MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 287/2016

Bs. As., 12/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.696/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/9 y 10/12 del Expediente de referencia, obran los acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por el sector gremial, y el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de fojas 5/9 las partes convienen dejar sin efecto lo establecido en el convenio Colectivo de Trabajo N° 1453/15 “E”, conforme a los argumentos y antecedentes allí expuestos.

Que asimismo, convienen dejar sin efecto la relación laboral del personal que haya ingresado a RENATEA a partir del día 23/01/12 hasta el 21/03/16, estableciendo la percepción de una indemnización en los términos del artículo 245 de la Ley de contrato de Trabajo (20.744), en base a las consideraciones allí pautadas.

Que por otra parte, a través del acuerdo de fojas 10/12 los sectores negociales establecen las indemnizaciones derivadas de los trabajadores con estabilidad gremial como consecuencia a la extinción del CCT 1453/15 “E”, en base a las estipulaciones convenidas en el presente texto.

Que debe dejarse indicado que lo pactado en el caso de marras lo será como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por el sector gremial, y el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/9 del Expediente N° 1.717.696/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por el sector gremial, y el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA, por la parte empresaria, obrante a fojas 10/12 del Expediente N° 1.717.696/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 5/9 y 10/12 del Expediente N° 1.717.696/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.717.696/16

Buenos Aires, 16 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 287/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/9 y 10/12 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 302/16 y 303/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA —EN LIQUIDACION— Y LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION —UPCN— N° 1

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) a los 22 días del mes de Abril de 2016, se reúnen por una parte EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA, representada en este acto por su Director General Suplente a cargo de la Dirección General, Don Ernesto Ramón Ayala, D.N.I. N° 8.366.000, quién fuera designado por Decreto 186/2015 y en adelante denominado “RENATEA”, y por la otra los miembros paritarios de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), Sres. Juan Felipe Carrillo, D.N.I. N° 12.946.707, Diego Hernán Gutierrez, DNI 20.988.638 y Gustavo Prellezo DNI 13.465.232, en adelante denominado “EL GREMIO”, quienes proceden a formalizar el presente “ACTA ACUERDO” la que se ajustará a las siguientes consideraciones a saber:

ANTECEDENTES: Que en fecha 19 de Mayo de 2015, comparecieron ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, los representantes de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y representantes del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), en calidad de miembros negociadores, acompañando texto ordenado del primer convenio colectivo de trabajo que regula las relaciones laborales entre las partes.

Que mediante Expediente N° 1.669.156/15, de registro del MTEySS, por Resolución D.N.R.T. N° 228/15 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo se resolvió declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes.

Que dicho CCT fue inscripto bajo el N° 1453/15 E.

Que el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) fue creado por Ley 26.727, en su artículo 106°, norma que sustituyó el artículo 7° de la Ley 25.191.

Que por dicha manda legislativa el RENATEA se constituyó como un ente autárquico, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, absorbiendo las funciones y atribuciones que desempeñaba el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

Que por dicho marco normativo, el día 23/1/12, el MTEYSS, a través de la designación de un Delegado Interventor, tomó posesión del edificio central, dando inicio al funcionamiento del RENATEA.

Que en lo concerniente al personal, se produjo una sustancial modificación de la estructura organizacional y funcional del organismo.

Que el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) fue creado como un ente público de derecho, no estatal, por la ley 25.191 (artículo 7) modificado por la Ley 26.727.

Que en fecha 24 de Noviembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos N° 906/2012 (48-R)/CS1; RECURSO DE HECHO, caratulados, “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”, resolvió “...descalificar el fallo apelado con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias...” (sic).

Que tal decisión, reafirmó los argumentos invocados oportunamente por el RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores) sobre la inconstitucionalidad de los artículos 106° y 107° de la Ley 26.727.

Que el Máximo Tribunal expresamente dispuso “... en la jurisprudencia de esta Corte se ha dicho que el principio de progresividad o no regresión, que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadamente regresivas, no solo es un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia (confr. Fallos: 327:3753, voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni, considerando 10; Fallos: 328: 1602, voto del juez Maqueda, considerando 10; Fallos: 331:2006, voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni, considerando 5°)” —sic—.

