10.666.- |
BAP |
$ 1.220.- |
$ 1.160.- |
$ 1.120.- |
$ 1.080.- |
$ 1.066.- |
TOTAL |
$ 13.426.- |
$ 12.763.- |
$ 12.323.- |
$ 11.889.- |
$ 11.732.- |
SETIEMBRE 2016
|
1° CAT |
2° CAT |
3° CAT |
4° CAT |
5° CAT |
BASICO |
$ 12.792.- |
$ 12.160.- |
$ 11.741.- |
$ 11.328.- |
$ 11.178.- |
BAP |
$ 1.279.- |
$ 1.216.- |
$ 1.174.- |
$ 1.132.- |
$ 1.117.- |
TOTAL |
$ 14.071.- |
$ 13.376.- |
$ 12.915.- |
$ 12.460.- |
$ 12.295.- |
SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la
contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores,
establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, y en cuanto a
las modalidades de la misma, 3% para el mes de marzo de 2016, 3% para
el mes de abril de 2016, 3% para el mes de mayo de 2016 y 2% para el
mes de junio de 2016, el destino de dicha contribución a favor del
SAEOEP se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción,
Publicidad, Acción Mutual, OPRENAR y Salud.
TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los
trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un
aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial, en cuanto
al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación,
Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual, OPRENAR y Salud. Se
reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un
nuevo Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.
CUARTO: La planilla salarial acordada en la cláusula “primera”
exclusivamente, tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2017.
QUINTA: Con respecto a los trabajadores que al 28 de febrero de 2016
tengan salarios básicos superiores a los determinados en el presente o
sumas a cuenta de dichos incrementos, los empleadores podrán absorber
dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas a
partir del 1° de marzo de 2016.
SEXTA: Las partes suscriben el presente en tres ejemplares para su
presentación ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
posterior homologación.