Resolución 206/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM: N° 0012159/2016 del Registro de
la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N° 25.675, N° 24.051,
Decreto N° 831 de fecha 03 de mayo de 1993, las Resoluciones de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros. 177 de fecha 19
de febrero de 2007, 1639 de fecha 31 de octubre de 2007, 1398 de fecha
08 de septiembre de 2008, 481 de fecha 12 de abril de 2011 y 177 de
fecha 27 de febrero de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que en tanto el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha
sido designado Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente
N° 25.675, según el Decreto N° 481 del 5 de marzo 2003, le corresponde
articular los mecanismos operativos para la implementación de lo
establecido en el artículo 22 de dicha Ley.
Que el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece
que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice
actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos
constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad
suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del
daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las
posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que
posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
Que la Resolución ex SAyDS N° 177 de fecha 19 de febrero de 2007 crea
la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, en el ámbito del
organismo ambiental nacional, actual Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, la cual tiene a su cargo evaluar la suficiencia
de garantías privadas, como así también establecer criterios de
prevención ante procesos degradantes del ambiente, criterios de
recomposición en función del riesgo, establecimiento de prioridades
respecto de la restauración de medios dañados, gestación normativa
específica y guías técnicas de parámetros de remediación en función del
riesgo, distinguir entre las actividades con mayor potencial
contaminante y fomentar mecanismos de autofinanciamiento para el
despliegue de estas tareas e instaurar definitivamente el principio
preventivo mediante acciones concretas.
Que la obligatoriedad de la contratación de seguro de cobertura con
entidad suficiente persigue el financiamiento de la recomposición del
daño ambiental colectivo y la prevención de daños que pueden afectar a
la población en general, resguardando el derecho de reparación de los
afectados, en cuanto, titulares de los derechos de incidencia colectiva
referidos al bien colectivo.
Que entre los sujetos alcanzados quedan comprendidos aquellos que hayan
obtenido el Certificado Anual Ambiental regulado por la Ley N° 24.051,
sus modificatorias y complementarias.
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración de una
norma de actualización y reglamentación relativa al Seguro Ambiental
Obligatorio.
Que tal norma tiene por objeto modificar el régimen reglamentario del
Seguro Ambiental Obligatorio vigente a efectos de facilitar y
fortalecer el cumplimiento de lo establecido por el artículo 22 de la
Ley General del Ambiente N° 25.675.
Que el artículo 28 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 determina
que quien cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su
restablecimiento al estado anterior a su producción.
Que por la Resolución ex SAYDS N° 1639 de fecha 31 de octubre de 2007,
se sustituyeron los Anexos I y II de las Resoluciones ex SAyDS N°
177/07 y 303 de fecha 9 de marzo de 2007, determinándose las
actividades alcanzadas por la obligación establecida en el artículo 22
de la Ley Nº 25.675 según su Nivel de Complejidad Ambiental.
Que por otra parte, la Resolución ex SAYDS N° 481 de fecha 12 de abril
de 2011, en su artículo 3º, faculta a las autoridades ambientales
competentes a exigir también el seguro ambiental a establecimientos con
un Nivel de Complejidad Ambiental inferior a 14,5 puntos en razón de
consideraciones “sitio específicas” tales como la vulnerabilidad del
sitio de emplazamiento del establecimiento, entre otros criterios.
Que la Resolución ex SAYDS N° 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008,
ha establecido metodología de cálculo del Monto Mínimo de Entidad
Suficiente.
Que es oportuno establecer que la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
AMBIENTALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
confeccione un registro de las garantías financieras que sean
presentadas por los administrados a fin de tener un control y
seguimiento de las mismas.
Que resulta necesario establecer el procedimiento según el cual la
UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES dará por verificado el
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley
General del Ambiente N° 25.675 y los contenidos mínimos de la
Declaración Jurada que los sujetos alcanzados por dicha norma deben
presentar, de conformidad con el procedimiento que por la presente se
aprueba.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
modificatorias y 481 de fecha 31 de julio de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnese a la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
AMBIENTALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como
área competente a los fines de requerir y verificar el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley General del
Ambiente Nº 25.675.