Que ordenada la remisión de los actuados al tribunal inferior, en fecha 22 de Febrero de 2016, por sentencia N° 100074, en autos N° 24971/2012, Sala IV, caratulados, “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otro s/Acción de Amparo —Juzgado N° 09—”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió “confirmar” la sentencia emitida por el Juez de Primera Instancia en fecha 05 de Setiembre de 2012.

Que dicho magistrado, oportunamente, decidió la “...inconstitucionalidad de los arts. 106 y 107 de la ley 26.727. En consecuencia disponer que el Estado Nacional —Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación—, a través del funcionario que corresponda, dentro del plazo de diez días corridos, tome los recaudos pertinentes para abstenerse de reglamentar y aplicar dicha normativa, y a todo evento, dejar sin efecto las que se hubieren tomado por aplicación de dichas normas, bajo apercibimiento de librar la comunicación dispuesta en el artículo 17 del Decreto N° 1285/58 y de las demás sanciones a que hubiera lugar...” (sic).

Que el tenor del resolutorio se enmarca dentro de las denominadas sentencias “constitutivas” es decir “...las que crean, extinguen o modifican una determinada situación jurídica, o sea, al contrario de las declarativas que se manifiestan en la innovación que introducen en el mundo jurídico. Este tipo de sentencias puede ser de anulación (cuando privan de eficacia jurídica al acto impugnado) o de condena (en el caso del reconocimiento de una indemnización de daños y perjuicios)...” (Conf. L Alsina, Hugo, Tratado teórico-práctico de derecho procesal, t. IV, Buenos Aires, Ediar, 1956-1965, 2a ed., p. 113).

Que los efectos jurídicos de la sentencia, reafirmada por la Cámara Nacional del Trabajo, se proyectan sobre el escenario existente, produciendo una sustancial modificación, dada la anulación del RENATEA como organismo suscriptor del CCT N° 1453/15E. Ello configura una causa legal sobreviniente, la cual ha modificado palmariamente la situación existente al momento del acuerdo, de modo tal que justifica la revocación del acto administrativo homologatorio emitido por el MTEySS de la Nación que le dio fuerza legal entre las partes.

Que, sin perjuicio de ello, las partes signatarias de dicha Convención ocurrieron oportunamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para requerir la formal homologación de lo acordado, situación que no obsta a que, frente a la incontrastable ejecución de la sentencia supra referida, puedan nuevamente acordar la extinción de lo allí convenido, sin que tal acto suponga afectar sustancialmente las condiciones más favorables a los trabajadores. Que dicha atribución se encuentra plenamente autorizada por lo indicado en los artículos 4° y 6° del CCT.

Que teniendo en cuenta la imperatividad y efectos de la sentencia, el Poder Ejecutivo Nacional y dada la extinción del organismo, ello constituye causa objetiva suficiente que habilita la puesta de un sistema de desvinculación/egreso, de los empleados, cuyos vínculos se rigen por la CCT 1453/15E e ingresaron al RENATEA, a partir del 23/01/2012 y hasta el 21/03/2016 (fecha de vencimiento del plazo establecido en la sentencia de Primera Instancia del Juzgado Nro. 9 que ordena, dejar sin efecto las medidas que se hubieren tomado, por aplicación de las normas declaradas inconstitucionales).

Que el personal del RENATEA se encuentra plenamente facultado para el ejercicio de los derechos que le establece el Título IV, Capítulo III, artículo 24° inc. n) del CCT.

Que el presente acuerdo se enmarca en las prerrogativas que establece el Título I, Capítulo III, Artículo 7° del CCT y artículo 63 de la LCT.

Por ello, las partes ACUERDAN:

Cláusula PRIMERA: Dejar sin efecto lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1453/15E, homologado por Resolución N° 228/15, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, atento a lo ordenado por Sentencia Judicial de fecha 05 de Setiembre de 2012 dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia, en autos N° 24.971/2012, caratulados, “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otro s/Acción de Amparo —Juzgado N° 09—”, ratificada por la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Todo ello conforme los antecedentes supra indicados.

Cláusula SEGUNDA: En cuanto al personal que preste servicios en el RENATEA y se encuentre en uso de licencia por retención de cargo/función obtenido/designado en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cualquiera fuere la naturaleza del organismo, la Subgerencia de Recursos Humanos lo intimará para su reincorporación a dicha dependencia.

