MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 296/2016

Bs. As., 13/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.690.336/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/34 del Expediente N° 1.690.336/15 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA y el BANCO DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar condiciones laborales y salariales a partir de diciembre de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en las cláusulas décimo segunda y décimo tercera, se deja indicado que las partes deberán tener presente lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley 24.250.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA y el BANCO DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 16/34 del Expediente 1.690.336/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/34 del Expediente 1.690.336/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.690.336/15

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 296/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 311/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Diciembre del año 2015, siendo las 14:00 hs., se reúnen por una parte, los Sres. Sergio Omar PALAZZO Secretario General Nacional; Gustavo Eduardo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional, Cesar Luis CERDAN Secretario General Seccional Formosa; Diego FERNANDEZ Delegado General Seccional Formosa; Alcides MENDOZA Delegado General Seccional Buenos Aires integrantes de la Asociación Bancaria y por la otra, Jorge R. CATADIANO D.N.I. N° 10.328.550 Y Daniel A. HIGA D.N.I. N° 17.475.697 en representación del BANCO DE FORMOSA S.A. (en adelante “el Banco”), a fin de suscribir un Acuerdo con relación a determinadas cuestiones.-

Primera: Las partes manifiestan la plena vigencia del convenio colectivo de trabajo 18/75 que rige las relaciones laborales de los trabajadores bancarios y el decreto 2289/76 que establece la jornada legal de 7:30 con 45 minutos de descanso dentro de la misma.

Segunda: Ambas partes reconocen que en materia salarial, al existir distintas realidades entre los Bancos agrupados en la cámara empresarial ABAPPRA, es menester celebrar un acuerdo que consensue los mismos.

Tercera: En tal sentido ambas partes reconocen que resulta necesario adecuar el sueldo básico inicial y especificar los distintos incrementos salariales, asegurando a los empleados del Banco de Formosa S.A. la integridad de sus haberes, de manera tal que no sea inferior al haber que se percibe a Noviembre de 2015, sobre los que impactarán hacia futuro los incrementos que se establezcan, exponiéndolos de manera clara e indubitable.-

Cuarta: Que en ese entendimiento se ha acordado, luego de largas negociaciones, establecer el sueldo básico inicial en $ 6.350.96, monto que se reflejará en la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2015, y que será de aplicación a la totalidad de los empleados del Banco de Formosa S.A. de acuerdo al coeficiente correspondiente a cada rama y categoría vigentes a la fecha en esta entidad bancaria provincial y que se acompañan en el anexo 1. No serán integrantes del Sueldo Básico Inicial los Ítems de Titulo secundario, titulo terciario, título universitario, Adicional Refrigerio, Tickets canasta ley 26341, falla de caja, falla de caja en Moneda extranjera, Función Cajero- Chofer de Caudales, zona desfavorable, función técnica, adicional guardería, portavalores, presentismo- premio a la asistencia y puntalidad, dedicación exclusiva, productividad, adicional ex combatientes de Malvinas y horario nocturno.-

Quinta: Las partes acuerdan que el monto del sueldo básico inicial determinado en la cláusula cuarta surge de los siguientes importes incorporados al mismo; BASICO INICIAL $ 634,58, ACUERDO JUN/05 $ 125, AC.ACUERDO DIC/06 $ 200,50, AGO.DIC.07 $ 134,31, MAR.08 $ 213,43, MAY.09 $ 248,50, MAR-10 $ 365,76, MAY-11 $ 557,43, MAY-12 $ 607,51, ABR-13 $ 740,91, MAY-14 $ 1.110,13, JUN-15 $ 1372,81, Adicional Empresa $ 40,00, los montos surgen de aplicar al básico acumulado de cada año, los porcentajes de paritaria e incorporados al Sueldo Básico Inicial garantizan que se mantengan en los haberes los incrementos percibidos por los empleados según lo establecido por las actas de acuerdo firmadas por la Asociación Bancaria y ABAPPRA desde el año 2005 hasta la fecha.

