MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 276/2016

Bs. As., 06/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.710.557/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.710.557/16 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL ASOCIACIÓN CIVIL y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL ASOCIACIÓN CIVIL y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.710.557/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.710.557/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.710.557/16

Buenos Aires, 11 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 276/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 301/16. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 26 días del mes de febrero de 2016, se reúnen la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos representada por el Sr Ramón Luque, Cristina Fortini, Ramón Aguirre, Sergio Donelli, Ruben Rico; Alberto Porto y la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel de la República Argentina representada por el Sr Osvaldo Vassallo, Horacio Pardales, Leonardo Spezzacatena, Rodolfo Sanchez Moreno y Néstor Nisnik, quienes luego de un intercambio de ideas con motivo de la convocatoria de la Comisión Negociadora del CCT 720/15 que tendrá por finalidad establecer los salarios de la actividad para el período 01/04/2016 al 31/03/2017, y atendiendo a lo solicitado por la entidad gremial, han acordado, que las empresas abonarán al personal representado por entidad gremial un Adelanto Extraordinario, a cuenta de los valores que resulten de la próxima negociación salarial, por la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2500), en dos cuotas iguales de mil doscientos cincuenta pesos ($ 1250) pagaderas con los haberes de las segunda quincenas de febrero y primera quincena de marzo, bajo la denominación “Adelanto Extraordinario acuerdo de fecha 26/02/2016” Oportunamente las partes analizarán el impacto del presente Adelanto Extraordinario sobre la futura negociación salarial.

Estos importes se pagarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de diciembre de 2015.

Queda expresamente establecido que el importe del adelanto extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los salarios básicos, ni afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio ni indemnizatorio. Asimismo, también queda expresamente aclarado que este importe podrá ser descontado en aquellos casos en los que se hubiere convenido en forma particular por el empleador y la representación gremial dentro del plazo de 90 días previo a la suscripción del presente acuerdo.

Habida cuenta su naturaleza, de anticipo, no se efectuarán los aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social.

Las empresas que se encuentran incluidas o ya tengan iniciado el trámite a la fecha, del Programa de Recuperación Productiva, acordarán con los Sindicatos los plazos de pago del presente pago extraordinario.

No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando las partes tres ejemplares uno de los cuales se elevará a la autoridad administrativa para su homologación.