ARTÍCULO 2° — La UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES será el
área responsable para implementar un registro de garantías financieras
ambientales en los términos del artículo 22 de la Ley General del
Ambiente Nº 25.675.
ARTÍCULO 3° — Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACION DEL
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA. EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY
GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675,” que como Anexo I forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el “FORMULARIO DE INFORMACIÓN BASE” que deberán
presentar ante la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES los
sujetos alcanzados por las obligaciones del artículo 22 de la Ley
General del Ambiente N° 25.675, que como Anexo II forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rab. SERGIO BERGMAN, Ministro de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675.
ARTÍCULO 1: Los sujetos alcanzados por el artículo 22 de la Ley General
del Ambiente Nº 25.675, incluidos los sujetos comprendidos en la Ley N°
24.051 que hayan obtenido el Certificado Ambiental Anual por parte de
la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, deberán presentar ante
la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES los requisitos que se
detallan a continuación:
Declaración Jurada que contendrá la determinación del Nivel de
Complejidad Ambiental (N.C.A.) de conformidad con la Resolución SAYDS
Nº 1639/2007 sus modificatorias y complementarias, debiendo explicar y
detallar todos y cada uno de los componentes de la ecuación polinómica,
desarrollada por profesional debidamente matriculado, con perfil y
alcance de título suficiente en la materia.
ARTÍCULO 2: Si de la determinación del N.C.A declarado surgiera que la
empresa califica como de 2° ó 3° categoría, según su riesgo ambiental,
deberá presentar junto con su Declaración Jurada del Artículo 1:
a) La autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad
Suficiente, calculado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
SAyDS Nº 1398/08, su modificatoria y complementaria, desarrollado y
firmado por profesional con perfil y alcance de titulo suficiente en la
materia, y por el representante legal de la compañía aseguradora.
b) Cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de
la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
c) “Formulario de Información Base” - Anexo II de la presente.
Se deja constancia que en relación al componente referido a los
Factores de Existencia de Materiales Peligrosos y de Eliminación
Programada, respecto del ítem relativo a Volúmenes de materiales
peligrosos sobre superficie, bajo superficie y/o bajo superficie en
contacto con el agua, corresponderá presentar detalle desagregado de la
información referida a los volúmenes de materiales peligrosos (m3)
acopiados correspondientes al/los depósito/s de materias primas,
residuos peligrosos o especiales así como productos terminados que
cualifiquen para la definición de materiales peligrosos según Anexo II,
Definiciones Generales, de la Resolución ex SAyDS N° 1398/08.
ARTÍCULO 3: Los administrados que cuenten con el Certificado Ambiental
Anual (C.A.A.) conforme la Ley 24.051, deberán dar estricto
cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 y 2 de la presente en un
plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos a partir de la
notificación de la Resolución que otorga el Certificado Ambiental Anual.
En caso de no dar cumplimiento a lo establecido precedentemente, la
UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES tendrá la facultad de
conceder un nuevo plazo de 10 días hábiles administrativos en concepto
de prórroga bajo apercibimiento de iniciar las acciones sumariales que
correspondan según el procedimiento administrativo establecido en la
Resolución ex SAyDS N° 1135/2015.
ANEXO II
FORMULARIO DE INFORMACIÓN BASE
Consideraciones
* El presente Formulario, deberá ser completado a máquina o en letra
imprenta legible, firmado en todas sus hojas —incluidas las
adicionales— por los representantes Técnico y Legal de la administrada
debidamente acreditados. Asimismo, en la última hoja deberá contener
firma, aclaración número y tipo de documento de identidad.
* En las hojas adicionales y en la documentación respaldatoria, se deberá indicar el número de ítem que corresponda.
* Colocar “No aplica” cuando no corresponda técnicamente consignar la
información requerida, de acuerdo a las actividades que se desempeñan
en el establecimiento industrial o de servicios de conformidad al
rubro, sector o complejidad del mismo.
e. 24/06/2016 N° 43273/16 v. 24/06/2016