MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 336/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.701.218/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 10/14 del Expediente N° 1.701.218/15, el cual ratifican a fojas 16 y 21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial a partir del mes de Agosto de 2015 y el otorgamiento de una asignación extraordinaria no remunerativa en dos pagos, todo ello en el marco del CCT N° 1307/13 “E”, conforme los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa DESARROLLOS MAIPU SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 10/14 del Expediente N° 1.701.218/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 10/14 del Expediente N° 1.701.218/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 1307/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.701.218/15

Buenos Aires, 06 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 336/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 381/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR CCT 1307/13 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de Agosto del 2015, se reúnen, por un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante EL SINDICATO—, representado por los miembros de Comisión Directiva Sres. Ariel FASSIONE y Gabriela VEZZANI y por el otro la firma DESARROLLOS MAIPU S.A. representada por su apoderado el Sr. Ricardo Gabriel OLLER con DNI 20.985.545.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen con el fin de revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes a fin de acordar la pauta salarial 2015 correspondiente al CCTE n° 1307/13 “E”.

En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al siguiente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

Primero: La empresa otorgará un incremento salarial del 28% (veintiocho por ciento) que si liquidará de la siguiente forma: un 18% al básico a partir de Agosto 2015 y un 10% al básico a partir del mes de Febrero 2016, este último calculado sobre el básico del mes de enero 2016.

Segundo: Asimismo se efectuarán dos pagos extraordinarios, excepcionales y por única vez, de naturaleza no remunerativa, para todas las categorías, consistentes en las siguientes sumas: $ 1500.- (pesos un mil quinientos) en Marzo 2016 y $ 1000.- (pesos un mil) en Mayo 2016.

Tercero: Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas presentar la presente ante la autoridad de aplicación y solicitar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario como parte integrante del CCTE n° 1307/13 “E”. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante.

En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 días a contar desde la notificación de la misma.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión en la fecha y lugar indicados supra.

Anexo

Escala Salarial Desarrollos Maipu S.A.

Sub Categoría Especializados

ESCALA SALARIAL AGOSTO 2015

CATEGORÍA BASICO Premio Asistencia Premio Puntualidad Plus Rot/Noct Fallo caja
ASISTENTE DE SLOTS $ 6.134,14 $ 613,41 $ 306,71 $ 490,73 $ 184,02
CAJERO DE JUEGOS $ 6.225,07 $ 622,51 $ 311,25 $ 498,01 $ 809,26
SUBJEFE DE SALA $ 10.609,49 $ 1.060,95 $ 530,47 $ 848,76
PAGADOR $ 6.999,21 $ 699,92 $ 349,96 $ 559,94
SUPERVISOR DE MESAS $ 10.609,49 $ 1.060,95 $ 530,47 $ 848,76
TESORERO $ 11.133,44 $ 1.113,34 $ 556,67 $ 890,67
SUBTESORERO $ 8.548,75 $ 854,87 $ 427,44 $ 683,90
AUXILIAR DE RECUENTO $ 6.983,28 $ 698,33 $ 349,16 $ 558,66
ASISTENTE DEL TESORO $ 7.242,87 $ 724.29 $ 362,14 $ 579,43
ASISTENTE AT. A CLIENTES $ 6.134,41 $ 613,44 $ 306,72 $ 490,75 $ 61,34
ENCARGADO DE DEPOSITO $ 9.343,42 $ 934,34 $ 467,17 $ 747,47
MANTENIMIENTO TECNICO $ 7.059,72 $ 705,97 $ 352,99 $ 564,78
MANTENIMIENTO EDICILIO $ 8.981,92 $ 898,19 $ 449,10 $ 718,55
CHOFER $ 9.343,42 $ 934,34 $ 467,17 $ 747,47
PROMOTORES $ 7.298,60 $ 729,86 $ 364,93 $ 583,89
OFICIAL DE LIMPIEZA $ 7.397,34 $ 739,73 $ 369,87 $ 591,79

ESCALA SALARIAL FEBRERO 2016

CATEGORÍA BASICO Premio Asistencia Premio Puntualidad Plus Rot/Noct Fallo caja
ASISTENTE DE SLOTS $ 6.747,55 $ 674,76 $ 337,38 $ 539,80 $ 202,43
CAJERO DE JUEGOS $ 6.847,58 $ 684,76 $ 342,38 $ 547,81 $ 890,19
SUBJEFE DE SALA $ 11.670,44 $ 1.167,04 $ 583,52 $ 933,64
PAGADOR $ 7.699,13 $ 769,91 $ 384,96 $ 615,93
SUPERVISOR DE MESAS $ 11.670,44 $ 1,167,04 $ 583,52 $ 933,64
TESORERO $ 12.246,78 $ 1.224,68 $ 612,34 $ 979,74
SUBTESORERO $ 9.403,62 $ 940,36 $ 470,18 $ 752,29
AUXILIAR DE RECUENTO $ 7.681,61 $ 768,16 $ 384,08 $ 614,53
ASISTENTE DEL TESORO $ 7.967,15 $ 796,72 $ 398,36 $ 637,37
ASISTENTE AT. A CLIENTES $ 6.747,85 $ 674,78 $ 337,39 $ 539,83 $ 67,48
ENCARGADO DE DEPOSITO $ 10.277,77 $ 1.027,78 $ 513,89 $ 822,22
MANTENIMIENTO TECNICO $ 7.765,70 $ 776,57 $ 388,28 $ 621,26
MANTENIMIENTO EDICILIO $ 9.880,11 $ 988,01 $ 494,01 $ 790,41
CHOFER $ 10.277,77 $ 1.027,78 $ 513,89 $ 822,22
PROMOTORES $ 8.028,46 $ 802,85 $ 401,42 $ 642,28
OFICIAL DE LIMPIEZA $ 8.137,08 $ 813,71 $ 406,85 $ 650,97

