MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 362/2016
Bs. As., 02/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.703.585/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 31/91 “E”.
Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que con la documental
acompañada a fojas 10/11 se ha acreditado que la firma SPICER EJES
PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA es continuadora de la empresa mencionada en el
párrafo precedente.
Que en consecuencia, los actores intervinientes en autos se encuentran
legitimados para suscribir Acuerdos Colectivos en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 31/91 “E”.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el
Anexo obrante a foja 6, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 61, 62 y 96, el
contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando
la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con
las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en relación con la constitución de la respectiva Comisión
Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546, debe tenerse presente
lo indicado a foja 63.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
que lucen a fojas 5/6 del Expediente N° 1.703.585/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 del Expediente N°
1.703.585/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 31/91 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.703.585/15
Buenos Aires, 07 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 362/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 390/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2015,
se reúnen, por una parte, la Sra. Graciela Pentecoste y el Sr. Javier
Müller, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Coordinador de
Recursos Humanos de SPICER EJES PESADOS S.A., respectivamente, en
adelante “la EMPRESA” con domicilio en Av. Arturo Illia 8230, Grand
Bourg, Provincia de Buenos Aires, y por la otra parte, los
representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SMATA) Señores Ricardo Pignanelli en su carácter de
Secretario General, Gustavo Morán Secretario Gremial, Fernando Bejarano
Delegado General de la Delegación San Martín y los integrantes de la
Comisión Interna de la EMPRESA, Sergio Pignanelli, Abel Chaparro, Juan
Camberchioli, Raúl Martínez, Aguirres Cristian, todos firmantes al pie
de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:
(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a
llegar a un acuerdo salarial, el cual trata de ser correlativo con los
parámetros acordados en la industria automotriz.
(ii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del período 2015.
(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERA: La Empresa incrementará un 5,4 % remunerativo, a partir del
mes de octubre de 2015 los salarios de los trabajadores comprendidos en
el convenio 31/91 E.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que con fecha 29 de octubre de 2015 se
abonará al personal comprendido dentro del CCT 31/91 E el ajuste
retroactivo por la primera quincena de octubre de 2015.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la
paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales
diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
CUARTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo
31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas
que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para
la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene
expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo
1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Escala de jornales
Vigentes desde 01/10/2015