MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 207/2016

Bs. As., 23/06/2016

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° S05:0026395/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se implementó un sistema de información, por medio de una declaración jurada, tendiente a mejorar la capacidad de control a fin de poder diferenciar la semilla de uso propio, conforme a lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la semilla proveniente del mercado ilegal con el objeto de poder tomar las medidas necesarias para combatir ésta última.

Que a los efectos de un mejor control de las declaraciones juradas presentadas, resulta necesario proceder a la verificación de la semilla utilizada por los agricultores en la Campaña 2015/16.

Que esta información es de vital importancia a fin de constatar el correcto origen de la simiente utilizada y declarada por los productores, según lo establecido en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que siendo el producto de la cosecha uno de los vehículos más apropiados para la verificación genética de la semilla utilizada que dio origen al mismo, resulta aconsejable instrumentar medidas para contar con información a partir del análisis de la producción entregada por los agricultores.

Que resulta menester la aplicación de la Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 del Registro de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA relativa a las “Normas de Calidad, Muestreo y Metodología para los granos y subproductos”.0

Que el Artículo 15 de la mencionada Ley N° 20.247 faculta a condicionar a requisitos y normas especiales la producción, multiplicación y difusión de una semilla por razones agronómicas o de interés general.

Que en virtud del Artículo 4°, inciso d), del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845 de Recreación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el mismo está facultado a celebrar convenios con organismos públicos o entidades privadas para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su reglamentación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 14 de junio de 2016, según acta N° 434 ha emitido su opinión al respecto.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Para el producto obtenido de la cosecha de las especies cuya auditoria se realiza en el marco de la Resolución General Conjunta Nº 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y la Resolución Nº 378 de fecha 27 de agosto de 2018 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, le serán extraídas al productor o remitente, DOS (2) muestras de grano en el primer punto de entrega, para la verificación varietal y del cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Dicho muestreo se hará efectivo para las entregas que correspondan a los agricultores o remitentes que el INSTITUTO NACUONAL DE SEMILLAS determine y a partir del momento en que el referido Instituto Nacional emita el pertinente listado.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 37/2022 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 2/3/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2° — Las muestras a las cuales hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser tomadas cualquiera haya sido el medio de transporte y acondicionadas de acuerdo a las metodologías establecidas para la toma habitual de las muestras comerciales de granos que los operadores del comercio extraen bajo la Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 del Registro de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y los usos y costumbres receptados en las Reglas y Usos del comercio de granos a fin de evitar duplicaciones innecesarias.

(Párrafo derogado por art. 2° de la Resolución N° 109/2018 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 23/10/2018. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA , si lo considera necesario, suscribirá convenios con entidades representativas del sector del comercio de granos para canalizar la operatoria necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente Resolución como así también de toda la información resultante de la misma que será de utilización del INASE y tendrá carácter confidencial ajustándose a lo previsto en el Artículo 4°. Podrá realizar trabajos e inspecciones conjuntas con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

El responsable del establecimiento en el que se tome la muestra ordenada en el Artículo 1º de la presente medida deberá coordinar con el INASE o con alguna de las entidades del sector del comercio de granos con las que haya suscripto convenio, a fin de asegurar la remisión de la muestra.

El INASE podrá efectuar, por sí o por terceros, todos los análisis y/o ensayos que considere pertinentes y suficientes para determinar la verificación varietal en cumplimiento del Artículo 27 y concordantes de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 37/2022 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 2/3/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 4° — Los resultados de los análisis de laboratorio y/o ensayos, la información correspondiente a la documentación que ampara el transporte de grano, como así también toda otra información referida a la muestra será utilizada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, para la aplicación de la Ley N° 20.247, pudiendo disponer de la misma ante el incumplimiento de las obligaciones formales por parte del productor, en resguardo a los derechos tutelados por la referida Ley de Semillas.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 37/2022 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 2/3/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 5° — Los infractores a la presente resolución serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 y dicha situación será comunicada inmediatamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de que tome la intervención que le compete. Las sanciones podrán ser publicadas conforme lo establece al Artículo 44 de dicha Ley.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 37/2022 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 2/3/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 6° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 524/2016 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 29/11/2016 se prorroga en todos sus términos la vigencia de la presente Resolución, para la cosecha de soja Campaña 2016/17. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial).

e. 24/06/2016 N° 44178/16 v. 24/06/2016

Antecedentes Normativos

- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 141/2021 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 31/03/2021. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 27/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 3/3/2020. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 109/2018 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 23/10/2018. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 3° segundo párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 109/2018 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 23/10/2018. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 799/2017 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 18/10/2017. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 2°, párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 799/2017 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 18/10/2017. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 3°, párrafo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 799/2017 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 18/10/2017. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 4° sustituido por art. 4° de la Resolución N° 799/2017 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 18/10/2017. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 799/2017 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 18/10/2017. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.