ESCALA SALARIAL MARZO 2016

CATEGORÍA BASICO Premio Asistencia Premio Puntualidad Plus Rot/Noct Fallo caja ANR
ASISTENTE DE SLOTS $ 6.747,55 $ 674,76 $ 337,38 $ 539,80 $ 202,43 $ 1.500,00
CAJERO DE JUEGOS $ 6.847,58 $ 684,76 $ 342,38 $ 547,81 $ 890,19 $ 1.500,00
SUBJEFE DE SALA $ 11.670,44 $ 1.167,04 $ 583,52 $ 933,64
$ 1.500,00
PAGADOR $ 7.699,13 $ 769,91 $ 384,96 $ 615,93
$ 1 500,00
SUPERVISOR DE MESAS $ 11.670,44 $ 1.167,04 $ 583,52 $ 933,64
$ 1.500,00
TESORERO $ 12.246,78 $ 1.224,68 $ 612,34 $ 979,74
$ 1.500,00
SUBTESORERO $ 9.403,62 $ 940,36 $ 470,18 $ 752,29
$ 1.500,00
AUXILIAR DE RECUENTO $ 7.681,61 $ 768,16 $ 384,08 $ 614,53
$ 1.500,00
ASISTENTE DEL TESORO $ 7.967,15 $ 796,72 $ 398,36 $ 637,37
$ 1.500,00
ASISTENTE AT. A CLIENTES $ 6.747,85 $ 674,78 $ 337,39 $ 539,83 $ 67,48 $ 1.500,00
ENCARGADO DE DEPOSITO $ 10.277,77 $ 1.027,78 $ 513,89 $ 822,22
$ 1.500,00
MANTENIMIENTO TECNICO $ 7.765,70 $ 776,57 $ 388,28 $ 621,26
$ 1.500,00
MANTENIMIENTO EDICILIO $ 9.880,11 $ 988,01 $ 494,01 $ 790,41
$ 1.500,00
CHOFER $ 10.277,77 $ 1.027,78 $ 513,89 $ 822,22
$ 1.500,00
PROMOTORES $ 8.028,46 $ 802,85 $ 401,42 $ 642,28
$ 1.500,00
OFICIAL DE LIMPIEZA $ 8.137,08 $ 813,71 $ 406,85 $ 650,97
$ 1.500,00

ESCALA SALARIAL MAYO 2016

CATEGORÍA BASICO Premio Asistencia Premio Puntualidad Plus Rot/Noct Fallo caja ANR
ASISTENTE DE SLOTS $ 6.747,55 $ 674,76 $ 337,38 $ 539,80 $ 202,43 $ 1.000,00
CAJERO DE JUEGOS $ 6.847,58 $ 684,76 $ 342,38 $ 547,81 $ 890,19 $ 1.000,00
SUBJEFE DE SALA $ 11.670,44 $ 1.167,04 $ 583,52 $ 933,64
$ 1.000.00
PAGADOR $ 7.699,13 $ 769,91 $ 384,96 $ 615,93
$ 1.000,00
SUPERVISOR DE MESAS $ 11.670,44 $ 1.167,04 $ 583,52 $ 933,64
$ 1.000,00
TESORERO $ 12.246,78 $ 1.224,68 $ 612,34 $ 979,74
$ 1.000,00
SUBTESORERO $ 9.403,62 $ 940,36 $ 470,18 $ 752,29
$ 1.000,00
AUXILIAR DE RECUENTO $ 7.681,61 $ 768,16 $ 384,08 $ 614,53
$ 1.000,00
ASISTENTE DEL TESORO $ 7.967,15 $ 796,72 $ 398,36 $ 637,37
$ 1 000,00
ASISTENTE AT. A CLIENTES $ 6.747,85 $ 674,78 $ 337,39 $ 539,83 $ 67,48 $ 1.000,00
ENCARGADO DE DEPOSITO $ 10.277,77 $ 1 027,78 $ 513,89 $ 822,22
$ 1.000,00
MANTENIMIENTO TECNICO $ 7.765,70 $ 776,57 $ 388,28 $ 621,26
$ 1.000,00
MANTENIMIENTO EDICILIO $ 9.880,11 $ 988,01 $ 494,01 $ 790,41
$ 1.000,00
CHOFER $ 10.277,77 $ 1 027,78 $ 513,89 $ 822,22
$ 1.000.00
PROMOTORES $ 8.028,46 $ 802,85 $ 401,42 $ 642,28
$ 1.000,00
OFICIAL DE LIMPIEZA $ 8.137,08 $ 813,71 $ 406,85 $ 650,97
$ 1.000,00