MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 279/2016

Bs. As., 10/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.701.466/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.711.847/16 (agregado al Expediente N° 1.701.466/15 como fojas 42), obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del CCT N° 88/90, entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA, y la ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, para el presente año 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el objeto de las representaciones empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA, y la ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.711.847/16 (agregado al principal como fojas 42), conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.711.847/16 (agregado al principal como fojas 42).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.701.466/15

Buenos Aires, 16 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 279/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.711.847/16 agregado como foja 42 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 304/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis, el Dr. GUILLERMO MARCONI, Secretario General, por el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (SAEOEP), por una parte y por la otra lo hace el Dr. JULIO CESAR RAMOS, por CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC); el Dr. ALVARO EDUARDO JOAQUIN FRANCISCO PEREZ DE CASTRO por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA —ADIDEP—, que en el marco del CCT N° 88/90 ACUERDAN:

PRIMERO: Que los salarios básicos vigentes del CCT 88/90 para el año 2016 serán los que a continuación se detallan:

MARZO 2016


1° CAT 2° CAT 3° CAT 4° CAT 5° CAT
BASICO $ 12.206.- $ 11.603.- $ 11.203.- $ 10.809.- $ 10.666.-
BAP $ 1.220.- $ 1.160.- $ 1.120.- $ 1.080.- $ 1.066.-
TOTAL $ 13.426.- $ 12.763.- $ 12.323.- $ 11.889.- $ 11.732.-

SETIEMBRE 2016


1° CAT 2° CAT 3° CAT 4° CAT 5° CAT
BASICO $ 12.792.- $ 12.160.- $ 11.741.- $ 11.328.- $ 11.178.-
BAP $ 1.279.- $ 1.216.- $ 1.174.- $ 1.132.- $ 1.117.-
TOTAL $ 14.071.- $ 13.376.- $ 12.915.- $ 12.460.- $ 12.295.-

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores, establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, y en cuanto a las modalidades de la misma, 3% para el mes de marzo de 2016, 3% para el mes de abril de 2016, 3% para el mes de mayo de 2016 y 2% para el mes de junio de 2016, el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual, OPRENAR y Salud.

TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial, en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual, OPRENAR y Salud. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.

CUARTO: La planilla salarial acordada en la cláusula “primera” exclusivamente, tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2017.

QUINTA: Con respecto a los trabajadores que al 28 de febrero de 2016 tengan salarios básicos superiores a los determinados en el presente o sumas a cuenta de dichos incrementos, los empleadores podrán absorber dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas a partir del 1° de marzo de 2016.

SEXTA: Las partes suscriben el presente en tres ejemplares para su presentación ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y posterior homologación.