Cláusula TERCERA: La totalidad del personal que revista ingresado al RENATEA a partir del día 23.01.2012 y hasta el 21.03.2016 (fecha de vencimiento del plazo establecido en la sentencia de Primera Instancia del Juzgado Nro. 9 que ordena, dejar sin efecto las medidas que se hubieren tomado, por aplicación de las normas declaradas inconstitucionales), se considerará extinguida su relación laboral con el RENATEA, percibiendo una indemnización en los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), cuyo importe no será inferior a seis (6) meses de sueldo, en concordancia a lo establecido por las partes en el convenio colectivo (Art. 19° CCT) que se deja sin efecto mediante el presente. Se encuentran excluidos de este acuerdo el personal Jerárquico del Registro (Director General, Subdirector General, Gerentes, Subgerentes).

Cláusula CUARTA: Atento al requerimiento realizado por EL GREMIO, las partes acuerdan adicionar, a las sumas resultantes de la aplicación de lo indicado en la cláusula anterior, un porcentual del veinte por ciento (20%) con carácter indemnizatorio adicional.

Las partes acuerdan que atento que las indemnizaciones referidas en las cláusulas tercera y cuarta del presente acuerdo corresponden a indemnizaciones por antigüedad, las mismas estarán exentas de la retención del impuesto a las ganancias.

Cláusula QUINTA: el RENATEA se reserva el derecho de postergar la desvinculación del personal que, por razones de necesidad o gestión, desempeñare labores en cualquier ámbito de sus dependencias con el objeto de no interrumpir la prestación de los servicios de seguridad social que brinda el organismo. Al finalizar dicha permanencia, el RENATEA deberá comunicar su desvinculación con un periodo de anticipación no menor a treinta (30) días, a quienes deberá aplicarse la cláusula tercera y cuarta del presente acuerdo, independientemente de la fecha de desvinculación.

Cláusula SEXTA: Las acciones que demande la suscripción de los distintos convenios individuales de desvinculación laboral serán programadas por EL RENATEA de la siguiente manera:

Para el interior del país se procederá a distribuir por regiones, con fijación de un cronograma de visitas, a los fines de que se puedan obtener las correspondientes audiencias ante las Administraciones Provinciales del Trabajo. En dichas dependencias se rubricarán los acuerdos y se solicitará la respectiva homologación.

Para los acuerdos que se celebren con el personal en Sede Central los mismos deberán ser rubricados por ante el Servicio de Conciliación Obligatoria (SECLO), previo requerimiento de audiencia.

Para ambas instancias El GREMIO se compromete a colaborar con dichas gestiones.

Cláusula SEPTIMA: Los importes de las liquidaciones que se consignen en los acuerdos individuales de desvinculación, serán depositados por RENATEA mediante transferencia bancaria a la cuenta sueldo, BANCO DE LA NACION ARGENTINA (con indicación de la SUCURSAL) en un plazo no mayor de 48 hs. de ratificado el acuerdo en la Administración Provincial del Trabajo y/o el SECLO.

Cláusula OCTAVA: Se acuerda un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que el MTEYSS homologue el presente acuerdo, para la implementación total de lo convenido en el presente. Dicho plazo será prorrogable por única vez e idéntico periodo, de común acuerdo por ambas partes. Asimismo, para casos no contemplados en el presente convenio, las partes se reservan el derecho de celebrar Actas que como anexo a la presente formaran parte integrante del Acuerdo las que, en ningún caso, podrán exceder el plazo de vigencia establecido en esta cláusula.

Cláusula NOVENA: Las partes convienen solicitar al MTEySS de la Nación la formal homologación del presente ACTA ACUERDO, debiéndose dejar sin efecto el CCT N° 1453/15E y lo establecido por la Resolución D.N.R.T. N° 228/15.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idénticos efectos, siendo las 11 hs. del día supra indicado.

