MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 275/2016

Bs. As., 06/05/2016

VISTO el Expediente N° 307.381/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente N° 307.381/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), ratificado a foja 8 de autos por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, y a foja 1 del Expediente N° 174.420/15, agregado al principal como foja 19, por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen el pago de una suma no remunerativa para los meses de diciembre de 2015, enero y febrero de 2016, incorporándose a sueldo básico a partir del mes de marzo de 2016, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo del Trabajo N° 327/00, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y COMERÍAS DE CUYO y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), que luce a fojas 1/4 del Expediente N° 307.381/15, ratificado por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (C.E.C.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 307.381/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo del Trabajo N° 327/00.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 307.381/15

Buenos Aires, 11 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 275/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 299/16. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. N° 1-217-307381/2015

En la fecha, Miércoles 16 de Diciembre de 2015, comparecen en forma espontánea por ante esta Delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, los representantes y signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Regional 327/00, en representación de: A.M.E.N.A. (Asociación Mendocina Expendedores de Naftas y Afines) Personería Jurídica N° 205/43, lo hacen los Sres. Octavio D’Ascanio, Domingo Franchetti, Pablo Amodeo. con el patrocinio del Dr. Marcelo D. Paz quienes manifiestan estar autorizados por C.E.C.A. San Juan (Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines de San Juan) Personería Jurídica Decreto N° 4890/G/72 y CECA San Luis (Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines de San Luis) Personería Jurídica N 1520/GYE/75, para efectivizar la presente reunión, comprometiéndose a que los paritarios de dicha Cámara ratificarán lo actuado; por el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo, Personería Gremial N° 1021, comparecen los Sres. Escoda José, Rafael Real, Carina Campos y Carlos Antonucci, miembros del Consejo Directivo y en su calidad de miembros paritarios titulares,. Abierto el acto por ante el Funcionario actuante de la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo de la Nación, las partes manifiestan que en el marco de lo dispuesto en los arts. 45, 46, 47, 48 y cc del CCT 327/00 y luego de varios intercambios de opiniones, han acordado lo siguiente:

PRIMERO: Otorgar al personal de Estaciones de Servicio encuadrado en el art 8 del CCT 327/00 un adicional no remunerativo de $ 850 por mes, que se abonará en los meses de Diciembre 2015, Enero y Febrero 2016 incorporándose al sueldo básico el mismo monto a partir del mes de Marzo 2016, quedando en consecuencia la grilla salarial para esa fecha MARZO 2016 según Anexo I de esta acta. Respecto del personal de Playas de Estacionamiento encuadrados en el Anexo A del CCT, el adicional será de $ 750 para Diciembre 2015, Enero y Febrero 2016, incorporándose al sueldo básico el mismo monto a partir del mes de Marzo 2016, quedando en consecuencia la grilla salarial para esa fecha según Anexo II de esta acta. Para el personal de ALTA MONTAÑA el adicional no remunerativo durante los meses de Diciembre 2015, Enero y Febrero 2016, será de $ 1.700 por mes, incorporándose al sueldo básico $ 850 a partir del mes de Marzo 2016. Las sumas referidas se considerarán como parte de la base remunerativa a ser acordada en la Paritaria 2016.

SEGUNDO: Que con motivo de las fiestas de fin de año, se acuerda el cierre de establecimientos para los días 24 y 31 de diciembre, determinándose que permanecerán cerrados desde las 22 horas del día 24 de diciembre 2015 hasta las 6 horas del 25 de diciembre 2015 y desde las 22 horas del día 31 de diciembre 2015 hasta las 6 horas del 1 de Enero 2016, dejándose las guardias respectivas.

TERCERO: Las partes requieren del Ministerio que a los efectos de la ratificación del presente acuerdo se permita que el mismo se realice en las Delegaciones de San Juan y San Luis por parte de los representantes de dichas Cámaras.

CUARTO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo a los efectos de dar al mismo el carácter erga omnes pertinente.-

QUINTO: En este estado el Funcionario hace saber a las partes que el presente acuerdo será elevado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que esa Dependencia evalúe el pedido de homologación realizado más arriba.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes para constancia por ante mí que certifico.

