MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Circular 6/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2016
CAMBIO DE TITULARIDAD DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
PRESENTACIÓN DE LOS TRÁMITES
1.- Las presentaciones de los trámites de cambio de titularidad de
especialidades medicinales que se inicien en los términos de la
Disposición N° 858/89 de la ex Subsecretaría de Regulación y Control, a
los fines de otorgarles un tratamiento uniforme, se ajustarán a las
siguientes pautas, a saber:
a) Se iniciará el trámite ante la Mesa de Entradas con la documentación
que establece la Disposición N° 858/89, y el correspondiente arancel,
sin adicionar otro tipo de modificación.
b) Sólo se aceptará la inclusión de la modificación de cambio nombre,
debiéndose presentar la documentación que establece la Disposición N°
857/89 de la ex Subsecretaría de Regulación y Control, y el
correspondiente arancel.
c) Otras modificaciones (por ej., cambio de elaborador, de excipientes,
de envase, etc.), deberán solicitarse por expedientes separados, una
vez que se haya otorgado el cambio de titularidad.
Se recuerda que el cambio de laboratorio elaborador se realiza por
declaración jurada, en los términos de la Disposición ANMAT N° 3366/12.
2.- La presente Circular entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
3.- Comuníquese a la Dirección Nacional del INAME, al Departamento de
Inspecciones del INAME, a la Dirección de Evaluación y Registro de
Medicamentos del INAME, a la Dirección de Gestión de Información
Técnica, a la Coordinación de Gestión Administrativa, al Departamento
de Mesa de Entradas de la ANMAT y a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos.
4.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 24/06/2016 N° 43135/16 v. 24/06/2016