MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 359/2016
Bs. As., 02/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.706.447/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004),
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.706.447/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por el sector gremial, y
la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”,
conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas
de Trabajo.
Que en dicho Acuerdo las partes deciden otorgar un incremento salarial
del 7,50% a pagar en el mes de enero de 2016, conforme lo detallado en
el Anexo 1 de fs. 6, que regirá por los meses de enero a marzo del
corriente año.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por la empresa han el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.706.447/16 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por
el sector gremial, y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA por el
sector empresario conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones
Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente 1.706.447/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán
proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.706.447/16
Buenos Aires, 07 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 359/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 386/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En José León Suárez, el día 11 del mes de enero de 2016, se reúne el
representante de la empresa FERVI AIR S.A., Lic. FECCHINO Pedro Javier
en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio legal en Paraguay 1971, Piso 2°
“B”, de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina Sres. MORAN Gustavo Alberto en
carácter de Secretario Gremial, DESIMONE Ricardo en carácter de
Subsecretario Gremial, BEJARANO Fernando en su carácter de Delegado
General de SMATA Delegación San Martín, ECHEVERRÍA Gustavo y PÉREZ
PRESEDO José en su carácter de Consejo Directivo y el Sub-Delegado de
la planta, ROMERO, Sebastián en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en
la Av. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas
“Las Partes”, quienes convienen lo siguiente:
PRIMERA: Ambas partes, luego de haber mantenido una serie de reuniones,
acuerdan que LA EMPRESA procederá a realizar un incremento salarial
porcentual del 7,50% (Siete con cincuenta por ciento), que se aplicará
en el mes de enero de 2016 y regirá para los meses de enero a marzo del
corriente año. Este aumento será de aplicación sobre todos los
conceptos remunerativos, normales y habituales debidos a cada
trabajador. Para ello se consideran como base de cálculo los valores de
los jornales de las categorías contenidas en el CCT 837/07 “E” vigentes
al 31-12-2015, siendo incorporado el porcentaje convenido a los básicos
de las categorías con la vigencia previamente determinada. Se adjuntan
como Anexo 1 las escalas salariales aplicables y que serán la
plataforma de futuras negociaciones.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste
salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, Las Partes establecen que se reunirán en abril de 2016 para
establecer el nuevo esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta
precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la obligue
en el futuro.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
Anexo I
FERVI AIR S.A./S.M.A.T.A.
ESCALA SALARIAL VIGENTE