MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 367/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.714.725/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 vta. del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1124/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 24 y 25 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en relación con el trámite de constitución de comisión negociadora, debe tenerse presente lo indicado a foja 26.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6 vta. del Expediente N° 1.714.725/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 vta. del Expediente N° 1.714.725/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1124/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.714.725/16

Buenos Aires, 07 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 367/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 384/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Rodríguez, a los 04 días del mes de Abril de 2016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Ricardo De Simone; Sub Secretario Gremial Sergio Pignanelli; por SMATA Delegación Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar Rizzo; y en su carácter de delegados lo hacen; Fredy Ruben Miranda, Walter Martín Pereyra, Leandro Ariel Pastorelli y Nicolás Alberto Lugo, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Ruta 24, Km. 20,200 - General Rodríguez - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Gustavo Germán Cerri. Reunidas las partes, convienen:

Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1° de abril de 2016, a los trabajadores de la Empresa comprendidos en el C.C.T. N° 1124/10 “E” sobre los salarios básicos correspondientes a las respectivas categorías vigentes al 31/03/2016, los cuales quedaran conformados según ANEXO I el cual es parte integrante de la presente. Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y/o cualquier otro adicional salarial acordado en el convenio colectivo de trabajo.

Segundo: Las partes acuerdan otorgar un pago graciable no remunerativo por única vez según ANEXO II, equivalente a la diferencia entre el salario bruto vigente al 31/03/2016 y el vigente mencionadas en la cláusula anterior. Sobre este pago graciable, la Empresa deberá abonar los aportes y contribuciones correspondientes a Obra Social y Cuota Sindical o Aporte Sindical Solidario.

Tercero: Las sumas acordadas en la cláusula anterior absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Cuarto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.

Quinto. En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.

Sexto. El acuerdo será sometido a homologación en el mismo Ministerio de Trabajo de la Nación.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA A PARTIR DEL 01/04/2016

MANUFACTURA

N°  CATEGORIA SALARIO BASICO
0 OP. APRENDIZ 15.260,88
1 OP. PRINCIPIANTE 15.978,29
2 OP. COMPLETO 16.695,72
3 OP. ESPECIALIZADO 17.413,09
4 TEAM LEADER 18.455,88

REPUESTOS

CATEGORIA SALARIO BASICO
1 OP. PRINCIPIANTE 15.260,88
2 OP. COMPLETO 15.978,29
3 OP. ESPECIALIZADO 16.695,72
4 OP. ESP. COMPLETO 17.413,09
5 TEAM LEADER 18.455,88

EXPEDICIÓN

CATEGORIA SALARIO BASICO
1 OP. PRINCIPIANTE 14.902,18
2 OP. COMPLETO 15.619,57
3 OP. ESPECIALIZADO 16.695,72
4 OP. ESP. COMPLETO 17.413,09
5 TEAM LEADER 18.455,88

TRATAMIENTO Y CLASIFICACION

CATEGORIA SALARIO BASICO
1 OP. DE TRATAMIENTO Y CLASIF. 13.636,37

ANEXO II

MANUFACTURA

CATEGORIA GRATIF. NO REMUNERATIVA
0 OP. APRENDIZ 1.512,34
1 OP. PRINCIPIANTE 1.583,43
2 OP. COMPLETO 1.654,53
3 OP. ESPECIALIZADO 1.725,62
4 TEAM LEADER 1.828,96

REPUESTOS

CATEGORIA GRATIF. NO REMUNERATIVA
1 OP. PRINCIPIANTE 1.512,34
2 OP. COMPLETO 1.583,43
3 OP. ESPECIALIZADO 1.654,53
4 OP. ESP. COMPLETO 1.725,62
5 TEAM LEADER 1.828,96

EXPEDICIÓN

CATEGORIA GRATIF. NO REMUNERATIVA
1 OP. PRINCIPIANTE 1.476,79
2 OP. COMPLETO 1.547,89
3 OP. ESPECIALIZADO 1.654,53
4 OP. ESP. COMPLETO 1.725,62
5 TEAM LEADER 1.828,96

TRATAMIENTO Y CLASIFICACION

CATEGORIA GRATIF. NO REMUNERATIVA
1 OP. DE TRATAMIENTO Y CLASIF. 1.351,35