MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 367/2016
Bs. As., 03/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.714.725/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 vta. del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y
la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria
de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1124/10 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 24 y 25 el contenido
y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en relación con el trámite de constitución de comisión negociadora, debe tenerse presente lo indicado a foja 26.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6 vta. del Expediente N° 1.714.725/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 vta. del Expediente N°
1.714.725/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1124/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.714.725/16
Buenos Aires, 07 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 367/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 384/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Rodríguez, a los 04 días del mes de Abril de 2016, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los
representantes de SMATA central; Secretario Gremial Ricardo De Simone;
Sub Secretario Gremial Sergio Pignanelli; por SMATA Delegación Morón lo
hacen en su carácter de Delegado General Oscar Rizzo; y en su carácter
de delegados lo hacen; Fredy Ruben Miranda, Walter Martín Pereyra,
Leandro Ariel Pastorelli y Nicolás Alberto Lugo, representantes del
SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha
Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Ruta 24, Km. 20,200
- General Rodríguez - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su
apoderado Gustavo Germán Cerri. Reunidas las partes, convienen:
Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1° de abril de
2016, a los trabajadores de la Empresa comprendidos en el C.C.T. N°
1124/10 “E” sobre los salarios básicos correspondientes a las
respectivas categorías vigentes al 31/03/2016, los cuales quedaran
conformados según ANEXO I el cual es parte integrante de la presente.
Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y/o
cualquier otro adicional salarial acordado en el convenio colectivo de
trabajo.
Segundo: Las partes acuerdan otorgar un pago graciable no remunerativo
por única vez según ANEXO II, equivalente a la diferencia entre el
salario bruto vigente al 31/03/2016 y el vigente mencionadas en la
cláusula anterior. Sobre este pago graciable, la Empresa deberá abonar
los aportes y contribuciones correspondientes a Obra Social y Cuota
Sindical o Aporte Sindical Solidario.
Tercero: Las sumas acordadas en la cláusula anterior absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea
por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún
cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o
sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
Cuarto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la
Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la
vigencia del mismo.
Quinto. En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la
Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la
vigencia del mismo.
Sexto. El acuerdo será sometido a homologación en el mismo Ministerio de Trabajo de la Nación.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL 01/04/2016
MANUFACTURA