MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 207/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO el Expediente N° S05:0026395/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se implementó un sistema de información, por medio de una declaración jurada, tendiente a mejorar la capacidad de control a fin de poder diferenciar la semilla de uso propio, conforme a lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la semilla proveniente del mercado ilegal con el objeto de poder tomar las medidas necesarias para combatir ésta última.

Que a los efectos de un mejor control de las declaraciones juradas presentadas, resulta necesario proceder a la verificación de la semilla utilizada por los agricultores en la Campaña 2015/16.

Que esta información es de vital importancia a fin de constatar el correcto origen de la simiente utilizada y declarada por los productores, según lo establecido en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que siendo el producto de la cosecha uno de los vehículos más apropiados para la verificación genética de la semilla utilizada que dio origen al mismo, resulta aconsejable instrumentar medidas para contar con información a partir del análisis de la producción entregada por los agricultores.

Que resulta menester la aplicación de la Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 del Registro de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA relativa a las “Normas de Calidad, Muestreo y Metodología para los granos y subproductos”.0

Que el Artículo 15 de la mencionada Ley N° 20.247 faculta a condicionar a requisitos y normas especiales la producción, multiplicación y difusión de una semilla por razones agronómicas o de interés general.

Que en virtud del Artículo 4°, inciso d), del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845 de Recreación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el mismo está facultado a celebrar convenios con organismos públicos o entidades privadas para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su reglamentación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 14 de junio de 2016, según acta N° 434 ha emitido su opinión al respecto.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Para la cosecha de soja Campaña 2015/16, le serán extraídas al productor o remitente muestras de grano en el primer punto de entrega las cuales podrán ser requeridas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para la verificación del cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

ARTÍCULO 2° — Las muestras a las cuales hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser tomadas cualquiera haya sido el medio de transporte y acondicionadas de acuerdo a las metodologías establecidas para la toma habitual de las muestras comerciales de granos que los operadores del comercio extraen bajo la Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 del Registro de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y los usos y costumbres receptados en las Reglas y Usos del comercio de granos a fin de evitar duplicaciones innecesarias.

ARTÍCULO 3° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, si lo considera necesario, suscribirá convenios con entidades representativas del sector del comercio de granos para canalizar toda la operatoria necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente Resolución como así también de toda la información resultante de la misma.

ARTÍCULO 4° — Los resultados de los análisis de laboratorio, la información correspondiente a la documentación que ampara el transporte de grano, como así también toda otra información referida a la muestra será de uso exclusivo por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, para la aplicación de la Ley N° 20.247.

ARTÍCULO 5° — Los infractores a la presente Resolución serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas. Las sanciones podrán ser publicadas conforme lo establece al Artículo 44 de dicha Ley.

ARTÍCULO 6° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 524/2016 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 29/11/2016 se prorroga en todos sus términos la vigencia de la presente Resolución, para la cosecha de soja Campaña 2016/17. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial).

e. 24/06/2016 N° 44178/16 v. 24/06/2016