ACTA ACUERDO ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA Y LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION —UPCN— N° 2

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) a los 22 días del mes de Abril de 2016, se reúnen por una parte EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA, representada en este acto por su Director General Suplente a cargo de la Dirección General, Don Ernesto Ramón Ayala, D.N.I. N° 8.366.000, quién fuera designado por Decreto 186/2015 y en adelante denominado “RENATEA”, y por la otra los miembros paritarios de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), Sres. Juan Felipe Carrillo, D.N.I. N° 12.946.707, Diego Hernán Gutierrez, DNI 20.988.638 y Gustavo Prellezo DNI 13.465.232 en adelante denominado “EL GREMIO”, quienes proceden a formalizar la presente ACTA ANEXA N° 1, instrumento que forma parte integrante del ACUERDO ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA Y LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION —UPCN—.

Antecedentes:

Que tal como lo refiere la Cláusula OCTAVA del ACTA ACUERDO ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA Y LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION —UPCN—, las partes se han reservado la facultad de concertar cuestiones que no se encuentran referidas en dicho marco convencional.

Que, en particular, una cuestión no regulada lo constituyen las desvinculaciones de los trabajadores que ostentan representación gremial y que han sido incorporados al Registro entre el 23.01.2012 y el 21.03.2016.

Que ante los efectos de los resolutorios indicados en el ACTA ACUERDO, situación sobreviniente a la celebración del CCT 1453/15E (Resolución D.N.R.T N° 228/15) que conlleva a su extinción, resulta necesario establecer las indemnizaciones derivadas de estos trabajadores con estabilidad gremial.

Por ello las partes acuerdan:

Cláusula PRIMERA: Les resultarán aplicables las prerrogativas y antecedentes de esta ACTA ACUERDO Nro. 2 a la totalidad del personal del RENATEA que hubiere ingresado al Organismo, entre el 23.01.2012 y el 21.03.2016 y que revistan calidad de delegados gremiales con representación del Gremio, debidamente notificada, cuya nómina forma parte adjunta al presente.

Cláusula SEGUNDA: Las partes acuerdan que los delegados sindicales percibirán, además de las indemnizaciones establecidas en las cláusulas TERCERA y CUARTA del Acta Acuerdo N° 1, una indemnización especial derivada del art. 52 de la ley 23.551, que será equivalente a nueve (9) sueldos, en concepto de indemnización por estabilidad sindical.

Esta indemnización por estabilidad sindical también estará excluida de la retención del impuesto a las ganancias, atento lo establecido en la Circular N° 3/2012 de la AFIP.

Cláusula TERCERA: Se acuerda que el periodo de vigencia de la presente ACTA CUERDO N° 2 resulta idéntico a lo establecido en la cláusula OCTAVA del ACTA ACUERDO N° 1.

Cláusula CUARTA: Los importes de las liquidaciones que resulten de los distintos acuerdos individuales de desvinculación de los delegados sindicales, serán depositados conjuntamente con los importes derivados de las clausulas tercera y cuarta del ACTA ACUERDO N° 1 por RENATEA, mediante transferencia bancaria a la cuenta sueldo, BANCO DE LA NACION ARGENTINA (con indicación de la SUCURSAL) en un plazo no mayor de 48 hs. de homologado el acuerdo ante el SECLO.

Cláusula QUINTA: Las partes convienen en solicitar al MTEySS de la Nación la formal homologación del presente ACTA ACUERDO N° 2, la que se entiende complementaria del ACTA ACUERDO N° 1 suscripta entre EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RENATEA Y LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION —UPCN, en fecha 22/04/2016—.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idénticos efectos, siendo las 11:30 hs. del día supra indicado.

