MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 95/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.661.025/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1402 del 18 de septiembre de 2015 y N° 2112 del 25 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/39 del Expediente N° 1.661.025/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 1402/15 y registrado bajo el N° 1176/15, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas 59/60 del principal, se solicitó a las partes aclaración sobre el “Adicional Acta 17/07/14”.

Que en respuesta a ello, a fs. 64 del Expediente N° 1.661.025/15, obra la presentación de la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, cumplimentando lo requerido.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2112 del 25 de noviembre de 2015 se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios vigentes a partir del 1° de marzo de 2015 y 1° de enero de 2016 correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1634 del 13 de octubre de 2015.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1176/15 incluyen en la escala salarial el “Adicional Acta 17/07/14”, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen de los mismos, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2112 del 25 de noviembre de 2015, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que a fojas 76/80, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto los importes de los promedios de las remuneraciones vigentes desde el 1° de marzo de 2015 y 1° de enero de 2016, fijados por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2112 del 25 de noviembre de 2015, y los topes indemnizatorios resultantes, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”, suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora.

ARTÍCULO 2° — Fíjase los importes promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1402 del 18 de septiembre de 2015 y registrado bajo el N° 1176/15 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con los promedios de las remuneraciones fijados por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2112 del 25 de noviembre de 2015 y de los respectivos topes indemnizatorios, correspondientes al convenio colectivo de trabajo de empresa registrado bajo el N° 1484/15 “E” y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1634 del 13 de octubre de 2015 y registre los importes de los promedios de las remuneraciones fijados por este acto y los topes indemnizatorios resultantes.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.661.025/15

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
FERROVIAS S.A.C.

CCT N° 1484/15 “E”
01/03/2015

01/01/2016
$ 21.482,69

$ 23.824,49
$ 64.448,07

$ 71.473,47

Expediente N° 1.661.025/15

Buenos Aires, 18 de Mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RES. ST N° 95/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 277/16 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.