MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 207/2016
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N° S05:0026395/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015 del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se
implementó un sistema de información, por medio de una declaración
jurada, tendiente a mejorar la capacidad de control a fin de poder
diferenciar la semilla de uso propio, conforme a lo establecido por el
Artículo 27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247,
de la semilla proveniente del mercado ilegal con el objeto de poder
tomar las medidas necesarias para combatir ésta última.
Que a los efectos de un mejor control de las declaraciones juradas
presentadas, resulta necesario proceder a la verificación de la semilla
utilizada por los agricultores en la Campaña 2015/16.
Que esta información es de vital importancia a fin de constatar el
correcto origen de la simiente utilizada y declarada por los
productores, según lo establecido en la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247.
Que siendo el producto de la cosecha uno de los vehículos más
apropiados para la verificación genética de la semilla utilizada que
dio origen al mismo, resulta aconsejable instrumentar medidas para
contar con información a partir del análisis de la producción entregada
por los agricultores.
Que resulta menester la aplicación de la Resolución N° 1.075 de fecha
12 de diciembre de 1994 del Registro de la ex SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA relativa a las “Normas de Calidad,
Muestreo y Metodología para los granos y subproductos”.0
Que el Artículo 15 de la mencionada Ley N° 20.247 faculta a condicionar
a requisitos y normas especiales la producción, multiplicación y
difusión de una semilla por razones agronómicas o de interés general.
Que en virtud del Artículo 4°, inciso d), del Decreto N° 2.817 de fecha
30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845 de Recreación
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el mismo está facultado a celebrar
convenios con organismos públicos o entidades privadas para el mejor
cumplimiento de los objetivos de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas y su reglamentación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 14 de junio
de 2016, según acta N° 434 ha emitido su opinión al respecto.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de
la Ley N° 20.247.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Para el
producto obtenido de la cosecha de las especies cuya auditoria se
realiza en el marco de la Resolución General Conjunta Nº 4.248 de fecha
23 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y la
Resolución Nº 378 de fecha 27 de agosto de 2018 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita
de la ex SECRETARÍA DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, le serán extraídas al productor o remitente, DOS
(2) muestras de grano en el primer punto de entrega, para la
verificación varietal y del cumplimiento de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Dicho muestreo se hará efectivo para las entregas que correspondan a
los agricultores o remitentes que el INSTITUTO NACUONAL DE SEMILLAS
determine y a partir del momento en que el referido Instituto Nacional
emita el pertinente listado.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 37/2022
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 2/3/2022.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 2° — Las muestras a las cuales hace referencia el Artículo 1°
de la presente Resolución deberán ser tomadas cualquiera haya sido el
medio de transporte y acondicionadas de acuerdo a las metodologías
establecidas para la toma habitual de las muestras comerciales de
granos que los operadores del comercio extraen bajo la Resolución N°
1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 del Registro de la ex SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y los usos y costumbres receptados en
las Reglas y Usos del comercio de granos a fin de evitar duplicaciones
innecesarias.
(Párrafo derogado por art. 2° de la Resolución N° 109/2018 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 23/10/2018. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA , si lo
considera necesario, suscribirá convenios con entidades representativas
del sector del comercio de granos para canalizar la operatoria
necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente
Resolución como así también de toda la información resultante de la
misma que será de utilización del INASE y tendrá carácter confidencial
ajustándose a lo previsto en el Artículo 4°. Podrá realizar trabajos e
inspecciones conjuntas con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
El responsable del establecimiento en el que se tome la muestra
ordenada en el Artículo 1º de la presente medida deberá coordinar con
el INASE o con alguna de las entidades del sector del comercio de
granos con las que haya suscripto convenio, a fin de asegurar la
remisión de la muestra.
El INASE podrá efectuar, por sí o por terceros, todos los análisis y/o
ensayos que considere pertinentes y suficientes para determinar la
verificación varietal en cumplimiento del Artículo 27 y concordantes de
la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 37/2022
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 2/3/2022.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 4° — Los resultados de los análisis de laboratorio y/o ensayos, la
información correspondiente a la documentación que ampara el transporte
de grano, como así también toda otra información referida a la muestra
será utilizada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, para la
aplicación de la Ley N° 20.247, pudiendo disponer de la misma ante el
incumplimiento de las obligaciones formales por parte del productor, en
resguardo a los derechos tutelados por la referida Ley de Semillas.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 37/2022
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 2/3/2022.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 5° — Los
infractores a la presente resolución serán sancionados de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247 y dicha situación será comunicada
inmediatamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin
de que tome la intervención que le compete. Las sanciones podrán ser
publicadas conforme lo establece al Artículo 44 de dicha Ley.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 37/2022
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 2/3/2022.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 6° — La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO
LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 524/2016
del Instituto Nacional de Semillas B.O. 29/11/2016 se prorroga en todos
sus términos la vigencia de la presente Resolución, para la cosecha de
soja Campaña 2016/17. Vigencia: al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial).
e. 24/06/2016 N° 44178/16 v. 24/06/2016
Antecedentes Normativos
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 141/2021
del Instituto Nacional de Semillas B.O. 31/03/2021. Vigencia: a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 27/2020
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 3/3/2020.
Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 109/2018 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 23/10/2018. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 3° segundo párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 109/2018 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 23/10/2018. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 799/2017 del Instituto
Nacional de Semillas B.O. 18/10/2017. Vigencia: al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 2°, párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución
N° 799/2017 del Instituto
Nacional de Semillas B.O. 18/10/2017. Vigencia: al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 3°, párrafo incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 799/2017 del Instituto
Nacional de Semillas B.O. 18/10/2017. Vigencia: al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 4° sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 799/2017 del Instituto
Nacional de Semillas B.O. 18/10/2017. Vigencia: al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 5° sustituido por art. 5° de
la Resolución
N° 799/2017 del Instituto
Nacional de Semillas B.O. 18/10/2017. Vigencia: al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.