Sexta: Asimismo, siguen vigentes los conceptos de empresa, de “Premio a la asistencia y puntualidad” y el de “Dedicación Exclusiva”-, ambos sujetos a las condiciones establecidas y plasmadas en las “Reglas de Convivencia para el Personal” o el manual/normativa que lo reemplace.-

Séptimo: El cálculo correspondiente a Premio a la Asistencia y Puntualidad deberá liquidarse en base a la fórmula de cálculo al 31 de marzo de 2013, mientras que para Dedicación Exclusiva se utilizará también la fórmula de cálculo a dicha fecha para los empleados que registren sus ingresos con anterioridad al 10 de Diciembre de 1995 (“empleados transferidos”), mientras que para aquellos que ingresaron con posterioridad a dicha fecha, el rubro se denominará Productividad, en lugar de Dedicación Exclusiva, y el porcentaje a aplicarse sobre el salario básico será del 15%.-

Octava: A los fines de garantizar el cumplimiento de las actas acuerdo celebradas hasta la fecha —cuyo detalle consta en la cláusula Quinta del presente—, las partes manifiestan expresamente que ningún empleado podrá cobrar menos de la remuneración mínima conformada establecida en el acta acuerdo de Junio de 2015, y a su vez, las partes manifiestan que ningún empleado podrá cobrar menos de los que percibió al 30 de Noviembre de 2015 (correspondientes a los haberes normales y habituales). De existir diferencia la misma se reflejará en el concepto “Diferencia Remuneración Conformada”.-

Novena: Las sumas emergentes y retroactivas de la aplicación de la metodología de cálculo del básico y de los adicionales de empresa será de 24 meses desde la firma de este acuerdo, por lo cual la diferencia que surgiere deberá ser determinada para cada empleado en particular, mes por mes, defiriendo la misma según los períodos y modalidad de prestación de servicios particular de cada caso y abonadas en 50% con los haberes del mes de Diciembre de 2015 y el 50% con los haberes de mes de Enero de 2016 y tendrán carácter no remunerativo.-

Décima: Los empleados que no sean acreedores de montos retroactivos percibirán por única vez una suma equivalente al 70% de la Remuneración Conformada Inicial, en concepto de “Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez”. Para quienes posean más de 5 años, la suma será equivalente al 140% de la Remuneración Conformada Inicial.-

Décima Primera: Las partes acuerdan que en relación al rubro Zona Desfavorable, mantendrán lo decidido en el Acuerdo Marco de fecha 22 de Diciembre de 2003, continuando las negociaciones a efectos de la adecuación correspondiente.

Décima Segunda: El presente acuerdo resulta de aplicación expresa y únicamente entre las partes, con independencia de lo que la Asociación Bancaria y ABAPPRA alcancen, en virtud de no verse alterado de manera alguna lo que percibía el empleado, siendo el presente de aplicación para todos los trabajadores del Banco de Formosa S.A., por lo que resulta improcedente los reclamos de las cuestiones que por la presente se resuelven.

Décima Tercera: Ambas partes, manifiesta que luego del análisis del presente concluye que lo aquí establecido no produce perjuicio alguno a los empleados del Banco, en tanto que las remuneraciones de los mismos corresponden a las pautas que dicha Asociación Gremial ha acordado con ABAPPRA oportunamente y adecuadas al Banco de Formosa S.A. no vulnerándose derecho de los mismos. Por su parte el Banco de Formosa S.A. se compromete a aplicar el mismo en los recibos correspondientes a la liquidación de los haberes de Diciembre de 2015.

Décima Cuarta: Ambas partes acuerdan reanudar las negociaciones sobre el presente a partir de 1 de octubre de 2016.

Décima Quinta: Asimismo, acuerdan presentar en forma conjunta, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo en el marco del reclamo iniciado por la Asociación Bancaria (expediente N° 1690336/15) ocasión en la se solicitará la homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa.-

En prueba de conformidad firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar arriba señalados.-