MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 206/2016

Bs. As., 16/06/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM: N° 0012159/2016 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N° 25.675, N° 24.051, Decreto N° 831 de fecha 03 de mayo de 1993, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros. 177 de fecha 19 de febrero de 2007, 1639 de fecha 31 de octubre de 2007, 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008, 481 de fecha 12 de abril de 2011 y 177 de fecha 27 de febrero de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que en tanto el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha sido designado Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente N° 25.675, según el Decreto N° 481 del 5 de marzo 2003, le corresponde articular los mecanismos operativos para la implementación de lo establecido en el artículo 22 de dicha Ley.

Que el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

Que la Resolución ex SAyDS N° 177 de fecha 19 de febrero de 2007 crea la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, en el ámbito del organismo ambiental nacional, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la cual tiene a su cargo evaluar la suficiencia de garantías privadas, como así también establecer criterios de prevención ante procesos degradantes del ambiente, criterios de recomposición en función del riesgo, establecimiento de prioridades respecto de la restauración de medios dañados, gestación normativa específica y guías técnicas de parámetros de remediación en función del riesgo, distinguir entre las actividades con mayor potencial contaminante y fomentar mecanismos de autofinanciamiento para el despliegue de estas tareas e instaurar definitivamente el principio preventivo mediante acciones concretas.

Que la obligatoriedad de la contratación de seguro de cobertura con entidad suficiente persigue el financiamiento de la recomposición del daño ambiental colectivo y la prevención de daños que pueden afectar a la población en general, resguardando el derecho de reparación de los afectados, en cuanto, titulares de los derechos de incidencia colectiva referidos al bien colectivo.

Que entre los sujetos alcanzados quedan comprendidos aquellos que hayan obtenido el Certificado Anual Ambiental regulado por la Ley N° 24.051, sus modificatorias y complementarias.

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración de una norma de actualización y reglamentación relativa al Seguro Ambiental Obligatorio.

Que tal norma tiene por objeto modificar el régimen reglamentario del Seguro Ambiental Obligatorio vigente a efectos de facilitar y fortalecer el cumplimiento de lo establecido por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675.

Que el artículo 28 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 determina que quien cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción.

Que por la Resolución ex SAYDS N° 1639 de fecha 31 de octubre de 2007, se sustituyeron los Anexos I y II de las Resoluciones ex SAyDS N° 177/07 y 303 de fecha 9 de marzo de 2007, determinándose las actividades alcanzadas por la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 según su Nivel de Complejidad Ambiental.

Que por otra parte, la Resolución ex SAYDS N° 481 de fecha 12 de abril de 2011, en su artículo 3º, faculta a las autoridades ambientales competentes a exigir también el seguro ambiental a establecimientos con un Nivel de Complejidad Ambiental inferior a 14,5 puntos en razón de consideraciones “sitio específicas” tales como la vulnerabilidad del sitio de emplazamiento del establecimiento, entre otros criterios.

Que la Resolución ex SAYDS N° 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008, ha establecido metodología de cálculo del Monto Mínimo de Entidad Suficiente.

Que es oportuno establecer que la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, confeccione un registro de las garantías financieras que sean presentadas por los administrados a fin de tener un control y seguimiento de las mismas.

Que resulta necesario establecer el procedimiento según el cual la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES dará por verificado el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y los contenidos mínimos de la Declaración Jurada que los sujetos alcanzados por dicha norma deben presentar, de conformidad con el procedimiento que por la presente se aprueba.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorias y 481 de fecha 31 de julio de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnese a la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como área competente a los fines de requerir y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675.

ARTÍCULO 2° — La UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES será el área responsable para implementar un registro de garantías financieras ambientales en los términos del artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675.

ARTÍCULO 3° — Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA. EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675,” que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el “FORMULARIO DE INFORMACIÓN BASE” que deberán presentar ante la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES los sujetos alcanzados por las obligaciones del artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rab. SERGIO BERGMAN, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675.

ARTÍCULO 1: Los sujetos alcanzados por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, incluidos los sujetos comprendidos en la Ley N° 24.051 que hayan obtenido el Certificado Ambiental Anual por parte de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, deberán presentar ante la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES los requisitos que se detallan a continuación:

Declaración Jurada que contendrá la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.) de conformidad con la Resolución SAYDS Nº 1639/2007 sus modificatorias y complementarias, debiendo explicar y detallar todos y cada uno de los componentes de la ecuación polinómica, desarrollada por profesional debidamente matriculado, con perfil y alcance de título suficiente en la materia.

ARTÍCULO 2: Si de la determinación del N.C.A declarado surgiera que la empresa califica como de 2° ó 3° categoría, según su riesgo ambiental, deberá presentar junto con su Declaración Jurada del Artículo 1:

a) La autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente, calculado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAyDS Nº 1398/08, su modificatoria y complementaria, desarrollado y firmado por profesional con perfil y alcance de titulo suficiente en la materia, y por el representante legal de la compañía aseguradora.

b) Cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.

c) “Formulario de Información Base” - Anexo II de la presente.

Se deja constancia que en relación al componente referido a los Factores de Existencia de Materiales Peligrosos y de Eliminación Programada, respecto del ítem relativo a Volúmenes de materiales peligrosos sobre superficie, bajo superficie y/o bajo superficie en contacto con el agua, corresponderá presentar detalle desagregado de la información referida a los volúmenes de materiales peligrosos (m3) acopiados correspondientes al/los depósito/s de materias primas, residuos peligrosos o especiales así como productos terminados que cualifiquen para la definición de materiales peligrosos según Anexo II, Definiciones Generales, de la Resolución ex SAyDS N° 1398/08.

ARTÍCULO 3: Los administrados que cuenten con el Certificado Ambiental Anual (C.A.A.) conforme la Ley 24.051, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 y 2 de la presente en un plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos a partir de la notificación de la Resolución que otorga el Certificado Ambiental Anual.

En caso de no dar cumplimiento a lo establecido precedentemente, la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES tendrá la facultad de conceder un nuevo plazo de 10 días hábiles administrativos en concepto de prórroga bajo apercibimiento de iniciar las acciones sumariales que correspondan según el procedimiento administrativo establecido en la Resolución ex SAyDS N° 1135/2015.

ANEXO II

FORMULARIO DE INFORMACIÓN BASE















Consideraciones

* El presente Formulario, deberá ser completado a máquina o en letra imprenta legible, firmado en todas sus hojas —incluidas las adicionales— por los representantes Técnico y Legal de la administrada debidamente acreditados. Asimismo, en la última hoja deberá contener firma, aclaración número y tipo de documento de identidad.

* En las hojas adicionales y en la documentación respaldatoria, se deberá indicar el número de ítem que corresponda.

* Colocar “No aplica” cuando no corresponda técnicamente consignar la información requerida, de acuerdo a las actividades que se desempeñan en el establecimiento industrial o de servicios de conformidad al rubro, sector o complejidad del mismo.

e. 24/06/2016 N° 43273/16 v. 24/06/2016