DELEGADOS GREMIALES UPCN

APELLIDO Y NOMBRE INGRESO CENTRO DE COSTO
VERON, CINTIA ROXANA 01/08/2014 BSAS UGL MDQ
ALONSO, MANUEL 01/05/2013 BSAS UGL TANDIL
GIMENEZ, FERNANDA CRISTINA 01/01/2013 BSAS UT MERCEDES
DE LA BARRERA, NICOLAS 01/04/2014 DEL. CHUBUT
QUINTEROS, URIEL 01/02/2013 DEL. CORDOBA NORTE
BERBOTTO, BERNARDO MARIO 01/05/2013 DEL. CORDOBA NORTE
BARZOLA, CARLOS JESUS 01/03/2014 DEL. CORDOBA NORTE
ESCUDERO, PATRICIA RAQUEL 01/04/2013 DEL. SANTA FE NORTE
ARBALLO, JOAQUIN ANDRES 01/11/2014 DEL. SANTA FE NORTE
CIAPPINA, GERARDO FEDERICO 01/01/2013 DELEG. BUENOS AIRES
NEGRO, JUAN MARTIN 01/01/2013 DELEG. CATAMARCA
BARRIONUEVO, SERGIO RAUL 01/08/2013 DELEG. CATAMARCA
VAZQUEZ, GUILLERMO GERMAN 01/02/2013 DELEG. CORDOBA SUR
QUIÑONEZ, JOSE SILVIO 01/01/2013 DELEG. CORRIENTES
GARCETE, DIEGO HERNAN 01/03/2014 DELEG. FORMOSA
COITO, JOSE LUIS 01/01/2013 DELEG. LA PAMPA
PIVIDORI, MARIA JOSEFINA 01/01/2013 DELEG. MISIONES
BARRIENTOS, OSCAR EZEQUIEL 01/06/2013 DELEG. MISIONES
SISTERNA, MATIAS LUIS 01/08/2014 DELEG. RIO NEGRO
ESPINOZA, RICARDO RUBEN 01/08/2013 DELEG. S. DEL ESTERO
ARCANA ROVEDATTI, ANGELA ANDRE 01/01/2013 DELEG. SAN JUAN
ZALAZAR, ROLANDO HUMBERTO 01/01/2013 DELEGAC. MENDOZA
CESCHIN, BRUNO 01/01/2015 DELEGAC. MENDOZA
VALENZUELA, OSCAR FABIAN 01/03/2015 DELEGAC. MENDOZA
GUILLEN, JOSE GABRIEL 01/04/2015 DELEGAC. MENDOZA
PALUMBO, JULIO CESAR 01/02/2013 DELEGAC. NEUQUEN
VEGA, ROCIO MARIEL 01/03/2013 DELEGAC. NEUQUEN
GARCIA, MARCELO GABRIEL 01/02/2013 DELEGAC. TUCUMAN
GAUNA PARODI, RUTH ELISABET 01/08/2014 DELEGACION CHACO
PEREIRA, FELIX MARCELO 01/02/2013 DELEGACION JUJUY
ROSELLI, JOSE MARIA 01/04/2013 DELEGACION JUJUY
BRAVO HERRERA, PABLO RAUL 01/01/2013 DELEGACION SALTA
CASTILLO, ROMINA LORENA 01/01/2013 DELEGACION SAN LUIS
SUAREZ PEREZ, CLAUDIO MARTIN 01/02/2013 DELEGACION SAN LUIS
PAEZ ACOSTA, DAMIAN RAMIRO 01/09/2013 LA RIOJA UT CHILECIT
LASSA LLUNCA, VERONICA RUTH 01/02/2013 MENDOZA UT SAN RAFAE
MERCAPIDE, ALBERTO PABLO MARIA 01/01/2013 Regional Patagonia
FERNANDEZ, DIEGO HERNAN 01/07/2013 SANTA FE UT VERA
BULACIOS KEENA, SEBASTIAN 01/01/2013 SG ASUNTOS JURIDICOS
GIROTTI MAYA, MARIA PIA 01/10/2014 SG COMUNUN Y RRII
RODIÑO LOPEZ, FRANCISCO 01/03/2013 SG DE ADMINISTRACION
SALVATORE, PATRICIO ARMANDO 01/09/2013 SG DE ADMINISTRACION
BLANCO, MARIA ANGELICA 01/06/2014 SG DE ADMINISTRACION
GUENDULAIN, PATRICIO 01/12/2012 SG FISCALIZACION
CALERO, MARTIN EDUARDO 01/09/2013 SG FISCALIZACION
GIMENEZ, MARIA PAULA 01/11/2012 SG FORMACION Y CAPAC
VARGAS, BETIANA ELIZABETH 01/09/2014 SG FORMACION Y CAPAC
FABBRO, LEONEL 01/10/2013 SG REGISTRO Y PREST
LEDESMA, ARIEL OMAR 01/10/2013 SG REGISTRO Y PREST
ESPOSITO, MAURO RODOLFO 01/10/2014 SG REGISTRO Y PREST
PRELLEZO, SERGIO GUSTAVO 01/10/2013 SG. RRHH
CONTI, CARLOS MARIA 01/11/2013 UT Concordia