ANEXO I

PLANILLA SALARIOS A PARTIR DE MARZO 2016 PERSONAL INCLUIDO ARTICULO 8 CCT 327/00



15% 10% 8% 8% 01/03/2016
CATEGORIA NUEVO BASICO PRODUC 15% PRODUC 10% PRESENT M DE FONDO CONFDO
ENCARGADO $ 9.781,39 $ 1.467,21
$ 899,89 $ 899,89 $ 13.048,37
OP PLAYA $ 9.284,86 $ 1.392,73
$ 854,21 $ 854,21 $ 12.386,01
OP SERVICIO $ 9.679,80
$ 967,98 $ 851,82
$ 11.499,61
ADMINISTRATIVO $ 9.792,78
$ 979,28 $ 861,76 $ 861,76 $ 12.495,59
OP MINIMARKET $ 9.178,05 $ 1.376,71
$ 844,38 $ 844,38 $ 12.243,52
OP CONDUCTOR $ 9.425,47
$ 942,55 $ 829,44
$ 11.197,46
OP COND AEROP $ 11.830,66
$ 1.183,07 $ 1.041,10 $ 1.041,10 $ 15.095,92
OFICIAL GOMERO $ 11.404,33
$ 1.140,43 $ 1.003,58 $ 1.003,58 $ 14.551,93
OPERARIO GOMERO $ 9.727,95
$ 972,80 $ 856,06
$ 11.556,81
OF MANT GNC SURT $ 11.256,77
$ 1.125,68 $ 990,60
$ 13.373,05
OP MANT GNC SURT $ 9.604,97
$ 960,50 $ 845,24
$ 11.410,70
OP LUBRICENTRO $ 9.684,91
$ 968,49 $ 852,27 $ 852,27 $ 12.357,95
APRENDIZ $ 7.542,53 $ 1.131,38
$ 693,91 $ 693,91 $ 10.061,73

ARTICULO 9 ANTIGÜEDAD

DE 1 A 4 AÑOS INCLUSIVE 1% DEL SUELDO BASICO POR AÑO DE ANTIGÜEDAD A PARTIR DE 5 AÑOS Y HASTA 8 AÑOS INCLUSIVE 1,5% DEL SUELDO BASICO POR AÑO. A PARTIR DE LOS 9 AÑOS EL EL 2% POR AÑO QUE SUPERE LOS 8 AÑOS.

ART 10 ADICIONAL MANEJO DE FONDOS: 8% DE BASICO MAS PRODUCTIVIDAD

ART 11 ADICIONAL PREMIO A LA ASISTENCIA: 8% DE BASICO MAS PRODUCTIVIDAD

ARTICULO 12 PRODUCTIVIDAD 15% SUELDO BASICO MAS ANTIGÜEDAD

ARTICULO 12 BIS PRODUCTIVIDAD 10% SUELDO BASICO MAS ANTIGÜEDAD

ART 13 PREMIO AL ESTUDIO: 5% DE BASICO MAS PRODUCTIVIDAD POR TITULO SECUNDARIO TERCIARIO Y/O UNIVERSITARIO

ART 14 ADICIONAL POR RENDICION DE CAJA: 9 HORAS SIMPLES MENSUALES

PERSONAL DE ALTA MONTAÑA: SE INCREMENTA EL BASICO 130% EN TODA LA ESCALA PARA CALCULO DE ADICIONALES LOS PORCENTAJES DETERMINADOS SE CALCULAN DEL MONTO QUE SURGA DE BASICO MAS COMPLEMENTO DE ALTA MONTAÑA

ANEXO II

PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO ANEXO A CCT 327/00

CATEGORÍA BÁSICO ASIS PERF MAN FON CONFORM
ENC. TURNO 10308,84 510,00 510,00 11328,84
OPER. PLAY 10092,38 510,00 510,00 11112,38
MANTENIM 11221,74 510,00
11731,74
CHOFER GR 12056,92 510,00
12566,92
SERENOS 9807,01 510,00 510,00 10827,01

ANTIGÜEDAD DE 1 A 4 AÑOS 1% DEL BASICO POR AÑO DE SERVICIO A PARTIR DE 5 AÑOS Y HASTA 8 INCLUSIVE EL 1,5% POR AÑO A PARTIR DE 9 AÑOS EL 2% POR AÑO DE SERVICIO QUE SUPERE LOS 8 AÑOS.

ADICIONAL POR PREMIO AL ESTUDIO 5% DE BASICO MAS PRODUCTIVIDAD A QUIENES ACREDITEN HABER FINALIZADO ESTUDIOS SECUNDARIOS, TERCIARIOS Y/O UNIVERSITARIOS.

ADICIONAL POR RENDICION DE CAJA Y TOLERANCIA HORARIA 9 HORAS SIMPLE DE TRABAJO, EL VALOR DE LA HORA SE CALCULA DIVIDIENDO EL TOTAL DE LA REMUNERACION BRUTA POR 30 Y POR 8.

ADICIONALES POR PRESERNTISMO Y MANEJO DE FONDOS $ 510,00