ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 446/2016

Bs. As., 16/06/2016

VISTO, el Expediente N° ANAC: 0009231/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, 1.840 de fecha 14 de noviembre de 2011, la Resolución N° 380 de fecha 6 de junio de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y las Disposiciones Nros. 108 de fecha 7 de agosto de 2001, 47 de fecha de 4 de julio de 2008, 71 de fecha 27 de julio de 2008, 96 de fecha 21 de octubre de 2008 y 100 de fecha 23 de octubre de 2008 todas del ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 108 de fecha 7 de agosto de 2001 del ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y sus modificatorias, se establecieron los aranceles correspondientes a diversos servicios prestados por los distintos organismos del mencionado Comando que son prestados actualmente por dependencias de esta Administración Nacional.

Que por medio de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 380 de fecha 3 de junio de 2014 se establecieron los nuevos aranceles para la prestación de dichos servicios.

Que las citadas Disposiciones Nros. 71 de fecha 27 de julio de 2008 y 96 de fecha 21 de octubre de 2008 ambas del COMANDO DE REGIONES AÉREAS establecieron respectivamente los aranceles correspondientes a servicios prestados por la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO y la DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES integrantes del ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS, actividades actualmente desempeñadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la ANAC.

Que resulta necesario actualizar algunos de estos aranceles percibidos por esta Administración Nacional, como así también incorporar nuevos aranceles como consecuencia de los nuevos procesos administrativos que se llevaran a cabo para la registración y fiscalización de nuevas estaciones radioeléctricas de uso privado en aeródromos y aeropuertos.

Que han tomado la debida intervención la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA y la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007,

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase el Anexo IV a la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 380 de fecha 6 de junio de 2014.

ARTÍCULO 2° — Los nuevos aranceles entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Los fondos recaudados serán ingresados como Fuente de Financiamiento 12 del Organismo Descentralizado 669, Jurisdicción 57.

ARTÍCULO 4° — Difúndase la presente mediante el sitio web de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la Dirección de Administración Financiera y Control, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Aer. PAOLO MARINO, Director Nacional de Seguridad Operacional, a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página oficial web de la Administración Nacional de Aviación Civil www.anac.gob.ar sección normativa.

e. 24/06/2016 N° 43002/16 v. 24/06/2016